Mikel (GV (EAJ-PNV)) Legarda Uriarte
Muchas gracias, presidenta. Arratsalde on, jaunandreok. Se ha dicho en esta Cámara, y lo compartimos, que la discreción y la reserva son principios instrumentales fundamentales de la actuación de los servicios de inteligencia para poder prestar a la sociedad el servicio encomendado. Son principios que deben, a su vez, compatibilizarse y equilibrarse con la protección de los derechos fundamentales y la existencia de controles internos y externos de su actividad, pues ello resulta imprescindible para el funcionamiento de la democracia y la protección del Estado de derecho. Señorías, este equilibrio al que me refería entre la lógica de los servicios de inteligencia y los derechos fundamentales, controles y responsabilidades, encontró plasmación en 2002 en las dos leyes que recogen de forma unitaria y sistemática el régimen jurídico de los servicios de inteligencia del Estado, el CNI, y por primera vez los controles parlamentario y judicial de su actividad, siendo su objeto el facilitar al presidente de Gobierno y a su Gobierno la información e inteligencia para prevenir y evitar las amenazas más graves que puedan acechar al Estado en el marco de los objetivos y prioridades que anualmente le marca la directiva de inteligencia, que aprueba el Gobierno presidido por su presidente, configurando así, como señala la exposición de motivos de su ley constitutiva, un funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia eficaz y transparente. Sin embargo, señorías, viene al caso recordar cómo fue la génesis de esta regulación en 2002 de la Ley 11/2002 y de la Ley Orgánica 2/2002. Recordarán que fueron respuesta normativa al caso de las escuchas ilegales cometidas por distintos miembros del CESID entre 1983 y 1991, resultando condenados su exjefe y un ex director de unidad, el señor Juan Alberto Perote y el teniente general Emilio Alonso Manglano. Esto llevó a sustituir el CESID por el CNI y a establecer el régimen jurídico que les comentaba, más acorde con la Constitución, con los principios de control, con el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico; más capaz de afrontar los retos de aquellos tiempos e inspirado en el modelo de países de nuestro entorno. Ahora, señorías, tras más de veinte años, se hace de nuevo necesario perfeccionar el marco normativo del CNI y no solo por el tiempo transcurrido, sino mutatis mutandis, al igual a cómo sucedió en el pasado, ante la gravedad de los hechos conocidos por el uso del malware Pegasus en 2022 por el CNI, tengo que recordar que con autorización judicial, para intervenir teléfonos inteligentes de representantes políticos, activistas, abogados, periodistas y de sus familias y allegados vinculados de manera singular al procés catalán. El malware Pegasus era poco conocido en aquellas fechas, pero hoy en día es conocido por el gran público por su alta capacidad invasiva e indiscriminada en la privacidad, ya que puede encender la cámara y micrófono del teléfono, así como acceder a todos sus datos, convirtiendo al teléfono —como se dijo en esta Cámara en su momento— en un espía de bolsillo. Tal fue la crisis, señorías, que fue el mismo presidente de Gobierno, en comparecencia monográfica en esta misma Cámara en mayo de 2022, quien reconoció las consecuencias políticas y sociales del uso por el CNI del malware Pegasus. Y, como expresión de esa responsabilidad, anunció como compromiso del Gobierno con la regeneración democrática y para reforzar las garantías del Estado democrático la reforma de la ley sobre el control judicial del CNI, además de la de Secretos Oficiales, haciendo suyas singularmente las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre el uso de Pegasus por el CNI, cuando sugiere adaptar la normativa que regula el CNI para que la ley no vaya detrás de la tecnología; también para reformar los mecanismos de control democrático de modo similar a los que existen en países con mayores garantías de nuestro entorno, y cuando pide una reflexión sobre el control judicial tras veinte años transcurridos desde la Ley Orgánica 2/2002 y la evolución de las TIC en las últimas décadas y las que están por venir, singularmente en cuanto a las intervenciones de las comunicaciones para las que reclamaba el Defensor del Pueblo meditar sobre el control judicial existente, ya que no es lo mismo su interceptación en 2022 que en 2002, como consecuencia de la aceleración intensa de la revolución tecnológica, ni significará lo mismo en unos pocos años, decía. Señorías, tengo que hacer un inciso para recordar el actual desarrollo de la inteligencia artificial y el ataque de Israel en Líbano a través de las TIC, que nos confirman esa predicción del Defensor del Pueblo en el pasado, que continuaba diciendo en sus conclusiones que la intromisión del derecho al secreto de las comunicaciones, salvo autorización judicial, y en especial de las postales telegráficas y telefónicas, reclama explorar las posibilidades de perfeccionamiento del control judicial, ya que su ponderación adecuada por este poder bajo los principios de necesidad y proporcionalidad es la esencia misma de la garantía constitucional a que se refiere el artículo 18.3 de la Constitución.
Sin embargo, señorías, tengo que decir que nunca el Gobierno ha cumplido el compromiso de su presidente ante este Pleno ni las recomendaciones del Defensor del Pueblo, ni siquiera como ademán o disposición a hacerlo; ni fue introducida esta reforma en los planes anuales normativos de 2023, tampoco en el del presente año ni en el Plan de Regeneración Democrática presentado hace pocos días, a pesar de haberlo anunciado —y se lo recuerdo— ante la Cámara en 2022 como una reforma consustancial con la regeneración democrática y la transparencia. Por este motivo, el grupo parlamentario del Partido Nacionalista Vasco vuelve a presentar en esta legislatura la reforma de la ley orgánica del control judicial del CNI para perfeccionar su control sobre las intromisiones en los derechos fundamentales —iniciado con la Ley Orgánica 2/2002, como les decía— contenidos en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.
Por lo que hace a las modificaciones que proponemos en la Ley 11/2002 Reguladora del CNI, se trata de visualizar de manera más nítida, en su caso, la responsabilidad política del presidente del Gobierno con ocasión de la actuación del CNI a fin de la rendición de cuentas por aquel, pues la misma no se circunscribe a la aprobación anual de las prioridades y objetivos en materia de riesgos para la seguridad del Estado contenidas en la directiva de inteligencia, sino que, indudablemente, a nuestro juicio, también se irradian sobre el presidente las consecuencias políticas de las decisiones operativas de los servicios de inteligencia, cuya misión especial es precisamente informarle como organismo público en materia de prevención de graves riesgos y de graves peligros para el Estado a efectos de adoptar las decisiones oportunas.
Decir como dijo el presidente del Gobierno ante este Pleno que, más allá de la directiva de inteligencia, ni conoce ni decide cualquier aspecto de las decisiones operativas de los servicios de inteligencia para eludir responsabilidades no es solo incierto, sino que significaría por su parte una dejación de funciones en el contexto de un Estado democrático respecto de un servicio con vinculación singular con el presidente del Ejecutivo. Señorías, ya lo dijimos en este Pleno, en un Estado democrático, el presidente de Gobierno no puede desentenderse como dogma de las decisiones operativas de los servicios de inteligencia; lo que no debe hacer es utilizar los servicios secretos para sus intereses o los de su partido.
Señorías, por lo que hace al refuerzo del control parlamentario que planteamos en nuestra iniciativa, se trata de que la Cámara, a través de la llamada Comisión de control de los gastos reservados, pueda conocer con menos estrecheces que en la actualidad aspectos operativos atinentes a actuaciones y medios utilizados por los servicios de inteligencia cuando estos irrumpen con estruendo político y social en la opinión pública, como sucedió con el caso Pegasus. Conocimiento del que al parecer dispuso con mayor amplitud el Defensor del Pueblo como comisionado de esta Cámara que esta misma Cámara, pues a esta simplemente se refiere cuando pregunta por los medios utilizados —la expresión «medios propios y ajenos»—, mientras que aquel —según sus propias palabras— en el caso Pegasus tuvo acceso al expediente durante todo el tiempo que necesitó y, al parecer, sin los tachones que constaban en la documentación que se presentó a la Cámara en la Comisión de Secretos Oficiales.
En el debate que tuvimos la pasada legislatura sobre esta iniciativa, señorías, se apeló por los grupos parlamentarios que la rechazaron, por unos, a la intención torticera de nuestro grupo parlamentario para desprestigiar y debilitar al Centro Nacional de Inteligencia, y por parte de otros, a que lo deseable sería que el Gobierno, en cumplimiento del compromiso del presidente, remitiera a la Cámara un proyecto de ley con todos los informes. A los primeros les manifestamos lo que les dijimos en su día, es decir, que lo crean o no, lo único que se busca es reforzar la senda de controles iniciada en 2002 en las dos leyes reguladoras del CNI; y, a los otros, que a veces son como el perro del hortelano, que ni come ni deja comer, aunque parece que en este caso no va a ser así.
Señorías, este fin de semana Lluís Bassets nos recordaba a John le Carré cuando decía, con conocimiento de causa, que «espiar es esperar»; y Bassets añadía que «es estrategia y paciencia, y ni un solo escrúpulo»; y yo añado: aquí y en Lima. Por eso, señorías, conviene estar en permanente alerta para el refuerzo de las garantías en función del mismo paso del tiempo y de hechos y avances que vayamos conociendo, para mantener el equilibrio imprescindible para el funcionamiento de la democracia y del Estado de derecho entre, de una parte, como les decía, los derechos fundamentales, controles y transparencia, y de la otra, la lógica inmanente a todos los servicios de inteligencia, es decir, la discreción y la reserva.
Finalizo, presidenta. Señorías, no se trata de erosionar a los servicios de inteligencia, sino de plantear un problema ciudadano vinculado a tecnologías altamente invasivas de la privacidad y de la misma democracia, pues, como señalaba Edmund Burke, uno de los padres del conservadurismo liberal político, la indiferencia es la puerta abierta al mal, y en el caso que debatimos, en forma de posible erosión de los derechos y de la misma democracia.
Nada más y muchas gracias.