Caridad Rives Arcayna
Gracias, señor presidente. Señorías, hoy debatimos aquí sobre el derecho de todos y todas a decidir libremente qué cuidados prefieren cuando se enfrentan a la enfermedad o a una situación clínica sobrevenida y de acuerdo con los límites y garantías que ofrece la ley. Hablamos de las llamadas instrucciones previas o testamentos vitales. Y no, señorías, como tendré ocasión de explicar durante mi intervención, no hablamos de eutanasia. El Grupo Parlamentario Socialista trae a este Pleno la toma en consideración de la Proposición de ley sobre el Derecho a Otorgar Instrucciones Previas, un documento recogido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es una ley muy relevante que completó las previsiones de la Ley General de Sanidad, promoviendo el derecho de la autonomía de los pacientes en sus diferentes facetas. Mucho ha cambiado nuestro Sistema Nacional de Salud desde el año 2002, y creemos que ha llegado el momento de establecer una nueva regulación sobre las instrucciones previas para que las blinde y de promover la modificación de la ley antes mencionada, en concreto su artículo 11, con una finalidad clara: reforzar la preeminencia de la voluntad de la persona y la protección de su dignidad, proclamando el derecho de toda persona mayor de edad a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos asistenciales que desea recibir en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, y todo ello mediante un documento de instrucciones previas o documento legal equivalente, lo que incluye también, una vez llegado el fallecimiento, el destino de su cuerpo y sus órganos. Porque la realidad en nuestro país es que, después de veintidós años, se han formalizado poco más de 454 500 instrucciones previas, también conocidas como voluntades anticipadas, declaración de voluntad vital anticipada, testamentos vitales, manifestaciones anticipadas de voluntad, etcétera. Todo ello indica el escaso conocimiento social de estos testamentos vitales, a pesar de la relevancia que tiene en este documento el respeto de la voluntad de los pacientes en el momento en que no puedan expresarla por sí mismos. Y es que, a pesar de que en 2023 han aumentado las personas que cuentan con instrucciones previas activas en nuestro país, varía mucho entre los territorios, destacando comunidades autónomas como País Vasco, Navarra, Cataluña o La Rioja frente a, por ejemplo, mi región, la Región de Murcia, donde contamos con una de las tasas más bajas, apenas 4,18 por cada cien mil habitantes. La reforma que proponemos, por tanto, quiere promover la realización de este documento, que consideramos clave para garantizar la promoción de la autonomía y el respeto a la dignidad de los pacientes en el final de su vida. En palabras de los representantes de la asociación Derecho a Morir Dignamente, las instrucciones previas recogen la voluntad de las personas, por ejemplo, de recibir, llegado el momento, un cierto tipo de tratamientos relacionados con la transfusión de sangre, la alimentación por gastrostomía, la hidratación por vía venosa, el uso del respirador artificial, la sedación paliativa y con otros cuidados para prorrogar la vida. El escaso desarrollo del testamento vital en España se estima que tiene que ver con un ruido de fondo que tiende a identificar las instrucciones previas con la eutanasia, lo que, evidentemente, no es lo mismo. Y anticipándome al debate y al ruido que alguno de los grupos planteará en esta Cámara, tal como dije al comienzo de mi intervención, no estamos reabriendo el debate sobre la eutanasia. Ese debate ya lo tuvimos en 2021 y, gracias a un gobierno socialista y al apoyo de la mayoría de los grupos, hoy contamos en España con una ley (aplausos), la LORE, Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que añadió un nuevo derecho a la ciudadanía, con todas sus garantías jurídicas y sanitarias. La LORE específica, entre otras, la obligatoriedad de disponer de un documento de instrucciones previas o documento legal equivalente para solicitar esta prestación. Por tanto, si estamos regulando las instrucciones previas, habrá que introducir, entre las situaciones que son motivo para realizar esa manifestación anticipada de la voluntad, la prestación de ayuda a morir, un mero ajuste técnico. (La señora presidenta ocupa la Presidencia). Aclarado esto, vamos a lo esencial. El objetivo de esta norma es responder a la necesidad de legislar sobre los derechos y garantías que aseguren la aspiración de las personas de llegar dignamente al final de sus días. Proponemos que las instrucciones previas se produzcan dentro de los límites legales, no puede ser de otra forma, pero eliminando la referencia a la lex artis, lo que aporta una mayor seguridad jurídica a su aplicación. Como sabrán, la Ley 41/2002 establece como límites a las preferencias y deseos manifestados por el paciente en el documento de instrucciones previas el ordenamiento jurídico y la lex artis, es decir, la buena práctica clínica. Este último caso viene a suponer que los profesionales sanitarios involucrados puedan hacer una valoración de la voluntad del paciente, que será tenida en cuenta para sus tratamientos y cuidados, lo que, de hecho, puede reducir la eficacia de las instrucciones previas y restar seguridad jurídica.
Nuestra propuesta recoge y actualiza lo relativo a las instrucciones previas del dictamen aprobado en comisión y en este Pleno en 2018, sobre la Proposición de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso Final de su Vida, que fue presentada por otro grupo parlamentario, pero que alcanzó un importante consenso del que el Grupo Socialista fue participe. Aquella reforma legislativa venía a configurar una norma básica que reconociese en nuestro país una serie de derechos en el proceso final de la vida, en el marco de la prestación de los servicios sanitarios, con respeto al marco competencial y con garantía en el acceso a prestaciones concretas en todas las comunidades autónomas. El final de la XII Legislatura no permitió su aprobación definitiva y hoy aquí traemos un aspecto clave de aquella reforma, la modificación de las instrucciones previas.
En resumen, proponemos que las instrucciones previas pueden realizarse mediante documento público o documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Segundo. Creemos necesario que estas instrucciones figuren en un lugar visible de la historia clínica, de tal manera que los profesionales sanitarios implicados no puedan obviar su existencia. Tercero. Establecemos que el representante que sea designado tendrá determinadas sus funciones, a las que deberá atenerse, actuará buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente y, en todo caso, velará por que se cumplan las instrucciones que hayan dejado establecidas. Cuarto. Cuando la persona que se encuentre en el final de la vida conserve su actitud para tomar decisiones, la voluntad manifestada durante ese momento prevalecerá, como no puede ser de otra forma, sobre cualquier instrucción previa.
Pedimos regular el modelo de instrucciones previas con el objeto de facilitar a los otorgantes la correcta expresión de aquellas situaciones sobre las que quiere manifestar su voluntad y la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes en la materia regulada por esta proposición de ley. La realidad hoy en día es que, revisando los datos del Registro Nacional de Instrucciones Previas, podemos apreciar diferencias sustanciales entre los registros de voluntades en cada comunidad autónoma y que existe una disparidad en los protocolos implementados: en algunas regiones los testamentos vitales se hacen ante notario y, en otras, se pueden gestionar por correo. Aprendamos de los años de experiencia y extrapolemos los modelos de éxito al resto de territorios. Y, como no puede ser de otra forma, instamos también a las Administraciones competentes a dar la máxima difusión entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía.
No sé si alguno de ustedes ha tenido la experiencia de tener que tomar decisiones ante el inminente fallecimiento de un ser querido. Un simple susurro diciéndote «nena, que no me enchufen a una máquina» te convierte en el portavoz y representante de sus voluntades. Es situación de estrés emocional no solo ante los profesionales sanitarios, sino también ante el resto de tus familiares. Es un momento que no deseo que viva nadie. Con regulaciones como la que proponemos en el Grupo Parlamentario Socialista, para la que esperamos obtener su apoyo, podemos dar a los profesionales una mayor seguridad jurídica en su práctica clínica, podemos permitir a los familiares y seres queridos de los pacientes conocer de antemano sus deseos y se dignifica a los pacientes, cuya autonomía se verá reforzada, así como su derecho a decidir.
Muchas gracias. (Aplausos).