Carlos Cuerpo Caballero
GobiernoMinistro de Economía, Comercio y Empresa.Página 69Vídeo
Buenos días o buenas tardes ya.
Presidenta, señorías, es un placer comparecer hoy ante esta Cámara con ocasión de la presentación del Proyecto de Ley por la que se crea la autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero. Con esta autoridad, lo que hacemos es mejorar la red de protección, la red de defensa del cliente financiero existente hoy día. De hecho, esta es la clave de bóveda de nuestra red de protección de los clientes financieros.
Una vez que esta autoridad entre en funcionamiento, lo que haremos es dotar a los clientes de la capacidad de reclamar ante ella para que resuelva los conflictos entre clientes y entidades de manera vinculante, de manera gratuita y, también, de manera ágil en menos de noventa días, todo ello sin necesidad de que los clientes tengan que acudir a los tribunales y, por tanto, con el elemento adicional de ahorro en términos de costes, ahorro en términos de tiempo y también ahorro en términos de incertidumbre. (Aplausos).
Este tipo de mecanismos de reclamación extrajudicial responden, en primer lugar, a una demanda ciudadana, una fuerte demanda de la ciudadanía ejemplificada en Carlos San Juan, si recuerdan, el conocido portavoz e impulsor de la campaña popular a favor de la inclusión financiera de los mayores y las personas con discapacidad. Carlos ya señalaba la importancia de equilibrar la relación entre las entidades y los clientes; de reducir los costes, los tiempos y la incertidumbre en los procesos de reclamación; y, por lo tanto, tener un sistema ágil y justo para los clientes financieros.
Pero es que, precisamente, vamos más allá de la demanda ciudadana, porque este proyecto da cumplimiento también a un mandato constante del legislador, tanto español como europeo, que se ha reiterado aquí en esta Cámara al menos en cinco ocasiones. Permítanme destacar la más reciente de ellas: la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, que traspone la Directiva europea relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Y digo la Ley 7/2007 porque es una ley aprobada durante el Gobierno de Mariano Rajoy. Esta disposición adicional primera dice lo siguiente: «Para la resolución, con carácter vinculante o no, de litigios de consumo en el sector financiero, será creada por ley […] una única entidad con competencias en este ámbito». En términos muy similares se expresa también la disposición adicional sexta de la Ley 5/2015, que fomenta la financiación empresarial. Por lo tanto ― repito―, la necesidad de esta autoridad se basa, en primer lugar, en la demanda de la ciudadanía y también en el mandato de los legisladores. Su importancia se plasma hoy día también en nuestro plan de recuperación. Se trata de un hito específico del apartado de modernización de la arquitectura institucional en materia de gobernanza económica de nuestro plan de recuperación. Por tanto, debemos dar cumplimiento a este hito para cumplir también con nuestro plan de recuperación. En consecuencia, tenemos la demanda de la ciudadanía, el mandato de los legisladores y el cumplimiento con nuestro plan de recuperación.
Voy a dedicar unos minutos, al principio de esta comparecencia, simplemente para repasar el funcionamiento del sistema actual, para que tengamos claras cuáles son sus deficiencias y podamos, por lo tanto, saber cómo esta autoridad va a responder a ellas.
El sistema actual de protección del cliente financiero opera en tres niveles esenciales. El primer nivel del sistema de protección implica, como no puede ser de otra manera, el cumplimiento general por parte de las entidades financieras de las normas de conducta, las normas que rigen la relación entre clientes e instituciones financieras, y también, por extensión, de los códigos de buenas prácticas y de los compromisos que han sido voluntariamente asumidos por las entidades. Más allá de este primer nivel, tenemos un segundo que contempla los medios extrajudiciales. Esos medios extrajudiciales sirven para resolver disputas en estos conflictos entre clientes y entidades financieras antes de llegar a los tribunales. Precisamente, este nivel consta de dos instancias: en primer lugar, las reclamaciones ante la propia entidad financiera, donde, en cualquier caso, debe producirse esta reclamación; y, posteriormente, en caso de que no sea satisfecha, las reclamaciones ante los servicios de los supervisores financieros. Como hemos dicho, está el primer nivel, que implica el cumplimiento general de normas de conducta; el segundo nivel, medios extrajudiciales; y el tercer nivel, por supuesto, siempre es el recurso ante los juzgados y tribunales del orden civil, donde el cliente puede, y seguirá pudiendo también a partir de ahora, hacer valer sus intereses y derechos legítimos.
Decía anteriormente que, como han puesto de manifiesto tanto nuestra ciudadanía como el propio legislador, ese sistema de protección del cliente financiero tiene algunas deficiencias que son muy relevantes. Permítanme que destaque algunas de ellas. En primer lugar, estos servicios de reclamación que existen ahora mismo por parte de los supervisores financieros ―el Banco de España, la CNMV y también la Dirección General de Seguros― no dan resolución o resarcimiento vinculante al cliente financiero, por su propio ámbito de competencia, que es limitado en este aspecto, y también porque no pueden hacerlo, como ya he dicho, de forma vinculante. De hecho, la resolución de forma vinculante de una disputa entre un cliente y la entidad financiera solo es alcanzable hoy día por vía judicial, con los costes, la incertidumbre y el tiempo adicional que ello supone para los clientes. Por ponerles un pequeño ejemplo con algún dato, según el Consejo General del Poder Judicial, únicamente los tribunales especializados en hipotecas ―es decir, aquellos que tratan, por ejemplo, las cláusulas suelo― tienen pendiente de tramitar más de 140 000 reclamaciones; y ello sin contar, por supuesto, con otros procedimientos de consumo financiero que no están incluidos ni siquiera en esta estadística. Además, tengamos en cuenta que los mecanismos alternativos de resolución de disputas, como por ejemplo el arbitraje, que, en principio, podrían permitir también obtener resoluciones vinculantes si ambas partes decidieran someterse a ellos, han tenido un escaso desarrollo y, por lo tanto, aplicación en nuestro país.
Señorías, queda claro, por lo tanto, que este panorama no permite una protección efectiva de nuestros clientes financieros. Por ello, lo que hoy traemos a la Cámara es la incorporación de un refuerzo de esta protección, de un refuerzo de esta defensa a través precisamente de un mecanismo aumentado de resolución de conflictos de carácter extrajudicial que proporcionará una solución ágil, gratuita y garantista para los clientes financieros, a la vez que va a permitir descongestionar ―y esta parte también es fundamental―.juzgados y tribunales.
Antes de entrar en algunos detalles con respecto a las características esenciales de la autoridad, déjenme que haga un breve repaso a los principales elementos que la definen y que van a dotar a nuestros clientes financieros de una mayor protección.
Como he dicho anteriormente, en primer lugar, la autoridad va a resolver reclamaciones contra incumplimientos tanto de la normativa de conducta como de la normativa en materia de códigos de buenas prácticas, y también sobre elementos como, por ejemplo, el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.
En segundo lugar, las resoluciones de la entidad serán vinculantes para todas las entidades financieras y todas esas reclamaciones que estén por debajo de los 20 000 euros. Este umbral de 20 000 euros incluye, aproximadamente, el 95 % de todas las reclamaciones que se tramitan actualmente por parte de los supervisores financieros.
En tercer lugar, la autoridad será ágil, ya que resolverá estas reclamaciones en un plazo inferior a noventa días.
En cuarto lugar ―y no menos importante―, la autoridad hará que estas reclamaciones sean de carácter gratuito para aquellos que reclamen contribuyendo así, por supuesto, a la equidad en las relaciones financieras, equilibrándolas.
En quinto lugar, la autoridad será además única, tal y como reclamaba el legislador, al centralizar las competencias que están actualmente en el Banco de España, en la CNMV y en la Dirección General de Seguros.
En un sistema financiero caracterizado por una constante evolución, un constante surgimiento de nuevos actores difíciles de clasificar muchas veces, con nuevos productos, que también en numerosas ocasiones son productos híbridos, la centralización de estas competencias presenta ventajas más que evidentes; más allá, por supuesto, de ventajas en términos de ahorro o de economías de escala en materia de costes que pueden y van a producirse.
La autoridad también va a tener un ámbito de actuación más amplio del que existe hoy en día: va a permitir reclamar ante entidades financieras que quedan fuera actualmente del marco de reclamación para los clientes financieros como, por ejemplo, oferentes de microcréditos o ciertos proveedores de servicios de criptoactivos. Por lo tanto, el perímetro se amplía de manera garantista para los clientes financieros.
En último lugar, la autoridad también va a incluir, bajo su ámbito, a todas aquellas personas que generalmente, estando en una situación de vulnerabilidad, demandan una cuenta de pago básica. Esta cuenta les es rechazada a menudo por su banco, y, por lo tanto, no son en esa situación, en sentido estricto, un cliente del banco, pero sí que van a estar cubiertos por esta nueva autoridad.
En definitiva, vemos que la introducción de la autoridad es un paso de gigante en la protección de los clientes.
Permítanme dar ahora algún detalle de los elementos principales que trae este proyecto de ley. En primer lugar, en cuanto al ámbito de protección y la ampliación de este ámbito de protección, hemos adoptado un enfoque lo más completo posible, extendiendo la posibilidad de reclamación sobre todas las relaciones financieras, como he dicho anteriormente, incluyendo aquellas que se mantienen con operadores no supervisados, como prestamistas o agentes como, por ejemplo, los proveedores de servicios en materia de criptoactivos que van teniendo hoy día cada vez una mayor importancia. En la medida en que estos operadores hasta ahora no estaban sujetos a la misma regulación sectorial que las entidades financieras tradicionales, la resolución de los conflictos con ellos quedaba fuera del ámbito actual en el sistema de reclamación extrajudicial.
Además, como he dicho, también se ensancha la protección más allá de las normas estrictas de conducta financiera. Este proyecto incluye también reclamaciones por incumplimiento de los códigos de autorregulación que han sido voluntariamente suscritos por las entidades financieras.
Aquí déjenme romper una lanza a favor del trabajo conjunto que hemos venido realizando en los últimos años el Gobierno con las entidades financieras para desarrollar estos protocolos en materia de inclusión financiera para mayores, para personas con discapacidad y también en el ámbito rural. El cumplimiento de estos códigos de autorregulación voluntariamente suscritos también va a caer bajo el ala de la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Para los que nos estén escuchando, algunos ejemplos de elementos específicos o de reclamaciones que podrá atender la nueva autoridad: el cobro de una comisión que no obedezca a ningún servicio que haya sido solicitado; la devolución de un recibo ― por ejemplo, un recibo del gas― sin que se haya informado de ello al cliente; en el caso de la contratación de una hipoteca, la imposición de una tasadora específica al cliente; la denegación de la indemnización tras un siniestro que está incluido en la póliza. Son solo algunos ejemplos de las reclamaciones que van a poder hacer los clientes financieros ante la nueva autoridad.
Y como adelantaba anteriormente, también aquellos clientes potenciales, en particular los solicitantes de las cuentas de pago básicas, van a tener amparo, van a tener recurso ante esta Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Las reclamaciones que se presenten ―esta es otra de las novedades― pueden tener o no un contenido económico. Ejemplo de reclamaciones sin contenido económico: cuando se vulnera el derecho a la apertura de una cuenta de pago básica o también el derecho a la recepción de la información necesaria previa a la contratación o a la firma de un contrato de un producto financiero específico. Estos elementos ―resolución vinculante, devolución de importes indebidamente cobrados, potestad sancionadora― son otros elementos fundamentales ante incumplimientos en la resolución y garantizan la efectividad de este mecanismo extrajudicial de reclamación.
Otro elemento fundamental —como decía anteriormente— es la gratuidad. Para garantizar el efectivo y universal acceso a este mecanismo de resolución, lo que hemos planteado en este proyecto, como no podía ser de otra manera, es la gratuidad del sistema. Los ciudadanos no van a tener que recurrir a los costes típicamente asociados al recurso de los tribunales de justicia, como un procurador o un abogado; por lo tanto, garantizamos el acceso de todos ciudadanos a un sistema de resolución de disputas vinculante. Además, la autoridad prestará una atención no solo gratuita, sino personalizada. Esto es particularmente importante, damos un paso más allá en nuestra lucha por la atención personalizada también en materia de inclusión financiera a nuestros mayores, a colectivos vulnerables o a personas con discapacidad. Vamos a elaborar un modelo sencillo y accesible para que todos los ciudadanos puedan presentar sus reclamaciones, tanto a través de canales presenciales como telefónicos o telemáticos. Además, por supuesto, con ese objetivo general de contribuir a la inclusión financiera, el proyecto de ley establece también la obligación de fomentar la educación financiera a través de un elemento de colaboración con los supervisores financieros por parte de la autoridad. Como decía, por lo tanto, estas mejoras nos ayudan a incluir un elemento adicional en esa lucha contra la exclusión financiera y la vulnerabilidad específica de determinados colectivos.
En cuanto a la organización en sí, el funcionamiento institucional de la autoridad, déjenme darles algunos detalles. Como decía, por supuesto, cabe destacar, en primer lugar, que se trata de un único órgano que va a juntar las funciones que hasta ahora estaban siendo desarrolladas por los servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y también de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esto implica que la resolución de las reclamaciones presentadas ante la autoridad dejará de depender del segmento del sector financiero específico en que se origine, dejará de depender del supervisor que las resuelva y también de la tipología de la entidad ante la que se está reclamando, y de si esta está o no siendo supervisada.
Con la implantación de la autoridad vamos a dar un tratamiento uniforme a todas las reclamaciones. Esto, por supuesto, va a incidir positivamente también en la resolución de los conflictos relacionados con productos financieros híbridos o más complejos, que normalmente combinan características de distintas tipologías: elementos o productos de ahorro, inversión y también de seguro. Para cumplir con estas funciones, la autoridad estará dotada de un presidente o presidenta y también de una vicepresidencia y de un consejo rector, que es el órgano que ayudará precisamente, tanto a los titulares de la presidencia como de la vicepresidencia, a llevar a cabo las funciones ejecutivas de estas. En este mismo consejo rector señalo que estarán presentes también representantes de los supervisores. La autoridad va a contar además con secciones específicas, que serán los órganos colegiados competentes a la hora de resolver las reclamaciones. Estos estarán formados por vocales con experiencia y capacidad, cuyo puesto estará dotado de un elevado grado de independencia. Se prevé, en tercer lugar, que exista un consejo asesor con funciones consultivas, que va a incorporar a representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, de asociaciones representativas de personas mayores, de asociaciones representativas de personas con discapacidad, de las patronales del ámbito financiero y también representantes regionales, de las comunidades y de las ciudades autónomas, así como a expertos independientes.
Con respecto al esquema de financiación, para ahondar en la independencia de la propia autoridad, hemos previsto que esta se financiará con el pago de una tasa que abonarán las entidades financieras que, como novedad, será variable. Una tasa variable tanto en función del número de reclamaciones totales que tenga una entidad como de aquellas reclamaciones que sean resueltas a favor de los clientes. Por lo tanto, esto da un incentivo positivo a que las entidades resuelvan de manera favorable y accedan a un mayor y mejor cumplimiento de la normativa actual en materia de conducta. Este modelo de financiación, como decía, es también un paso adicional hacia la independencia de la propia autoridad.
Hay elementos adicionales que están incluidos en el proyecto de ley. En primer lugar, un elemento que a lo mejor puede parecer más anodino, pero que es muy importante, es la introducción por primera vez en nuestro derecho del principio general de prestación personalizada en el ámbito de los servicios financieros. Se entiende por prestación personalizada aquella que tiene en cuenta elementos tan esenciales como la edad o la potencial situación de discapacidad de la persona a la que se están prestando los servicios, características de la zona geográfica donde se reside o también el nivel de competencias digitales de la persona que recibe los servicios. La obligación de esta prestación personalizada corresponderá a las entidades financieras y es el supervisor el que actuará de garante de la misma.
Además, como elementos adicionales que hemos incluido en este proyecto de ley, siguiendo en este caso las recomendaciones del Defensor del Pueblo, modificamos el régimen de cuentas de pago básicas para mejorar la inclusión financiera en tres sentidos amplios. En primer lugar, se mejora la garantía del derecho a una cuenta de pago básica, especialmente para aquellas personas más vulnerables. En segundo lugar, se corrige la situación actual por la que una persona vulnerable que tenga una cuenta ya abierta debe cerrarla antes de solicitar una cuenta de pago básica. Y, por último, se encomienda al Banco de España la elaboración de un modelo de solicitud normalizado, estandarizado, para estas cuentas de pago básicas, para facilitar precisamente el acceso por parte de potenciales usuarios o clientes, evitando situaciones de indefensión. Una tercera modificación adicional muy relevante para la protección del cliente es la obligación de permitir la cancelación telemática de aquellas cuentas a las que el usuario puede acceder, o que se hayan abierto también de manera telemática, sin necesidad de acudir físicamente a la sucursal si se desea dejar de ser cliente de una entidad financiera.
Además, hay otras modificaciones adicionales como, por ejemplo, el hecho de dotar al Banco de España de la capacidad ―que ya tiene la CNMV― de inspeccionar las entidades de su ámbito mediante la técnica conocida como mystery shopping; es decir, hacerse pasar por un cliente sin revelar su condición de inspector para conocer de primera mano y de forma más directa cuál es la naturaleza del cumplimiento en materia de conducta de las entidades financieras. Esta técnica de inspección, como decía, ya la utiliza la CNMV y se ha revelado muy eficaz para saber de primera mano cuál es la realidad del cumplimiento de la normativa de conducta. Asimismo, la apertura del régimen de entidades colaboradoras con la Seguridad Social para avanzar en la lucha contra la discriminación por IBAN y permitir a las entidades de pago realizar estos servicios en igualdad de condiciones con los bancos. Algunos elementos adicionales que hemos introducido son más técnicos, como, por ejemplo, alguna modificación en el régimen de la Central de Información de Riesgos del propio Banco de España.
Déjenme terminar haciendo un repaso a cómo ha sido la tramitación parlamentaria de este proyecto. Como bien saben sus señorías, esta no es la primera vez que un ministro de Economía trae a esta Cámara este proyecto. El anteproyecto del ministro Escolano del que parte el documento que nos ocupa hoy llegó a publicarse en consulta pública en el año 2018. Fue la ministra Calviño la que en el año 2023 trajo a esta Cámara una primera versión de este proyecto de ley, que tuvo —tengo que reconocer— una próspera y constructiva tramitación parlamentaria, así como una aprobación, hace apenas poco más de un año, por la mayoría de este Congreso, aunque desafortunadamente decayó justo antes de su adopción final por el Senado, con motivo de la disolución de las Cortes por la convocatoria de las elecciones generales.
La relevancia de la materia y, por supuesto la demanda ciudadana que tenemos y a la que queremos responder, pese a este desafortunado calendario legislativo, ha hecho que este sea uno de los primeros proyectos que hemos vuelto a retomar por parte del Gobierno, con el objetivo, como decía inicialmente, de completar esa red de protección de los clientes financieros. En este proyecto han participado una pluralidad de agentes, incorporando numerosas propuestas y sugerencias. De hecho, en audiencia pública se han recibido más de 35 contribuciones, entre las que se incluyen las de las patronales, asociaciones de consumidores y usuarios o también entidades del tercer sector. Esta alta participación, por supuesto, es muy valiosa, puesto que ha hecho que se enriquezca el debate y que sea un debate que tengamos en primera plana y al que estemos dando respuesta en el Gobierno. Es un debate que afecta de manera directa a los derechos y al bienestar de los ciudadanos.
Como ya he comentado anteriormente, el texto recoge modificaciones puntuales de otras normativas financieras, fruto de la tramitación parlamentaria en la pasada legislatura, que ya se incluyó en la nueva versión de este texto desde el primer momento. Este texto bebe, por lo tanto, del acuerdo alcanzado hace poco más de un año. Además, en las distintas fases de la nueva tramitación se han ido introduciendo mejoras, algunas de carácter técnico y procedimental y otras de mayor calado, mejoras que hacen —yo creo— que estemos ante una versión actualizada, aumentada, que esperamos que pueda contar también con la mayoría de esta Cámara.
Se ha modificado, entre otras cosas, con respecto a la versión que ya fue aprobada por esta Cámara, el régimen de financiación, pasando de una tasa única de 250 euros por reclamación a una tasa que, como he dicho anteriormente, es variable en función del número de reclamaciones que se presentan para cada entidad y también de aquellas que acaban resueltas de manera favorable al cliente. Por lo tanto, esta es una de las novedades, de las mejoras que hemos introducido. Se ha clarificado también el régimen de recursos en sede judicial, de manera que las resoluciones materiales ante la autoridad serán recurribles ante el orden civil. Y, siguiendo las preocupaciones expresadas en este caso por el Grupo Popular, se han eliminado posibles resarcimientos económicos por reclamaciones sin contenido económico. Se han reforzado los mecanismos de reporte al supervisor de posibles incumplimientos en este ámbito y se ha reforzado también la transparencia en el reporte y en el desglose de la información con respecto a posibles incumplimientos no económicos por parte de las entidades financieras. Se ha dado un peso más fuerte al tercer sector, por ejemplo, con su inclusión en el consejo asesor de la autoridad, como pedían varios de los grupos aquí presentes.
Estas son solo algunas de las mejoras que se han realizado con respecto a un texto que, como decía, ya tuvo la aprobación de esta Cámara. Nos encontramos, por lo tanto, con un texto que parte de varios mandatos del legislador y que parte también de esa aprobación de la mayoría de la Cámara de representantes del pueblo. Por lo tanto, recoge además mejoras adicionales en respuesta a las preocupaciones planteadas por los distintos grupos.
En este contexto y dados estos precedentes, permítanme decirles que sorprende la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Popular. Permítanme recoger aquí, puesto que la sorpresa no solo es mía, lo que decía algún medio de comunicación estos días. De hecho, voy a citar a El Periódico de Cataluña: El PP se impugna a sí mismo este jueves en el Congreso. Esta es un poco la sensación con respecto a esta enmienda a la totalidad. Porque déjenme cerrar, señorías, recapitulando cuatro razones esenciales para rechazar esta sorprendente enmienda a la totalidad. La primera de ellas es la relevancia del proyecto que hoy debatimos. La segunda es la respuesta necesaria a la demanda de la ciudadanía para una mejora en el sistema de protección de sus derechos como clientes financieros. La tercera es la que hace referencia al trabajo ya realizado en esta Cámara; este texto mejora el texto que salió de la tramitación parlamentaria en la pasada legislatura y, por lo tanto, partimos de un texto que ya fue acordado, y es el que ha servido de base para este nuevo proyecto. Así lo reconoció el propio Grupo Popular durante la votación en el Pleno del dictamen del proyecto del año pasado, expresando un voto de abstención, en ese caso, estando de acuerdo en la necesidad de avanzar y también reconociendo no solo la mejora que suponía la tramitación parlamentaria en los distintos ámbitos que les preocupaban originalmente, sino también el valor del texto que se aprobaba tras la tramitación parlamentaria. La cuarta razón es, más allá de este texto ya aprobado, que ya obtuvo la mayoría de esta Cámara, lo que tenemos son nuevas modificaciones que lo mejoran, que se han introducido a raíz de las contribuciones que hemos recibido por parte de todos los grupos parlamentarios y que responden también a algunas de las preocupaciones que ya se señalaron, que se manifestaron en el pasado durante la votación, como las reclamaciones sin contenido económico o posibles reclamaciones espurias también.
Creo que son razones suficientes para rechazar esta enmienda a la totalidad y ponernos a trabajar, señorías, para acordar un texto que es muy necesario y también muy esperado por los ciudadanos. En ese sentido, lo que van a encontrar en el Gobierno y en el ministerio es una disposición a trabajar sobre todas las enmiendas que se vayan a presentar con el objetivo de ir avanzando, porque queremos avanzar de manera ágil y cerrar con éxito este proyecto, que constituye, como he dicho inicialmente, la clave de bóveda de un sistema reforzado para garantizar la defensa de los clientes financieros.
Muchas gracias. (Aplausos).