Cómo votar
Lo práctico para el 29 de noviembre. Sale de la ley electoral y del calendario oficial, enlazados al final. Comprobado el 4 de noviembre de 2026.
Fechas que te afectan
- Hasta el 19 de noviembre
- Pedir el voto por correo.
- Hasta el 25 de noviembre
- Enviar el voto por correo.
- 13 a 27 de noviembre
- Campaña electoral.
- 28 de noviembre
- Jornada de reflexión.
- 29 de noviembre
- Votación, de 9:00 a 20:00.
Votar en persona
Solo puedes votar en la mesa que te corresponde. Los ayuntamientos exponen las listas de secciones y mesas del 19 al 28 de noviembre, y también se publican en internet.
Lleva el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, con tu fotografía. Si eres extranjero, también vale la tarjeta de residencia.
Las dos papeletas
Congreso, papeleta blanca. Eliges una candidatura entera y metes su papeleta en el sobre. No se pueden tachar ni añadir nombres, ni cambiar el orden.
Senado, papeleta sepia. Hay una sola papeleta con todos los candidatos y marcas a quienes quieras: hasta tres en las provincias, hasta dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las demás islas. No hace falta que sean del mismo partido.
Voto en blanco y voto nulo
En blanco es un voto válido: un sobre sin papeleta o, en el Senado, una papeleta sin ninguna marca.
Nulo es un voto que no cuenta. Lo es, entre otros casos, si la papeleta o el sobre no son oficiales, si metes la papeleta sin sobre, si el sobre lleva papeletas de candidaturas distintas, si escribes o tachas algo en la papeleta, o si en el Senado marcas más nombres de los permitidos. Dos papeletas iguales de la misma candidatura cuentan como un solo voto.
Votar por correo
Puedes hacerlo si ese día no vas a estar en tu localidad o no puedes ir a votar. Si lo pides, ya no podrás votar en persona.
- Pídelo hasta el 19 de noviembre. Ve a cualquier oficina de Correos con tu DNI original, no sirve una fotocopia. También puedes pedirlo en la web de Correos con DNI electrónico o certificado digital.
- Espera la documentación. La Oficina del Censo la envía del 9 al 22 de noviembre a la dirección que indiques: las papeletas, los sobres y el certificado de que estás en el censo.
- Prepara el voto. Mete la papeleta en el sobre de votación. Luego mete ese sobre y el certificado en el sobre dirigido a tu mesa. No metas ningún documento de identidad en el sobre de votación: anularía el voto.
- Envíalo hasta el 25 de noviembre. Llévalo a Correos, identifícate y envíalo por correo certificado, que es gratis. Mejor no esperar al último día.
Si por enfermedad o incapacidad no puedes ir a pedirlo, puede hacerlo otra persona con un certificado médico oficial y una autorización ante notario, ambos gratuitos. Cada persona solo puede representar a un elector.
Si trabajas ese día
La norma prevé que dispongas de hasta cuatro horas libres y retribuidas dentro de tu horario para votar, menos si tienes jornada reducida. También prevé tiempo para pedir y enviar el voto por correo si trabajas lejos de casa.
Si estás en el extranjero
Si resides fuera y estás inscrito en el censo de residentes, puedes enviar el voto por correo a tu consulado hasta el 24 de noviembre o depositarlo en la urna del consulado del 21 al 26 de noviembre.
Si estás fuera temporalmente, el plazo para pedirlo acabó el 31 de octubre. Quien lo pidió debe enviar su voto por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre.
Si te toca estar en una mesa electoral
Cada mesa tiene una presidencia y dos vocales, con dos suplentes para cada puesto. Salen de un sorteo público entre quienes votan en esa mesa, saben leer y escribir y tienen menos de 70 años. Los ayuntamientos lo hacen del 31 de octubre al 4 de noviembre. Es obligatorio.
Cómo saber si te ha tocado. Te lo tienen que notificar en un plazo de tres días, junto con un manual de instrucciones. Si no te localizan o tienes dudas, pregunta en tu ayuntamiento: cada uno lo organiza a su manera.
Cuidado con las estafas. Libertad Digital avisa de mensajes falsos con enlaces o códigos QR para consultar si te ha tocado. Según ese medio, la designación se entrega en mano o con un aviso en papel, y no solo por correo electrónico o SMS. No des datos bancarios ni personales en esos enlaces.
Si no puedes ir. Tienes siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y con documentos. La Junta responde en cinco días. Hasta que acepte, sigues obligado a ir.
Justifican la excusa, una vez acreditadas, situaciones como estas:
- Tener entre 65 y 69 años.
- Tener una discapacidad declarada, de cualquier grado, o una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar de baja médica.
- Estar embarazada desde el sexto mes, o en los permisos posteriores al parto, la adopción o el acogimiento.
- Haber estado en una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, si se mantiene la exigencia de que la mesa la formen personas de tu lista electoral.
- Cuidar de forma directa y continua a menores de 12 años, a personas con discapacidad bajo tu guarda legal o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Otras las valora la Junta en cada caso: enfermedades que dificulten la tarea, operaciones que no se puedan aplazar, eventos familiares o motivos de trabajo, por ejemplo en servicios esenciales. La lista no está cerrada. Léela entera en la instrucción de la Junta Electoral Central.
Si surge algo después. Avisa a la Junta al menos 72 horas antes. Si el problema aparece más tarde, avísala de inmediato.
El día de las elecciones. Según el manual de este año, que recoge La Vanguardia, tienes que estar en el colegio a las 8:00.
Qué recibes a cambio. Una dieta de 75 euros, que solo cobran los titulares y los suplentes que acaben ejerciendo como tales. Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, tienes permiso retribuido ese día si es laboral, y cinco horas menos de jornada al día siguiente.
Si no vas sin causa. Es un delito electoral, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. También se aplica a los suplentes.
Voto en braille
El plazo para pedir la documentación en braille acabó el 2 de noviembre.
Fuentes
- Calendario de la Junta Electoral Central.
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General: artículos 26 a 28 (mesas), 143 (no acudir a la mesa), 72 y 73 (voto por correo), 85 y 86 (identificación y mesa), 96 (votos nulos y en blanco) y 166 (Senado).
- Real Decreto 605/1999: color de las papeletas y artículo 13 (horas libres para votar).
- Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, actualizada en 2025: excusas para no formar parte de una mesa.
- Orden INT/650/2026: dieta de los miembros de las mesas.
- La Vanguardia, sobre el manual de las mesas, y Libertad Digital, sobre las estafas.
- Nota del Ministerio del Interior sobre el voto por correo.
- Información oficial del Ministerio del Interior sobre estas elecciones. Ante cualquier duda, lo que diga la administración electoral prevalece sobre esta página.
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