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Sin adjetivos

Pleno del 10 de diciembre de 2024

Proposición de Ley sobre el derecho a otorgar instrucciones previas.

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.. Autor: Grupo Parlamentario Socialista. Transcripción literal del Diario de Sesiones n.º 86.

Votación

  • 10 de diciembre de 2024: no salió adelante, 162 sí, 180 no, 1 abstenciones.

Caridad Rives Arcayna

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Gracias, señor presidente. Señorías, hoy debatimos aquí sobre el derecho de todos y todas a decidir libremente qué cuidados prefieren cuando se enfrentan a la enfermedad o a una situación clínica sobrevenida y de acuerdo con los límites y garantías que ofrece la ley. Hablamos de las llamadas instrucciones previas o testamentos vitales. Y no, señorías, como tendré ocasión de explicar durante mi intervención, no hablamos de eutanasia. El Grupo Parlamentario Socialista trae a este Pleno la toma en consideración de la Proposición de ley sobre el Derecho a Otorgar Instrucciones Previas, un documento recogido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es una ley muy relevante que completó las previsiones de la Ley General de Sanidad, promoviendo el derecho de la autonomía de los pacientes en sus diferentes facetas. Mucho ha cambiado nuestro Sistema Nacional de Salud desde el año 2002, y creemos que ha llegado el momento de establecer una nueva regulación sobre las instrucciones previas para que las blinde y de promover la modificación de la ley antes mencionada, en concreto su artículo 11, con una finalidad clara: reforzar la preeminencia de la voluntad de la persona y la protección de su dignidad, proclamando el derecho de toda persona mayor de edad a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos asistenciales que desea recibir en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, y todo ello mediante un documento de instrucciones previas o documento legal equivalente, lo que incluye también, una vez llegado el fallecimiento, el destino de su cuerpo y sus órganos. Porque la realidad en nuestro país es que, después de veintidós años, se han formalizado poco más de 454 500 instrucciones previas, también conocidas como voluntades anticipadas, declaración de voluntad vital anticipada, testamentos vitales, manifestaciones anticipadas de voluntad, etcétera. Todo ello indica el escaso conocimiento social de estos testamentos vitales, a pesar de la relevancia que tiene en este documento el respeto de la voluntad de los pacientes en el momento en que no puedan expresarla por sí mismos. Y es que, a pesar de que en 2023 han aumentado las personas que cuentan con instrucciones previas activas en nuestro país, varía mucho entre los territorios, destacando comunidades autónomas como País Vasco, Navarra, Cataluña o La Rioja frente a, por ejemplo, mi región, la Región de Murcia, donde contamos con una de las tasas más bajas, apenas 4,18 por cada cien mil habitantes. La reforma que proponemos, por tanto, quiere promover la realización de este documento, que consideramos clave para garantizar la promoción de la autonomía y el respeto a la dignidad de los pacientes en el final de su vida. En palabras de los representantes de la asociación Derecho a Morir Dignamente, las instrucciones previas recogen la voluntad de las personas, por ejemplo, de recibir, llegado el momento, un cierto tipo de tratamientos relacionados con la transfusión de sangre, la alimentación por gastrostomía, la hidratación por vía venosa, el uso del respirador artificial, la sedación paliativa y con otros cuidados para prorrogar la vida. El escaso desarrollo del testamento vital en España se estima que tiene que ver con un ruido de fondo que tiende a identificar las instrucciones previas con la eutanasia, lo que, evidentemente, no es lo mismo. Y anticipándome al debate y al ruido que alguno de los grupos planteará en esta Cámara, tal como dije al comienzo de mi intervención, no estamos reabriendo el debate sobre la eutanasia. Ese debate ya lo tuvimos en 2021 y, gracias a un gobierno socialista y al apoyo de la mayoría de los grupos, hoy contamos en España con una ley (aplausos), la LORE, Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que añadió un nuevo derecho a la ciudadanía, con todas sus garantías jurídicas y sanitarias. La LORE específica, entre otras, la obligatoriedad de disponer de un documento de instrucciones previas o documento legal equivalente para solicitar esta prestación. Por tanto, si estamos regulando las instrucciones previas, habrá que introducir, entre las situaciones que son motivo para realizar esa manifestación anticipada de la voluntad, la prestación de ayuda a morir, un mero ajuste técnico. (La señora presidenta ocupa la Presidencia). Aclarado esto, vamos a lo esencial. El objetivo de esta norma es responder a la necesidad de legislar sobre los derechos y garantías que aseguren la aspiración de las personas de llegar dignamente al final de sus días. Proponemos que las instrucciones previas se produzcan dentro de los límites legales, no puede ser de otra forma, pero eliminando la referencia a la lex artis, lo que aporta una mayor seguridad jurídica a su aplicación. Como sabrán, la Ley 41/2002 establece como límites a las preferencias y deseos manifestados por el paciente en el documento de instrucciones previas el ordenamiento jurídico y la lex artis, es decir, la buena práctica clínica. Este último caso viene a suponer que los profesionales sanitarios involucrados puedan hacer una valoración de la voluntad del paciente, que será tenida en cuenta para sus tratamientos y cuidados, lo que, de hecho, puede reducir la eficacia de las instrucciones previas y restar seguridad jurídica.

Nuestra propuesta recoge y actualiza lo relativo a las instrucciones previas del dictamen aprobado en comisión y en este Pleno en 2018, sobre la Proposición de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso Final de su Vida, que fue presentada por otro grupo parlamentario, pero que alcanzó un importante consenso del que el Grupo Socialista fue participe. Aquella reforma legislativa venía a configurar una norma básica que reconociese en nuestro país una serie de derechos en el proceso final de la vida, en el marco de la prestación de los servicios sanitarios, con respeto al marco competencial y con garantía en el acceso a prestaciones concretas en todas las comunidades autónomas. El final de la XII Legislatura no permitió su aprobación definitiva y hoy aquí traemos un aspecto clave de aquella reforma, la modificación de las instrucciones previas.

En resumen, proponemos que las instrucciones previas pueden realizarse mediante documento público o documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Segundo. Creemos necesario que estas instrucciones figuren en un lugar visible de la historia clínica, de tal manera que los profesionales sanitarios implicados no puedan obviar su existencia. Tercero. Establecemos que el representante que sea designado tendrá determinadas sus funciones, a las que deberá atenerse, actuará buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente y, en todo caso, velará por que se cumplan las instrucciones que hayan dejado establecidas. Cuarto. Cuando la persona que se encuentre en el final de la vida conserve su actitud para tomar decisiones, la voluntad manifestada durante ese momento prevalecerá, como no puede ser de otra forma, sobre cualquier instrucción previa.

Pedimos regular el modelo de instrucciones previas con el objeto de facilitar a los otorgantes la correcta expresión de aquellas situaciones sobre las que quiere manifestar su voluntad y la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes en la materia regulada por esta proposición de ley. La realidad hoy en día es que, revisando los datos del Registro Nacional de Instrucciones Previas, podemos apreciar diferencias sustanciales entre los registros de voluntades en cada comunidad autónoma y que existe una disparidad en los protocolos implementados: en algunas regiones los testamentos vitales se hacen ante notario y, en otras, se pueden gestionar por correo. Aprendamos de los años de experiencia y extrapolemos los modelos de éxito al resto de territorios. Y, como no puede ser de otra forma, instamos también a las Administraciones competentes a dar la máxima difusión entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía.

No sé si alguno de ustedes ha tenido la experiencia de tener que tomar decisiones ante el inminente fallecimiento de un ser querido. Un simple susurro diciéndote «nena, que no me enchufen a una máquina» te convierte en el portavoz y representante de sus voluntades. Es situación de estrés emocional no solo ante los profesionales sanitarios, sino también ante el resto de tus familiares. Es un momento que no deseo que viva nadie. Con regulaciones como la que proponemos en el Grupo Parlamentario Socialista, para la que esperamos obtener su apoyo, podemos dar a los profesionales una mayor seguridad jurídica en su práctica clínica, podemos permitir a los familiares y seres queridos de los pacientes conocer de antemano sus deseos y se dignifica a los pacientes, cuya autonomía se verá reforzada, así como su derecho a decidir.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señora Rives. Ha solicitado la utilización del turno en contra el Grupo Parlamentario VOX. Tiene la palabra en representación de dicho grupo la señora Méndez Monasterio, por un tiempo de doce minutos. (Aplausos).

Lourdes Méndez Monasterio

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Señorías, dicen estar defendiendo la autonomía del paciente y su dignidad o evitar sufrimiento. Entonces, lo que yo me pregunto es por qué no estamos debatiendo una ley de cuidados paliativos y por qué no estamos debatiendo cómo acabar con las listas de espera de la dependencia, cómo poner en marcha planes de acompañamiento o de cuidado, cómo luchar contra la soledad o cómo implementar los servicios sociosanitarios. Señorías, si estamos hablando de autonomía del paciente y de su dignidad o de cómo evitar su sufrimiento, deberíamos estar debatiendo estas cosas. (Aplausos).

Es absolutamente imposible defender la autonomía del paciente cuando el único tratamiento ofrecido para el dolor y el sufrimiento es la muerte. Señorías, ¿qué es lo que pueden elegir? Es un verdadero escándalo que hayan aprobado una ley de eutanasia sin la existencia de una ley de cuidados paliativos, porque son el fundamento para garantizar una muerte sin sufrimiento. Les voy a dar unos datos. Hay 75 000 personas que mueren al año con un dolor insoportable, sin tener acceso a cuidados paliativos. ¿Es que eso es justo? Según la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, solo una de cada tres personas con necesidades paliativas tiene acceso a unidades especializadas. El acceso es muy desigual en España; en algunas comunidades autónomas los recursos son prácticamente inexistentes, dejando a los pacientes en una situación de absoluto desamparo. Pero, señorías, ¿cómo pueden hablar de derecho a morir si no tienen derecho a tener cubiertas todas las necesidades terapéuticas? ¿Por qué niegan el derecho a recibir un tratamiento para la angustia y el dolor del enfermo y la única respuesta sea matar al enfermo? ¿Pueden explicarlo?

Señorías, que esta decisión la tome el enfermo en un contexto asistencial de absoluto desamparo es, además, un auténtico disparate. Defender la vida, señorías, no es defender el dolor. Existen medios para paliar el dolor y el sufrimiento, claro que sí, como la sedación paliativa para procurar una buena muerte, cuya intención no es matar al enfermo. El reputado doctor Marcos Gómez Sancho explicaba cómo los que le pedían acabar con su vida con el tratamiento adecuado ya no querían morir. Si es que la naturaleza es la que se impone. El último informe del IMSERSO de 2024 recoge que hay cerca de 1,4 millones de personas reconocidas como dependientes; de estas, unas 350 000 están en lista de espera para recibir una prestación o un servicio, y en algunas comunidades esa espera, desde que se inicia el expediente o el procedimiento, puede llegar a seiscientos días. Además, se calcula que 50 000 personas ―¡50 000 personas!― fallecen cada año sin recibir la ayuda a la que tienen derecho. Se estima que el 26 % de las personas con dependencia vive en riesgo de exclusión y de pobreza social. Están tratando situaciones de injusticias social acabando con la persona. ¿Cómo pueden considerar que la eutanasia es una opción libre y voluntaria, cuando es una solución desesperada para quienes no encuentran un apoyo suficiente? ¿Cómo pueden, señorías, hacer esto? Faltan setenta mil camas en los servicios sociosanitarios. Ustedes también apelan al caso de Ángel Hernández, que llegó a darle muerte a su mujer para justificar la eutanasia. ¿Ustedes saben que esa mujer llevaba diez años esperando una cama en un medio sociosanitario?

Señorías, esta ley eugenésica es una de las soluciones que ofrecen al envejecimiento de la población y a nuestro problema demográfico; además, también es más barata: es mucho más barato ofrecer la muerte que unos cuidados paliativos. (Aplausos). Pero ustedes, señorías, no justifican nada, no responden a estas cuestiones, y no les hace falta, porque están jugando en un terreno ideológico y lo que hacen es aglutinar a su masa, engañando a la gente diciendo que ha ganado espacios nuevos de libertad, que con ustedes son más libres, que han conquistado nuevos derechos. Esa es su estrategia. Pero es que, además, esa estrategia la utilizan ante su declive: cuanta más corrupción se descubre, más aborto y eutanasia ―hace dos semanas también debatíamos sobre el aborto―; cuantas más votaciones pierden ustedes dejando al descubierto su debilidad, más aborto y más eutanasia para conseguir los votos de todos sus socios radicales y dar una falsa imagen de unidad.

Señorías, es despreciable que utilicen la muerte de los españoles para intereses partidistas. Lo hemos visto con la DANA y lo estamos viendo ahora en este hemiciclo. En este contexto, señorías, traen esta iniciativa para impulsar la eutanasia y, además, eliminan la lex artis de los profesionales médicos en las instrucciones previas. Pues bien, esto es aún más peligroso. La lex artis, señorías, protege la calidad y la ética de la medicina, garantiza que las actuaciones médicas se realicen según los estándares científicos y éticos vigentes, asegura la excelencia en la atención a los pacientes y sus familias. Sin ella, señorías, los médicos serían simples ejecutores de órdenes, incluso si estas resultan inapropiadas o perjudiciales para el paciente. ¿Están suponiendo, señorías, que asegurar el buen hacer del médico es negativo para los pacientes?

En la exposición de motivos de esta proposición se estima al profesional sanitario como un elemento que puede hacer disminuir los derechos del paciente restando su autonomía. Yo les pregunto: ¿Por qué, señorías, plantean la figura del médico como un enemigo u obstáculo de la libertad? La visión negativa de los médicos como limitadores de la libertad es un verdadero disparate. Son profesionales con vocación de servicio a la persona en su enfermedad. La eliminación de referencia a la lex artis es para asegurar, según dicen, el respeto a la autonomía de la persona, y otorgar así mayor seguridad jurídica. ¿Señorías, por qué enfrentan el buen hacer del médico con la autonomía y la seguridad jurídica? Es una propuesta demagoga, arbitraria y engañosa. Vender una supuesta mayor libertad, privando del exigible marco de atención profesional excelente, es una propuesta discriminatoria para los profesionales sanitarios y también perjudica al paciente; subyace una visión de confrontación hacia los profesionales sanitarios y los minusvalora.

Esta imagen que plantean de los profesionales es absolutamente inadmisible. No solo no han tenido en cuenta para poner en marcha esta ley a las organizaciones médicas y a las asociaciones de profesionales, sino que provocan una confrontación entre ellos y los pacientes. Es inexplicable e inadmisible. ¿Por qué, señorías, porque la mayoría de ellos no coinciden en que dentro de sus cometidos esté matar al enfermo?

Voy concluyendo. En un país donde miles de personas viven y mueren sin acceso a cuidados paliativos, atención adecuada para enfermedades mentales o recursos para dependientes, avanzar hacia la eutanasia y eliminar la lex artis no es una solución, sino un ataque ilegítimo y criminal, y de esta forma nos dirigimos de manera inexorable a esa pendiente deslizante ya experimentada en Bélgica y en los Países Bajos, y que nos muestra que, una vez legalizada la eutanasia, tiende a ampliarse más allá de los casos estrictamente definidos. En estos países, señorías, donde inicialmente estaba limitada a pacientes con enfermedades terminales en estados avanzados, ahora se aplica a menores de edad, se aplica a personas con enfermedades mentales e, incluso, a casos de fatiga asistencial. En España, señorías, la pendiente resbaladiza no es una hipótesis, ya se han eliminado en algunas comunidades autónomas a enfermos mentales. Pero además es que sin los cuidados paliativos y sin la lex artis de los médicos será una realidad, máxime cuando en esta iniciativa se prevé que el representante nombrado por el enfermo puede ir más allá de la voluntad expresada por el paciente en las instrucciones previas cuando la situación del paciente no coincida con el supuesto de hecho contemplado en dichas instrucciones; otra siniestra barbaridad.

Señorías, el mejor ejercicio de la libertad es dar seguridad y protección personal y estabilidad social. La seguridad se la otorga la defensa de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y, entre ellos y fundamental, el derecho a la vida, por mucho que sus magistrados en el Constitucional ― parte de ellos de manera espuria― estimen dar cabida a un derecho al aborto. Nuestra Constitución defiende un marco y establece unos derechos, señorías, y el derecho a la vida es el derecho fundamental en el que se asientan todos los demás derechos de nuestra sociedad. (Aplausos). Ese derecho a la vida y ese derecho a la integridad de la persona es lo que obliga al Estado y a los gobiernos a eliminar el dolor y el sufrimiento, protegiendo las vidas de todas y cada una de las personas, de todos los españoles.

Termino, señorías. Solo el Grupo Parlamentario VOX defiende la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Es la defensa obligada de todo aquel que cree y que defiende la dignidad intrínseca del ser humano, y por ello defendemos el derecho de los más vulnerables a recibir protección, apoyo y cuidado y denunciamos, señorías, la acción criminal de este Gobierno y de la izquierda radical, al tiempo, señorías, que también denunciamos la cobardía del Partido Popular, que ha renunciado a la defensa de los principios que son el fundamento de la sociedad.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Parlamentario VOX, puestos en pie).

Presidencia. Muchas gracias, señora Méndez. Tiene ahora la palabra la señora Rives Arcayna, por un tiempo de cinco minutos. Cuando quiera.

Caridad Rives Arcayna

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Gracias, señora presidenta. Señorías de VOX, efectivamente, lo que nos esperábamos. Como decía anteriormente, esta proposición de ley tiene un objetivo claro, y ustedes lo único que pretenden es embarrar. Tan solo ha nombrado en una ocasión en toda su intervención las palabras «voluntades previas», cuando esta proposición de ley va sobre eso; mientras, ha hablado usted de su manifiesto ideológico, que constantemente oímos desde esta tribuna. Lamentable, pero cierto. (Aplausos). Aprovecho para hacerles una pregunta: si tan claro tienen que habría que modificar los sistemas sanitarios, ¿por qué se han salido de las comunidades autónomas que gobernaban? ¿Por qué no exigieron en esas comunidades autónomas esas mejoras en los cuidados sanitarios, en los cuidados paliativos? Ustedes tuvieron la ocasión de hacerlo, pero prefirieron salirse de una realidad que es la gestión y seguir única y exclusivamente con su ideario político, difundiendo bulos y generando confusión y odio entre la ciudadanía. (Aplausos). Aportar una nueva regulación a las instrucciones previas, como herramienta clave para reforzar la autonomía del paciente en el final de su vida, aporta una mayor efectividad y seguridad jurídica. Lo repito. La adaptación que hace esta proposición de ley a la eutanasia no es más que una adecuación técnica, pero ustedes insisten en confundir a la ciudadanía. Lo he explicado por primera vez en mi intervención, anticipé que iban ustedes a hacer esto y, efectivamente, ya los conocemos de antemano. Empiecen a asumir que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, la LORE, forma parte de nuestra legislación, un avance de derechos de la ciudadanía, demandado social y políticamente, y claramente constitucional, no lo olviden. Precisamente es un derecho que conecta con otros, como el derecho a la vida, ese con el que tanto se les llena la boca y también con otros derechos, como la dignidad humana, la libertad o el derecho a la intimidad. Ya han perdido varias votaciones en esta Cámara con la intención de derogar esta legislación. Por eso, me llama la atención que precisamente ustedes quieran oponerse a la tramitación de esta propuesta. Además, proclaman a voz en grito la importancia de garantizar los cuidados paliativos dignos en el proceso final de la vida, pero es que en esos procesos paliativos va incluido tener un documento que especifique las voluntades de los pacientes. Incomprensible, ponen en valor un tratamiento, los paliativos, en los que se incluye preguntar al paciente cómo quiere que se efectúe ese tratamiento en el final de su vida. No tiene mucho sentido que se opongan entonces a esta proposición de ley. No será porque no estén a favor de los cuidados paliativos, sino porque lo que quieren es enfrentarlos con el derecho a la eutanasia; cuestiones diferentes, necesarias y, en su caso, complementarias, pero de ninguna manera alternativas, algo que ha sido avalado por el Tribunal Constitucional, que considera que el tratamiento paliativo no constituye una alternativa en todas las situaciones de sufrimiento a las que se refiere el derecho de autodeterminación de la muerte eutanásica.

Señores de VOX, los y las socialistas trabajamos por el avance, como en este caso, con la autonomía de los y las pacientes, frente a ustedes, que nos quieren devolver a una España oscura y rancia. Lo hicimos en 2018 cuando colaboramos con otros grupos parlamentarios para contar con una norma básica sobre el proceso final de la vida que, lamentablemente, no pudo culminar su tramitación. Lo hicimos en 2021 cuando aprobamos la ley de eutanasia, y lo hacemos ahora trayendo a este Pleno la proposición de ley sobre el derecho a otorgar instrucciones previas, porque todas ellas facilitan que los pacientes puedan decidir libre e informadamente; un derecho para todos.

Señores de VOX, nunca me he tenido que ver en la tesitura de decidir si abortar o no abortar, de poner fin a un embarazo o de tener que decidir o no por la eutanasia, y espero no tener que verme en esa tesitura en ningún momento, pero desde luego les aseguro que lo que tengo muy claro es que quiero tener el derecho a decidir sobre esas cuestiones. (Aplausos). Unas decisiones probablemente no sencillas, como hemos comentado aquí, pero que son decisiones que deben tener en cuenta la autonomía de la persona, el derecho a decidir en un marco legislativo seguro.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario Socialista seguirá trabajando para avanzar en todo aquello que facilite la autonomía del paciente, garantizando que su voluntad, expresada de manera anticipada, será respetada por los profesionales ―no tiene nada que ver con lo que usted ha explicado― y, sobre todo, que sus seres queridos sabrán de antemano cuáles son esas voluntades previas para que en ningún caso la dignidad del paciente se vea perjudicada.

Esa es nuestra iniciativa y, lamentablemente, ustedes siguen con el ruido de fondo. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señora Rives. Tiene la palabra ahora la señora Méndez Monasterio, también por un tiempo de cinco minutos. Cuando quiera. (Aplausos).

Lourdes Méndez Monasterio

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Señoría, ha tenido usted la posibilidad de explicar o de dar respuesta a las preguntas que le he hecho. ¿Por qué, señorías, por qué los enfermos no tienen un tratamiento terapéutico y solamente tienen la posibilidad de pedir la muerte? No nos lo ha explicado, no nos ha dado una respuesta a eso. ¡Claro que tenemos una visión diferente a la suya, por supuesto que sí! Pero no por eso es insultante, no por eso nos tiene que insultar. (Aplausos).

Nosotros creemos, señoría, que el hombre tiene una dignidad intrínseca. Usted habla de dignidad en su iniciativa, que ustedes como gobernantes, además, tienen el deber de reconocer y, en virtud de esta, el deber de proteger su vida. Sobre todo, señorías, tienen el deber de hacerlo con el más débil y con el más vulnerable. Ese es su deber. Ustedes no están legitimados para disponer que el Estado mate a ningún hombre, aunque este se lo pida; lo que sí están obligados es a paliar el sufrimiento que le lleva a querer la muerte, a eso sí que están obligados. (Aplausos). El derecho a la vida, señorías, es el fundamento primero de nuestra sociedad y por eso se incluyó en nuestra Constitución, en todas las constituciones del mundo occidental después de los horrores vividos en las guerras mundiales, considerándose como fundamentales los derechos humanos. Ustedes, señorías, quieren reavivar un nuevo holocausto, la exterminación de las personas que no son útiles, aquellas cuyas vidas ustedes creen que no son dignas de ser vividas, y apelan a su libertad, que es una libertad viciada, señoría, porque no existen medios terapéuticos para aliviar el dolor de aquel que sufre y porque han delimitado un contexto eutanásico para que la sociedad coaccione a las personas que deben desear la muerte. Es absolutamente despreciable.

¿Acaso, señorías, ustedes pueden evitar que una persona mayor que esté maltratada en su casa no sea coaccionada para pedir la muerte? Cuán perverso, señorías, puede llegar a ser.

No sé cuántos de ustedes son médicos o enfermeros, pero la verdad es que a mí me daría verdadero horror caer en sus manos cuando mi salud decaiga o mi mente pueda enfermar; me daría verdadero horror. Hemos sido creados libres y con una dignidad intrínseca que todo Estado debe reconocer. Ustedes, sin embargo, piensan que es el Estado todopoderoso el que tiene la capacidad de decidir quién debe vivir y quién debe morir; eso sí, bajo el señuelo de la libertad. Absolutamente despreciable.

Sus derechos, señorías, son contraderechos y nos llevan sin duda a una pendiente resbaladiza en la que la vida no vale nada. Nuestra visión antropológica del hombre es muy diferente, ¡claro que es muy diferente! Descansa en el respeto a la persona por tener una dignidad intrínseca, ser única e irremplazable. Existe un orden natural del ser que si no se respeta nos lleva al suicidio colectivo. Hay una ley impresa en el corazón del hombre que le lleva a querer vivir, y todo lo demás es mentira, y esto ustedes no lo pueden cambiar.

Señorías, si ustedes quieren que confrontemos diferentes visiones del hombre, he de decirles que la visión antropológica, que es la visión socionaturalista de raíces cristianas, es la que ha llevado a las más altas cotas de progreso y de libertad individual para el hombre. (Aplausos). Sí, señorías, sí. Además, a mí no me importa decirles que yo creo en Dios, claro que creo en Dios, pero, señorías, no hace falta creer en Dios para reconocer que esa visión antropológica del hombre es la que ha llevado a las más altas cotas de progreso y de libertad, y así lo reconocen y defienden personas diferentes, aquellas que creen en Dios y aquellas que no creen en Dios. Pero, señorías, en cambio, la visión antropológica evolucionista o dialéctica de raíces marxistas ha llevado al hombre al desastre, al vacío, al sinsentido, a la muerte y a la destrucción a lo largo de toda la historia.

No vamos a caer en su trampa, señorías, de callar ante el riesgo de que nos acusen de intolerantes, porque llaman intolerante a quien piensa de forma distinta, a quien tiene un credo o a quien no lo tiene para callarnos y de esta manera imponer su visión de la existencia y sus disparates. Tengo que reconocer que esta estrategia con el PP les funciona, tengo que reconocerlo, pero es que es ahí donde se libra la verdadera batalla, en la defensa férrea de las convicciones cuando lo que está en juego, señorías, es la vida de cada persona y el futuro de nuestra nación y no se puede ser tibio. En VOX lo tenemos muy claro y no nos callarán. (Aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Parlamentario VOX, puestos en pie).

Presidencia. Gracias, señora Méndez. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV) tiene la palabra la señora Vaquero Montero, por un tiempo de siete minutos.

Maribel (GV (EAJ-PNV)) Vaquero Montero

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Tras analizar la proposición de ley presentada por el Grupo Socialista, nos hacemos las siguientes preguntas: ¿es oportuna, es necesaria esta proposición de ley? ¿Supone alguna mejora en el ordenamiento jurídico?, ¿no está regulado suficientemente hasta ahora el tema de las instrucciones previas? En el tiempo de mi intervención voy a intentar explicar las razones por las que, para mi grupo, no está suficientemente justificada esta proposición de ley.

En la exposición de motivos los proponentes nos remiten a un texto aprobado por el Congreso en diciembre de 2018, cuya tramitación decayó con el fin de aquella legislatura. Sin embargo, este era un proyecto anterior a la actual ley de eutanasia, que ya contempla buena parte de las cuestiones que recogía aquella proposición de ley que hoy se alega. Asimismo, el grupo proponente considera que existe un moderado conocimiento social del instrumento de las instrucciones previas en el Estado. Hablan de 454 000 personas, una tasa de 9,46 documentos por cada 1000 habitantes. Sin embargo, en la práctica, en Euskadi es mucho más elevada. En la Comunidad Autónoma de Euskadi es de 21,46 declarantes por cada 1000 personas y en la Comunidad Foral de Navarra es de 26,09 por cada 1000 habitantes.

Si nos centramos en lo que recoge la proposición de ley, esta, por un lado, regula específicamente las instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud en el final de la vida y la solicitud de la prestación de ayuda a morir y, por otro, modifica la regulación de las instrucciones previas del artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que se refieren a todo tratamiento sanitario no vinculado necesariamente al momento final de la vida. Cabe preguntarse si realmente es necesaria la reforma para posibilitar que las instrucciones previas contemplen la voluntad anticipada de la prestación de ayuda a morir, o si ello se deduce de la propia Ley Orgánica 3/2021, de Regulación de la Eutanasia. Asimismo, también cabe plantearse si no bastaría con la reforma del artículo 11 de la Ley 41/2002 para evitar una duplicidad de regulaciones como la que se plantea en esta proposición de ley, porque sería suficiente con el anexo al Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas, ya que entre la materia de la declaración incluye la prestación de ayuda a morir.

La novedad aparentemente más sustancial de la proposición se refiere a eliminar la referencia a que no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias a la lex artis o la buena práctica médica, lo cual se contempla tanto para el final de la vida como para el resto de las voluntades anticipadas. En el caso de las instrucciones previas, estas tienen el mismo fundamento que el consentimiento informado en las intervenciones médicas, solo que en este caso se trata de un consentimiento informado expresado anteriormente, cuando el interesado tiene capacidad suficiente para hacerlo. Ello implica que puede consentir el tratamiento propuesto, elegir entre varias opciones terapéuticas o también rechazar los tratamientos que su equipo médico le propone, aun a riesgo de que de ese rechazo se deriven consecuencias graves para su salud e incluso para su vida. No implica un derecho a solicitar tratamientos que los clínicos consideren no indicados o contraindicados para la situación clínica de que se trate ni que la voluntad del paciente faculte a los profesionales a tratamientos o intervenciones no indicados según la lex artis. Por lo tanto, según la regulación hoy vigente, el equipo médico está vinculado por el documento de instrucciones previas en el que el paciente rechaza el tratamiento indicado, aunque su voluntad sea contraria a la lex artis, porque es derecho de todo paciente rechazar un tratamiento según el artículo 2.4 de esa ley. Por eso, en otro artículo de la misma ley, en el artículo 2.6, se expresa que el profesional está obligado no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

En el artículo 11.3 de la ley de autonomía del paciente vigente que se pretende modificar se señala que no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya prescrito en el momento de manifestarlas. En la proposición de ley, de los tres supuestos que marca este artículo, se eliminan dos, esto es, las instrucciones contrarias a las lex artis y las que no se corresponden con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas, manteniendo únicamente que dichas instrucciones previas no contravengan el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no se hace mención ni se justifica el motivo por el cual se ha eliminado el tercer supuesto, esto es, que no serán aplicadas las instrucciones que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas, y entendemos que se debería justificar su eliminación. Por lo tanto, tampoco parece que la modificación propuesta en este punto resulte necesaria. Y, por otro lado, el profesional sanitario no debería tener en cuenta previsiones del documento en el que el paciente solicite un tratamiento que no corresponde con la patología que sufre o que resulta inútil en su proceso terapéutico.

Finalizo haciendo referencia al ámbito competencial. Desde el punto de vista competencial, el Estado puede regular las bases y coordinación general de la sanidad, así lo recoge la Constitución española, pero el desarrollo de dichas bases y la ejecución corresponde a las comunidades autónomas. Por ello, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se remitía a la normativa de las comunidades autónomas en cuanto a la regulación del procedimiento de inscripción en los correspondientes registros de instrucciones previas o voluntades anticipadas, sin perjuicio de que sus datos abastecieran un registro estatal y fueran interoperables conforme a lo acordado en la conferencia sectorial. La información mínima que deben trasladar las comunidades autónomas al registro estatal se ha regulado también por el Decreto 124/2007, de 2 de febrero. Sin embargo, la proposición pretende dar validez y eficacia estatal a las instrucciones previas solo si están inscritas en el registro nacional. A nuestro juicio, esto no se corresponde con el modelo registral existente, excede de la competencia estatal para fijar bases y colisiona con las competencias autonómicas. El documento de instrucciones previas es un documento de carácter personal, sea público o privado, y tendrá validez mientras sirva para poner de manifiesto la voluntad libre de la persona que lo suscribe por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Por otro lado, el documento notarial, la regulación autonómica incluye la posibilidad de realizar el documento ante funcionario público habilitado, resultando un documento igualmente público y también en documento privado ante tres testigos, que luego sea protocolizado en registro, con lo que cabría entender que supone la publificación del documento. El registro nacional simplemente incorpora los datos registrales de los registros autonómicos, ya que dicha interoperabilidad ya existe, y la función del registro estatal es simplemente instrumentar la difusión.

Por último, en la proposición se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley, lo cual amplía indebidamente la intervención del Estado en detrimento del desarrollo de las bases que corresponden a las comunidades autónomas.

En definitiva, señorías, esta proposición de ley nos suscita muchas dudas, tanto por su necesidad y oportunidad como por su regulación en relación con el marco competencial.

Mila esker.

Presidencia. Muchas gracias, señora Vaquero. Por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, tiene la palabra el señor Ruiz de Pinedo Undiano por un tiempo de siete minutos.

Iñaki Ruiz de Pinedo Undiano

EH BilduDiputado.Página 27Vídeo

Arratsalde on. Buenas tardes. Estamos de acuerdo con esta proposición que consiste en la regulación de las instrucciones previas dentro del ámbito del consentimiento informado. Este documento tiene nombres diferentes en distintas instituciones y lugares, dependiendo de dónde se realice, pero todos tienen en común un objetivo: recoger la voluntad de la persona libremente expresada de manera anticipada sobre el tratamiento y los cuidados que desea y los que no desea en el caso de no poder hacerlo personalmente en su momento o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo. Estamos de acuerdo con esta propuesta porque viene a dar un paso en el aseguramiento de la efectividad de las instrucciones previas recogidas en la ley de 2002, recogiendo expresamente la solicitud de prestación de ayuda a morir. Se trata de incorporar la solicitud de ayuda a morir, que efectivamente ya está recogida en la Ley Orgánica 3/2021, de Regulación de la Eutanasia, en la que se establece que, en caso de pacientes que se encuentran en situación de incapacidad de hecho, podrán acceder a la prestación si disponen de un documento de instrucciones previas o documento legal equivalente en el que así lo hayan dejado establecido. Incluir este texto aporta simplemente una mayor seguridad jurídica en su aplicación. Este paso de hacer un documento de instrucciones previas no significa que sea sinónimo de pedir ayuda para morir; simplemente es adaptar el documento a la soberanía de autodeterminación de la persona en sus últimos momentos. Y no es negar la vida, es precisamente dar vida, porque vida es vivir por voluntad propia, incluso en la mayor penosidad. Si sabes que vives esa penosidad en esa situación porque personalmente lo decides, eso es vida. Precisamente, eso lo pueden comprobar en personas enfermas, en personas con mucho sufrimiento, que, en la medida en que sienten que van a poder decidir, afrontan mucho mejor esa situación. Pero, por supuesto, eso no tiene nada que ver con enfrentarlo con lo que son los cuidados paliativos, que llegan hasta donde pueden llegar. Llega un momento en el que el cuidado paliativo no evita que la persona desee terminar y morir dignamente. Entonces, lo que no pueden hacer ustedes en ningún momento es identificar documento de instrucciones previas con el deseo de una muerte digna; son dos cuestiones diferentes. Y es un acto de voluntad si yo quiero incluirlo o no quiero incluirlo. Nadie puede negarme el derecho, llegado el momento, de solicitar terminar y morir dignamente, que es lo que se está pretendiendo desde muchos sectores. No embarren la situación, permitan que la gente haga sus documentos de instrucciones previas de forma digna y voluntariamente. Y quiero aprovechar que estoy en esta tribuna para hablar del desarrollo de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, la LORE. Todavía sigue habiendo muchas personas a las que se les priva del acceso a este derecho, y así nos lo recuerdan precisamente desde la asociación de muerte digna, en la que denuncian que hay un número significativo de personas que mueren esperando la aprobación de la prestación de la ayuda para morir. Aún queda mucho recorrido para poder desarrollar el derecho dignamente. Según los últimos datos de 2023, se contabilizaron 727 solicitudes y se practicó la eutanasia a 323 solicitantes. Muchas y muchos murieron esperando a ejercer ese derecho. Además, hay denuncias de casos en los que en algunas comisiones de garantía y evaluación sabotean y dificultan el acceso al derecho a la eutanasia, y a eso hay que sumar en algunas ocasiones, incluso, la intervención desde los tribunales impidiendo el reconocimiento de las últimas voluntades. Por ello, ante este panorama, quiero aprovechar ―insisto―, desde esta tribuna, para recordar la demanda de la asociación de derecho a una muerte digna al Ministerio de Sanidad de dieciocho propuestas para mejorar la aplicación de la ley y garantizar el derecho a la eutanasia. Vamos a apoyar esta propuesta, dejando claro que sí puede haber invasión de competencias en algunos aspectos, que espero que durante la discusión de esta ley podamos modificar. Muchas gracias.

Presidencia. Muchas gracias, señor Ruiz de Pinedo. Por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, tiene la palabra la señora Calvo Gómez por un tiempo de siete minutos.

Pilar Calvo Gómez

JuntsDiputada.Página 28Vídeo

Gràcies, presidenta. Bé, refermar la capacitat de decisió del pacient, garantir la seguretat jurídica dels professionals sanitaris quan les instruccions que dona un pacient en final de vida poden xocar amb la bona praxi mèdica. Aquests són, ras i curt, els objectius de la iniciativa. El problema és que estem parlant d’una matèria en la que Catalunya té competències recollides a l’Estatut. Article 20.2: «Totes les persones tenen dret a expressar llur voluntat d’una manera anticipada per tal de deixar constància de les instruccions sobre les intervencions i els tractaments mèdics que puguin rebre, que han d’ésser respectades en els termes que estableixen les lleis, especialment pel personal sanitari, quan no estiguin en condicions d’expressar personalment llur voluntat.» Unes competències que s’han anat desenvolupant en diferents lleis. Fa vint‑i‑quatre anys, Catalunya va regular per primer cop a l’Estat espanyol la possibilitat d’elaborar documents de voluntats anticipades perquè tota persona gran amb capacitat suficient pugui comunicar les intervencions i els tractaments mèdics que accepta o rebutja si arriba a trobar‑se en una situació en què no pot expressar la seva voluntat. Va ser a la Llei 21/2000, de 29 de desembre, una llei que ha estat modificada recentment a petició de l’Associació pel Dret a Morir Dignament per eliminar les traves burocràtiques i facilitar que el document de voluntats es pugui fer davant d’un professional sanitari, pensant especialment en la gent més gran —‌Decret 2/2024, de 6 de febrer.

A l’Estat espanyol, la llei bàsica reguladora de l’autonomia del pacient i de drets i obligacions en matèria d’informació i de documentació clínica va arribar dos anys després de la catalana, quan la Generalitat ja estava creant el seu registre de documents de voluntats anticipades, independentment que s’hagin emès davant notari o de testimonis. Cinc anys després va arribar el registre estatal desenvolupat pel Reial Decret 124/2007, de 2 de febrer. Respecte de les instruccions prèvies, testimoni vital o voluntats anticipades, Catalunya està clar que té més experiència, però sobretot té competències.

Valorant els termes de la seva proposta, estem parlant de decidir davant de situacions de gran dificultat, emocionalment molt dures, situacions que s’han fet més presents en les nostres vides i en les nostres converses des que fa quatre anys va entrar en vigor la llei orgànica de l’eutanàsia. La proposició de llei que proposen estableix que les instruccions prèvies s’han de produir dins dels límits legals, eliminant la referència a la lex artis i aportant major seguretat jurídica en la seva aplicació. És important tenir en compte que hi ha casos en els que eliminar la lex artis com a criteri pot ser contraproduent. Pensem, per exemple, en aquells casos en els que la persona que vol deixar instruccions prèvies respecte de la seva salut pugui tenir un deteriorament cognitiu o problemes de salut mental. Seria convenient el suport d’un professional amb experiència que determini si la persona està en plenes facultats, justament, per decidir. S’ha d’anar molt en compte respecte d’això; ho saben els professionals implicats en la Comissió de Garantia de l’Eutanàsia. Una manera de protegir la seguretat jurídica dels professionals i de les institucions sanitàries és justament garantint que la persona que vol renunciar a un tractament o a seguir vivint estigui en situació de prendre aquesta decisió, i, si és el cas, ha de prevaldre la seva voluntat, per molt dolorós que sigui per als seus familiars. També això garanteix la seguretat jurídica.

La iniciativa intenta solucionar una situació que genera un gran dilema. Es proposa: quan la persona que es trobi en final de vida conservi la seva aptitud per prendre decisions, la voluntat manifestada durant aquest moment prevaldrà sobre qualsevol altra voluntat prèvia, és a dir, la darrera voluntat mana sobre qualsevol voluntat anterior. I si resulta que ha perdut les seves facultats mentals a l’últim moment i per això canvia d’opinió? De nou, entenem que en aquests casos ha d’existir un acompanyament d’un professional sanitari que pugui determinar fins a quin punt un deteriorament cognitiu ha de bandejar, ha de substituir una decisió presa en plenes facultats mentals i amb plena consciència de la situació. Les administracions sanitàries han de promoure estudis sobre el deteriorament cognitiu i la seva influència en la presa de decisions. Alguns centres hospitalaris de Catalunya ja ho estan fent. Com més dades, més capacitat tindrem per legislar correctament.

Respecte del model d’instruccions prèvies, a Catalunya s’han anat construint eines per part del Departament de Salut, com la de decisions compartides de l’Aquas, per informar i ajudar en un moment tan transcendent com el de deixar testimoni vital, eines que han sortit de la col·laboració amb les entitats de pacients que han anat adaptant els documents a totes les casuístiques possibles, també a la de la demència, per exemple, estipulant els graus acceptables per a la persona. Proposen que les instruccions prèvies figurin en l’historial clínic, però pot ser una mesura inútil en molts casos si no hi ha interoperativitat en el sistema. Un exemple: persona afectada per l’ELA que ja ha fet document d’instruccions prèvies demanant que no se li faci una traqueotomia —‌és un exemple. Arriba a urgències per una insuficiència respiratòria; surt d’urgències amb una traqueotomia feta. Els metges han fet el que calia per mantenir‑lo en vida, però, per desconeixement d’aquestes instruccions prèvies, en contra de la voluntat del pacient. Són temes molt delicats, són temes que aixequen dilemes, i moltes polèmiques, a vegades, que per nosaltres és important que es puguin tractar des del respecte de les competències autonòmiques. A Catalunya les tenim des de fa molts anys i pensem que les estem exercint de manera correcta. Per tant, volem continuar mantenint intactes aquestes competències.

Gracias, presidenta. Debo reafirmar la capacidad de decisión del paciente, y garantizar la seguridad jurídica de los profesionales con las instrucciones de un paciente al final de la vida puede chocar con la buena praxis médica. Estos son, fundamentalmente, los objetivos de la iniciativa. Y el problema es que estamos hablando de una materia en la que Cataluña tiene competencias recogidas en su estatuto. El artículo 20.2 señala que todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetados en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario, cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad. Son competencias que se han ido desarrollando en distintas leyes. Hace veinticuatro años Cataluña reguló por primera vez en el Estado español la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas para que todas las personas mayores con capacidades suficientes pudieran comunicar las intervenciones y los tratamientos médicos que aceptan o rechazan si llegan a encontrarse en una situación en la que no pueden expresar su voluntad. Fue en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, modificada recientemente a petición de la Asociación Derecho a Morir Dignamente para eliminar las trabas burocráticas y facilitar que el documento de voluntades se pueda hacer ante un profesional sanitario, pensando especialmente en las personas mayores ―Decreto 2/2024, de 6 de febrero―. En el Estado español, la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica llegó dos años después de la catalana, cuando la Generalitat ya estaba creando su Registro de Voluntades Anticipadas, independientemente de que fuera ante notario y con testimonios, y cinco años después llegó el registro estatal, con el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero. Respecto de las instrucciones previas, testimonio vital o voluntades anticipadas, está claro que Cataluña tiene más experiencia, pero, sobre todo, tiene competencias. Valorando los términos de su propuesta, estamos hablando de decidir ante situaciones de gran dificultad, emocionalmente muy duras, situaciones que han sido más presentes en nuestras vidas y en nuestras conversaciones desde que hace cuatro años entró en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. La proposición de ley que proponen establece que las instrucciones previas deben producirse dentro de los límites legales, eliminando la referencia a la lex artis y aportando mayor seguridad jurídica en su aplicación. Es importante tener en cuenta que hay casos en los que eliminar la lex artis como criterio puede ser contraproducente. Pensemos, por ejemplo, en esos casos en los que la persona que quiere dejar instrucciones previas respecto de su salud pueda tener un deterioro cognitivo o problemas de salud mental. Sería conveniente el apoyo de un profesional con experiencia que determinase si la persona está en plenas facultades para decidir. Debemos tener mucho cuidado con esto, y lo saben los profesionales implicados con la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia. Una manera de proteger la seguridad jurídica de los profesionales y de las instituciones sanitarias es justamente garantizar que la persona que quiere renunciar a un tratamiento o a seguir viviendo esté en situación de tomar esta decisión, y, si es el caso, debe prevalecer su voluntad, por muy doloroso que sea para sus familiares. También esto garantiza la seguridad jurídica. La iniciativa intenta solucionar una situación que genera un gran dilema. Se propone que, cuando la persona que se encuentra al final de la vida conserve su aptitud para tomar decisiones, la voluntad manifestada durante este momento prevalecerá sobre cualquier otra voluntad previa, es decir, la última voluntad rige sobre cualquier voluntad anterior. Y si resulta que ha perdido sus facultades mentales en el último momento y por eso cambia de opinión, de nuevo entendemos que en estos casos debe existir un acompañamiento de un profesional sanitario que pueda determinar hasta qué punto un deterioro cognitivo debe sustituir una decisión tomada en plenas facultades mentales y con una conciencia plena de la situación. Las administraciones sanitarias deben promover estudios sobre el deterioro cognitivo y su influencia en la toma de decisiones, y algunos centros hospitalarios en Cataluña ya lo están haciendo. Cuantos más datos, más capacidad tendremos para legislar correctamente.

Con respecto al modelo de instrucciones previas, en Cataluña se han ido construyendo herramientas por parte del departamento de Salud, como la relativa a decisiones compartidas para informar y ayudar en un momento tan trascendente como es dejar el testimonio vital; herramientas que vienen de la colaboración con las entidades de pacientes, que han ido adaptando los documentos a todas las casuísticas posibles, también a la de la demencia, por ejemplo, estipulando los grados aceptables para la persona. Proponen que las instrucciones previas figuren en el historial clínico, pero puede ser una medida inútil en muchos casos si no hay una interoperabilidad en el sistema. Un ejemplo, el de persona afectada por ELA que ha hecho su documento de instrucciones previas pidiendo que no se le practique una traqueotomía llega a urgencias por una insuficiencia respiratoria y sale de urgencias con una traqueotomía practicada. El personal médico ha hecho lo que tenía que hacer para mantenerla con vida, pero, por desconocimiento de las instrucciones previas, en contra de la voluntad del paciente. Son temas muy delicados, temas que a veces levantan muchos dilemas y polémicas, y para nosotros es importante que se puedan tratar desde el respeto a las competencias autonómicas. En Cataluña las tenemos desde hace muchos años, pensamos que las estamos ejerciendo de manera correcta, y, por tanto, queremos seguir manteniéndolas intactas.

Presidencia. Moltes gràcies, señora Calvo. Por el Grupo Parlamentario Republicano tiene la palabra la señora Estrems Fayos per un temps de set minuts. … por un tiempo de siete minutos.

Etna Estrems Fayos

ERCDiputada.Página 30Vídeo

Gràcies, presidenta. Bé, maig de 2018: «El Congrés es planteja per primera vegada la despenalització de l’eutanàsia. El Ple del Congrés dels Diputats ha fet el primer pas per iniciar la despenalització de l’eutanàsia gràcies al recolzament expressat per la majoria dels grups a la proposició de llei del Parlament de Catalunya que demana una reforma del Codi penal en aquest sentit.» Titular de la Cadena SER sobre la proposta que va liderar Esquerra Republicana i va defensar en aquesta cambra, entre d’altres, la consellera Alba Vergés.

Març de 2021: «Espanya aprova definitivament la llei d’eutanàsia i es converteix en el quart país d’Europa a despenalitzar‑la.» Titular de Radiotelevisió Espanyola del dia que es va aprovar aquí la llei, tres anys després de la proposta d’Esquerra Republicana, amb una negociació on el nostre grup va ser absolutament proactiu i determinant perquè sortís endavant.

Desembre de 2024. El titular d’avui encara no el tenim. Ens el podríem imaginar, perquè suposo que les votacions aniran en un sentit similar. El cas és que de nou han passat tres anys —‌ja sembla que tinguem un patró establert—, i el Partit Socialista ara proposa una modificació de la llei per fer‑la més garantista. D’acord, l’hi comprem. Però voldria anar una mica més a l’arrel de la qüestió. De l’exposició de motius del seu propi text se n’extreuen diverses conclusions, la més important: cal, sense cap mena de dubte, fer arribar la llei a tothom, fer arribar la possibilitat d’escollir sobre la pròpia vida a tothom, fer arribar el dret que tots i totes tenim a escollir quan ja no volem viure més i defensar, com ha fet sempre Esquerra Republicana, i de forma pionera, els drets que tant ha costat de conquerir.

Des que la consellera Vergés va pujar a aquest faristol a defensar la despenalització han passat sis anys. Hem avançat, sí, però encara queda molt camí per recórrer. No pot ser, per exemple, que, tal com diu l’Associació pel Dret a Morir Dignament, el temps mitjà de tramitació de les instruccions prèvies sigui de setanta‑cinc dies quan la llei n’estableix un màxim de trenta‑cinc, i que un dels motius principals d’aquest retard sigui la falta de resposta ràpida de les administracions públiques. És cert que algunes sol·licituds es fan quan els malalts estan ja molt greus, però també ho és que la llei permet escurçar els terminis quan la mort del malalt sigui imminent. Una de cada tres persones mor abans de completar el procés. Fins al desembre de 2023 es van registrar 1475 sol·licituds d’eutanàsia; d’aquestes, almenys 184 persones van morir mentre esperaven la resolució de la seva sol·licitud. Tampoc pot ser que només nou de cada cent mil persones hagin tramitat aquestes instruccions prèvies. Això vol dir que la gran majoria de les persones no coneixen aquest dret, no són conscients que el tenen i que poden exercir‑lo quan vulguin. La majoria de sol·licitants tenen entre seixanta i vuitanta anys i pateixen malalties greus d’origen neurològic o oncològic. Les sol·licituds de persones menors de trenta anys són escasses, amb només quatre casos registrats durant 2022. Aquestes dades clamen al cel i demostren que cal fer un esforç per traslladar a la societat els acords que es prenen en aquest hemicicle, especialment quan aquests acords repercuteixen directament en els drets individuals de tots i cadascun dels ciutadans i ciutadanes.

I, per últim, les objeccions de consciència encobertes, els professionals que per negar‑se a seguir la voluntat dels pacients retarden el procés sense derivar adequadament les sol·licituds i allarguen l’angoixa del patiment i de les persones que les sol·liciten, una altra de les reivindicacions de l’Associació pel Dret a Morir Dignament.

Dit això, i, evidentment, posant tota la mirada sobre la invasió competencial que, evidentment, seguirem i vetllarem quan aquesta llei passi el tràmit; tenint en compte que Esquerra Republicana ha estat i serà sempre una garantia d’avançar en els drets de les persones, de donar sentit a les llibertats individuals i de lluitar per una vida digna de tothom, en conseqüència, també per una mort digna, i tenint en compte que aquesta presa en consideració bàsicament el que vol és que prevalgui aquest dret a decidir lliurement a les qüestions tècniques i que aquest dret sigui d’aplicació i garantida en qualsevol sistema de salut de l’Estat, nosaltres no podem fer més que donar‑hi suport. Això sí —p‌ er acabar—, ens agradaria que el Partit Socialista apostés sempre per aquesta màxima, la del dret a decidir lliurement, també que ho fes quan els catalans i catalanes reclamem el dret a decidir en quin país volem viure.

Moltes gràcies.

Muchísimas gracias, presidenta. Mayo de 2018, «El Congreso se plantea por primera vez la despenalización de la eutanasia. El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado el primer paso para iniciar la despenalización de la eutanasia, gracias al apoyo de la mayoría de los grupos a la proposición de ley del Parlamento de Cataluña que pide una reforma del Código Penal en este sentido», titular de la Cadena SER, sobre la propuesta que lideró Esquerra Republicana y defendió en esta Cámara, entre otras, la consellera Alba Vergés. Marzo de 2021, «España aprueba definitivamente la ley de eutanasia y se convierte en el cuarto país de Europa para despenalizarla», titular de Radio Televisión Española del día que se aprobó aquí la ley, tres años después de la propuesta de Esquerra Republicana, con una negociación en la que nuestro grupo fue muy proactivo y determinante para que eso saliera adelante. Diciembre de 2024, el titular de hoy todavía no lo tenemos, pero nos lo podríamos imaginar, porque creo que las votaciones irán en un sentido similar. Y el caso es que, de nuevo, han pasado tres años y ya parece que tengamos un patrón establecido. El Partido Socialista propone ahora una modificación de la ley para hacerla más garantista. De acuerdo, lo compramos, pero querría ir un poco más a la raíz de la cuestión. De la exposición de motivos de su propio texto se extraen distintas conclusiones, la más importante es que resulta necesario, sin lugar a dudas hay que hacer llegar la ley a todos, la posibilidad de escoger sobre la propia vida a todo el mundo, hacer llegar el derecho que todos y todas tenemos a escoger cuando ya no queremos vivir más y defender, como ha hecho siempre Esquerra Republicana y de forma pionera, los derechos que tanto ha costado conquistar. Desde que la consellera Vergès puso este hito para defender la despenalización han pasado seis años. ¿Hemos avanzado? Sí, pero queda mucho camino por delante. No puede ser, por ejemplo, que, tal como dice la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente, el tiempo medio de tramitación de las instrucciones previas sea de setenta y cinco días, cuando la ley establece un máximo de treinta y cinco, y que uno de los motivos principales de este retraso sea la falta de respuesta rápida de las administraciones públicas. Es cierto que algunas solicitudes se hacen cuando los enfermos están ya muy graves, pero también lo es que la ley permite escapar de estos términos y que una de cada tres personas muera antes de completar el proceso. Hasta diciembre de 2023 se registraron 1476 solicitudes de eutanasia, y al menos 184 personas murieron mientras esperaban la resolución de su solicitud. Y tampoco puede ser que solo nueve de cada cien mil personas hayan tramitado estas instrucciones previas. Esto significa que la gran mayoría de las personas no conocen este derecho, no son conscientes de que lo tienen y que pueden ejercerlo cuando quieran. La mayoría de los solicitantes tienen entre sesenta y ochenta años y sufren enfermedades graves de origen neurológico u oncológico. Las solicitudes de personas menores de treinta años son escasas, y solo cuatro casos registrados durante 2022. Estos datos claman al cielo y demuestran que es necesario un esfuerzo para trasladar a la sociedad los acuerdos que se toman en este hemiciclo, especialmente cuando estos acuerdos repercuten directamente en los derechos individuales de todos y cada uno de los ciudadanos y de las ciudadanas. Y, por último, respecto a las objeciones de conciencia encubiertas, los profesionales que por negarse a seguir la voluntad de los pacientes retrasan el proceso, sin derivar adecuadamente las solicitudes y alargan la angustia y el sufrimiento de las personas que la solicitan, es otra de las reivindicaciones de la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente.

Dicho esto y, evidentemente, poniendo toda la mirada sobre la invasión competencial, por la cual velaremos cuando esta ley pase a trámite, y teniendo en cuenta que Esquerra Republicana siempre será una garantía de avanzar en los derechos de las personas, en dar sentido a las libertades individuales y luchar por una vida digna para todos ―en consecuencia, también por una muerte digna― y teniendo en cuenta que, básicamente, lo que queremos es que prevalga este derecho a decidir libremente en las cuestiones técnicas y que este derecho sea de aplicación y garantía en cualquier sistema de salud del Estado, no podemos hacer más que apoyarlo. Eso sí ―para acabar―, nos gustaría que el Partido Socialista apostase siempre por esta máxima, la del derecho a decidir libremente, también cuando los catalanes y catalanas reclamamos el derecho a decidir en qué país queremos vivir.

Muchísimas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Moltes gràcies, senyora Estrems. Por el Grupo parlamentario SUMAR, tiene la palabra el señor Cofiño Fernández por un tiempo de siete minutos. Cuando quiera.

Rafael Cofiño Fernández

Grupo SumarDiputado.Página 32Vídeo

Muchas gracias, presidenta. Señorías, buenas tardes. La herramienta más importante que tenemos ahora mismo en nuestro sistema sanitario es escuchar a los pacientes. Si preguntáramos a los mejores profesionales sanitarios que tenemos en nuestro país cuál es esa herramienta potente más tecnológica, sin olvidar que es importante tener buenos fármacos, los mejores fármacos, buenas estructuras, buenos cuidados, buenos profesionales, dirían que son las sillas, porque estas nos permiten sentarnos al lado de las personas, al lado de los pacientes y escuchar, nos permiten sentarnos junto a ellos y hacer las preguntas que se vienen haciendo desde hace cientos de años, que son: ¿cómo estás?, ¿qué necesitas?, ¿cómo te puedo ayudar? Cuando los compañeros y compañeras empezaron la reforma de la Atención Primaria hace años, en los ochenta, y se pasó del modelo de ambulatorios al de centros de salud ―aquí hay gente mayor que recordará esa época―, las consultas se pasaban con un montón de gente en muy poco tiempo; había que sacar número e, incluso, recuerdo, de pequeño, que a veces se pasaban las consultas de dos en dos. Los compañeros que estuvieron en aquella época, aparte de hacer un montón de cosas para llegar a tener lo que hoy tenemos, decían que había un logro, que era meter las sillas en las consultas, porque algunas se pasaban de pie, no se dejaba que la gente se pudiera sentar, porque era un modelo carnicería, no era un modelo de centros de salud. Estos compañeros, además de hacer muchas cosas que nos han llevado a tener lo que hoy tenemos, metían sillas en la consulta, pero muchas personas que no estaban de acuerdo con este modelo, que no querían que la gente se sentara porque perdían mucho tiempo, quitaban las sillas, y ellos por la noche volvían a meter las sillas en los centros de salud. Es un elemento simbólico muy importante acerca de dónde venimos y lo que no queremos perder. Hay un estudio del Journal of General Internal Medicine del año 2019, con datos norteamericanos ―y en nuestro país tenemos datos mejores―, que dice que, una vez que el médico pregunta y el paciente empieza a hablar, el promedio de tiempo de interrupción son once segundos hablando, o sea, solamente hablan once segundos. Afortunadamente, en nuestro país, algunos grupos, como los de comunicación de la Sociedad Española de Medicina de Familia, trabajan desde hace mucho tiempo mejorando los tiempos de escucha. Y digo todo esto porque nuestras leyes tienen que ser leyes de escuchar a la gente, escuchar a los ciudadanos y a las ciudadanas, escuchar a los pacientes, y escucharlos más allá de once segundos. Consideramos favorable la ley que se presenta. Se han aportado matizaciones por parte de diferentes grupos que consideramos oportunas. Entendemos que es dar seguridad jurídica a una ruta iniciada con la ley de autonomía del paciente, continuada con la regulación de la eutanasia y algunos elementos que son importantes reforzar en cuanto a la regulación, difusión y protagonismo a las personas en la toma de sus decisiones. Ni más ni menos, de lo que estamos hablando hoy aquí es de escuchar a la gente para que pueda tomar las decisiones que quiera tomar respecto a sus vidas en momentos de dolor y sufrimiento y planificar la fase final de su vida o su muerte. (Aplausos). Consideramos que es necesario lograr una serie de mejoras que iremos haciendo a lo largo de la tramitación de la ley, como, por ejemplo, incorporar elementos mediante los consentimientos, incorporar elementos con los ingresos no voluntarios para personas con trastorno mental psíquico y con las contenciones, y es una buena oportunidad para incluir estas enmiendas en la ley. Y sí nos gustaría decir que a este estrado suben mayoritariamente hombres, pero a veces también mujeres a caballo. Hay mucha gente a la que le encanta ir a caballo por la vida. Ir a caballo es como ir por encima de los demás, diciendo a todo el mundo lo que tiene que hacer y lo que tiene que decir; incluso, alguna persona me llegó a decir cómo tenía que escribir las cosas. Hay gente a la que le chifla ir a caballo para regular el dolor y el sufrimiento de las personas y decirles qué es lo que tienen que hacer o qué no tienen que hacer con sus vidas, con sus patologías, con sus enfermedades o la planificación de sus muertes. Les encanta ir a caballo para decir a las mujeres qué tienen que hacer con sus cuerpos, y también les encanta, amigos y amigas, quitar letras de palabras amplias, quitar la cu de palabras amplias de libertad y suma de libertades y no de limitación de derechos. Pienso que todo eso es también ir a caballo. (Aplausos). Y hoy hemos escuchado algunas intervenciones en el sentido de ir a caballo, las de personas que, pese a todo, siguen diciendo a personas que sufren qué hacer con sus vidas. Yo no sé si eso es patriarcado, autocracia, fascismo o pormicojonismo, pero lo que sí que es cierto es que, en general, a la gente y, en especial, a la gente que sufre le da una insoportable pereza ese tipo de razonamientos.

Para entender esta ley hay que venir a pie, no hay que venir a caballo, hay que haber leído eso tan bonito de Gil de Biedma, Pandémica y Celeste, cuando dice que para entender algunas cosas hay que haber estado mucho tiempo solo, hay que haber amado muchos cuerpos, hay que haber pasado por planta muchas veces, hay que haber hecho muchas guardias, haber firmado registros de defunción, haber paseado en soledad por los hospitales, haber llorado en muchas habitaciones, haber acompañado, haber hecho paliativos ―el compañero Iñaki lo comentaba muy bien, hemos hecho y se están haciendo paliativos muy bien en nuestro país y hay muchos profesionales trabajando en paliativos―, hay que haber abrazado a mucha gente, haber abrazado muchos dolores y muchos cuerpos para entenderlo. Para comprender lo que hoy se pretende en el sentido de ampliación hay que venir de estar ahí, hay que haber estado donde estuvo nuestro querido compañero, Gerardo Pisarello, hace unas semanas, en su proceso personal de acompañamiento a su pareja, y entender, como él decía con unas palabras tan bonitas, que a veces en la vida esos amplios espacios luminosos se cierran pero que hay que ir acomodándonos a esos espacios pequeñitos, que a veces son ―decía él― del tamaño de una baldosa, desde los que, con dolor y sufrimiento, también hay que aprender a vivir y acompañar en esos pasos finales. (Aplausos). Nuestro papel como parlamentarios es manejar las incertidumbres ―a veces con más o menos certezas, pero siempre incertidumbres― y gestionar consensos. Acompañaremos en el proceso de esta ley y trataremos de mejorarla y ensancharla a lo largo de su tramitación.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señor Cofiño. Por el Grupo Parlamentario Popular, la señora González Vázquez por un tiempo de siete minutos. Cuando quiera.

Marta González Vázquez

PPDiputada.Página 33Vídeo

Gracias. Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista presenta esta escueta proposición de ley sobre una materia, la sanidad, que, en el reparto de competencias de este extraño Gobierno, falto de cualquier sintonía, corresponde a SUMAR. Señorías del Grupo Parlamentario Socialista, ¿por qué presentan esta posición de ley en una materia que no es competencia de un ministerio socialista? ¿Por qué no han firmado juntamente con SUMAR esta proposición de ley? ¿Es que no hay entendimiento entre ustedes? (Aplausos). Y otra pregunta: ¿Por qué no legislan para solventar los verdaderos problemas de la sanidad española, como es Muface, por cuyo futuro se preocupan un millón y medio de españoles mutualistas, que no saben qué va a pasar con su atención sanitaria? La verdad es que no nos sorprende todo esto porque son muchas las veces en las que los socios de Gobierno manifiestan públicamente sus desacuerdos, votando unos en un sentido y otros en otro; una clara prueba de cuál es la capacidad de este Gobierno para conseguir trabajar y atender a las necesidades de la ciudadanía: ninguna. Y una vez más el Grupo Parlamentario Socialista se aviene a defender en esta Cámara temas que al Gobierno no le interesa que sean informados por instituciones que seguramente no dirían aquello que quieren escuchar de su gestión: halagos y alabanzas, jamás críticas o bien fundados argumentos contrarios; en este caso informes de las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias ―recordemos― en materia sanitaria, de la Organización Médica Colegial, del Comité de Bioética de España y de todos los demás órganos consultivos, una vez más ninguneados por este Gobierno, que además traslada a su grupo textos de una deficiente calidad normativa, cualidad de la que esta proposición también hace gala con errores en su redacción, como «eliminado» por «eliminando» en la página 3, «el represente» por «el representante» en esa misma página, etcétera.

Cuando el Gobierno y el partido gobernante están acorralados con graves casos de presunta corrupción en el corazón mismo de su estructura recurren siempre a los mismos temas de agitprop para intentar trasladar el foco parlamentario lo más lejos posible: Franco ―señorías, en Consejo de Ministros de hoy cien actos previstos, cien―, el fascismo, el aborto, el Valle de los Caídos y la eutanasia. Todos sirven al mismo propósito: comodines intercambiables para que no incidamos en la enorme gravedad de los casos de esposas, hermanos, secretarios de organización, jefes de gabinete, fiscales generales y demás episodios ocurridos en el entorno de Pedro Sánchez. (Aplausos).

Después de haber engañado a todos sus socios en repetidas veces ―a pesar de ello, algunos no aprenden―, a nosotros, al Grupo Parlamentario Popular no nos van a engañar con esta proposición de ley innecesaria. El texto que se propone comete tres graves errores de otro tipo: el primer error, se inmiscuyen cuestiones competencia de las comunidades autónomas; segundo error, es innecesario por redundante e inoportuno y no aporta ninguna nueva garantía a los pacientes; tercer error, desconfía del personal sanitario y lo señala. La sanidad es competencia estatal en lo que se refiere a sus bases y coordinación general, pero todo lo demás está en manos autonómicas. Todas las comunidades autónomas cuentan con legislación sobre las instrucciones previas. Asimismo, disponen de registros autonómicos propios para las instrucciones previas; la última, Castilla y León, que tan solo el pasado 21 de noviembre aprobaba un decreto de ordenación de los documentos, su presentación y el registro autonómico.

Segundo error, este texto legislativo es innecesario e inoportuno. La nueva redacción de documento de instrucciones previas que incorpore la solicitud de la eutanasia ya existe desde 2021, fecha en la que se aprobó la ley orgánica de eutanasia. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, incorporaron las preguntas relativas a la eutanasia en los modelos de documentos de instrucciones por expresa obligación del propio texto de la ley, que así lo establece. Por tanto, esta supuesta innovación legal que debatimos hoy puede suponer una completación del texto legislativo, pero es innecesaria porque ya se da desde 2021. De la misma manera, el registro nacional en el que la proposición de ley quiere que se agrupen las instrucciones previas redactadas en cualquier comunidad autónoma ya existe, fue creado en 2007, y en él las comunidades autónomas van volcando desde ese año los documentos, que son accesibles en el hipotético caso en que una persona haya registrado sus instrucciones previas en una comunidad autónoma diferente a aquella en la que se encuentra en el momento de la atención sanitaria.

Tercer error, y muy grave, propone también la proposición de ley la desaparición de la referencia a la lex artis o buena práctica médica, que se había incluido en la ley de 2002 como mecanismo de seguridad ante peticiones contrarias a la ética médica en esos documentos de últimas voluntades. La desaparición de la lex artis pone de manifiesto la enorme desconfianza y el recelo que el Gobierno y el Grupo Socialista ―si tiene vida propia― sienten frente al personal sanitario español. La lex artis es el criterio de valor exigible en todo acto médico, es decir, una buena praxis, una cuidadosa aplicación de las técnicas elegidas y una adecuada valoración de los riesgos en cada caso. Pues esa lex artis, esa posibilidad de que el personal médico integrado en un servicio hospitalario ―y no de manera individual, como parece que ustedes consideran― valore una situación y adopte las mejores soluciones desaparece. No se podrá valorar ni matizar nada, solo se podrá actuar conforme al documento previo del paciente, elaborado posiblemente en un momento anterior al del ingreso hospitalario y sin la posibilidad de que esa mínima intervención, por ejemplo, pueda incorporar avances científicos nuevos ni ajustar la respuesta individualizada dentro de las voluntades del paciente, sino actuar de manera automática y despersonalizada. Fíjense, en cuanto a esa desconfianza y recelo con el personal sanitario, lo que el Grupo Parlamentario Socialista, actuando de muñeco del Gobierno ventrílocuo, escribe es: Las instrucciones previas deberán figurar en lugar visible en la historia clínica, de tal manera que los profesionales sanitarios implicados no puedan obviar su existencia. Se podría haber escrito «de manera que sean perfectamente accesibles» o «de manera que los profesionales sanitarios accedan a ellos con facilidad», pero no, el texto presupone que los profesionales sanitarios querrán deliberadamente obviar su existencia y, por supuesto, su contenido. Es decir, al igual que ocurrió con la modificación de la ley del aborto, con la ley trans y con otros temas sanitarios, el Gobierno presupone que el personal sanitario incumple la legislación vigente y se ensaña con él inventando actitudes antiprofesionales que solo existen en su imaginación. Señorías, el personal sanitario cumple de manera irreprochable con la legislación vigente. (Aplausos). El Sistema Nacional de Salud es uno de los mayores logros de nuestro sistema democrático, y la desconfianza y el cuestionamiento de la integridad profesional y la honestidad del personal sanitario una vez más en un texto legislativo suyo es simplemente inaceptable.

Termino, presidenta. Por estos grandes errores que comete la proposición de ley, no la vamos a apoyar. Invade las competencias de las comunidades autónomas, es un texto innecesario e inoportuno, existe legislación desde hace más de veinte años y, además, el Grupo Parlamentario Socialista y el Gobierno no solo desconfían del personal sanitario, del que presumen que quiere incumplir la legislación vigente, sino que no aportan con este texto ninguna nueva garantía a los pacientes. Señorías, esto no es solo una cortina de humo, es parte de la estrategia socialista de disimulación frente a un Gobierno que se desmorona ante los ojos atemorizados de su grupo parlamentario.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señora González. PROPOSICIONES NO DE LEY: — DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, PARA EL RECONOCIMIENTO A LAS MUJERES CONSTITUYENTES. (Número de expediente 162/000369).

Presidencia. Pasamos ahora al punto del orden del día relativo a las proposiciones no de ley. Comenzamos con la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, para el reconocimiento a las mujeres constituyentes. Para la presentación de la iniciativa, tiene la palabra la señora Ros Martínez, por un tiempo de siete minutos. Cuando quiera.