Saltar al contenido
Sin adjetivos

Pleno del 22 de octubre de 2024

Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

Proyecto de ley.. Autor: Gobierno. Transcripción literal del Diario de Sesiones n.º 72.

PensionesEmpleo y salarios

Votación

  • 22 de octubre de 2024: no salió adelante, 33 sí, 315 no, 0 abstenciones.

Presidencia. Buenas tardes, señorías. La reforma que debatimos hoy modifica el Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente, así como la Ley General de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente. Esta reforma aúna la discapacidad, los derechos humanos y el derecho al trabajo, de conformidad con lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 27, aprobada por Naciones Unidas, así como en muchos otros instrumentos y tratados internacionales ratificados por nuestro país que realzan el derecho al trabajo y la obligación de los Estados de adoptar medidas orientadas al logro del pleno empleo. Las personas con discapacidad conforman un grupo numeroso de personas con mayor riesgo o en situación de vulnerabilidad social y laboral, debido a que las formas en las que se estructura y funciona la sociedad han mantenido habitualmente a estas personas en condiciones de exclusión y discriminación. Les diría más: el ministro de Derechos Sociales que nos acompaña y las personas que nos acompañan, que se organizan en muchas ONG en defensa de los derechos de las personas con la discapacidad, saben perfectamente que nos queda muchísimo por hacer en nuestro país. Hemos dado un paso de gigante con la modificación del artículo 49 de la Constitución española, pero sabemos bien que son muchas las tareas pendientes. Señorías de VOX, a ustedes, que han presentado una enmienda de devolución, les diría, en primer lugar, que se sitúan en el pasado. Les diría más: que se sitúan en un pasado lejano, en el Antiguo Régimen, que, como saben ustedes, calificaba como inválidos, incluso como vagos, a las personas con discapacidad, dejándolas fuera de sus derechos como personas y, sobre todo también, como personas trabajadoras. Nuestra sociedad, señorías, es diversa, es plural y, afortunadamente, no es monolítica. Es verdad que persiste en la actualidad un profuso conjunto de impedimentos que priva a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos. Los efectos de estos obstáculos se materializan y proyectan en una parte muy importante de nuestras vidas, en la del derecho al trabajo, dando paso, en muchas ocasiones, a una situación de exclusión social y también de pobreza, que creo que esta Cámara debe erradicar. Señorías de VOX, es obvio que su negativa a esta reforma no responde a la realidad social del momento. Digo más: su equivocada percepción de la discapacidad los retrotrae al pasado, a tiempos en los que estas personas fueron eliminadas como problema social, fundamentalmente por la disciplina del trabajo que se imponía antaño. Ustedes fundamentan su enmienda en una presunta vulneración de una directiva. Señorías de VOX, simplemente les conmino a que ustedes repasen la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo que saca los colores a nuestro país y a otros países por lo que está pasando, que es lo que hoy justamente estamos abordando. Lejos de lo que ustedes dicen, el Gobierno de España va a hacer justicia en nuestro país hoy, por fin, con las personas con discapacidad y vamos a cumplir con la doctrina que emana del Tribunal de Justicia Europeo. Es más, hoy es imperativa la necesidad de integración social de las personas con discapacidad, la garantía de formas de vida decentes, según nos dice la OIT, y por supuesto de accesibilidad universal. No debemos olvidar que uno de los efectos más beneficiosos que ha tenido la implantación de los sistemas de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho al trabajo de las personas con discapacidad ha sido justamente la alteración de los umbrales del sufrimiento y del daño. Las personas con discapacidad, gracias a las prestaciones que les protegen y a sus derechos laborales, gracias a la Seguridad Social y al trabajo decente que reiteradamente reivindicamos en la OIT y gracias al objetivo 8 de la Agenda 2030, no están sometidas hoy a la resignación de épocas anteriores. Con esta reforma hoy queremos dar un paso más en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad y su plena integración laboral. Sin duda, señorías, esta es una muy buena reforma y hace que seamos un país mejor. Es una buena reforma porque pretende profundizar de una manera más eficaz en la garantía del derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos que mandata la Constitución española, así como también en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Ustedes conocerán, probablemente, que en la última década se han registrado mejores cifras de contratación de personas con discapacidad ―he dicho mejores, no buenas, porque, como he dicho, queda mucho por hacer― y creo que el escenario actual es idóneo para favorecer la inclusión social de las personas trabajadoras con discapacidad. La principal responsable de este avance ha sido, sin lugar a duda, la aprobación de normas sociales y también de normas laborales (aplausos), pero nos queda mucho por hacer, nos quedan muchas acciones que poner en marcha, como saben bien el ministro Bustinduy y, desde luego, el Gobierno de España. Hay que desarrollar las recomendaciones trabajadas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad: es nuestro compromiso. Hoy damos un paso, pero queda todavía mucho por hacer. Precisamente, esta reforma que debatimos hoy del también artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, es consecuencia directa de alguna de las propuestas de reforma de dicho libro blanco. Les voy a dar datos de la encuesta EDAD 2020. Nos habla de que tenemos 1,58 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar, esto es, entre 16 y 64 años. De esta cifra, 765 500 personas son hombres y 818 200 son mujeres, pero ―fíjense en este dato― solo una de cada cuatro de estas personas estaba trabajando. Por tanto, el reto que tenemos es muy grande. España dispone de un marco legislativo que protege a las personas con discapacidad, pero nuestro objetivo es seguir avanzando en su protección y en sus derechos. Es una realidad que el número de personas con discapacidad va en aumento. Nuestras sociedades son más complejas y vemos, efectivamente, cómo esto va progresando: en el año 2023 se estimaba la existencia de 4 711 736 personas con discapacidad; pues bien, las previsiones para el año 2050 son de 6 657 174. (Aplausos). Señorías, estamos consiguiendo —‌hoy creo que lo vamos a hacer— mayores cuotas de dignidad y de ciudadanía para todas aquellas personas a las que ciertas limitaciones, bien de origen o bien de carácter sobrevenido, les dificultan ganarse el sustento trabajando o les dificultan el ejercicio de sus derechos de ciudadanía. La protección de la incapacidad permanente tiene, justamente, esa enorme trascendencia, y creo que en la enmienda que presenta VOX lo olvidan completamente. Creo que lo olvidan, señoría, si me permiten, incluso frívolamente, cuando se habla de la aspiración de un grupo importante de la población de ser declarado incapacitado con la ―¡atención!— excusa encubierta de huir del trabajo y ―¡atención!― aprovecharse del esfuerzo solidario de los cotizantes al sistema. Señorías de VOX, no tienen razón. Esta reforma lo que hace es avanzar, huir de su proyecto político y del pasado de España, del pasado en el que ustedes continúan anclados. Les doy más datos. Según la encuesta EDAD 2020, en España, de esos 4,38 millones de personas que afirmaron tener algún tipo de discapacidad, cerca del 10 % dice que los problemas de movilidad son los más frecuentemente referenciados hoy en día. Ustedes deberían sentirse interpelados, la sociedad española debería sentirse interpelada. Por sexos, 1,81 millones son hombres y 2,57 millones son mujeres. Por edad, el 75,4 % de las personas con discapacidad tiene más de 55 años. Y fíjense en el impacto de género: tres de cada cinco personas con discapacidad son mujeres. Sé bien que a ustedes parece que les molestan las personas con discapacidad. Tanto es así… (Rumores). Hechos son evidencias: ustedes han votado en contra de la reforma del artículo 49 de la Constitución española. (Aplausos). Por tanto, es evidente que ustedes tienen un problema con las personas con discapacidad en nuestro país. Votar en contra del artículo 49 de la Constitución española quiere decir, sencillamente, que ustedes se negaron a suprimir el término disminuido. ¿Creen ustedes, señorías, que las personas que nos acompañan son personas disminuidas? Esta reforma que pretendemos aprobar ha permitido justamente afianzar una perspectiva humanista y de progreso alejada de un modelo paternalista y asistencialista, del que ustedes nunca han salido. Señorías, dejemos ya, si me permiten, como decía Antonio Tabucchi en su magnífico Sostiene Pereira, de frecuentar el pasado. Dejen de hacerlo. Frecuentemos, como señalaba él, el futuro. Este cambio conceptual del artículo 49 de la Constitución española, que habla ahora de personas con discapacidad, que se conjuga hoy por primera vez en España con la reforma del artículo 49 del viejo Estatuto de los Trabajadores, lo que hace es posicionar a las personas con discapacidad como las únicas poseedoras de su proyecto existencial capaces de velar por su propia autonomía personal y de superar las limitaciones cotidianas asociadas a su capacidad funcional. (Aplausos). Este nuevo cambio de paradigma hunde también sus raíces en esto que ustedes parece que combaten, la ratificación de los compromisos internacionales de España con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde el propio concepto de discapacidad se define como algo dinámico y holístico ―cito literalmente― en el que deberían confluir la variabilidad personal y una sociedad plural. En esta reforma que hoy discutimos se recoge algo muy importante para el Gobierno de España. Se recoge un verdadero derecho humano para las personas con discapacidad, permitiendo, señorías, que las personas trabajadoras a las que les sobreviene, por ejemplo, una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez no vean extinguidos con carácter automático sus contratos de trabajo. Este es justamente el reproche que nos hacía el Tribunal de Justicia Europeo. Por tanto, hoy avanzamos en derechos. No me digan, señorías, que las personas trabajadoras con discapacidad ―y cito literalmente su texto― suponen una carga para las empresas. Las personas no somos cargas, somos seres humanos y tenemos derechos. (Aplausos). Es muy al contrario, señorías: si el puesto de trabajo de las personas con discapacidad se somete ―como demostramos en esta norma y nos dice el Tribunal de Justicia Europeo― a los ajustes necesarios, su trabajo resulta igualmente productivo y beneficioso tanto para las empresas en las que prestan sus servicios como para la economía del conjunto de nuestro país. Señorías, les digo más, les recuerdo que en esta Cámara, en el año 2018, aprobamos una ley orgánica, la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, que, como saben, daba un paso más y modificaba la Ley del Régimen Electoral General para garantizar el derecho al sufragio de todas las personas con discapacidad. Por último, y en particular en referencia al empleo, les recuerdo también la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 23 nos dice ―y leo literalmente―: «Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo», como también recoge nuestra Constitución. Les vuelvo a recordar el artículo 27 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que expresamente nos dice que los entornos laborales deben de ser inclusivos, lo que permitirá y facilitará que las personas con discapacidad participen en el mercado de trabajo y trabajen en condiciones de igualdad. Lógicamente, debemos partir de una construcción holística en la determinación de lo que significa el trabajo; trabajo como relación social sobre la que reposa todo el sistema económico; pero me van a permitir que les diga que no solo el sistema económico, sino que principalmente se estructura el sistema social y se vertebra políticamente un proyecto de futuro del que esas personas con discapacidad forman parte; necesariamente forman parte de este proyecto de país. Por tanto, garantizar el trabajo de las personas con discapacidad implica dar cumplimiento a sus derechos individuales y colectivos ―los hay específicos y los hay inespecíficos― abriéndoles además la posibilidad de algo que es clave: ser titulares de los derechos de la Seguridad Social. Desde el punto de vista del trabajo de las personas con discapacidad, el desempeño de un trabajo no marginal ni esporádico aparece como una imprescindible actividad social creativa que dignifica la condición humana y que dota a las personas con discapacidad de un componente central en la creación de riqueza, permitiendo su obligada participación social. En este sentido, señorías, yo sé que a ustedes los organismos internacionales no les interpelan, pero cuando la OIT y sus consensos hablan del trabajo decente lo que hacen es hacer inseparable la noción del trabajo con derechos, que reconocen los sistemas democráticos en el mundo, como parte fundamental integrante de sus señas de identidad en cuanto que forma de organización política y social ―aunque a ustedes les extrañe― también para las personas con discapacidad. Además, permítanme que les diga que el trabajo constituye un aspecto central para el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de ciudadanía. El trabajo hermana el principio de igualdad con la diversidad, con la inclusión social, con el acceso a la autonomía personal y con la necesaria vida independiente de las personas con discapacidad. Creo que también hoy, en este debate, es importante tener en cuenta la consideración de la observación general número 8 de 2022 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo. En ella se señala que la principal obligación general de los Estados parte es velar por el logro progresivo del ejercicio del derecho al trabajo y que una de las obligaciones de los Estados es garantizar ―atención, señorías de VOX― que no se pierde el trabajo cuando nos encontramos ante una discapacidad sobrevenida. Señorías de VOX, no es que incumplamos una directiva, es que hoy estamos cumpliendo con nuestros compromisos internacionales y con la fuente de derecho que emana de la Unión Europea y de sus tribunales en nuestro país. Por fin hoy la prelación de fuentes del derecho que nos instruye el Código Civil se hace realidad en nuestro país. (Aplausos). Las personas con discapacidad se merecen esta reforma. Creo que no tienen razón con su enmienda. Creo que si votáramos a favor de la devolución de esta norma les harían ustedes un grave daño. Creo que hoy las personas con discapacidad están esperando más que nunca esta norma. La aprobación de esta reforma implica, como les dije, en la línea del artículo 49 de la Constitución, el reconocimiento del derecho al trabajo como un derecho fundamental, esencial para el pleno ejercicio de otros derechos humanos y constituye una parte que es indisociable e inherente a la dignidad humana de las personas con discapacidad. Señorías de VOX, no son una carga, son seres humanos. (Aplausos). El discurso sobre la centralidad del empleo de las personas con discapacidad es, además de lo dicho, una reivindicación del movimiento social de la discapacidad que hoy nos acompaña. Llevamos ya casi un cuarto del siglo XXI, a estas alturas nos resulta obligado garantizar la necesaria imbricación de la igualdad efectiva ―mandato constitucional, señorías de VOX― en el reconocimiento y la atención a la situación de la discapacidad y a las distintas diversidades. Les traigo hoy a colación, porque lo considero necesario, la doctrina del profesor Ferrajoli que, como saben, sostiene la igualdad y la dignidad de todas las diferencias. Parece que a las señorías de VOX las diferencias no les gustan; pero el profesor Ferrajoli nos ha enseñado que justamente la igualdad y la dignidad de todas las diferencias son la clave de nuestras sociedades democráticas, pero también la teoría de las capacidades de Nussbaum o de Sen, que han contribuido de manera importante en esta dirección. También debemos reiterar la referencia a la necesidad de reforzar y atender la diversidad en el ámbito de los derechos sociales, sin los cuales apenas cabría el despliegue pleno de los restantes derechos. El discurso de los derechos humanos es un discurso de lucha contra las barreras, por eso es tan importante. Creo, señorías, que tenemos que seguir por esta senda. Es más, diría que es la única senda posible. Creo que tenemos que garantizar el trabajo de las personas con discapacidad. El trabajo es esencial para la seguridad económica, para la salud física y mental, para el bienestar personal y el sentido de identidad de las personas con discapacidad. Señorías, hoy se trata de decidir si el sistema de relaciones laborales de nuestro país se ha de parecer o no a nuestra sociedad. Si cumplimos con la doctrina europea y garantizamos algo que es clave, que podamos adaptar los puestos de trabajo a las personas con discapacidad, que las personas con discapacidad puedan decidir cuál es su posición en las empresas y, sobre todo, si las empresas han de ser tan diversas como lo son ya en nuestro país las ciudades, nuestras familias, nuestros grupos de amigos o de personas a las que queremos. O si, por el contrario, debemos seguir el modelo de VOX, es decir, si debemos apartar a las personas con discapacidad, despedirlas de sus puestos de trabajo, excluirlas y mandarlas a casa, sin pararnos a valorar qué posibles adaptaciones o cambios podemos introducir y, sobre todo, qué beneficios nos reportará compartir nuestros tiempos y nuestros espacios de trabajo. Estamos completamente convencidas de que hay tecnología suficiente para poder hacerlo compatible, que la sociedad es mejor cuando en las empresas tenemos a personas diversas, muchas de ellas con discapacidad; y, sobre todo, a pesar de que es verdad que en su enmienda ustedes dudan del coste que las personas con discapacidad, si trabajan, le restan a las arcas de la Seguridad Social, yo sigo velando por algo fundamental, y es que, sin lugar a dudas, estas personas con discapacidad son sujetos de ciudadanía en nuestro país y tienen derechos. Y pido que, desde luego, se acompañe esta reforma en nuestro país. Termino citando a Juan de Mairena, que decía, hablando a su alumnado de Retórica: «Señores, la verdad del hombre empieza donde acaba su propia tontería». Pero nos decía que su propia tontería es inagotable. Yo estoy segura de que nuestro país quiere seguir ganando derechos, mejorando la vida de las personas con discapacidad y no quiere más tonterías. Por tanto, muchas gracias, y espero que hoy España sea mejor con esta reforma. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señora vicepresidenta. A este proyecto de ley se ha presentado una enmienda a la totalidad de devolución. Para la defensa de la enmienda presentada, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario VOX, el señor Aizcorbe Torra por un tiempo de doce minutos. (Aplausos.―El señor vicepresidente, Rodríguez Gómez de Celis, ocupa la Presidencia).

Juan José Aizcorbe Torra

VoxDiputado.Página 35Vídeo

Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías. Buenas tardes, señora ministra. No la esperaba. Es una grata sorpresa. Gracias por venir. Sirva como exordio previo que usted ha manifestado dos cosas. Primero, yo he venido a hablar de este proyecto de ley; usted ha venido a hablar sobre la discapacidad en general. Claro, aquí estamos tratando el proyecto de ley, y yo entiendo todas las manifestaciones que ha hecho sobre la discapacidad y que, posiblemente, comparta en su gran totalidad, porque todos en nuestras familias o entre nuestros amigos también tenemos personas con discapacidad y sabemos lo que significa eso para el tracto vital de cada uno. Después, ha dicho una cosa que no es cierta. Escucho normalmente a todo el mundo con mucha atención, y a usted especialmente, señora ministra. Usted ha dicho que nosotros votamos en contra del cambio de la denominación de disminuido en el artículo 49 de la Constitución española. Nosotros dijimos, por activa y por pasiva, que no votábamos en contra de ese cambio, sino que votábamos en contra porque ese artículo lo que mantenía era la desigualdad entre el varón y la mujer. (Aplausos).

Así pues, dichas estas dos cuestiones, vengo a hablar del proyecto de ley que nos ocupa, del porqué, del cómo y del qué de este proyecto de ley. Veamos: no tengo la menor duda que vuestras señorías son conscientes de que para resolver un conflicto jurídico no existe una única solución correcta y mucho más en la enloquecida sobreabundancia normativa en la que nos encontramos, pero lo que no es aceptable es la creación legislativa atendiendo a impulsos que repercuten en leyes que en su aplicación son susceptibles de diversas interpretaciones, haciendo entonces de la jurisprudencia no complemento del ordenamiento jurídico, sino, por defecto, fuente del mismo al trasladar precipitadamente la responsabilidad a los jueces y magistrados que, en ejercicio de un arbitrio legítimo, interpretan la norma, que en ocasiones no cumple con su finalidad, que no debería ser otra que la de apuntar y discernir correctamente las conductas de los afectados por la misma.

Así pues, este debate de totalidad sobre el Proyecto de ley por la que modifica el artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el 174 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social tiene unas diversas circunstancias con repercusión jurídica que le dan sentido, y estas son por orden cronológico: la Directiva de la Unión Europea 2000/78, de 27 de noviembre de 2000; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la incompetente como inútil tantas veces Asamblea General de Naciones Unidas; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social en el artículo 40.2 de dicho texto; la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024, Asunto Ca Na Negreta; y la reciente sentencia, señora ministra ―que ha olvidado decirla―, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2024.

Atendiendo a estos ingredientes y al marco en el cual nos debemos mover, vaya por delante nuestro compromiso, el del Grupo Parlamentario VOX, para con los derechos de las personas con discapacidad y, en concreto, con la eliminación de las barreras que impidan su integración plena en el mercado laboral y en el desarrollo vital de cada uno de ellos. (Aplausos).

Precisamente por ello, cúmplenos señalar las incongruencias y la inseguridad jurídica que puede generar la aprobación de este proyecto de ley, para que sea devuelto y corregir todos los desatinos que hacen de este una mala herramienta que perjudica, precisamente, los derechos y, en definitiva, a las personas con discapacidad, así como a las empresas, que es la conjunción de trabajadores y empresarios.

Es evidente que la sentencia de 18 enero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acelera esta reforma, pero también lo es que en ella no se cuestiona, a diferencia de lo que ha dicho, la posible resolución del contrato por incapacidad permanente, pero sí que dicha resolución pueda ser automática. También dicha sentencia se refiere a la obligación de la empresa de acometer ajustes razonables antes de extinguir un contrato, declarada en el trabajador la situación de incapacidad permanente total, excepción que solo puede proceder si dichos ajustes no son posibles. Pero dicha sentencia no solo afecta a este tipo de incapacidad y no a una incapacidad para todo trabajo, como la incapacidad absoluta y ulteriores grados, como la gran invalidez, excluidas de dicha resolución pero que no se diferencian, incomprensiblemente, en el texto de la norma que se pretende aprobar, y usted lo acaba de corroborar.

La propuesta de modificación del artículo 49.1 con un nuevo apartado n) del Estatuto de los Trabajadores se rige por un principio de voluntariedad en sentido estricto. Esto es, que la posibilidad de extinguir el contrato hasta ahora en manos de la empresa se condiciona a la voluntad del trabajador, que podrá solicitar, o bien una adaptación de su puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada, o bien el cambio a otro puesto de trabajo vacante disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Esta fórmula produce un evidente desajuste con el contenido del artículo 40.2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que es el empresario quien está obligado a llevar a cabo los ajustes sin que sea preceptiva la previa solicitud de la persona afectada, tal como se propone en el nuevo texto. Aun más, recoge en ese segundo párrafo del referido artículo 40.2 de la mencionada ley determinar cuándo la adaptación del puesto de trabajo es desproporcionadamente onerosa para la empresa, eludiendo sin especificar el contenido sustancial de cada concepto a la dependencia, a la disponibilidad de recursos públicos, a los costes que la adaptación implique y al tamaño y volumen de negocios de la empresa. Como novedad, la regulación que se pretende pone en relación los costes de adaptación del puesto de trabajo con el salario medio de la empresa, además de con el tamaño y volumen de negocios de la empresa, bajo argumento recogido en la exposición de motivos, en teoría para que la aplicación de la norma permee también a las pequeñas y medianas empresas, mayoritarias en España.

No se encuentra justificación en dicho argumento para la incorporación de la referencia al salario medio de la empresa ni para su vinculación con los costes de adaptación del puesto de trabajo. Por otra parte, la carga excesiva debería valorarse no solo en relación con la adaptación del puesto de trabajo, sino también en relación con el cambio a otro puesto compatible con la nueva situación. Además, en cuanto a la propuesta ―nuevamente lo ha advertido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024, que hemos citado de forma reiterada―, se deduce la imposición a la empresa de la obligación previa al despido de prever o mantener ajustes razonables, o demostrar, en su caso, que tales ajustes no constituirán una carga excesiva, y no el que exista un puesto de trabajo adaptado o susceptible de ser adaptado. Incluso puede suceder que algunos ajustes requieran cierta capacitación o título que no ostenta la persona afectada, cuestión ni siquiera planteada en la norma.

En aras de la necesidad jurídica sería preciso también determinar en qué situación se encuentra la relación laboral durante el plazo para manifestar la voluntad de continuar en la empresa por parte de la persona trabajadora y el plazo para la adaptación del puesto de trabajo, el cambio a otro o la extinción del contrato de trabajo, en virtud de la activación, como bien sabe, del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin que nada aparezca en el texto propuesto. Igualmente, debería contemplarse en la norma que los convenios colectivos puedan regular el procedimiento a seguir para la adaptación o el cambio de puesto de trabajo cuando se produzca la solicitud de la persona trabajadora.

En relación con las diferencias entre discapacitación e incapacitación, efectivamente, el proyecto de ley ignora la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024, que el señor ministro también conoce, sobre el régimen de compatibilidades entre prestaciones de incapacidad permanente y el trabajo por cuenta propia o ajena. En dicha sentencia se indica que el recto entendimiento de la Ley General de la Seguridad Social conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad determinadas, esto es, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, son de carácter marginal y de poca importancia.

Resulta difícil imaginar, por un lado, que la norma califique la incapacidad permanente absoluta como situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión y oficio, y que, por otro lado, esté permitiendo la compatibilidad con actividades que, según la definición anterior, no podría realizar. En línea con este último argumento está la disposición final segunda, donde el Gobierno, en el plazo de seis meses, en el marco del diálogo social, presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social. No me dirá, señora ministra, que no hubiese sido mejor empezar por ahí y, una vez hecho este acuerdo, realizar esta ley. Simplemente por eso entendemos que vale la pena la enmienda a la totalidad, porque debería abordarse primero esa modificación de la normativa de la Seguridad Social para después acometer el régimen de la extinción de la relación laboral de forma coherente con dicha regulación. Y, a la vista de la normativa en materia de Seguridad Social de esta sentencia, no cabe que la persona trabajadora en situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez pueda mantener su relación laboral solicitando la adaptación en el puesto de trabajo, a tenor de esta sentencia recientemente reconocida en el Tribunal Supremo, en la Sala Cuarta, en abril de 2024.

Señora ministra, aquí se esconde moralmente una gran trampa, se produce sin duda una inversión del principio de solidaridad del que debe ser el garante el Estado y no los ciudadanos o las empresas garantes de los incumplimientos del Estado. Nosotros entendemos que, tal como está escrita la norma en este momento, se ponen en peligro las prestaciones de lo que conocemos como incapacidad permanente total y absoluta y la gran invalidez, que dejarán de estar posiblemente garantizadas, pasando a la incertidumbre. Usted sabe, señora ministra, que la incapacidad transitoria permanente tiene una pensión del 55 %; la contributiva, del 75 %; la absoluta, del 100 % de la base de cotización, y la gran invalidez, del 150 %. ¿Asumirá este 150 % de la gran invalidez la empresa o pagará el 100 %? ¿Está diciendo que aquellas personas con gran invalidez perderán el 50 % por el cuidado de las terceras personas? Porque no está todavía aclarado lo que dice la disposición final segunda. (Aplausos).

Por eso, señora ministra, pedimos —y‌ acabo, señor presidente— que se reconsideren estas cuestiones que entendemos que son cuestiones técnicas, como habrá visto, cuestiones absolutamente técnicas. Por lo demás, nosotros, con la discapacidad y con los discapacitados, igual que con nuestras familias: con todo y con ellos, por supuesto.

Muchas gracias. (Aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Parlamentario VOX, puesto en pie).

Presidencia. Gracias. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Rego Candamil.

Néstor Rego Candamil

BNGDiputado.Página 38Vídeo

Grazas, señor presidente, moi boa tarde. Señora ministra, hoxe vimos de coñecer unha boa noticia para os traballadores e traballadoras galegas. Na realidade, creo que para as de todo o Estado. O Comité Europeo de Dereitos Sociais vén de admitir a trámite o caso que denomina «CIG contra España». A reclamación da CIG contra o seu goberno por insuficiencia do Salario Mínimo Interprofesional por incumprimento da Carta Social Europea, dado que, cos criterios do Eurostat, os mil cento trinta e catro euros fican lonxe e debe situarse en mil douscentos noventa e cinco con oitenta euros e de paso, pois lexitima á CIGA como sindicato con capacidade de reclamación diante do Comité Europeo, cousa que tamén o seu goberno lle negou, seica porque non era un sindicato estatal. Ás veces, a retórica da plurinacionalidade queda niso, en retórica.

En todo caso, como xa ten acontecido outras veces con propostas deste goberno, do seu ministerio, nesta proposición de lei, o problema non é tanto o que está como o que non está. Aínda que tamén poderiamos sinalar como no mínimo incongruente que se pretenda manter a actividade laboral de persoas após a declaración de incapacidade permanente e nós estamos de acordo, deixando a potestade de decidir en última instancia a posibilidade de adaptar ao posto de traballo ás empresas. Deberían ficar obrigadas a tomaren as medidas adecuadas para a adecuación dese posto e a accesibilidade en función das necesidades de cada situación concreta. Isto especialmente porque, como vostede sabe, o Real decreto 1/2003 xa estabelece unha reserva de posto de traballo para persoas con discapacidade de 2 % para as empresas con máis de cincuenta traballadores e traballadoras. Unha reserva que en moitos casos as empresas non cumpren porque utilizan o recurso a computar as persoas traballadoras dos centros especiais de emprego que realizan a súa actividade laboral como contratas e subcontratas. A propósito disto, o sindicalismo nacionalista galego, a CIG, defende elevar ese mínimo de cota de reserva até 5 %, cuestión que o BNG concorda e apoia. Ademais, é preciso actuar para facela cumprir en contratación directa sen trucos nin subterfuxios. En todo caso, cando falamos das cousas que non están, referímonos especialmente á recuperación de dereitos para os traballadores e traballadoras roubados pola reforma laboral do Partido Popular de 2012 e que o goberno do PSOE e de Unidas Podemos non recuperou na modificación do Real decreto-lei de decembro, de 2023 incumprindo os seus compromisos.

Quero lembrar que ademais tamén votaron en contra da proposición de lei que co obxectivo de derrogar integramente esa reforma do PP e recuperar dereitos, presentamos conxuntamente BNG, Esquerra e Bildu rexistrada en maio de 2022, en marzo de 2022, e debatida en maio de 2023. Faltan, por tanto, cuestións esenciais como corrixir as facilidades para despedir o abaratamento do despido, de corenta e cinco a trinta e tres días, reverter a eliminación da autorización previa nos ERE, nos despedimentos colectivos ou dos salarios de tramitación. Eliminar a posibilidade, por parte dos empresarios de modificar as condicións de traballo, en xornada, na mobilidade xeográfica, mesmo a prevalencia dos convenios de empresa sobre os do sector no conxunto das condicións laborais e non só nos salarios. Falta tamén acabar coa precarización dos traballadores e traballadoras.

Gracias, señor presidente. Buenas tardes. Señora ministra, tenemos una realidad muy buena para los trabajadores y trabajadoras gallegas y para todo el Estado, y es que el Comité Europeo de Derechos Sociales admite a trámite el caso que denomina CIG contra España, la reclamación de CIG, el sindicato, contra su Gobierno por insuficiencia del salario mínimo interprofesional, por incumplimiento de la Carta Social Europea, dado que, con los criterios de Eurostat, los 1134 euros quedan muy lejos y debe situarse en 1295,80 euros. La CIG es un sindicato con capacidad de reclamación ante el Comité Europeo, cosa que su Gobierno se ha negado porque decía que no era un sindicato estatal. A veces, la retórica de la plurinacionalidad se queda en eso, en pura retórica. En cualquier caso, como ha sucedido ya otras veces con la propuesta de este Gobierno, de su ministerio, en esta proposición de ley el problema no es tanto lo que está como lo que no está, aunque también podríamos señalar como en lo mínimo que es […] y cómo se pretende mantener la actividad laboral de personas tras la declaración de incapacidad permanente —‌estamos de acuerdo—, dejando, en última instancia, la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo a las empresas. Deberían quedar obligadas a tomar las medidas adecuadas para la adecuación de dicho puesto de trabajo y la accesibilidad en función de las necesidades de cada situación concreta. Esto, especialmente, porque, como usted sabe, el Real Decreto de 1/2003 ya establece una reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad del 2 % a las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, una reserva que en muchos casos las empresas no cumplen porque utilizan el recurso de computar a las personas trabajadoras de los centros especiales de empleo que realizan sus actividades laborales como contratas y subcontratas. A propósito de esto, el sindicalismo nacionalista gallego, la CIG, defiende elevar ese mínimo de cuota de reserva hasta el 5 %, cuestión con la que el BNG está de acuerdo y apoya. Además, es necesario actuar para hacerla cumplir en contratación directa, sin trucos ni subterfugios.

En todo caso, cuando hablamos de las cosas que no están nos referimos especialmente a la recuperación de derechos para los trabajadores y trabajadoras robados por la reforma laboral del Partido Popular de 2012 y que el Gobierno del PSOE y de Unidas Podemos no ha recuperado en la modificación del Real Decreto Ley de diciembre de 2023, incumpliendo sus compromisos. Quiero recordar que también votaron en contra de la proposición de ley que, con objetivo de derogar íntegramente esa reforma del PP y recuperar derechos, presentamos conjuntamente BNG, Esquerra y Bildu, registrada en marzo de 2022 y debatida en mayo de 2023.

Faltan, por lo tanto, cuestiones esenciales, como corregir las facilidades para despedir; el abaratamiento del despido de cuarenta y cinco a treinta y tres días; revertir la eliminación de la autorización previa en los ERE, los despidos colectivos o el salario de tramitación; eliminar la posibilidad por parte de los empresarios de modificar las condiciones de trabajo, jornada, movilidad geográfica, e incluso la prevalencia de los convenios de empresa sobre el sector en el conjunto de las condiciones laborales y no solo en los salarios. Falta también acabar con la precarización de los trabajadores y trabajadoras.

Presidencia. Señoría, tiene que finalizar, por favor.

Néstor Rego Candamil

BNGDiputado.Página 39

Falta moito, e nesa liña o BNG seguirá traballando. En todo caso, votaremos loxicamente en contra da emenda á totalidade de VOX e presentaremos emendas parciais para avanzar na dirección que acabo de referir. Moito obrigado.

En esta línea, el BNG seguirá trabajando. En cualquier caso, votaremos en contra de la enmienda a la totalidad de VOX y presentaremos enmiendas parciales para avanzar en el sentido que he referido.

Muchas gracias.

Presidencia. Gracias. Tiene la palabra la señora Santana Perera.

Noemí Santana Perera

PodemosDiputada.Página 39Vídeo

Gracias, señor presidente. El proyecto de ley que venimos a debatir hoy, y cuya tramitación apoyaremos, viene a resolver un problema histórico de los trabajadores y trabajadoras. Hasta este momento, la declaración de incapacidad permanente tenía como consecuencia la extinción inmediata del contrato de trabajo sin indemnización y, en muchos casos, la condena a la precariedad de los trabajadores y trabajadoras que incurrían en esta incapacidad permanente. La incapacidad permanente total, a la que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras que no pudiendo realizar su trabajo habitual sí pueden realizar otros trabajos, genera el derecho a una prestación de en torno al 55 % de la base reguladora. Esto hacía que estos trabajadores acabaran sufriendo una merma de casi un 50 % de la retribución percibida y, por lo tanto, una condena a la disminución de su poder adquisitivo, así que no les quedaba más remedio que buscar un nuevo empleo para mantener esa capacidad adquisitiva y más en un país como España, que ya conocemos las cifras de paro estructural, que son alarmantes. Creemos que la presente reforma establece la voluntad de la trabajadora de ser ella misma la que solicite a la empresa la adaptación o cambio de puesto de trabajo. En cualquier momento, la trabajadora será quien podrá decidir si abandona y pasa a percibir una prestación de incapacidad permanente en su grado adecuado. Hasta aquí no podemos sino estar de acuerdo con el proyecto de ley y no entendemos bien la posición de VOX, que se opongan a esto, que no solo es bueno para las personas con discapacidad, sino también para los trabajadores y trabajadoras de este país, e incluso es bueno para sus tan queridos y amados empresarios. Vamos a apoyar esta tramitación, pero somos precavidas en algunos asuntos que nos preocupan. Por ejemplo, se establece que la empresa podrá negarse a adaptar el puesto de trabajo por carga excesiva, pero no se define cuál es esa carga excesiva, por lo que prevemos que esto pueda llevar a muchísimas disputas judiciales. Otra de las cosas que nos preocupan es que, una vez adaptado el puesto a la trabajadora y percibidas las ayudas públicas que existieran, como establece la norma, la trabajadora queda a merced de la voluntad del empresario, porque recordemos que en España hoy en día el despido libre, por mucho que sea indemnizado. Por eso, creemos que, para proteger más a los trabajadores ante estas situaciones, hay que reformar los artículos 53 y 55 del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores. Vamos a estar muy pendientes, porque nuestro lema es trabajar para vivir y no vivir para trabajar. Queremos reducir la jornada laboral a treinta y siete horas.

Presidencia. Señoría, finalice.

Noemí Santana Perera

PodemosDiputada.Página 40

En los últimos tiempos ha habido globos sonda sobre la compatibilidad del trabajo con la jubilación y la incapacidad. Esperemos que no sea así, porque de qué nos sirve trabajar treinta y siete horas si vamos a trabajar treinta y siete horas hasta los noventa años. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Sagastizabal Unzetabarrenetxea.

Idoia (GV (EAJ-PNV)) Sagastizabal Unzetabarrenetxea

PNVDiputada.Página 40Vídeo

Gracias, presidente. VOX nos presenta hoy una enmienda a la totalidad a la ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores para que la incapacidad permanente total no suponga el fin del contrato de trabajo; una enmienda que se justifica, según ustedes, porque la ley se equivoca. Según sus palabras, yerra por completo en su aplicación práctica, a pesar de que la misma persiga ―dicen ustedes― como objetivo el mantenimiento del puesto de trabajo, y para ello alegan una serie de argumentos que, desde luego, bien podrían subsanarse vía enmiendas en lugar de presentar una enmienda a la totalidad, que por otro lado entiendo que obedece más a su particular marketing político. Obvian que este proyecto es fruto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 enero de 2024, que declara contrario a derecho comunitario el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores en la parte que habilita a las empresas para extinguir el contrato de trabajo de un empleado declarado en situación de incapacidad permanente para el trabajo, salvo que dicha situación tenga una previsión de mejoría en el plazo de unos años; es decir, que la extinción del contrato por incapacidad permanente total no puede ser automática. La sentencia de este tribunal impone al empleador la obligación de intentar la realización de ajustes razonables en otro puesto de trabajo para garantizar, siempre que sea posible, la continuidad en el empleo del trabajador afectado por la declaración de incapacidad permanente, desapareciendo la posibilidad, como he dicho, de extinguir automáticamente y sin justificación el contrato de los empleados en situación de incapacidad permanente sin que previamente se agoten todas las actuaciones empresariales posibles tendentes a mantener ese empleo. Esto es lo que hace el proyecto de ley; no hay más que ver lo que decía el anteproyecto de ley, que al principio solo hablaba de suprimir la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente, y este proyecto, que, como he dicho, recoge lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectivamente, el cambio normativo condiciona y dificulta una causa de extinción del contrato de trabajo que hasta ahora no revestía ningún problema o duda alguna, y ahora estas situaciones serán más complejas, porque requerirán un profundo análisis para comprobar si existe otro puesto de trabajo adaptado o que pueda ser adaptado a la situación de la persona empleada o justificar y acreditar que no resulta posible o que, aunque lo fuera, supondría una carga excesiva e injustificada para la empresa la reubicación de la persona trabajadora en otro puesto de trabajo adaptado. Pero además de esto, el texto que hoy debatimos ha sido modificado por el Gobierno, con respecto al anteproyecto de ley existente, para adaptar esta modificación del artículo 49 en el régimen de la Seguridad Social, haciéndose eco de la sentencia del Tribunal Supremo 1996/2024, que rectifica la doctrina sobre la compatibilidad de la incapacidad absoluta o la gran invalidez y el trabajo puntual. Por tanto, declara que la compatibilidad prevista legalmente para la incapacidad absoluta o la gran invalidez se refiere a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Por lo tanto, teniendo en cuenta que este proyecto se adecua a las respectivas sentencias, desde luego no vamos a apoyar la enmienda a la totalidad presentada, por cuanto entendemos precisamente que es ir en contra de lo establecido en dichas sentencias y en este decreto, y que no es otra cosa que otorgar un trato adecuado y respetuoso a las personas trabajadoras con una discapacidad sobrevenida. Ustedes no persiguen la subsistencia del contrato de trabajo, con esta enmienda a la totalidad ustedes persiguen tener más minutos en esta tribuna, como he dicho, para hacer marketing de su peculiar política, en lugar de fomentar la seguridad laboral y la inclusión en el entorno laboral de las personas con discapacidad, considerando alternativas al puesto de trabajo antes de proceder al despido, es decir, que las personas puedan decidir sobre su puesto de trabajo. En este sentido, hay que hablar de que hoy en día la tecnología, la inteligencia artificial y los avances tecnológicos posibilitan estos cambios, no hay que ir al pasado, como ha dicho también la vicepresidenta.

Osoko zuzenketa honen aurka bozkatuko dugu Europako Justizia Ofizialaren eta Auzitegi Gorenaren epaiaren aurka doalako, izanbe, epai horien arabera, alde batetik, pertsona baten ezintasun osoak ez dau esan nahi esan, esan nahi, barkatu, bere kontratua automatikoki amaitu edo iraungi behar danik eta ahal den guztietan bermatu behar dala lanean edo beharrian jarraituko dabela. Eta bestetik, argi uzteko ezintasunaren edo baliaezintasun handiaren bateragarritasuna lan marjinalei dagokiola.

Eskerrik asko.

Vamos a votar en contra de esta enmienda a la totalidad, teniendo en cuenta que va en contra de las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo. Según esas sentencias, por un lado, la incapacidad total de una persona no quiere decir que su contrato tenga que finalizar o caducar inmediatamente. Además, en todas las ocasiones hay que garantizar que esas personas seguirán trabajando, y, por otro, también cabe dejar muy claro que la incapacidad total no es compatible con los trabajos marginales.

Muchas gracias.

Presidencia. Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, tiene la palabra la señora Martínez Barbero.

Verónica Martínez Barbero

Grupo SumarDiputada.Página 41Vídeo

Muchas gracias, presidente. La enmienda a la totalidad que presenta el Grupo VOX esgrime tres argumentos contra el proyecto normativo de referencia, todos ellos sobre fundamentos que carecen de base jurídica y que introducen serios errores de base práctica. En primer lugar, alegan que las empresas no pueden hacerse cargo de los costes de las adaptaciones o cambios de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, pero, señorías de VOX, las consecuencias para las empresas son ―serían, pero ya son― muchísimo peores de no proceder a la reforma propuesta por el Ministerio de Trabajo. Nuestros tribunales han ido incorporando los mandatos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente de su artículo 25, entre los criterios a tener en cuenta para poner en tela de juicio las extinciones y despidos objetivos por discapacidad sobrevenida. Así lo han hecho, declarando la improcedencia de los despidos, entre otras, y para que vean de dónde viene esto de antiguo, la sentencia del TSJ de Madrid de 18 de abril de 2016 o la del TSJ de Cataluña de 11 de abril de 2017, e incluso algunas sentencias se inclinan por la nulidad en estos casos, como la sentencia del TSJ de Valencia de 8 de mayo de 2014 o la de Cataluña de 17 de febrero de 2015, y esto mismo ―ya lo han dicho otras portavoces― ha resuelto la jurisprudencia europea. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 ha abordado expresamente la compatibilidad entre el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, que pretendemos reformar, y la Directiva 2000/1978, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación. Y concluye que una normativa que excuse sin más a la empresa de la necesidad de efectuar la adaptación o cambio de puesto de trabajo resulta discriminatoria por razón de discapacidad y contraria a la directiva, y añade: siendo absolutamente irrelevante a estos efectos la percepción de una prestación económica que en ningún caso explica ni justifica la diferencia de trato. Con todo esto, ¿pretenden ustedes hacer creer a los empleadores y empleadoras de este país que si no reformamos el Estatuto de los Trabajadores pueden despedir a las personas con discapacidad? Al contrario, señorías. Ustedes, señorías de VOX, están situando a las empresas ante la letal situación de enfrentarse a un despido nulo, a una indemnización por daños y perjuicios y, además, a mayores, a la adaptación del puesto de trabajo o al cambio de puesto de trabajo cuando la persona trabajadora se reincorpore después del despido nulo. (Aplausos). Los y las autónomas, las empresas de este país y las personas que trabajan por cuenta ajena no tienen por qué conocer las normas ni sus consecuencias antes de que se publiquen en el BOE, pero ustedes sí. Son unos irresponsables, dejen de tocar de oído, porque la inseguridad jurídica que ustedes generan puede tener consecuencias gravísimas para las empresas. Su segundo argumento es que no tiene sentido alguno aplicar protección en el ámbito laboral a las personas con gran invalidez. Señorías, nuestra legislación no distingue tres categorías de discapacidad, reconoce a las personas con incapacidad absoluta, a las personas con gran invalidez, exactamente la misma protección que a las personas con incapacidad total, artículo 4 del Real Decreto Ley 1/2023. Es un principio general de nuestro derecho. Donde la ley no distingue, nosotras no debemos distinguir. Lo diré de manera clara: la literalidad actual del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que pretendemos reformar, atenta contra el objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad que aparece recogido en la Convención de la ONU, en la medida en que establece límites y restricciones al derecho a trabajar de las personas con discapacidad. Sí, ya lo ha dicho la vicepresidencia, aquí está en juego el derecho a trabajar, porque el derecho a trabajar también ampara la opción de la persona trabajadora de resolver su contrato y percibir la prestación por incapacidad sobrevenida, tal y como esta norma pretende. Ustedes promueven directamente un trato discriminatorio de las personas con discapacidad; ustedes, que tanto se esforzaron por sumarse a las enmiendas de la ley ELA, pero era todo politiqueo y electoralismo, y esta enmienda a la totalidad les desenmascara a ustedes totalmente.

En SUMAR, por contra, tenemos un objetivo: queremos cumplir con el mandato del artículo 49 de la Constitución, que reformamos ―ya se ha dicho― sin su apoyo, y de la Convención de las Naciones Unidas, y ello a través de un conjunto de reformas que empezaron con la Constitución y la ley ELA, siguen con el Estatuto de los Trabajadores y pronto continuarán con la reforma de la LAPAD. Nosotras queremos que la mal llamada ley de dependencia se convierta precisamente en lo que siempre debió ser: la ley de la autonomía de las personas en situación de dependencia. Por eso, vamos a proponer una reforma de la Ley 39/2006, para poner en valor los cuidados individualizados. Queremos que todos los cuidados y apoyos giren en torno a la voluntad, la autonomía y la preferencia de las personas. Traeremos una reforma dirigida a responder al deseo de las personas dependientes de vivir en sus casas. No hace falta que sus señorías de VOX nos adelanten el voto en relación a dicha reforma porque ya lo conocemos, porque su interés en mejorar la vida de las personas dependientes con discapacidad o enfermas es nulo. Ustedes en esto, como en todo, no aportan absolutamente nada.

Su tercer argumento. Dicen que a las personas trabajadoras se las mide por su productividad y que esto se desconoce en la norma proyectada. Esto roza la indecencia. A las personas trabajadoras no se las mide por su productividad, se las mide por su aptitud en el desempeño de sus funciones. Ninguna de las causas de despido objetivo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores apela a la productividad, y ya nos encargamos ―fue lo primero que hizo el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la pasada legislatura― de derogar el apartado d) del artículo 52 precisamente para la extinción de las faltas de asistencia, que era algo absolutamente injustificado.

Por último, tengo que reconocerles que aún conservan la capacidad de sorprendernos. Ustedes tienen la poca decencia de mantener esta enmienda a la totalidad después de que el CERMI les haya pedido por escrito que la retiren y que nos hayan pedido a todos los grupos que votemos en contra. Esta enmienda a la totalidad no es contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social, contra SUMAR o contra el Gobierno, es contra las más que justificadas aspiraciones de la sociedad civil, de las personas con discapacidad, y lo saben, lo saben de sobra, y aun así aquí estamos teniendo que debatir algo que no tiene discusión. Su arrogancia erosiona su propia legitimidad, pero es verdad que también fomenta la desafección de la ciudadanía con sus representantes políticos. Y sí, es que ya sabemos que juegan a eso: ustedes han hecho de la deslegitimación de las instituciones su modus operandi en política. En SUMAR creemos que ensanchar la democracia y generar más y mejores derechos debería ser el objetivo en la política para cualquier demócrata, sea zurdo o sea diestro, pero, claro, para eso, señorías de VOX, hay que ser demócrata. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Republicano, tiene la palabra el señor Salvador i Duch.

Jordi Salvador i Duch

ERCDiputado.Página 42Vídeo

Bona tarda. Gràcies, president. Benvinguda, ministra. Avui debatem una esmena a la totalitat presentada per VOX contra un projecte de llei que, tot i no resoldre tots els problemes relacionats amb la incapacitat permanent, és un pas endavant necessari i coherent. Aquest projecte no sorgeix del no-res, sinó que respon a una sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea que obliga l’Estat espanyol, un cop més —‌un cop més— a reformar la seva legislació laboral per protegir millor els treballadors amb incapacitat permanent. En aquest cas parlem d’acomiadaments. Hi ha una altra sentència d’acomiadaments que està per allí..., pendiente —‌ja saps de què va. I aquí rau l’accent del debat. La pregunta que els hi faig és la següent: quan una persona pateix una incapacitat, hauríem de permetre que perdi automàticament la seva feina o bé, com defensa aquest projecte, exigir que les empreses s›esforcin per adaptar el lloc de treball perquè el treballador pugui continuar prestant els seus serveis? Aquesta seria la pregunta. I està clar quina és la resposta de VOX a aquestes preguntes: el seu projecte no defensa explícitament els drets dels treballadors ni ofereix una solució a les injustícies que pateixen les persones amb discapacitats permanents. El que proposen és una visió, jo diria, retrògrada i, diria, deshumanitzada, que considera el treballador com una peça prescindible d’un engranatge productiu. Per vostès, quan una persona ja no és rendible, l’empresa té el dret d’abandonar-la sense cap responsabilitat. Creiem que no està bé.

Nosaltres, en canvi, defensem un model de societat on el valor de les persones no es mesura només per la seva capacitat productiva, sinó pel seu dret a viure amb dignitat. El que aquest projecte de llei pretén és recordar i exigir a les empreses la seva responsabilitat social —‌moltes vegades s’omplen la boca d’aquest concepte, però s’ha de posar a la pràctica—: adaptar els llocs de treball perquè els treballadors puguin continuar tenint una vida laboral i, per tant, una vida digna. A vegades diuen que hem d’estar tots al mateix vaixell. Bé, aquesta seria una manera de demostrar-ho, encara que jo no ho cregui.

Quan parlem d’incapacitats permanents sovint perdem el món de vista. El primer problema amb aquesta figura jurídica és que massa sovint hi ha persones amb afectacions de salut greus a les quals resulta impossible aconseguir que els reconeguin cap grau d’incapacitat —‌i quan dic «impossible», dic «impossible». Desconec, senyores i senyors diputats presents avui a l’hemicicle, si tenen contacte amb persones que hagin patit aquesta injustícia que els ha portat la vida. Jo sí, i els asseguro que és una gran crueltat i una gran desesperança viure aquesta situació. Estem parlant de persones amb elevats graus de discapacitat reconeguts, persones amb dècades de convivència amb fibromiàlgies, amb depressions majors, amb encefalitis miàlgica, també coneguda com a síndrome de la fatiga crònica, etcètera, a les quals el sistema no està donant resposta. I és, repeteixo, un acte d’enorme crueltat; és un acte d’inhumanitat més del sistema neoliberal, que denigra i maltracta aquells elements no productius. Recordo una frase de Michel Foucault de quan estudiava que sempre m’ha quedat al cap sobre aquest sistema capitalista: és allò que Michel Foucault anomenava: «Els individus que no són dòcils no són sans i, per tant, no són útils, han d’estar fora del sistema.»

I hem de ser honestos també, senyora ministra i tots els altres. Aquest projecte de llei, tot i que és un pas endavant necessari, no resol totes les problemàtiques que envolten la incapacitat permanent. Massa persones amb afectacions greus continuen sense rebre el reconeixement que mereixen, i això és una inhumanitat del sistema, que tracta les persones més vulnerables com a elements no productius, simplement.

Des del Grup Republicà defensem que la solució passa per una reforma més profunda del sistema de reconeixement d’incapacitats. Caldria establir criteris més clars, més transparents i més justos per avaluar les situacions d’aquests treballadors. Per què? Perquè, fins al dia d’avui, quan a una empresa se li notificava que un treballador havia aconseguit el reconeixement d’una incapacitat permanent, massa vegades li rescindia el contracte de forma automàtica. I llenço una gran pregunta, amb la qual crec que podem interpel·lar tothom: hem de permetre que les empreses deshumanitzin els treballadors i rescindeixin automàticament els contractes quan ja no són tan rendibles com abans? Es poden tractar els treballadors com un objecte que quan ja no encaixa en els engranatges de l’empresa es llança a les escombraries? O, per contra, cal exigir que les empreses es responsabilitzin de totes les persones que les componen i adaptin els llocs de treball a les situacions de cada treballador? Evidentment, això requereix també dotar de més recursos econòmics i humans els tribunals mèdics per acabar amb l’arbitrarietat i la desatenció que avui pateixen molts ciutadans.

Si volem una societat més justa, és imprescindible que ningú quedi enrere, i això només es pot aconseguir amb una aposta clara per la protecció laboral i social. No podem oblidar-nos tampoc —i‌ això crec que de moment la llei no ho agafa— de totes aquelles persones que, precisament per motius de salut, es troben en situació d’atur o ja han esgotat la seva prestació d’atur, i el drama en aquest cas és doble. Aquests treballadors i treballadores que no poden reincorporar-se al mercat laboral per les seves condicions de salut pateixen una doble vulnerabilitat: l’abandonament del sistema laboral i la desprotecció econòmica per part de la nostra societat. No és només, doncs, una qüestió de reconèixer incapacitats; és una qüestió de justícia i de dignitat per a totes aquelles persones que han donat el millor de si mateixos i que ara necessiten el suport de la societat per viure amb dignitat. Moltíssimes gràcies.

Gracias, presidente. Buenas tardes. Bienvenida, ministra. Hoy debatimos una enmienda a la totalidad, presentada por VOX, contra un proyecto de ley que, aunque no resuelve todos los problemas resueltos con la incapacidad permanente, sí es un paso adelante necesario y coherente. El proyecto no sale de la nada, sino que responde a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga al Estado español una vez más ―una vez más― a reformar su legislación laboral para proteger mejor a los trabajadores con incapacidad permanente. Hablamos aquí de despidos y hay alguna otra sentencia de despidos que está ahí pendiente, y aquí está el acento del debate. La pregunta que les hago es la siguiente: cuando una persona sufre una incapacidad, ¿deberíamos permitir que pierda automáticamente su empleo, o bien deberíamos exigir que las empresas se esfuercen para adaptar el puesto de trabajo para que el trabajador pueda prestar sus servicios continuadamente? Esa es la pregunta, y ya sabemos cuál es la respuesta de VOX a estas preguntas. Su proyecto de ley no defiende explícitamente los derechos de los trabajadores ni ofrece una solución a las personas que sufren una discapacidad permanente. Lo que proponen es una visión, yo diría, retrógrada y deshumanizada, que considera al trabajador como una pieza prescindible de un engranaje productivo, y para ustedes, cuando una persona ya no es rentable, la empresa tiene derecho a abandonarla sin ninguna responsabilidad, y creemos que eso no está bien.

Nosotros, sin embargo, defendemos un modelo de sociedad en el que el valor de las personas no se mide solo por su capacidad productiva, sino por su derecho a vivir con dignidad. Este proyecto de ley pretende recordar y exigir a las empresas su responsabilidad social. A veces nos llenamos la boca con eso, pero hay que ponerlo en la práctica: adaptar el puesto de trabajo para que los trabajadores puedan seguir teniendo una vida laboral y, por tanto, una vida digna. Decimos muchas veces que estamos en el mismo barco, y esa sería una manera de demostrarlo.

Cuando hablamos de incapacidades permanentes, muchas veces perdemos el mundo de vista. El primer problema que tenemos con esta figura jurídica es que demasiadas veces hay personas con afectaciones de salud graves a las que les resulta imposible conseguir que se les reconozca algún grado de incapacidad; y, cuando digo imposible, digo imposible. Desconozco, señorías presentes hoy en el hemiciclo, si tienen contacto con personas que hayan sufrido esa injusticia que les ha segado la vida. Yo, sí, y les aseguro que es una gran crueldad y una gran desesperanza vivir esta situación. Estamos hablando de personas con altos grados de discapacidad reconocidos, personas con décadas de convivencia con fibromialgia, dependencias mayores o encefalitis miálgicas, conocidas como síndrome de fatiga crónica, a las que el sistema no les está dando una respuesta, y es, repito, un acto de crueldad enorme, un acto de falta de humanidad del sistema neoliberal que maltrata a los elementos no productivos. Había una frase de Michel Foucault que recuerdo de cuando estudiaba el sistema capitalista. Michel Foucault decía que los individuos que no son dóciles no están sanos y, por tanto, no son útiles y deben quedar fuera del sistema.

Y debemos ser honestos también, señora ministra. Aunque este es un paso adelante necesario, no resuelve todos los problemas que giran en torno a la incapacidad permanente. Demasiadas personas con afectaciones graves no reciben el reconocimiento que merecen, y es una falta de humanidad del sistema que trata a los más vulnerables simplemente como elementos no productivos.

En el Grupo Republicano defendemos que esto pasa por una reforma más amplia del sistema de incapacidades. Habría que establecer criterios más claros, más transparentes y más justos para poder evaluar las situaciones de estos trabajadores. ¿Por qué? Pues porque, hasta el día de hoy, cuando a una empresa se le notificaba que un trabajador había conseguido el reconocimiento de incapacidad permanente se le rescindía el contrato de forma automática. Y yo lanzo una gran pregunta en la que creo que podemos interpelar a todos: ¿debemos permitir que las empresas deshumanicen a los trabajadores y rescindan automáticamente los contratos cuando ya no rinden tanto como antes? ¿Se puede tratar a los trabajadores como un objeto que cuando ya no encaja en el engranaje de la empresa se tira a la basura? ¿O, por el contrario, hay que exigir que las empresas se hagan responsables de todas aquellas personas que las comprenden y que adapten los puestos de trabajo a las situaciones de cada trabajador? Evidentemente, todo eso requiere que se dote de más recursos humanos y económicos a los tribunales médicos para acabar con la arbitrariedad y con la desatención que sufren muchos ciudadanos. Si queremos una sociedad más justa es imprescindible que nadie se quede atrás, y eso solo se puede conseguir con una apuesta clara por la producción laboral y social.

No podemos olvidarnos tampoco, y creo que de momento la ley eso no lo tiene en cuenta, de aquellas personas que, justamente por razones de salud, se hallan en situación de desempleo o han agotado ya sus prestaciones de desempleo; en este caso el drama es doble. Estos trabajadores y estas trabajadoras que ya no pueden reincorporarse al mercado laboral por su situación de salud sufren una doble vulnerabilidad: el abandono del sistema laboral y la desprotección económica por parte de nuestra sociedad. No es solo, por tanto, una cuestión de reconocer incapacidades. Es una cuestión de justicia y de dignidad para todas las personas que han dado lo mejor de sí mismos y que ahora necesitan el apoyo de la sociedad para poder vivir con dignidad.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Garrido Jiménez.

Elisa Garrido Jiménez

PSOEDiputada.Página 45Vídeo

Muchas gracias, señor presidente. Una vez más, VOX nos trae a este Pleno una enmienda a la totalidad para oponerse a la demanda de la sociedad civil, en este caso una demanda de la sociedad civil de la discapacidad. Lo hicieron con la ley ELA, lo hicieron con el rechazo a la modificación del artículo 49 de la Constitución y lo hacen con esta reforma del Estatuto de los Trabajadores; una reforma cuyo objetivo es eliminar una discriminación por razón de discapacidad. Nada nuevo, cara al sol, de VOX. (Aplausos). Señor Aizcorbe, nos dice que VOX tiene un compromiso con los derechos de las personas con discapacidad, pero ya lo ha dejado muy claro en esta tribuna: siempre y cuando no sean mujeres, porque eso es lo que a ustedes les preocupa. Las mujeres solo les preocupan, por desgracia, cuando sufren violencia machista, para poder utilizarlas en sus bulos contra la inmigración; esa es la única preocupación que tienen por las mujeres, sean o no personas con discapacidad. Y nos habla de una trampa moral, pero una trampa moral es esta enmienda a la totalidad que ustedes han traído aquí a este Pleno, porque lo único que pretenden con ello es tener su momento de gloria. Como decía la canción, VOX sería la novia en la boda y el muerto en el entierro con tal de dejar su sello. Hoy, por tanto, debatimos y votamos el rechazo de VOX a la modificación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, acordada con el CERMI, el Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad. Es una reforma para eliminar la extinción automática de la relación laboral por incapacidad sobrevenida de la persona trabajadora, vigente en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, y para adaptar la Ley General de Seguridad Social a esta nueva legislación laboral. La actual redacción del artículo 49, en su punto 1 e), establece como causa de extinción de la relación laboral automática la muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador. Esta redacción se ha mantenido invariable desde el texto original del Estatuto de los Trabajadores de 1980 y se ha mantenido, además, en las sucesivas modificaciones, pero la sociedad española ha cambiado mucho en estos cuarenta y cuatro años, para pesar de algunos. Evidentemente, en estos años la percepción de la discapacidad y de los derechos de las personas con discapacidad ha ido variando profundamente, desde un modelo médico asistencialista rehabilitador hasta el modelo actual: más social, de inclusión y de respeto por la autonomía personal, por no hablar, como ya han dicho algunas portavoces antes que yo, del ingente avance tecnológico que ha sufrido nuestra sociedad en los últimos cincuenta años. Por tanto, el proyecto de ley que el Gobierno de España ha remitido a la Cámara transita desde un texto vigente, que equipara la discapacidad sobrevenida con la muerte, a una propuesta que reconoce el derecho de la persona trabajadora al empleo y a que se realicen ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permita mantenerse en activo, si así lo desea, en caso de incapacidad sobrevenida. Estos dos conceptos, la voluntariedad —‌ha de ser la persona trabajadora quien solicite la reincorporación— y la definición legal de lo que se ha de entender por ajustes razonables, son los dos principales aspectos de esta modificación legal. Tal y como el CERMI claramente señala, las razones que expresamos para solicitar su devolución con esta enmienda a la totalidad carecen de fundamento jurídico —‌ya se ha dicho en esta tribuna, no hace falta abundar más en ello—, además de carecer, fundamentalmente, de alcance y de fundamento social por su pretensión de retrasar y de boicotear el cumplimiento de esta demanda de las personas con discapacidad. Desde luego, el texto propuesto por el Gobierno y acordado con la sociedad civil, aunque consideramos que es un buen texto puede ser mejorado en el trámite de enmiendas y, por supuesto, tendemos las manos a los grupos para poder mejorarlo a través de ese trámite de enmiendas. Pero más allá de esto, esta reforma obedece a una demanda social que no debe ni puede ser desoída por este Congreso; también supone adaptar nuestra normativa a los mandatos internacionales y europeos de derechos humanos y también al nuevo artículo 49 de la Constitución española. Es, por tanto, necesario proceder a su modificación y eliminar la discriminación que el actual texto contempla para las personas con discapacidad. Tampoco debemos olvidar, también se ha mencionado ya en la tribuna, que la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir la relación laboral de una persona por una incapacidad sobrevenida. Esto, desde luego, ha de hacerse atendiendo a un criterio de proporcionalidad, a las condiciones de la propia empresa y contando con la posibilidad de recibir ayudas a tal fin. Finalmente, es destacable que, si la persona con incapacidad permanente decide continuar en su puesto de trabajo, se evitará su pase forzoso a la situación de pensionista. No debemos olvidar que las tasas de actividad de las personas con discapacidad en nuestro país son sensiblemente inferiores a las del resto de las personas trabajadoras, un camino en el que todavía queda un largo recorrido que transitar para llegar a una igualdad real. Modificaciones como la que ahora se propone y como la del artículo 49 de la Constitución desde luego abren un camino, una mirada mucho más inclusiva hacia la discapacidad, sin negar las dificultades que entraña y los importantes ajustes que como sociedad necesitamos hacer para lograrlo.

Por tanto, el Grupo Socialista votará decididamente en contra de la enmienda a la totalidad planteada por VOX, convencidos de que se trata de una reforma necesaria que obedece a mandatos internacionales y a la demanda de la sociedad civil, a la que no debemos dar la espalda. Confiamos en que el Congreso de los Diputados esté a la altura de lo que nos demanda la sociedad y acometamos esta reforma con celeridad. Tendemos la mano a todos los grupos para trabajar en las posibles mejoras a esta ley, que debería ser aprobada por unanimidad de este Congreso.

Recordemos, señorías ―y con esto concluyo―, el artículo 49.2 de la Constitución española que hace menos de un año reformamos con los votos de la mayoría del Congreso de los Diputados: «Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles». Hagámoslo una realidad.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchísimas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, tiene la palabra la señora Prieto Serrano.

María Isabel Prieto Serrano

PPDiputada.Página 46Vídeo

La participación en el trabajo de las personas con discapacidad es fundamental para su pleno desarrollo e integración en la sociedad. En el Partido Popular compartimos plenamente que se facilite su derecho al acceso y al mantenimiento del empleo sin que puedan sufrir discriminación alguna, de acuerdo con el marco de las normas internacionales y comunitarias. En nuestro derecho interno destacamos la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada en 2013 por el Gobierno del Partido Popular; a lo que añadimos la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución española, impulsada por el Partido Popular. Somos un partido comprometido con la igualdad de oportunidades de todos aquellos colectivos que tengan más dificultades de inserción y desarrollo en su vida profesional. (Aplausos).

El proyecto de ley aquí presentado se inscribe en este marco y trae causa de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero del 2024, que resuelve una cuestión prejudicial relativa a un trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo. Usted, señora ministra, ha tardado más de nueve meses en traer esta iniciativa al Congreso de los Diputados para adaptar el derecho interno a este criterio, pero como siempre llega tarde y mal, presentándonos una regulación deficiente, carente de rigor técnico y jurídico. Usted se ha convertido en la ministra de los mil anuncios, que cada día pregona múltiples modificaciones legislativas, pero lo cierto es que lleva un año de legislatura y no ha aprobado nada, a excepción del real decreto ley de desempleo, que ya pudo convalidar a cambio de las cesiones políticas a partidos nacionalistas e independentistas.

Podemos compartir el objetivo y el espíritu del presente proyecto de ley, pero rechazamos la forma en que se ha elaborado y rechazamos también el fondo respecto a gran parte de su regulación. En relación con la forma, han vuelto a vulnerar el diálogo social en nuestro país. Tendrían que haber abierto una mesa de diálogo social y haber escuchado las propuestas de los agentes sociales realizando un debate reflexivo, profundo y de calado sobre este tema. No lo han hecho. Han tramitado este asunto como un mero periodo de consulta sujeto simplemente a informes, con la sorpresa no solamente de la patronal, sino también de los propios sindicatos. Se encontraron con una propuesta cerrada, sin margen para la negociación; así lo dice el dictamen del Consejo Económico y Social de 26 de junio del 2024 ―que usted conoce, ¿verdad, señora ministra?―. El CES quiere dejar constancia de que el texto del anteproyecto objeto del presente dictamen no ha sido consultado previamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Su Ministerio de Trabajo está ninguneando el marco de la negociación colectiva de forma constante y permanente (aplausos), y está utilizando la vía del rodillo legislativo con reales decretos leyes, imponiendo medidas que suponen una injerencia en la autonomía de la regulación convencional. Está haciendo cesiones políticas en contra de sus propios acuerdos; traiciona los principios recogidos en su propia reforma laboral de 2021, y todo para mantenerse como vicepresidenta de un Gobierno cercado y acechado por la corrupción. (El señor De Olano Vela: ¡Muy bien!). Y tanto usted como su formación política, que abanderaban la lucha contra la corrupción, ahora miran para otro lado para evitar a toda costa que les salpique. Le hago una pregunta, señora ministra: ¿de verdad que SUMAR se va a quedar para tapar la corrupción del PSOE?

Respecto al fondo de este proyecto de ley, usted ya sabe que la regulación que proponen deja mucho que desear. Ha sido fuertemente cuestionada por el dictamen del Consejo Económico y Social, que llega a afirmar: Este organismo consultivo no comparte la regulación contenida en el anteproyecto, ya que plantea delicadas cuestiones en los textos normativos vigentes que son de aplicación. El texto plantea una técnica legislativa farragosa y muy poco clara, utilizando conceptos jurídicos indeterminados que dificultan la aplicación de la norma y que sin duda van a generar una mayor conflictividad laboral; a lo que se suma el hecho de que esta propuesta normativa no casa con el régimen actual de incompatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024. El artículo 49 no define el alcance de ajuste razonable ni de carga excesiva en la adaptación del puesto de trabajo. Incluyen una referencia a los salarios medios, que no está prevista en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea; sin embargo, eluden el concepto de costes financieros. ¿Y qué ocurre, señora ministra, con la situación jurídica de la relación laboral del trabajador durante estos tres meses? ¿Y qué ocurre con la posibilidad de que el periodo de IT se prolongue más allá del plazo legal de extinción? ¿Y qué plazo y qué procedimiento han dado a los trabajadores para impugnar las decisiones de las empresas ante la jurisdicción social? Esta y otras muchas cuestiones quedan sin resolver en su proyecto de ley. Esto va a generar una gran inseguridad jurídica y un caos no deseado entre las empresas y los trabajadores; así que, como ha dicho el propio Consejo Económico y Social, esto puede llevar a un contexto que resulte disuasorio del ejercicio del derecho. Por tanto, señora ministra, si usted quiere que esta iniciativa siga adelante, va a tener que trabajar mucho más intensamente y depurar todas las deficiencias técnicas y jurídicas que existen para que no se perjudiquen los derechos de las personas con discapacidad. (Aplausos).

También pretenden realizar una adaptación terminológica de la incapacidad permanente en la Ley General de la Seguridad Social. No vamos a aceptar una reforma de la Seguridad Social por la puerta de atrás (aplausos); no vamos a permitir una reforma encubierta que vulnere los principios de equidad y de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. No se pueden conceder habilitaciones normativas al Gobierno sin control, sobre todo si tenemos en cuenta la gestión nefasta de este Gobierno con relación a la Seguridad Social; un agujero de más de 300 000 millones de euros pone en peligro la hucha de las pensiones y las cotizaciones cada vez más altas. Además, no olvidemos que fue Zapatero quien congeló las pensiones. (Aplausos).

Usted, señora ministra, se autoproclama como una ministra muy social, una ministra que durante su mandato ha multiplicado la tasa de pobreza y la ha llevado hasta el 26,5 %. (Un señor diputado: ¡Qué dice!). Cualquier reforma de la Ley General de la Seguridad Social ha de ser coherente y lógica, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Presidencia. Señoría, vaya finalizando, por favor.

María Isabel Prieto Serrano

PPDiputada.Página 47

Voy terminando, señor presidente. Gracias. Aunque, claro, ya sabemos que a ustedes no les gustan los pronunciamientos del Tribunal Supremo, por lo que veo difícil que puedan atender su criterio si avalan a un Gobierno que ataca constantemente a la independencia de jueces y magistrados y, sobre todo, un compañero suyo ministro, Óscar Puente, que ha llegado a llamar a los jueces subcontratados. ¿Comparte usted esta afirmación, señora ministra? (Un señor diputado: ¡Muy bien.—Rumores.―Aplausos).

Presidencia. Señoría, muchas gracias.

María Isabel Prieto Serrano

PPDiputada.Página 47

En definitiva, la redacción actual del proyecto no va a garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a un puesto de trabajo de forma viable y efectiva. Por favor, busque una fórmula de inclusión social para que pueda garantizar el ejercicio de este derecho, pero para eso tendrá que mejorar mucho su propuesta. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. PROPOSICIONES NO DE LEY: — DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, RELATIVA A LA REVISIÓN Y READECUACIÓN DE LA NORMATIVA DERIVADA DEL REAL DECRETO 933/2021, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES DE HOSPEDAJE Y ALQUILER DE VEHÍCULOS A MOTOR, MEDIANTE UN PROCESO DE DIÁLOGO Y CONSENSO PREVIO CON EL SECTOR TURÍSTICO ESPAÑOL. (Número de expediente 162/000329).

Presidencia. Pasamos al punto del orden del día relativo a las proposiciones no de ley. Comenzamos con la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso relativa a la revisión y la readecuación de la normativa derivada del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, mediante un proceso de diálogo y consenso previo con el sector turístico español. Para la presentación de la iniciativa, tiene la palabra el señor Marí Bosó.