Maribel (GV (EAJ-PNV)) Vaquero Montero
Arratsalde on berriro. Milesker, presidenta. Aurreko asteko osoko bilkuran aurreratzen genuen bezala, gaur gure taldeak, Eusko Alderdi Jeltzaleak, eztabaidara dakar hasiera batean Alderdi Sozialistarekin batera aurkeztu genuen Lurzoru Legearen aldaketaren inguruko lege proposamena. PSOErekin hitzartutako testua ekarri dugu aldaketarik gabe, nahiz eta pentsatuko duzuen bezala, hau ez da ehuneko ehunean gure testua, baina beharrezkoak diren, behar-beharrezkoak diren, aldaketak proposatzen ditu. Orain, ordezkaritza duten talde politikoen eskuetan dago lege proposamen honi bide ematea, tramitazioari baiezko botoa emanez eta, bide batez, emendakinen bitartez, horrela uste bada, eta horrela, beharrezkoa balitz, testua hobetuz. Etxebizitza falta dagoela esan dugu tribuna honetan guztiok eta Eusko Alderdi Jeltzaletik etxebizitzen gabeziari aurre egiteko neurri ezberdinak hartu behar direla diogu. Hutsak daudenak merkaturatzeko laguntzak eman, planak martxan jarri, alokairuaren inguruan segurtasuna bermatu, planak denboran zehar mantenduz, erosketan laguntzeko, gazteei abalak eman, fiskalitatearen bitartez lagundu eta baita ere etxebizitza berriak eraiki. Eusko Alderdi Jeltzaleak proposamenak jartzen ditu mahai gainean egingarriak diren neurri zehatzak. Gaur etxebizitzak egiteko beharrezkoa den lurzoruari buruz eta plangintza urbanistikoek behar duten segurtasun juridikoari buruz arituko gara, lege proposamen honen eztabaidan.
Muy buenas tardes y muchísimas gracias, señora presidenta. Tal y como adelantábamos en el Pleno de la semana pasada, hoy nuestro grupo, el Grupo Vasco, trae a debate la proposición de ley sobre la modificación de la ley del suelo que inicialmente presentamos junto con el Grupo Socialista. Traemos hoy el texto pactado con el PSOE sin cambios, aunque, como pensarán, este no es nuestro texto al cien por cien, pero propone las modificaciones totalmente necesarias. Ahora está en manos de los grupos políticos con representación, está en su mano, dar paso a esta proposición de ley votando a favor de su tramitación y, de paso, mediante enmiendas, si así se considera, mejorando el texto si fuera necesario. Todos y todas hemos dicho en esta tribuna que hay falta de vivienda. En el Partido Nacionalista Vasco creemos que hay que tomar diferentes medidas para hacer frente a la carencia de viviendas: ofrecer ayudas para sacar al mercado viviendas vacías, poner en marcha diferentes planes, garantizar la seguridad del ámbito de los alquileres, dar avales a la juventud para ayudar en la adquisición de vivienda, ayudar a través de la fiscalidad y también construir nuevas viviendas. El Partido Nacionalista Vasco pone sobre la mesa propuestas, medidas concretas que son factibles. Hoy, en el debate de esta proposición de ley, abordaremos el asunto del suelo necesario para construir viviendas, así como la seguridad jurídica que requieren los planeamientos urbanísticos.
Presentamos hoy esta proposición de ley, que en un principio tuvo la firma del Grupo Socialista. Podemos no estar de acuerdo con la totalidad de lo que plantea esta modificación de la ley del suelo; podemos mejorarlo entre todos y todas, sobre todo entre aquellos grupos que no quieran hacer demagogia con algo tan serio como dotar de seguridad jurídica el planeamiento urbanístico, para que los ayuntamientos puedan desarrollar sus políticas de vivienda, de dotaciones públicas, de parques y de actividades económicas con la seguridad de que un vicio formal o de procedimiento pueda ser subsanado o posibilite una nulidad parcial cuando estos posibles vicios se consideren insignificantes. Este es el mayor cambio que proponemos mediante esta modificación, y está motivado en los nocivos efectos que están teniendo las sentencias judiciales.
Los planeamientos urbanísticos, cuya tramitación siempre es compleja, mediática y sujeta a informes preceptivos y vinculantes de numerosos órganos forales, autonómicos y estatales, precisan de muchos años —una media de ocho años en Euskadi, incluso se puede llegar hasta los doce años—, de mucha escucha y negociación política para su aprobación definitiva, y, sin embargo, están siendo anulados por los tribunales ante defectos formales que pueden llamarse menores, al serles aplicada una interpretación estricta del régimen de nulidad. A ello se une el efecto radiactivo de nulidad en cascada sobre los planeamientos inferiores que desarrollan otros anulados judicialmente, así como otros defectos colaterales con enormes perjuicios, muchas veces desproporcionados, sobre el interés público. Por ello, en esta proposición de ley se establece un régimen ad hoc de vicios legales sobre las partes normativas de estos planes, dando respuesta a una necesidad demandada por los ayuntamientos y los expertos en urbanismo.
Se propone un nuevo artículo 55, que limita los supuestos de nulidad de pleno derecho sin alterar el régimen general de nulidad y anulabilidad establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, con especial atención a los trámites procedimentales, a la legitimación para el ejercicio de las acciones y, sobre todo, a la identificación de los posibles vicios, cuando se consideren insignificantes, para que estos no comporten la declaración de nulidad. Así, la nulidad por vicios formales o de procedimiento de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística solo podrá declararse cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: la aprobación definitiva por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio, el desconocimiento total o absoluto del procedimiento legalmente establecido de las normas que contengan reglas esenciales para la voluntad de los órganos colegiados, la omisión del trámite medioambiental o la omisión absoluta del trámite de información pública y participación.
Esta reforma de artículos señala los efectos de la declaración de la nulidad a los efectos o disposiciones dictados en su desarrollo, así como la posibilidad de su parcial afección y la de subsanación de los vicios formales y de procedimiento que en ningún caso se aplicarán en las zonas verdes y espacios libres. Asimismo, se regula la conservación de los actos y trámites no afectados por el vicio cometido, otorgando un plazo de un año a las Administraciones para la subsanación de los defectos, sin que se impida la aprobación de un nuevo instrumento que contenga soluciones de ordenación idéntica al anulado, siempre que se haya procedido a la corrección de los vicios observados.
Este nuevo artículo 55 se completa con la disposición transitoria única, que establece un régimen transitorio sobre aquellos planeamientos que sean recurridos antes de la entrada de vigor de la ley. ¿Es necesaria esta modificación? Sí. Todas aquellas personas que hayan sido concejales o alcaldes y les haya tocado enfrentarse al proceso de aprobar un nuevo planeamiento urbanístico para satisfacer las necesidades de su ciudadanía saben de lo que les estoy hablando.
Otro de los puntos que en algunos grupos genera controversia es la regulación de la acción pública, que se modifica tanto en el artículo 5 como en el 62, para subrayar que la acción pública deberá hacerse en defensa de los intereses generales y teniendo en cuenta los principios de buena fe que debe presidir toda reclamación ante las Administraciones públicas y la ausencia de lucro ante desistimientos interesados. El hecho de que se impongan determinados condicionamientos al ejercicio de la acción pública, tanto en su motivación en el momento procesal y procedimental como en la correcta ejecución del fallo judicial y el establecimiento de plazos para su ejercicio, es necesario, ya que viene siendo cuestionada por diversas resoluciones judiciales.
Por otra parte, se incorporan a la proposición de ley otras modificaciones que lo que pretenden es determinar el régimen de valoración a efectos expropiatorios, modificar aspectos registrales e incluso corregir alguna errata. Sin embargo, como ya he dicho, los objetivos principales de esta proposición de ley son crear un régimen ad hoc de la nulidad y anulabilidad de los instrumentos urbanísticos y concretar el alcance de la acción pública para impedir abusos de derecho, es decir, dotar de seguridad jurídica al ordenamiento urbanístico.
Podemos discutir sobre cómo mejorar la proposición de ley para incorporar las visiones de los diferentes grupos e incluso cabe mejora en el ámbito competencial. Nuestro grupo presentará enmiendas, ya que, como he dicho al inicio, hemos respetado el texto acordado con el Grupo Socialista, que parte con un acuerdo previo reclamado por muchos municipios; acuerdo que, sobre la necesidad de modificación de la ley del suelo, se ha trasladado desde otros grupos de la Cámara sobre los mismos puntos que he expuesto hasta ahora. Por lo tanto, está en nuestra mano hacerlo dando paso a esta proposición de ley y mejorándola en el trámite de enmiendas.
Y en este punto me quiero dirigir al Grupo Popular. Me he leído detenidamente la proposición de ley que han presentado en el Senado y, si bien en su iniciativa engloban más leyes, en lo sustancial, en lo relativo a la ley del suelo, que es de lo que hoy estamos hablando, su planteamiento es muy similar, incluso en algún párrafo la redacción es idéntica —es comprensible, ya que ustedes también gobiernan en numerosos municipios y las peticiones que les hacen llegar son compartidas por todos los colores políticos— y va en la línea de la moción que su grupo presentó y debatimos la semana pasada en esta Cámara. Por lo tanto, un voto no favorable por parte de su grupo sería muy difícil de explicar, sobre todo si se actúa en beneficio de la ciudadanía y no desde el oportunismo político. Recuerden que son más de un centenar los municipios afectados en todos los territorios y gobernados por diferentes partidos políticos.
Esta proposición de ley se puede mejorar vía enmiendas. Nosotros, como ya he dicho antes, también queremos participar en ello, pero lo que no cabe es quejarse, denunciar inacción y, cuando se tiene la posibilidad, no actuar. A los que ven en esta modificación solo negocio y una potencial especulación urbanística he de decirles que no parece que gobiernen en muchos municipios, o puede que hayan tenido la inmensa fortuna de no haber visto anulado su planeamiento urbanístico por un defecto completamente subsanable, tras doce años de negociación política y de participación ciudadana en los que el municipio no puede prosperar ni cubrir la falta de dotaciones públicas, como son las zonas educativas, las sanitarias, las de cuidados, ni tampoco hacer frente a la necesidad de vivienda.
Acotar la nulidad de los planes y facilitar la posibilidad de subsanación de los vicios no supone per se una actuación especulativa, algo que tanto Podemos como SUMAR plantean con sus reticencias. Ustedes realizan una declaración de presunción de culpabilidad hacia todas las corporaciones locales, que son en última instancia las que aprueban los planes urbanísticos sobre la base del interés general e intentando mejorar la vida de su ciudadanía. No pongan en duda que aquellas personas que dedican parte de su vida a la política municipal no lo hagan ética y legalmente, no al menos menos éticamente de lo que ustedes realizan esta función política en este Parlamento. No se olviden que son los ayuntamientos los que disponen de suelo para poder solventar el problema de vivienda. Escudarnos en frases populistas como que esta modificación normativa es volver a las leyes que posibilitan el pelotazo urbanístico, además de insultante, es poner en duda la labor y la legalidad de los alcaldes y concejales y es ejercer la política desde la demagogia, a brocha gorda.
Desde nuestro grupo seguiremos trabajando, siendo proactivos en la búsqueda de las mejores soluciones, proponiendo la modificación de la ley del suelo, la de arrendamiento urbanos ―esa en la que nosotros les dimos el voto de confianza―, acordando las leyes que sea necesario modificar para posibilitar el acceso a una vivienda digna y asequible. Seguiremos trabajando a favor de la ciudadanía.
Mila esker.