Emilia Almodóvar Sánchez
Presidenta, señorías, buenas tardes. Comenzamos la sesión en defensa del consumidor bajo el prisma de que tan importante es el reconocimiento normativo de derechos como establecer cauces eficaces para su ejercicio. Con este objetivo, el Grupo Parlamentario Socialista trae hoy aquí una proposición de ley para armonizar la información a incluir en las páginas web, contratos y facturas de electricidad y gas en relación con la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Señorías, la vulnerabilidad económica entorpece el acceso a la justicia, y este principio, que es aplicable con carácter general, lo es más en el derecho de consumo. Con independencia de los derechos que puedan reconocer nuestras leyes, estos derechos se convierten en humo si no existen cauces adecuados para que los consumidores los puedan hacer valer. Esto lo entendimos muy bien los socialistas cuando pusimos en marcha el Sistema Arbitral de Consumo, paradigma en Europa del sistema alternativo que garantiza el respeto de los consumidores. (Aplausos). La Constitución exige que los poderes públicos garanticen la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los intereses económicos de estos. Por tanto, nuestro marco constitucional es el mandato que impulsó la aprobación en España en 1984 de la primera ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. Avanzando en la garantía de la eficacia sobre bases firmes para la protección de sus derechos, en su artículo 31 mandató al Gobierno la creación de un sistema arbitral que entendiera y resolviera, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios. El Sistema Arbitral de Consumo fue desarrollado reglamentariamente por primera vez en el Real Decreto 636/1993. En el ámbito internacional, cuando la Asamblea General de la ONU aprueba las directrices sobre la protección del consumidor, enumera una serie de medidas que permite a los consumidores obtener compensación, y así se abre el camino de la resolución alternativa de litigios con un mecanismo extrajudicial; un mecanismo que es rápido, justo y poco costoso, y teniendo en cuenta las necesidades de las personas consumidoras con bajos recursos. La Directiva 2013/11, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, es la norma que aplica los procedimientos de resolución alternativa y exige que se cumplan unos requisitos de calidad en toda la Unión Europea, y que los consumidores y las consumidoras conozcan la existencia de dichos procedimientos. El objetivo de esta directiva es claro: que los consumidores puedan identificar rápidamente qué entidades de resolución alternativa son competentes para tratar su reclamación. Esta norma también deja bien claro que la información debe ser clara, comprensible y de fácil acceso. Esta Directiva 2013/11 fue traspuesta al ordenamiento jurídico español en la Ley 7/2017, del 2 de noviembre. Esta ley fue objeto de una intensa negociación durante su tramitación parlamentaria, en la cual el Grupo Parlamentario Socialista incorporó más de cuarenta enmiendas al texto del proyecto. El resultado del texto disponía a sectores concretos a dos cambios normativos de especial trascendencia: en primer lugar, la protección de los usuarios del transporte aéreo, de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas; y, en segundo lugar, la creación de una única entidad para la resolución de litigios de consumo en el sector financiero y la obligación a las entidades financieras de que participaran en los procedimientos de dicha entidad. Con esta ley no solo se revoluciona el concepto tradicional de la resolución de conflictos en consumo garantizando su calidad, sino que también somete a este procedimiento a dos de los sectores que actualmente presentan más reclamaciones por parte de los consumidores y usuarios: el sector eléctrico y el sector de hidrocarburos. Como señalamos en la iniciativa que hoy debatimos, las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas natural están obligadas a ofrecer a sus consumidores la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios. ¿Por qué es necesario explicar a los consumidores, en concreto a los más vulnerables, qué son y para qué sirven estos sistemas alternativos de litigios? Es necesario porque ellos deben saber que pueden acudir a un lugar diferente al judicial cuando tienen que reclamar una queja, un error en su factura, un error en sus contratos o en su suministro. Por tanto, esta proposición de ley que hoy presentamos quiere que las empresas lleven a cabo un sistema donde aparezca en la factura de sus clientes el nombre de las empresas. Es obligatorio por parte de las empresas de gas y de luz obtener esos datos para que sus clientes sepan dónde poder dirigirse. Tanto es así que, en su artículo 46.1, la Ley del Sector Eléctrico ―y voy a citar textualmente― establece que: Serán obligaciones de las empresas comercializadoras, en relación con el suministro, informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. En términos similares se expresa el artículo 57 bis de la Ley del Sector de Hidrocarburos para suministro del gas natural.
No obstante, y ese es el motivo de nuestra propuesta, los últimos informes de supervisión del proceso de resolución alternativa de litigios entre comercializadoras y consumidores de energía eléctrica y gas natural señalan, de forma contundente, la necesidad de introducir modificaciones legislativas sectoriales, armonizando la información que deben incluir en las páginas web, contratos y facturas eléctricas y gas, en relación con la resolución alternativa de litigios de la regulación 7/2017. Asimismo, es importante y de especial relevancia que se especifique y se puntualice que el desarrollo de dicho mecanismo sea vinculante para las partes. Conscientes de la importancia de la resolución alternativa de litigios para consumidores y siguiendo las recomendaciones del organismo supervisor, hoy sometemos a la consideración de esta Cámara nuestra propuesta para que ambas leyes sectoriales, reguladoras del sector del gas y de la electricidad, concreten el contenido del deber de información de las empresas suministradoras respecto de la posibilidad por parte de sus consumidores de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, armonizando la regulación sectorial con la obligación de información que refleja su artículo 40 en la Ley 7/2017.
Como señalaba al inicio de mi intervención, tan importante es el reconocimiento normativo de derecho como establecer cauces eficaces para su ejercicio. La resolución alternativa de litigios es una garantía para el ejercicio de los derechos de los consumidores. Además, un consumidor informado es un consumidor protegido.
Por otro lado, vemos que los datos nos demuestran que un 98 % de los consumidores del sector del gas y un 99 % de la electricidad han contratado con comercializadoras que tienen adheridas a sus entidades una resolución alternativa de litigios. También nos reflejan los datos que el número de reclamaciones gestionadas a través de dichas entidades es muy escaso y reducido: un 0,76 % para el sector eléctrico y un 0,77 % para el suministro del gas. Estos datos nos traducen un importante desconocimiento; un desconocimiento de los consumidores sobre los procedimientos que se deben establecer legalmente para resolver sus conflictos y problemas en el sector del gas y de la electricidad; un desconocimiento que probablemente muchos de nosotros hayamos tenido en algún momento. Estos datos muestran, por otra parte, que no se está cumpliendo correctamente con el deber de una información accesible, fácil y clara.
Asimismo, señalan los informes del Defensor del Pueblo que un alto número de consumidores no sabe a qué órgano o Administración acudir para resolver sus reclamaciones frente a sectores energéticos. Señalan, incluso, que las consejerías autonómicas responsables en la materia ―competentes para conocer las discrepancias que surgen en el marco de las reclamaciones energéticas―, una vez que se ha concluido el proceso de reclamación y han sido desestimadas estas reclamaciones por las comercializadoras, han detectado casos en los que las autoridades de consumo han facilitado una información errónea al considerar que el consumidor no tenía acceso a una vía extrajudicial. ¿Qué nos indican estos informes? Nos indican que aún nos queda un importante camino por recorrer para consolidar el sistema, para unificar criterios y difundir de forma adecuada las posibilidades que brinda nuestro ordenamiento jurídico a los consumidores para proteger sus derechos.
Señorías, esperamos contribuir con nuestra propuesta a avanzar en este camino y seguir evolucionando en la protección jurídica del consumidor, que somos la sociedad en general. Amparados en las recomendaciones que realiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su último informe, es nuestra intención aclarar el contenido del deber de informar a los consumidores sobre la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que se contienen en dos importantes leyes sectoriales: la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos. Somos conscientes de que la resolución alternativa de litigios aún no es suficientemente conocida por los consumidores y usuarios. Por este motivo, es importante remover desde los poderes públicos cualquier obstáculo que pueda dificultar la información que debe ofrecerse a los consumidores para el acceso a esta vía de solución de conflictos.
Reitero mis palabras del principio: un consumidor informado es un consumidor protegido. (Aplausos). Contribuir a este objetivo es lo que motiva esta propuesta, la cual espero que sea de interés para el resto de los grupos parlamentario de esta Cámara y podamos seguir avanzando para la sociedad española.
Muchas gracias. (Aplausos).