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Sin adjetivos

Pleno del 10 de abril de 2024

Interpelación urgente sobre la solución que va a dar a la actual situación de incompatibilidad para recibir una pensión no contributiva con el complemento de la Renta Canaria de Ciudadanía.

Interpelación urgente.. Autor: Grupo Parlamentario Mixto. Transcripción literal del Diario de Sesiones n.º 37.

Pensiones

Cristina Valido García

Coalición CanariaDiputada.Página 104Vídeo

Gracias, presidenta. Ministra, hoy he escuchado al señor Patxi López decir algo muy bonito y es que los diez mandamientos del PSOE se sustentan en la justicia social. Y lo que vengo a pedir hoy es justicia social, y lo voy a explicar rápidamente. En Canarias hay 43 000 personas que viven de pensiones no contributivas. Son pensiones que están por debajo de los 500 euros al mes. Pensiones que cobran personas con algún tipo de invalidez o personas viudas o jubiladas que no pudieron cotizar lo suficiente para tener una digna pensión contributiva. No sé si ustedes lo saben, pero en Canarias mucha gente trabajó toda la vida, se rompió la espalda en la agricultura sin cotizar; me imagino que como en algunos de sus territorios. Eran agricultores que no cotizaban, por tanto, sus mujeres tampoco. Muchos canarios emigraron y pasaron gran parte de su vida en Venezuela y en Cuba, se partieron el lomo trabajando, pero cuando vinieron las crisis a esos países, tuvieron que volver a Canarias con una mano delante y otra detrás, sin derechos tampoco, sin haber cotizado. Estas son las personas, estos son los rostros de mujeres y hombres que, insisto, tienen que vivir con menos de 500 euros al mes. En el caso de las personas con discapacidad, si tienen la necesidad de terceras personas se les añade un pequeño complemento que no llega a unos 200 euros más, que, como ustedes pueden comprender, no resuelven la tensión de una tercera persona que tiene que cuidar a otra con discapacidad, con lo cual, la situación de pobreza es aún mayor. Nuestro estatuto de autonomía habla con claridad de nuestra competencia, de nuestro derecho de regular y de establecer prestaciones económicas, y así lo hicimos aprobando la Renta Canaria de Ciudadanía; una renta canaria que, en su artículo 43, recoge la posibilidad ―yo diría más la obligación― del Gobierno canario de complementar estas pensiones no contributivas. Pero no podemos hacerlo, y no podemos porque con la ley actual esto generaría un perjuicio a las personas perceptoras de pensión no contributiva. Podrían perderla porque no está contemplada la compatibilidad con ningún otro ingreso. En el caso, por ejemplo, de las personas que tienen alguna actividad de carácter artístico ya se hizo una excepción y quedan exentos, es decir, esos ingresos no computan cuando tienes una pensión no contributiva. Pero, en el resto de los casos, como es la Renta Canaria de Ciudadanía, sí que computan. Por tanto, no podemos complementarles y ayudarles a vivir con mayor dignidad, que es lo que estamos pidiendo. Además, lo hacemos con nuestros recursos, con recursos de la comunidad canaria, con nuestro presupuesto. No estamos pidiendo aquí, que podríamos hacerlo, una subida de las pensiones no contributivas. Estamos pidiendo que nos dejen mejorar los ingresos de 43 000 personas que viven con menos de 500 euros al mes. Y yo estoy segura de que nadie en esta Cámara se va a oponer a que el Gobierno de Canarias complemente esas pensiones y permita que la gente en Canarias que menos tiene, la más vulnerable, pueda vivir un poco mejor. Además, se da la paradoja de que el ingreso mínimo vital sí se puede complementar con otras rentas, cuando el ingreso mínimo vital aporta al perceptor una cantidad superior a la que recibe el pensionista no contributivo. Además, puede recibir ayudas de su comunidad autónoma, de su ayuntamiento, de su diputación o ingresos por algún trabajo por horas con el que puede complementar el ingreso mínimo vital. Luego, se generan situaciones de comparación desagradables porque resulta que los recién beneficiados con el ingreso mínimo vital tienen una situación mejor que los históricos pensionistas no contributivos que no pueden mejorar su ingreso ni pueden acudir al ingreso mínimo vital.

Nosotros necesitamos, insisto, una modificación, que es lo que le pedimos hoy. Yo lo que quiero es que usted se comprometa personalmente a buscar una salida mediante la modificación de la ley o con un real decreto para que la Renta Canaria de Ciudadanía sea compatible con la pensión no contributiva y podamos mejorar los ingresos a las personas que lo cobran.

Hay casuísticas que no puedo dejar de nombrar. Miren, si una familia que cobra una pensión no contributiva quisiera tener en acogimiento a un sobrino o a un nieto, no podemos pagarles lo que les corresponde por ese acogimiento porque tienen problemas con la pensión no contributiva, porque podrían tener que devolver dinero ya que no es compatible con ese ingreso. La realidad del acogimiento familiar es una realidad posterior a la que tenemos que dar un encaje también, porque tenemos abuelos y abuelas que viven de pensiones no contributivas que no pueden hacerse cargo de un acogimiento de un familiar o hacer una custodia extensa porque tendrían problemas o tendrían que devolver su pensión no contributiva. Pero el colmo de la casuística difícilmente comprensible es que señores y señoras de entre sesenta y setenta años que perdieron su casa bajo el volcán, que cobran una pensión no contributiva y a los que se les ha dado únicamente 60 000 euros por la vivienda que perdieron ―y que con 60 000 euros no pueden reponer―, ahora se les está reclamando la pensión no contributiva cobrada el año anterior. Quiero pedirle también que usted personalmente solicite una revisión de todos estos casos porque son personas que viven con menos de 500 euros, a los que les han ingresado un dinero porque su casa está debajo de la lava, pero que con ese dinero no pueden comprar una vivienda y, encima, ahora se les pide la devolución de una pensión no contributiva por haber ingresado esos 60 000 euros. Son personas mayores que, en muchos casos, no se han enterado porque hasta se ha dado el caso de que la notificación ha ido dirigida a la dirección donde estaba la vivienda que hoy ya no existe y nunca la recibieron, con lo cual han pasado los plazos y, encima, tienen apremio. Imagínense el susto de una señora o de un señor de setenta años que se quedó sin casa bajo el volcán cuando le llega una carta, encima con apremio, para reintegrar 5000 o 6000 euros —‌tengo la documentación arriba, consideré que no era necesario bajarla—; es que se encuentran en una situación de absoluta angustia. Por eso, le pido también que intervenga con lo que está pasando en el caso de las personas mayores pensionistas no contributivos que perdieron su vivienda y a las que se les está reclamando el importe.

Solo espero una respuesta alentadora que nos dé un poquito de esperanza de que esto se puede resolver, que podamos decir a los canarios que vieron con mucha ilusión la aprobación de la Renta Canaria de Ciudadanía porque iba a permitir complementarles esa pequeña pensión que hay un plazo no muy lejano para que la Seguridad Social nos permita complementar esa pensión para que puedan vivir con mayor dignidad.

Cuando oigo a miembros del Gobierno decir públicamente que no se puede vivir con menos de 1500 euros al mes, no me puedo quitar de la cabeza a estas personas que viven con 500 euros. ¿Qué pensarán ellos? Estamos pidiendo a las patronales y a los empresarios que suban los sueldos para que los trabajadores sean personas con dignidad porque con mil euros no se puede vivir, pero tenemos, solo en Canarias, 43 000 personas que viven con menos de 500 euros.

Lógicamente, tras esta interpelación vendrá una moción en el próximo Pleno, en el que espero contar con el apoyo de todos para encontrar una solución a este problema. Y ahora espero, sinceramente, que nos dé un poco de esperanza, que no es para mí, es para 43 000 personas que esperan poder incrementar un poquito esa pensión tan baja.

Gracias.

Presidencia. Muchas gracias, señora Valido. A continuación, tiene la palabra, en nombre del Gobierno, la señora ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por un tiempo de doce minutos.

Elma Saiz Delgado

GobiernoMinistra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Página 105Vídeo

Gracias, presidenta. Buenas tardes, señorías.

Sí, señora Valido, hablemos de justicia social. Las prestaciones no contributivas tienen dos rasgos básicos que las diferencian de las prestaciones contributivas. Por un lado, el carácter subsidiario, en la medida que atienden situaciones de necesidad de personas que carecen de otros ingresos, y, por otro lado, la no contributividad, es decir, el no acreditar cotizaciones al sistema de Seguridad Social suficientes para devengar las prestaciones ordinarias. Pero hay un tercer elemento de diferenciación de las prestaciones no contributivas y es que, en principio, no se vinculan a la situación laboral o profesional de la persona interesada, sino que sus destinatarios son los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad.

En España, la exigencia de mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social lo fija la Constitución Española en su artículo 41, en el que se incluye la cobertura de las situaciones de necesidad en términos generales, y no solo las contingencias ligadas a la vida profesional. El reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas deja al primero la Seguridad Social, en sentido estricto, y encarga a las segundas, a las comunidades autónomas, la protección de carácter asistencial. Es cierto que las prestaciones no contributivas creadas por la Ley 26/1990 tienen muchos puntos de contacto con la asistencia social, pero forman parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social y tienen el carácter de auténticas prestaciones de Seguridad Social, a diferencia de las ayudas asistenciales, más genuinas o tradicionales, cuya concesión ha dependido muchas veces de disponibilidades presupuestarias, criterios de discrecionalidad o, incluso, planes de beneficencia. En las últimas cuatro décadas se ha transitado del esquema tradicional de monopolio competencial, donde el Estado era el principal protagonista del desarrollo de modelo de protección social, hacia una organización territorial descentralizada, basada en el reconocimiento a las comunidades autónomas de autonomía política y financiera para el desarrollo de políticas propias que atiendan las necesidades sociales de sus ciudadanos.

La exigencia actual de instrumentar una protección transversal de las situaciones de necesidad social hace necesaria la actuación e implicación compartida entre las diferentes administraciones públicas para garantizar el derecho a la protección social pública. El desafío está en propiciar la complementariedad y la no duplicidad, en fomentar la coordinación y la no confrontación. La propia fijación de unos perfiles claros acerca de lo que es la Seguridad Social constituye una tarea que requiere, señoría, esfuerzos compartidos, concurrentes y continuados. Así ocurrió, por ejemplo, con la práctica autonómica de complementar las prestaciones económicas no contributivas reconocidas por el Estado, que provocó la intervención del Tribunal Constitucional en no pocas ocasiones, y el reconocimiento de que el Estado tenía ciertas competencias en materia de asistencia social, o con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, disposición estatal que se justifica en el establecimiento de un nivel básico y común de protección social para el conjunto de ciudadanos españoles. Como sabemos, el Alto Tribunal no estableció inicialmente una clara diferenciación entre asistencia social interna, que es la relativa al ámbito de la Seguridad Social y que debe ser articulada por el Estado, y la asistencia social externa, que es la que corresponde a las comunidades autónomas.

Esta doctrina, que en su momento permitió la regulación de los denominados salarios sociales o rentas básicas por parte de las comunidades autónomas, además de otras prestaciones asistenciales, se ha ido aclarando sustancialmente, sobre todo en los últimos años y en lo que se refiere a las políticas de dependencia. En este contexto, quiero recordar la sentencia del Tribunal Constitucional 239/2002, la cual estimó que las comunidades autónomas disponen de autonomía financiera para ejercer sus competencias de asistencia social, y, en concreto, tienen competencia para dedicar fondos de su presupuesto a la finalidad de mejorar la situación de los titulares de pensiones no contributivas, sin que ello afecte ni a la caja única de la Seguridad Social ni a la exigencia constitucional de que se establezcan las condiciones básicas para que quede garantizada la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Tampoco advirtió problemas el Tribunal Constitucional en el hecho de que los beneficiaros de tales ayudas se identificaran mediante la oportuna remisión a las normas de la Seguridad Social, pudiéndose establecer estas ayudas siempre que la comunidad autónoma aprecie una situación real de necesidad de la población.

La heterogeneidad de las rentas mínimas en España se ha fundamentado en la diversidad territorial debido a que su desarrollo normativo y su financiación han dependido de cada una de las comunidades autónomas. El 2 de marzo de 2018 el Consejo de Ministros aprobó encargar a la AIReF, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la realización de un análisis sobre prestaciones de ingresos mínimos. Entre otros elementos, el estudio señalaba que, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países europeos, España no contaba con una prestación que cubriera el riesgo general de pobreza. Asimismo, ponía de relieve que el sistema de ingresos mínimos en España está fraccionado y presenta disparidades territoriales, y, con carácter general, las cuantías son bajas y tienen poca cobertura. La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por la COVID confirmaron la necesidad de poner en marcha un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional, el cual se consiguió mediante la aprobación en 2020 del ingreso mínimo vital. Es un ingreso permanente, un derecho de carácter subjetivo que, además, viene a corregir limitaciones del sistema no contributivo, aumentando la cobertura de las familias que pueden ser susceptibles de protección, y ello ha supuesto un proceso de adaptación de las normas autonómicas con relación al ingreso mínimo vital.

Un somero estudio de todas nos conduce a las siguientes conclusiones, señorías: el 95 % de las normas autonómicas establecen el carácter subsidiario de las mismas respecto del ingreso mínimo vital, un 74 % reconocen su complementariedad respecto al ingreso mínimo vital y un 26 % declaran la incompatibilidad con el ingreso mínimo vital, y algunas lo hacen con matices. La renta canaria de ciudadanía, regulada en la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, reconoce expresamente su carácter subsidiario y complementario con el ingreso mínimo vital. Dentro de su ámbito de aplicación, la ley canaria regula también el complemento de la renta de ciudadanía con la finalidad de mejorar el nivel de vida de las personas que se encuentren percibiendo una prestación no contributiva. El planteamiento del Gobierno canario es relevante en la búsqueda de un sentido garantista para cumplir con una finalidad destinada a los hogares en situación de exclusión social, sea cual sea la causa, actuando como última red de protección social para atender a las personas que queden desamparadas.

Es cierto que la Ley General de Seguridad Social, al estudiar el límite de ingresos para acceder a las prestaciones no contributivas, obliga a tener en cuenta no solo las rentas derivadas del trabajo y del capital, sino también las rentas que tienen una naturaleza prestacional, y en este caso el complemento canario es de naturaleza prestacional, como así lo define la propia norma canaria. Sin embargo, ello no es obstáculo para que, aunque el complemento sea una prestación económica, se pueda concluir que la prestación debatida posee una indiscutible naturaleza asistencial, en el buen entender de que, aunque tengan la misma naturaleza prestacional, no cabe confundir una pensión vitalicia con el complemento, pues la primera compensa la pérdida de capital de ganancia por la falta de ingresos derivados de un hipotético trabajo, mientras que el complemento tiene una finalidad distinta, que es retribuir a quienes se encuentran en una extraordinaria situación de vulnerabilidad y por debajo de umbrales de pobreza. El complemento es, pues, un añadido, un suplemento que se concede no como prestación económica, sino para facilitar la vida de aquellas personas en especial situación de pobreza o de exclusión social. En la actualidad hay algunos ejemplos de prestaciones excluidas expresamente en el cómputo de ingresos tanto por el propio legislador como por los tribunales en un intento de no perjudicar las situaciones de especial vulnerabilidad, como es el complemento de la pensión de invalidez percibida por familiares del beneficiario, las pensiones compensatorias y de alimentos no percibidas efectivamente o las subvenciones percibidas para adquirir vivienda habitual, entre otras.

Con respecto a la necesidad de un cambio normativo de la Ley General de la Seguridad Social con la finalidad de que las personas perceptoras de la pensión no contributiva puedan percibir una prestación económica por acogimiento familiar que sea considerado como renta o ingreso no computable, cabe decir que, en el ámbito de las prestaciones no contributivas, para determinar los integrantes de la unidad económica de convivencia se debe tener en cuenta a todas las personas que convivan efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva, sea cual sea la causa de la convivencia. El Código Civil, en el artículo 173, dispone que la obligación de ayuda y socorro mutuo por razón de matrimonio o el deber de los padres de alimentar y velar por sus hijos por razón de la relación familiar de filiación o tutela alcanza también a otros cargos tutelares, como el acogimiento familiar, porque las PNC, señorías, las prestaciones no contributivas están previstas, según la exposición de motivos de la Ley 26/1990, como un instrumento de solidaridad social a favor de aquellos ciudadanos que, estando en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia.

Por tanto, la compensación económica por menor acogido en familia ajena no tiene que computar como renta del beneficiario de la pensión no contributiva. Es evidente que la compensación económica no es renta del trabajo por cuenta propia ni por cuenta ajena ni renta de capital ni tampoco es algo sustitutivo de todo esto. Así, aunque la normativa no excluye expresamente la referida compensación de la regla general de cómputo de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar, se entiende que dicha compensación económica se asimila a los supuestos expresamente excepcionados de la regla general porque comparten la misma finalidad y sí que concurre una misma identidad de razón entre todos ellos que permite la aplicación de lo dispuesto en el mencionado precepto también a la cuestión que su señoría ha planteado. Todos estos supuestos excluidos de tal cómputo en dicha norma tienen como razón de ser compensar o remunerar al sujeto que las percibe por gastos o perjuicios que le ocasione una determinada situación. Es obvia la semejanza entre aquellos, por lo que resulta procedente la aplicación analógica de la solución dada en aquellos supuestos al que ahora se plantea, por lo que, en conclusión, procede excluir del cómputo total de ingresos la citada compensación económica, tanto la de la beneficiaria individualmente considerada como la de la unidad económica de convivencia.

Por tanto, consideremos que el menor en acogimiento familiar forma parte de la unidad económica de convivencia a los efectos de las prestaciones no contributivas porque tanto la legislación civil como la legislación de la Seguridad Social asimilan los menores acogidos a los hijos por adopción. Sobre esta base, señoría, existen razones de peso que permiten excluir del cómputo total de ingresos para las prestaciones no contributivas la citada compensación económica tanto de la persona beneficiaria individualmente considerada como de la unidad económica de convivencia.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señora ministra. Tiene la palabra ahora la señora Valido García por un tiempo de cinco minutos.

Cristina Valido García

Coalición CanariaDiputada.Página 108Vídeo

Señora ministra, no sé si es la hora y que ya estamos cansados. Le voy a preguntar a algún diputado o diputada para que me cuente cuál es la respuesta a lo que yo le he preguntado. ¿Se va a poder? ¿No se va a poder? ¿Qué se va a hacer para que se pueda? Como queda otro turno, voy a esperar a ver si en el próximo me contesta a lo que le pedía.

Prestándole muchísima atención, sé que las personas afectadas, las que el día 10 no tienen un duro para ir a comprar, deben estar un poco alucinadas si están escuchando esto porque, desde luego, no es la respuesta que esperaba yo ni la que esperan ellos. El Gobierno de Canarias con su Renta Canaria de Ciudadanía quiere complementar las pensiones no contributivas a más de 43 000 personas que viven con menos de 500 euros. ¿Se va a poder hacer? ¿Se puede modificar el texto refundido? ¿Se puede aprobar vía decreto? ¿Qué se puede hacer para que nosotros, con nuestro presupuesto en Canarias, podamos trabajar con personas que están en situación de pobreza, pobreza extrema, con menos de 500 euros al mes? Eso es lo que quiero que usted nos diga hoy.

Me alegra que me diga que el asunto de la acogida de menores no tiene por qué generar el problema que está generando porque es compatible y debe estar exento, es una buena noticia, pero, respecto a lo demás, me quedo igual y la gente que necesita algo más para poder vivir se queda igual. Le ruego que, por favor, en la siguiente intervención nos diga si se puede resolver, si se va a resolver, cómo se va a resolver y cuándo si es posible, si hay un plazo de tiempo para dar una solución a fin de que nosotros con nuestro presupuesto podamos atender a la gente que peor está.

No pido más, no quiero que me recuerde usted cuáles son las competencias de la comunidad autónoma, porque las conozco perfectamente. Probablemente usted no lo sepa, no tiene por qué saberlo, pero yo he sido consejera de políticas sociales y antes fui consejera en el Cabildo Insular de Tenerife. Llevo veinte años en políticas sociales, conozco a la gente que vive con pensiones no contributivas con menos de 500 euros y la Renta Canaria de Ciudadanía era un balón de oxígeno para esas familias, y ahora no podemos hacerlo, no podemos complementarlo porque hay que modificar la norma. Yo no quiero comparar con otras leyes y otras normas que se han modificado aquí en tiempo récord, pero son 43 000 personas. Creo que lo merecen igual que unos pocos para los que sí se ha cambiado la ley.

Gracias.

Presidencia. Muchas gracias, señora Valido. Señora ministra, cuando quiera.

Elma Saiz Delgado

GobiernoMinistra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Página 108Vídeo

Gracias, presidenta.

Señora Valido, creo que era muy importante contextualizar cómo se configura en un Estado de autonomías la protección social. En este segundo turno le quiero expresar con claridad que este Gobierno mantiene firme su compromiso de garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y favorecer a las personas más vulnerables. Como sabe, señoría, este año las pensiones no contributivas se han incrementado un 6,9 %, más de tres puntos por encima de las pensiones contributivas, con la finalidad de reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas y el umbral de la pobreza. Las pensiones no contributivas, tanto las de jubilación como las de invalidez, se han incrementado hasta los 7250 euros anuales. Es bueno recordar que en 2018 la pensión no contributiva era de 380 euros al mes. Es decir, hemos incrementado en 36 puntos el importe que recibe cada beneficiario de una pensión no contributiva. Nunca en nuestra democracia se ha producido un incremento tan importante. La evidencia de los datos nos permite afirmar que estamos cumpliendo con la palabra dada, como decía usted, hablando de justicia social.

Le he escuchado, señora Valido, que con su intervención lo que pretende es mejorar las situaciones de vulnerabilidad que existen en Canarias. No obstante, considero primordial dar pasos contundentes para superar también las carencias de gestión en prestaciones no contributivas que realiza en este caso el Gobierno de su comunidad. Sin pretender dar ninguna lección pero también poniendo de manifiesto los últimos datos oficiales publicados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Imserso, tengo que decirle que hay un grave problema en la resolución de expedientes en Canarias. No puede seguir ocurriendo que entre la solicitud de una prestación no contributiva de jubilación y la resolución de esta transcurra casi un año, 363 días, o que sean necesarios más de trece meses, 403 días, en el caso de una prestación no contributiva de invalidez. No hay ninguna otra región en España que retrase tanto la resolución de expedientes. Se lo digo porque la media de España es de tres meses para las jubilaciones y de cinco meses para las pensiones de invalidez. Además, el coeficiente de reconocimiento está en un 54 % para las primeras y en un 39 % para las segundas, 20 puntos por debajo de la media nacional. Y pongo especial énfasis en el perfil tipo del beneficiario de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad porque hay un predominio de mujeres sobre los hombres en un porcentaje de más del 68 %. Respecto a esta mujer tipo —‌permítame la expresión— que tiene una discapacidad física, su edad supera los ochenta años y convive preferentemente integrada en una unidad familiar, de la que depende económicamente. Las personas vulnerables, señoría, necesitan protección, pero también agilidad. Es consustancial a la naturaleza de la prestación que se transmite con celeridad, porque, de lo contrario, perderemos eficacia.

Señora Valido, la complementariedad implica compatibilidad entre las prestaciones que se hayan reconocido al beneficiario y el reconocimiento de prestación complementaria hasta alcanzar el nivel de rentas que haya definido cada comunidad autónoma en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social. Por tanto, como ya ha podido escuchar en mi intervención, pero ahora lo quiero repetir, no debería existir obstáculo a la posibilidad de percibir ese complemento que otorga el Gobierno canario a los preceptores de una prestación no contributiva sin que ello afecte al nivel de ingresos computado para la prestación estatal. Por nuestra parte, seguiremos abiertos a dialogar para fortalecer los objetivos que compartimos, sabiendo que tenemos como base la misma preocupación, que son las personas que más necesitan la acción de las administraciones públicas. Estoy convencida de que vamos a alcanzar puntos de encuentro, con vocación integradora. Lo haremos mediante el consenso, como herramienta imprescindible para que nuestra economía siga creciendo, pero, por supuesto, junto al crecimiento de la protección de nuestra sociedad.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señora ministra. —  DEL GRUPO PARLAMENTARIO VOX, A LA MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO SOBRE LAS MEDIDAS QUE VA A LLEVAR A CABO EL GOBIERNO PARA APROVECHAR LOS RECURSOS HÍDRICOS DE ESPAÑA. (Número de expediente 172/000030).

Presidencia. Pasamos ahora a la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX a la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las medidas que va a llevar a cabo el Gobierno para aprovechar los recursos hídricos de España. Para su defensa, tiene la palabra el señor Chamorro Delmo por un tiempo de doce minutos. (Aplausos).