Elma Saiz Delgado
GobiernoMinistra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Página 39Vídeo
Gracias, presidenta.
Buenas tardes ya, señorías. Permítanme que empiece mi intervención hoy aquí como ministra de Seguridad Social recordándoles, señorías, que el momento de revalorizar 12 millones de pensiones es ahora. No jueguen con las cosas del comer, no hagan maniobras orquestales. (Aplausos). Hay 10 millones de pensionistas que están muy atentos, muy atentas, a lo que pase hoy aquí, a lo que hagan ustedes hoy aquí, porque está en juego su nómina de la pensión que van a cobrar en apenas unos días, una pensión que debiera estar revalorizada, señorías. Que no primen los intereses partidistas sobre la tranquilidad de las personas que más han contribuido a nuestro país, señorías. (Aplausos).
Y ahora sí, comparezco en esta Cámara para solicitar también de todas y todos ustedes el apoyo para la convalidación del Real Decreto Ley 11/2004, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, el cual fue aprobado por Consejo de Ministros el pasado 23 de diciembre, un decreto ley que se suma a las reformas del sistema de la Seguridad Social que venimos adoptando desde el año 2021 y que sirve para dar aplicación a la parte que exige la aprobación de una norma con rango de ley del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones del pasado 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por el presidente del Gobierno y por los presidentes de CEOE y de Cepyme, así como por los secretarios generales de UGT y de Comisiones Obreras. Desde este estrado quiero reconocer una vez más la generosidad y la responsabilidad de nuestros interlocutores sociales. Este real decreto ley sigue las recomendaciones del Pacto de Toledo de noviembre del año 2020, concretamente la recomendación 12 sobre la edad de jubilación. Su objetivo es fomentar la permanencia de los trabajadores en activo, mejorando los incentivos sociales, fiscales y laborales. Eso sí, siempre desde la voluntariedad y sin que esa prolongación esté motivada por pensiones insuficientes.
Comparezco, pues, para explicar y defender un cambio importante en nuestro sistema de pensiones, una reforma que busca mejorar la compatibilidad entre trabajo y pensión, pero, sobre todo, una reforma que pone a las personas en el centro. Y en aras de que esta reforma cuente con la mayor legitimidad posible, solicito el voto favorable de sus señorías para adicionar al respaldo social con el que ya cuenta, tras el acuerdo suscrito con sindicatos y patronal, el respaldo político con el apoyo de esta Cámara.
Las medidas que estamos impulsando muestran que conocemos bien los retos demográficos y laborales de España. Los desafíos que plantea el cambio demográfico exigen una actuación decidida en múltiples ámbitos. En ese sentido, diversos organismos, como el propio Banco de España, han reconocido que vamos por la senda correcta, porque, ciertamente, promover la prolongación de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad es algo que ya venimos haciendo. De hecho, tras el despliegue de las primeras medidas contempladas en la reforma de pensiones, la edad efectiva de jubilación se encuentra por primera vez por encima de los 65,2 años, demostrando que este Gobierno ofrece estabilidad y seguridad tanto a los pensionistas actuales como a los futuros. Y nuestros pensionistas lo notan cada año con la revalorización de sus pensiones de acuerdo con el IPC y con los, a día de hoy, señorías, 9376 millones de euros que hemos sumado al fondo de reserva, un fondo de reserva que nos encontramos prácticamente a cero cuando llegamos al Gobierno y que desde esta tribuna hoy les anunció que terminará el año 2025 con más de 14 000 millones de euros, señorías. (Aplausos). En siete años hemos multiplicado por siete la cantidad que encontramos cuando llegamos al Gobierno y eso es dar certidumbre y seguridad a los pensionistas de hoy y también a los pensionistas de mañana. Y ahora llega el momento de potenciar y culminar esta reforma ensanchando el marco de derechos disponibles para un tránsito más flexible, gradual y personalizado a la jubilación. Es evidente que el envejecimiento de la población es un auténtico desafío y no solo en España, en toda Europa. Hoy en día las empresas reúnen hasta cuatro generaciones de trabajadores y trabajadoras con diferentes edades, habilidades y motivaciones y nuestro deber como Gobierno es adoptar las políticas adecuadas para proteger a todos en un contexto como el que les describo, un contexto de cambios.
En Europa muchos países han mejorado la educación, los mercados laborales y los sistemas de pensiones para afrontar este reto y España debe hacer lo mismo. Nuestro sistema de Seguridad Social debe evolucionar a la vez que lo hace la sociedad a la que quiere proteger y esta evolución pasa por ofrecer distintas vías para flexibilizar el paso de la etapa del trabajo a la etapa del retiro. En ese sentido, este decreto ley es un paso hacia adelante, un paso que amplía y mejora derechos de trabajadores y de pensionistas, pero, les diré ―esto es muy importante―, un paso voluntario. Con la aprobación de este real decreto ley nadie está obligado a retrasar su edad de jubilación ni nadie está obligado a combinarla con el trabajo; al contrario, lo que hacemos es dar más opciones para que cada persona pueda elegir lo que mejor se adapte a su situación laboral, personal o a su salud, porque, señorías, actualmente en España la jubilación, por norma general, suele ser abrupta, sin un proceso de transición, a diferencia de lo que ocurre en otros países que cuentan con más opciones para compatibilizar trabajo y pensión. Con este decreto venimos a corregir esta anomalía. Por eso desde la Seguridad Social hemos mejorado la compatibilidad entre la pensión y los ingresos para trabajar aumentando las opciones para adaptar nuestra vida laboral y el retiro a las necesidades reales de cada una de las personas. El Real Decreto Ley 11/2024 es un paso decidido a un sistema de pensiones más flexible, justo y adaptado a nuestra realidad.
¿Y qué cambios introduce esta reforma? El real decreto ley aborda tres modalidades de jubilación: la jubilación demorada, que incentiva a quienes deciden seguir trabajando más allá de la edad de jubilación; la jubilación activa, que permite combinar trabajo y pensión con menos restricciones; y la jubilación parcial, que facilita una transición gradual hacia el retiro favoreciendo la contratación de nuevos trabajadores. Para ello este decreto ley modifica normas importantes: la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y también la ley de clases pasivas. Es decir, afecta tanto a personas trabajadoras del sector privado como al personal laboral y a todo el personal funcionario del sector público.
Señorías, permítanme explicarles brevemente cada modalidad con más detalles y además acompañándolo de ejemplos que ayuden a la ciudadanía a entender el impacto real de esta reforma.
En primer lugar, la jubilación demorada. En este caso hablamos de las personas que, pudiendo jubilarse, deciden continuar trabajando, es decir, trabajar más tiempo y recibir más pensión. Hasta ahora, y desde el año 2022, por cada año trabajado más allá de la edad legal de jubilación se reconocía un 4 % adicional de pensión. Una cantidad a tanto alzado era otra opción o una opción mixta entre estas dos. Como les decía anteriormente, los datos nos dicen que es una realidad que cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación y esto se debe en parte a que el número de jubilaciones demoradas se ha duplicado desde la reforma de pensiones. En el año 2019 eran el 4,8 % y ahora están cercanas al 10 %, y esto es una buena noticia por varias razones. Demasiadas veces pensamos en este tema solamente en términos de sostenibilidad del sistema de pensiones, pero no se trata solo de eso. Tenemos que abrir el foco y entender un poco mejor la sociedad en la que vivimos. Cada vez vivimos más años y en mejores condiciones y debemos plantearnos una pregunta: ¿puede la sociedad en la que vivimos permitirse el lujo de prescindir del talento sénior? Creo, sinceramente, que no. Así también lo consideran los agentes sociales y por eso hemos alcanzado este acuerdo del que nace este real decreto ley. Y se lo digo con claridad: no debemos pasar página al valor que aportan los trabajadores de más edad. De hecho, debemos premiar esa permanencia en el mercado de trabajo porque nos beneficia a todos.
Como les decía, la aplicación de incentivos a la jubilación demorada está dando resultados. Las jubilaciones demoradas voluntarias se han duplicado en los últimos años y la edad media de jubilación ya supera los 65,2 años. Esto no había pasado nunca y es fruto de una política bien diseñada y dirigida que ahora potenciamos. Y, a la luz de los datos, es probable que haya algo más. Posiblemente, con estas políticas estamos despertando un deseo que ya estaba ahí, el deseo de permanecer algunos meses más en activo, el deseo de intercambiar conocimiento, de seguir contribuyendo, de participar activamente en un relevo generacional que permite a las empresas conjugar la transmisión de la experiencia de los trabajadores más veteranos con la energía de los más jóvenes. Esa es la ventaja de que talento sénior y júnior convivan. Es por todas esas razones por las que con este real decreto ley mejoramos y potenciamos los incentivos. Ahora, a partir del segundo año de trabajo adicional, se suma un 2 % cada seis meses. Esto significa que no es necesario esperar un año completo para haber incrementado el beneficio. Un ejemplo práctico. Pensemos en una persona que, pudiendo jubilarse a los 66 años, decide trabajar hasta los 68 años y siete meses. Con la nueva regulación, por el primer año su pensión se va a incrementar un 4 %, por el segundo año otro 4 % y un 2 % adicional cada semestre, y por los siete meses adicionales recibe otro 2 % más. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión se verá incrementada en un 10 %.
Pero este incremento no es solo un número, señorías, es una mayor tranquilidad económica durante la jubilación. Si nos ofrecen trabajar un año o dos después de llegar a nuestra edad legal de jubilación, mucha gente dice: sí, quiero seguir, y de paso obtengo ventajas y de paso sigo contribuyendo al sistema de pensiones, y mi empresa y mi entorno se benefician de ello.
Pero, como siempre, la realidad es muy rica y no debemos estancarnos en la mera disyuntiva de ser trabajador o trabajadora o ser pensionista. Hay veces en que la oportunidad de volver a trabajar surge cuando ya estamos jubilados y otras veces no. Otras veces no queremos jubilarnos del todo, pero sí disfrutar de una buena parte de la pensión para poder trabajar menos horas; a lo mejor no quiero seguir trabajando la jornada completa, pero sí media jornada o algunas horas. La clave está, precisamente, en que haya más flexibilidad, más opciones, y es ahí donde la jubilación activa y la jubilación parcial tienen un papel esencial. Hasta ahora ya se podía compatibilizar trabajo y pensión, pero hemos trabajado intensamente en la Mesa de Diálogo Social para mejorar las posibilidades y que se puedan adaptar a las diversas realidades de cada una de las personas ―realidades personales, realidades sociales―, velando por la calidad del empleo ―por supuesto, tanto del jubilado como del relevista―, favoreciendo una salida progresiva del mercado de trabajo y evitando que el talento sénior se vea abocado a salir de forma prematura de él. Por eso este real decreto ley introduce, en segundo lugar, cambios en la jubilación activa, una fórmula que permite compatibilizar pensión y trabajo una vez se accede a la jubilación, o lo que es lo mismo: trabajar y cobrar pensión al mismo tiempo.
Hay una idea que quiero reiterar de manera clara: a nadie se le obliga a acceder a la jubilación activa, a nadie se le obliga a compatibilizar trabajo con jubilación. Se tratará siempre y en todo caso de una decisión libre y voluntaria de una persona que se jubila y a la que hemos garantizado ya una pensión digna y suficiente, con medidas como la garantía por ley de la revalorización anual de las pensiones según el IPC y de forma específica la garantía de la suficiencia económica de las pensiones mínimas. Hasta ahora, en España solo se podía acceder a la compatibilidad si se renunciaba al 50 % de la prestación de jubilación, salvo caso de trabajadores autónomos con asalariados, que sí reciben el cien por cien de su pensión al acogerse a esta fórmula. Sin embargo, la estadística pone de manifiesto que el número de jubilaciones activas está estancado hace años, lo que evidencia que la actual regulación es claramente insuficiente y que tiene limitaciones importantes. Por eso esta reforma contiene cuatro mejoras que les quiero destacar.
La primera es que no será necesaria una carrera completa de cotización, la que da lugar al cien por cien de la pensión, para acceder a este tipo de jubilación. Esto significa que aquellas personas con carreras de cotización más cortas también pueden optar a este beneficio, medida que favorecerá a los colectivos que históricamente han tenido carreras laborales más cortas e intermitentes, que son, que somos, en la mayoría de los casos mujeres. La segunda es una medida compatible con la jubilación demorada ―hasta ahora no lo era―, lo que va a implicar una mejora sustancial para aquellos que quieran prolongar su vida activa. El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de la demora en el acceso a la jubilación. Si es un año de demora, será un 45 % de pensión, llegando a los cinco años de demora al cien por cien de la pensión. En cuanto a la tercera mejora, si la actividad se realiza por cuenta propia ―esta medida mira a los trabajadores y trabajadoras autónomos de nuestro país― y se tiene contratado al menos un trabajador por cuenta ajena para efectuarla o se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena, el porcentaje de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el 75 % los tres primeros años, hasta llegar al 100 % el quinto año. Y la cuarta mejora es que estos porcentajes se incrementarán en un 5 % cada doce meses de actividad profesional ininterrumpida. Para entenderlo mejor, un trabajador que puede y se jubila a su edad ordinaria, si una vez pasados dos años quiere volver a trabajar, además de seguir teniendo derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55 %, que irá viendo incrementada cada año trabajado hasta poder llegar al 100 % el quinto año.
Para ir concluyendo los cambios relativos a las fórmulas flexibles de jubilación, les voy a exponer lo referente a la jubilación parcial. Como bien conocen, la jubilación parcial permite que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación, compaginando la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión de la Seguridad Social, minorada en proporción inversa a lo que haya reducido su jornada, con un requisito: que se haga una contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de lo que todos conocemos como el contrato relevo. Con ello se favorece el mantenimiento de la actividad, se favorece la transmisión de conocimiento entre trabajadores, se favorece el rejuvenecimiento de las plantillas y se evitan las salidas anticipadas del mercado laboral, que suponen un sacrificio para el pensionista por la aplicación de los coeficientes reductores y además un esfuerzo adicional para el conjunto del sistema. Pues bien, el acuerdo alcanzado con los agentes sociales y que reflejamos en este Real Decreto Ley 11/2024, que pido a sus señorías que convaliden, pretende reforzar la estabilidad laboral y mejorar las condiciones laborales del relevista ―en estos momentos hay más de 51 000 relevistas indefinidos, casi todos a tiempo completo, y más de 14 000 temporales―, con novedades en tres niveles. En primer lugar, la jubilación parcial una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. Destaca aquí la novedad de la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial hasta el 75 % en lugar del 50 %, como era hasta ahora. En segundo lugar, la jubilación parcial antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación. Como principal novedad, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad de jubilación en lugar de dos años antes, que es la regulación hasta ahora, debiendo ser la reducción de la jornada durante el primer año entre el 20 y el 33 %. Además, en aras de la mejora de la calidad del empleo, que es un objetivo irrenunciable, la contratación del relevista debe ser indefinida y a tiempo completo y ha de mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Y, en tercer lugar, pero no menos importante, la jubilación parcial en la industria manufacturera. Teniendo en cuenta la situación económica y social del sector, se mantiene la singularidad del sector de la industria manufacturera, vigente desde el año 2019, a la vista de su importancia estratégica ante los desafíos productivos. Les daré algunos datos. Desde que entró en vigor la medida, en el año 2019, hay 36 582 altas de jubilación parcial en la industria manufacturera. Estamos a 22 de enero y en los días que lleva este año ya operativo hay 427 solicitudes y 63 expedientes ya reconocidos.
Esta reforma se hace de una forma equilibrada, atendiendo a los intereses de todas las partes implicadas, al tiempo que da certidumbre y seguridad para los próximos cinco años. En consecuencia, se mantiene hasta el final del año 2029 la regulación actualmente vigente, que favorece el acceso a esta modalidad de jubilación con novedades importantes. Por un lado, el periodo de jubilación parcial. La empresa y el jubilado parcial cotizarán por el 80 % de la base de cotización que en su caso hubiese correspondido al trabajador en caso de seguir trabajando a tiempo completo. Pero además hay una aplicación progresiva del incremento, que será del 40 % en el año 2025, del 50 % en 2026, del 60 % en 2027, del 70 % en 2028 y del 80 % en el año 2029. Por otro lado, el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato de trabajo por tiempo indefinido en el momento del hecho causante de jubilación parcial debe superar el 75 %, en lugar del 70 %, del total de trabajadores de la plantilla. Y para trasladar todas estas modificaciones en la regulación de la jubilación parcial, el real decreto ley establece cambios en la Ley General de Seguridad Social y también en la regulación sustantiva del contrato de relevo que está en el Estatuto de los Trabajadores.
No quiero dejar pasar la oportunidad de recordar a sus señorías que el acuerdo social firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales no olvida a aquellas personas que durante la vida laboral realizan actividades con gran esfuerzo físico o en circunstancias de especial penosidad, ya que para ellas prolongar su actividad requiere un mérito añadido, un esfuerzo mayor. Por eso somos plenamente conscientes de la necesidad de establecer excepciones a la exigencia de la edad ordinaria mínima de retiro, para permitir en determinados sectores adelantar el acceso a la jubilación contributiva. Y para ello el acuerdo social prevé, señorías, un nuevo procedimiento para el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades marcadas por la toxicidad, por la peligrosidad, por la insalubridad o por la penosidad. Este nuevo procedimiento será regulado en un nuevo real decreto, que ya está en fase avanzada de tramitación y que esperamos que sea aprobado por el Consejo de Ministros este primer trimestre del año 2025.
Pero volviendo al decreto ley que nos ocupa, señorías, entre las reformas incluidas en el mismo también hay una clara mejora de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, de incapacidad permanente, de muerte y supervivencia que se aplicaba con la regulación anterior a la reforma.
Por último, también el real decreto ley que nos ocupa prevé la creación de comisiones de seguimiento, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, de los convenios celebrados con las mutuas colaboradoras y con la Seguridad Social y los servicios públicos de salud para el mejor aprovechamiento de los recursos de las mutuas en patologías traumatológicas, comisiones en las que, por supuesto, participarán los interlocutores sociales.
Por todo ello, señorías, el Real Decreto Ley 11/2024 es un paso adelante hacia un sistema de pensiones más moderno, justo y adaptado a los tiempos actuales. No solo mejora las condiciones a pensionistas y trabajadores, sino que también refuerza la sostenibilidad del sistema para las futuras generaciones. Señorías, estoy convencida de que esta reforma marcará un antes y un después en nuestra forma de entender la jubilación. Hoy tenemos la oportunidad de transformar nuestro marco jurídico de pensiones para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva y solidaria entre generaciones, ensanchando derechos y ampliando posibilidades. Los interlocutores sociales ya dieron el paso, ya dieron su respaldo, y ahora les invito a que se unan a lo acordado de forma unánime en la Mesa de Diálogo Social y lo den también ustedes.
Muchas gracias, señorías. (Aplausos).