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Sin adjetivos

Pleno del 22 de septiembre de 2026

Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia en el Servicio Público de Justicia; y de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a los procesos de familia con personas menores de edad.

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.. Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Transcripción literal del Diario de Sesiones n.º 206.

Justicia y corrupción

Votación

  • 22 de septiembre de 2026: salió adelante, 340 sí, 7 no, 0 abstenciones.

Néstor Rego Candamil

BNGDiputado.Página 8Vídeo

Grazas, señor presidente. Moi boa tarde. O Grupo Parlamentar Vasco (PNV) trae a toma en consideración unha proposición de lei para modificar o artigo 5.3 da lei 1/2025 para excluír da aplicación obrigatoria dos medios adecuados para a solución de controversias en determinados casos de ámbito civil. Antes de entrar a valorar a proposta concreta, cabe lembrar que o BNG foi moi crítico no seu momento coa introdución como requisito de procedibilidade a orde xurisdicional civil do uso previo obrigatorio dun mecanismo extraxudicial, como pode ser o intento de conciliación ou a mediación para permitir a presentación dunha demanda xudicial. Considerabamos que en todo caso, os recursos MASC podería establecerse como voluntarios, mais que como medida de obrigado cumprimento só viría a ralentizar e ou dificultar o acceso á tutela xudicial efectiva. Preocupábanos tamén que no caso das persoas con menos recursos, o acceso a estes sistemas puidese converterse nunha traba, unha cuestión que foi solventada —‌de verdade— coa incorporación da emenda que nós mesmo presentamos, que presentou o BNG, para asegurar a existencia de mecanismos públicos para a solución de conflitos de acceso gratuíto para as partes.

En todo caso, unha vez que a necesidade e unha vez que a necesidade de intentar a resolución do conflito a través do MASC como paso previo para o acceso á vía xudicial foi regulada como obrigatoria, podemos compartir a necesidade de matizar esta regulación e excluír ademais daquelas materias xa inicialmente previstas, outras que, como as que se indican na proposición, non se adecúan ao noso xuízo co funcionamento dos MAS, isto é, nos casos de demanda de separación, divorcio ou nulidade matrimonial, medidas paternofiliais, medidas cautelares, solicitudes exequátor ou de recoñecemento de resolucións estranxeiras, en que entendemos que fai todo o sentido que non teñan a obrigatoriedade de acudir a un MASC para poder presentar a demanda. A exclusión dos MASC como requisito de parcialidade no proceso de familia transcende a mera técnica procesual, porque se trata dunha cuestión de garantía de dereitos fundamentais ante a tutela xudicial efectiva para as persoas máis vulnerábeis.

Así mesmo, a imposición dun proceso negociador previo no litixios que afectan á patria potestade e ás medidas paternofiliais implica unha barreira burocrática cando o interese superior do menor esixe a máxima axilidade na toma de decisión por parte dos poderes públicos. Cando se debate a garda, a custodia ou medida de urxencia sobre a custodia do menor, o tempo é un factor crítico. Así entendemos que dilatar o proceso e dilatar, por tanto, o acceso ao xuíz impondo fases de mediación forzosa previa corre o risco de converter en obsoleto o obxecto de controversia, xerando un prexuízo irreparábel para o núcleo familiar, como ben indica o grupo propoñente, o PNV. A axilidade temporal nestes casos é, de facto, un dereito material.

No plano estritamente técnico e do dereito internacional privado, a proposta mostra un pragmatismo necesario porque esixir o requisito dos MASC para admitir unha demanda social carece de lóxica xurídica. Se o obxectivo é recoñecer e executar un título ou resolución xa ditada por un tribunal estranxeiro, introducir unha nova fase de negociación só serve para encarecer e entorpecer a execución. Porén, a eliminación destas trabas burocráticas non pode ocultar o problema de fondo, isto é, o colapso en que se encontra a administración de xustiza. A imposición obrigada a mecanismos extraxudiciais para a resolución dos conflitos non é a panacea para a redución da litixiosidade e o número de casos tramitados nos tribunais, como moi ben indicou o propoñente, e a eliminación das trabas burocráticas nalgunhas materias pode axilizar certos procedementos, mais tampouco dará solución aos atascos e retrasos que caracterizan a xustiza hoxe en día.

Como xa dixemos no debate da Lei de Eficiencia, lograr unha xustiza eficaz, áxil, rápida só pode conseguirse coa aposta decidida por incrementar a dotación de persoal e de medios técnicos, mantendo os servizos distribuídos territorialmente, rematando coa tendencia no servizo distribuídos territorialmente e rematando coa tendencia de concentración dos órganos xudiciais que impulsou esa lei. En todo caso, votaremos a favor.

Moito obrigado.

Gracias, señor presidente. Muy buenas tardes. El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) trae a tomar en consideración una proposición de ley para modificar el artículo 53 de la ley 1/2025 para excluir la aplicación obligatoria de los medios adecuados para la solución de controversias en determinados casos de ámbito civil. Antes de valorar la propuesta, quiero recordar que el BNG ha sido muy crítico en su momento con la introducción como requisito de procedibilidad la orden de uso previo de un mecanismo judicial, como puede ser el intento de conciliación o la mediación para permitir la presentación de una demanda judicial. Considerábamos que en todos los casos los recursos MASC podrían establecerse como voluntarios, pero como medida de obligado cumplimiento solo ralentizarían o dificultarían el acceso a una tutela judicial efectiva. Nos preocupaba también que en el caso de las personas con menos recursos el acceso a ese sistema pudiese convertirse en un obstáculo, que se solventó ―es cierto― con la incorporación de la enmienda que nosotros presentamos para asegurar la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes.

En cualquier caso, una vez que la necesidad de intentar la resolución de los conflictos a través del MASC como paso previo para el acceso a la vía judicial se reguló como obligatoria, podemos compartir la necesidad de matizar esta regulación y excluir, además de aquellas materias ya previstas, otras que, como las que se indican en la proposición, no se adecúan a nuestro juicio al funcionamiento de los MASC: los casos de demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, medidas paternofiliales, cautelares, solicitud exequatur o de reconocimiento de resoluciones extranjeras, en las que tiene todo el sentido que no tengan la obligatoriedad de acudir a un MASC para poder presentar la demanda. La exclusión de los MASC como requisito en los procesos de familia transciende lo procesual, porque es una cuestión de garantía de derechos fundamentales ante la tutela judicial efectiva para las personas más vulnerables.

Asimismo, la imposición de un proceso negociador previo en los litigios que afectan a la patria potestad y a las medidas paternofiliales implica una barrera burocrática cuando el interés superior del menor exige la máxima agilidad a la hora de tomar decisiones por parte de los poderes públicos. Cuando se debate la guardia, la custodia del menor, el tiempo es un factor crucial. Por eso entendemos que dilatar el proceso y, por tanto, el acceso al juez imponiendo fases de mediación forzosa previa corre el riesgo de convertir en obsoleto el objeto de controversia, generando un perjuicio irreparable para el grupo familiar, como así indica el grupo proponente, el PNV. La agilidad temporal es en estos casos un derecho material.

En lo que se refiere a lo técnico, el derecho internacional privado muestra un pragmatismo necesario. Exigir requisitos MASC para admitir una demanda no tiene lógica jurídica. Si el objetivo es reconocer y ejecutar un título de resolución dictado por un tribunal extranjero, introducir una fase de negociación solo encarecerá y entorpecerá el proceso. Sin embargo, la eliminación de estas trabas burocráticas no puede ocultar el problema de fondo, que es el colapso en el que se encuentra la Administración de justicia. La imposición obligada de recurrir a estos mecanismos extrajudiciales sobre conflictos no es la panacea para reducir la litigiosidad y el número de casos tramitados en los juzgados, como ya indicó el proponente. La eliminación de las trabas burocráticas en algunas materias puede agilizar ciertos procedimientos, pero tampoco solucionará los atascos y retrasos que caracterizan a la justicia hoy en día.

Como ya hemos dicho en el debate de la ley de eficiencia, conseguir una justicia eficaz, ágil y rápida solo puede lograrse con una apuesta decidida por incrementar la dotación de personal y de medios técnicos, manteniendo los servicios distribuidos territorialmente, rematando con la tendencia de concentrar los órganos judiciales que impulsa esa ley. Por tanto, votaremos a favor.

Muchas gracias.

Presidencia. Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, tiene la palabra el señor Pagès i Massó.

Josep Pagès i Massó

JuntsDiputado.Página 10Vídeo

Molt bona tarda. El Ministeri de Justícia ha implantat un nou model de justícia sense planificació, sense coordinació amb els professionals i sobretot, sense dotació pressupostària, deixant, per cert, milers de jutges i fiscals substituts i funcionaris interins a l’estacada. Resultat: milers de judicis suspesos i de mesos de retard afegit. Però no és només la implantació del model judicial, és la llei mateixa d’eficiència en la justícia, que necessita un replantejament general i, en alguns casos, solucions immediates a problemes que afecten directament a les persones.

Ens hem referit una vegada i una altra a l’error monumental d’haver oblidat la competència dels jutges de pau per fer casaments. Un error cent per cent imputable a la supèrbia del ministeri en la negociació de la llei. Però avui el que ens ocupa és una altra qüestió: la generalització indiscriminada dels mitjans adequats o alternatius de resolució de conflictes com a requisit de procedibilitat en els processos civils. Aquesta generalització, insisteixo, indiscriminada ha estat un greu error. Estem d’acord que cal reduir la litigiositat, agilitzar procediments, fomentar la resolució consensuada dels conflictes jurídics, però a la pràctica, en alguns casos els MASC han acabat sent un obstacle per a la defensa dels drets dels justiciables.

En aquest sentit, nosaltres hem recollit i portat aquí, en les intervencions en ple i en comissió i en esmenes a les lleis de justícia, les demandes de l’Advocacia Catalana per ampliar les excepcions als procediments monitori, impagaments de quotes a comunitats de propietaris, desnonaments per impagaments de rendes, s’han d’agilitzar i no han d’estar subjectes a una negociació prèvia. Però hi ha un supòsit que és encara més greu que tots aquests que hem dit, perquè és una qüestió d’ordre públic, que és l’efecte negatiu que té aquesta obligatorietat indiscriminada dels MASC. En els judicis amb menors implicats en separacions, en divorcis, quan es discuteixen mesures paternofilials sobre pensions, règim de custòdia, visites, ús de l’habitatge familiar. L’aplicació automàtica dels MASC és un error. De fet, Junts per Catalunya, a instàncies del Col·legi de l’Advocacia de Barcelona, ha presentat esmenes a la Llei Orgànica d’Accés a la Judicatura a la proposició no de llei presentada pel Partit Popular l’any passat. Sempre que hem tingut ocasió hem presentat esmenes per tal que els processos de família amb nens, nenes i adolescents deixin d’estar subjectes per sistema a aquest requisit de procedibilitat perquè, tal com constaten els advocats, en els procediments de jurisdicció voluntària de responsabilitat parental, de pàtria potestat, etcètera, és prioritària la ràpida intervenció del jutge i en qüestions especialment sensibles, com les mesures cautelars o mesures provisionals prèvies per fixar pensions d’aliments, règims de custòdia, ús del domicili, el requisit de procedir habilitat en lloc de protegir els menors, el que fa generar retards i augmentar el conflicte.

Però sobretot, tal com assenyalen els advocats, els efectes perjudicials del requisit de possibilitat es posen en evidència quan en els judicis de família hi ha l’element d’estrangeria, quan un dels pares és estranger, perquè llavors la negociació prèvia al MASC, el que serveix és d’alerta, és d’avís perquè el pare o mare que resideix a l’estranger, sigui a Suïssa, sigui els Estats Units, sigui el Marroc, tant li fa. Aquest pare resident a l’estranger, s’avanci i reclami per als jutjats del seu país la competència i, en conseqüència, aquesta competència la perden als jutjats d’aquí. I el progenitor? I el progenitor de qui ha d’anar a litigar pel seu fill o filla a l’estranger? Amb tot el que això comporta a nivell personal, a nivell econòmic, etcètera.

També volem dir, i volem deixar clar, que el debat per donar els marcs per als menors en els judicis on hi ha menors implicats no és un debat tancat. El benestar dels menors és l’interès superior. Per això cal escoltar tothom. Veure tots els matisos quan hi ha violència, quan hi ha intimidació, una necessitat urgent o l’element d’estrangeria el que abans ens referíem. És evident que la justícia ha d’actuar per evitar qualsevol risc en la resta de procediments familiars, tal com assenyalen els professionals de la psicologia de Catalunya. Cal valorar la utilitat d’una intervenció professional segura. Una intervenció que ajudi a reduir l’escalada en uns conflictes dominats per l’emoció, la visceralitat, l’hostilitat, perquè, com assenyalen aquests professionals de la psicologia, experts en família i experts en aquestes situacions, una sentència pot tancar un judici, però no sempre resol el conflicte familiar.

Finalment, una qüestió que precisament s’ha posat en relleu al Congrés de Dret de Família celebrat pel Col·legi de l’Advocacia de Barcelona aquest darrer cap de setmana. Fa pocs dies que és la inseguretat jurídica en la pràctica de la prova dels judicis verbals el resultat d’una legislació deficient en la llei d’eficiència a la justícia. No pot ser que, segons el jutge que et toqui, es practiqui o no la prova, especialment en judicis de família amb menors implicats perquè, com hem dit, són una qüestió d’ordre públic. Per això entenem que cal anar una mica més enllà de la proposta del Partit Nacionalista Basc i que s’estableixi de forma indiscutible que la prova s’haurà de poder practicar sempre que es demani.

Acabo. La setmana passada en el judici en el que Roger Español, després de 9 anys, ha aconseguit portar davant de la justícia als policies que l’1 d’octubre li van disparar a la cara una bala de goma i el van mutilar, es va produir una situació de menyspreu a la nostra llengua intolerable a l’Audiència de Barcelona. Els advocats de l’acusació es van veure obligats a traduir‑se ells mateixos el castellà perquè les persones que teòricament s’havien d’encarregar de la traducció, les persones encarregades a les quals s’havia contractat, no tenien la competència mínima en català per traduir als advocats que parlaven en català a l’Audiència de Barcelona, a Catalunya. Donem tot el suport a Roger Español, Irídia, Òmnium i l’ANC, que han denunciat aquesta vulneració de drets lingüístics. I volem deixar clar que el que va passar no és una anècdota, no és un error puntual. És la demostració del menyspreu sistemàtic de la justícia espanyola pel català. La solució no passa per gastar més en traduccions a Catalunya. No tant de traduir. Si parles en català t’han d’entendre. Per tant, la solució ha de ser estructural. I mentre no tinguem una justícia independent en una Catalunya independent, el que s’ha de fer és modificar la Llei Orgànica del Poder Judicial al seu article 231, per tal que jutges i personal judicial a Catalunya destinats a Catalunya, que exerceix les seves funcions a Catalunya, tingui l’obligació d’entendre el català.

Muy buenas tardes. El Ministerio de Justicia ha implantado un nuevo modelo de justicia sin planificación, sin coordinación con los profesionales y, sobre todo, sin dotación presupuestaria, y dejando, por cierto, a miles de jueces, sustitutos y funcionarios interinos solos, con miles de juicios suspendidos y retrasos añadidos. Pero no solo es la implantación del modelo judicial; es la ley de eficiencia de la justicia la que necesita un replanteamiento general y en algunos casos soluciones inmediatas a problemas que afectan directamente a las personas. Nos hemos referido una y otra vez al error monumental de haber olvidado la competencia de los jueces de paz para bodas, un error cien por cien imputable a la soberbia del ministerio en la negociación de la ley. Pero hoy lo que nos ocupa es otra cuestión: la generalización indiscriminada de los medios adecuados o alternativos de resolución de conflictos como requisito de procedibilidad en los procesos civiles. Esta generalización ―insisto― indiscriminada ha sido un grave error. Estamos de acuerdo en que hay que reducir la litigiosidad, agilizar procedimientos, fomentar la resolución consensuada de los conflictos jurídicos, pero en la práctica en algunos casos todo esto ha acabado siendo un obstáculo para la defensa de los derechos de los justiciables. En este sentido, nosotros hemos recogido y hemos traído aquí, con las intervenciones en Pleno y Comisión y enmiendas a las leyes de justicia, las demandas de la abogacía catalana para poder ampliar las excepciones a los MASC. Procedimientos monitorios, impagos de cuotas de comunidades de propietarios, desahucios por impago de rentas tienen que agilizarse, no tienen que estar sujetos a una negociación previa. Y hay un supuesto que aún es más grave que todos los que hemos señalado, porque es una cuestión de orden público, que es el efecto negativo que tiene esta obligatoriedad indiscriminada de los MASC en los juicios con menores implicados. En separaciones y divorcios, cuando se discuten medidas paternofiliales sobre pensiones, régimen de custodia, visitas, uso de la vivienda familiar, la aplicación automática de los MASC es un error. De hecho, Junts per Catalunya, a instancias del Colegio de la Abogacía de Barcelona, ha presentado enmiendas a la proposición no de ley de modificación de la ley orgánica de acceso a la judicatura propuesta por el Grupo Popular el año pasado. Siempre que hemos tenido ocasión hemos presentado enmiendas para que los procesos de familia con niños, niñas y adolescentes dejen de estar sujetos por sistema a este requisito de procedibilidad, porque, tal y como constatan los abogados, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria de responsabilidad parental, la patria potestad, etcétera, es prioritaria la rápida intervención del juez, y, en cuestiones especialmente sensibles, como las medidas cautelares o provisionales previas para fijar pensiones de alimentos, régimen de custodia, uso de la vivienda, el requisito de procedibilidad, en lugar de proteger a los menores, lo que hace es ocasionar retrasos y aumentar el conflicto. Pero, sobre todo, tal como señalan los abogados, los efectos perjudiciales del requisito de procedibilidad se ponen en evidencia cuando en los juicios de familia hay ese elemento de extranjería, cuando uno de los padres es extranjero, porque entonces en la negociación previa el MASC sirve de alerta, sirve de aviso para que el padre o la madre que reside en el extranjero ―ya sea en Suiza, Estados Unidos o Marruecos, da igual― se adelante y reclame en los juzgados de su país la competencia. En consecuencia, esta competencia la pierden los juzgados de aquí, y el progenitor de aquí tiene que ir a litigar por su hijo o hija al extranjero, con todo lo que eso conlleva a nivel personal, económico, etcétera.

También queremos señalar y dejar claro que el debate para excepcionar los MASC en los juicios en los que hay menores implicados no es un debate cerrado. El bienestar de los menores es el interés superior y por eso hay que escuchar a todos y ver todos los matices. Cuando hay violencia, intimidación, una necesidad urgente o el elemento de extranjería al que nos referíamos antes, es evidente que la justicia tiene que actuar para evitar cualquier riesgo. En el resto de los procedimientos familiares, tal y como señalan los profesionales de la psicología en Cataluña, hay que valorar la utilidad de una intervención profesional segura, de una intervención que ayude a reducir la escalada en unos conflictos dominados por la emoción, la visceralidad y la hostilidad, porque, como señalan estos profesionales de psicología expertos en familia y en estas situaciones, una sentencia puede cerrar un juicio, pero no siempre resuelve el conflicto familiar.

Finalmente, una cuestión que precisamente se ha puesto de relieve en el Congreso del Derecho de Familia celebrado por el Colegio de la Abogacía de Cataluña en este último fin de semana ―hace pocos días― es la inseguridad jurídica en la práctica de la prueba de los juicios verbales, resultado de una legislación deficiente respecto a la ley de eficiencia en la justicia. No puede ser que, según el juez que te toque, se practique o no la prueba, especialmente en juicios de familia con menores implicados, porque, como hemos dicho, son una cuestión de orden público. Por eso entendemos que hay que ir un poco más allá de la propuesta del Grupo Nacionalista Vasco y que se establezca de forma indiscutible que la prueba tendrá que poderse practicar siempre que se pida.

Acabo. La semana pasada en el juicio en el que Roger Español, después de nueve años, ha conseguido llevar ante la justicia a los policías que el 1 de octubre le dispararon en la cara una bala de goma y lo mutilaron se produjo una situación de menosprecio a nuestra lengua intolerable. En la Audiencia de Barcelona los abogados de la acusación se vieron obligados a traducirse ellos mismos al castellano porque las personas que teóricamente tenían que encargarse de la traducción, aquellas que se habían contratado, no tenían la competencia mínima en catalán para traducirlos. Damos todo nuestro apoyo a Roger Español, Irídia, Òmnium y la ANC, que han denunciado esta vulneración de derechos lingüísticos, y queremos dejar claro que lo que pasó no es una anécdota, no es un error puntual: es la demostración del menosprecio sistemático de la justicia española hacia el catalán. Y la solución no pasa por gastar más en traducciones. En Cataluña no te tienen que traducir si hablas en catalán, te tienen que entender. Por lo tanto, la solución tiene que ser estructural. Y, mientras que no tengamos una justicia independiente en una Cataluña independiente, lo que hay que hacer es modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 231, para que los jueces y el personal judicial destinado en Cataluña, que ejerce sus funciones en Cataluña, tenga la obligación de entender el catalán. Eso es exactamente lo que dice la Carta Europea…

Presidencia. Debe finalizar, por favor.

Josep Pagès i Massó

JuntsDiputado.Página 13

I això és exactament, senyor president, el que diu la Carta Europea. Això és exactament el que diu la Carta Europea de les Llengües Regionals i Minoritàries, que fa 20 anys que Espanya va ratificar i que incompleix frontalment. I això és el que proposem des de Junts per Catalunya. Que cap jutge que cap fiscal que cap funcionari pugui exercir a Catalunya si no entén el català.

Gràcies.

Sí, señor presidente. Eso es lo que dice exactamente la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, que hace veinte años que España ratificó y que incumple frontalmente. Y esto es lo que proponemos Junts per Cataluña: que ningún juez, ningún fiscal, ningún funcionario pueda ejercer en Cataluña si no entiende el catalán. Gracias.

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Republicano, tiene la palabra la señora Vallugera Balañà.

Pilar Vallugera Balañà

ERCDiputada.Página 14Vídeo

Sí, bona tarda. Gràcies, presidenta. Diputats, diputades, ara fa uns mesos, aquest mateix debat es va produir en seu del Parlament de Catalunya. Dins d’una moció, si no recordo malament, de diferents punts presentades pel Partit Popular i ara fa uns mesos, davant de la moció exactament idèntica que aquesta, hi vam votar en contra. Nosaltres, com a partit, tenim el mal costum de ser coherents en tot allò que fem i, per tant, avui que es planteja la mateixa sol·licitud que es va plantejar al Parlament de Catalunya, seguirem donant la mateixa resposta. És a dir, hi votarem en contra. Sé i soc conscient perfectament de que segurament serem l’únic grup que hi votarà en contra, però aquí hi ha alguns elements que hem de tenir presents. I és que si fem una aposta per un model on s’hi incorporen els MASC. Com a elements fonamentals previs al procés jurisdiccional, la fem. Han passat set mesos des que l’aplicació d’aquesta llei s’està fent als tribunals. Ha passat un any i mig, però vostès saben perfectament que s’està modificant tant les estructures més funcionaris que després en faré un esment com les estructures de les pròpies dels mateixos tribunals i que, per tant, l’aplicació d’aquesta llei en veurem els fruits d’aquí a un temps. Deixi’m dir també que parlen vostès com si els temes de família es solucionessin en tres dies i ara, en canvi, estiguem trigant una eternitat. I això no és així. Tots els que treballem amb famílies sabem perfectament que hi havia dilacions importants en tots aquests temes i, per tant, el MASC, els mitjans de resolució alternativa de conflictes és evident que poden anar molt més ràpid. Aquí l’únic que hi ha és si apostem o no apostem per un sistema de pacte previ entre els ciutadans que pugui d’alguna manera descongestionar els litigis, però que, per altra banda, els faci artífexs de la seva pròpia voluntat negociadora i s’encamini la resolució de problemes. Per una altra banda, nosaltres, des del Departament de Justícia, ho vam tenir molt clar i vam apostar per aquest sistema i, per tant, ara no canviarem l’opinió perquè creiem que és el mateix i que és el millor i que és el millor tant per a l’Administració de Justícia com per a les mateixes persones, els mateixos ciutadans, que són els receptors del dret. Per tant, encara que ens quedem sols, creiem que el que pertoca és votar‑hi en contra. I ens hem reunit amb l’Advocacia Catalana i ens hem reunit amb els mediadors. I la veritat és que tant els uns com els altres apunten a que aquest no és només un problema de model o un problema de com pensem que s’administra millor la justícia i que és més democràtica, sinó també d’interessos i, per tant, no hi entrarem. És veritat que hi ha un únic moment en què nosaltres som partidaris d’aquesta modificació i és en els temes d’estrangeria. Per això es podria fer d’una altra manera. No cal introduir tot aquí. El més sorprenent des de la meva perspectiva, ja em perdonaran, és que se m’ha fet arribar que hi ha partits que ara fa quatre mesos al Parlament de Catalunya hi van votar en contra. Ara hi votaran a favor. Bé, endavant, doncs. Facin vostès el que considerin, però creiem que fer legislació que és realment modificador de situacions realment transformadora en l’àmbit de la justícia per retirar la poteta quan ho demanen els col·legis d’advocats. No sé si és la millor manera de conduir un procés de transformació i de democratització d’aquesta mateixa justícia.

Són complicats els processos matrimonials? Sí, ho són. Efectivament, ho són i ho són molt. I quan hi ha menors també, però ho són tant amb mediació prèvia a la interposició de la demanda com sense ella. I en canvi, donem un espai per a que aquests conflictes deixin de tenir aquesta hostilitat i puguin permetre un petit moment de parada en que els uns entenguin el que passa en els altres. I això és el que creiem que hem d’aconseguir. Per tant, més enllà de l’excepció que permet perdre la competència dels jutges dels tribunals de l’Estat en favor d’un tercer Estat que, en aquest cas, sí que entenem que potser s›hauria de fer aquesta modificació i tenint en compte que, com que prosperarà, com que reeixirà aquesta tramitació, ja la podrem fer a partir d’esmenes. Crec que toca que algú digui el model de resolució de conflictes per mitjans alternatius és el nostre model i si ens toca fer‑ho nosaltres ho farem nosaltres, encara que ens quedem sols.

Dit això, dos elements més: el que sí que és evident és que el que es va produir amb els jutges de pau i en la competència per fer els matrimonis civils va ser un error. No era un tema de model. És evident també que hi coincidim tant el PSC o el PSOE, en aquest cas amb Junts, amb tota una sèrie de grups, amb SUMAR amb tota una sèrie de grups. Resolguem d’una vegada ja, encara que sigui a través d’un Reial Decret, sol o acompanyat d’alguna altra cosa. M’és igual. Però acabar aquesta legislatura mantenint l’error dels Jutjats de Pau és una molt mala notícia per a tota la ciutadania, especialment per la de Catalunya.

I segon element, de traductors. I em refereixo al darrer que ha dit el meu comentari anterior. De traductors en necessitarem perquè en aquest cas això es va produir amb l’interrogatori a uns testimonis i als testimonis. si que pot ser que no entenguin el català, el que s’ha de mirar són els plecs que han permès que les traduccions es facin per a persones no capacitades i no siguin traductors jurats de català, castellà que en tenim a patades. En tenim per parar un tren, però hi estem com sempre. Si el que pretenem és concursos, licitacions amb molt poc preu acaba passant el que acaba passant. De tota manera, demanarem explicacions perquè és impresentable el que va passar. Absolutament impresentable. I a més a més, és una falta de garantia per a Roger Español que, com efectivament dius, li donem tot el suport del mon a ell, a Irídia, a Òmnium i a l’Assemblea.

I dit això, deixi’m introduir un petit element. Tot això està molt bé, però qui ho ha d’aplicar són els interins, els funcionaris que acaben de ser una gran part d’ells acomiadats almenys a l’administració de Justícia de Catalunya. Jo ja no sé com explicar en aquesta cambra que és la vergonya dels nostres temps que no haguem sigut capaços en 7 anys de resoldre el tema dels interins i del seu abús que es va fer amb els seus contractes. I és que ja no sé com explicar‑ho tenint un partit d’esquerres que se suposa que defensa la classe treballadora, o almenys mínimament, els hi hem donat tot tipus de possibilitats per esmenar aquest error. I no hi ha hagut manera. Sembla ser que s’estan reunint comunitats autònomes i governs. Molt bé. Jo ja els ho dic ara, si l’acord que es produeix és a base d’aquests tres principis i impedeix l’accés dels abusats a les seves places, nosaltres no hi estarem d’acord. Per tant, per favor, la justícia el que necessita són treballadors ben pagats, fixos, estables i ben tractats. I això és exactament el que no estem fent.

Moltes gràcies.

Buenas tardes. Gracias, presidente. Diputados, diputadas, hace ya unos meses se produjo este mismo debate en el Parlamento de Cataluña, dentro de una moción ―si no recuerdo mal― con diferentes puntos presentada por el Grupo Popular, en contra de la cual votamos. En nuestro partido tenemos la mala costumbre de ser coherentes en todo lo que hacemos y, por tanto, hoy, que se plantea la misma solicitud que se planteó ante el Parlamento de Cataluña, seguiremos dando la misma respuesta; es decir, votaremos en contra.

Soy perfectamente consciente de que seguramente seremos el único grupo que va a votar en contra, pero aquí hay algunos elementos que hay que tener presentes. Si apostamos por un modelo que incorpora los MASC como elementos fundamentales previos al proceso jurisdiccional, lo hacemos. Desde que se está aplicando esta ley en los tribunales ha pasado un año y medio, pero ustedes saben perfectamente que se están modificando tanto las estructuras de funcionarios ―luego voy a mencionarlo― como las estructuras de los propios tribunales y que, por tanto, en la aplicación de esta ley veremos sus frutos dentro de un tiempo.

Permítanme decir también que ustedes hablan como si antes los temas de familia se solucionaran en tres días y ahora, en cambio, estuviéramos tardando una eternidad, y eso no es así. Todos los que trabajaban en familia saben perfectamente que había dilaciones importantes. Por tanto, con los MASC, los medios de resolución alternativos de conflictos, es evidente que pueden ir mucho más rápidos. Aquí lo único que hay es o apostar o no apostar por un sistema de pacto previo entre los ciudadanos que, de alguna forma, pueda descongestionar los litigios y, por otro lado, los haga artífices de su propia voluntad negociadora y que se encarrile la resolución de problemas. Nosotros, en el Departament de Justícia lo tuvimos muy claro y apostamos por este sistema. Por tanto, ahora no vamos a cambiar de opinión, porque creemos que es lo mejor tanto para la Administración de Justicia como para las propias personas y los ciudadanos, que son los receptores del derecho.

En consecuencia, aunque nos quedemos solos, creemos que lo que toca es votar en contra. Nos hemos reunido con la abogacía catalana y con los mediadores, y la verdad es que tanto unos como otros opinan que este no es solo un problema de modelo o un problema de cómo pensamos que se administra mejor la justicia y más democráticamente, sino también de intereses; por tanto, no vamos a entrar. Es verdad que hay un único momento en el que somos partidarios de esta modificación, que es en los temas de extranjería, pero eso se podría hacer de otra forma, no hace falta introducirlo todo aquí.

Lo más sorprendente desde mi perspectiva ―ya me perdonarán― es que, como se me ha hecho llegar, hay partidos que hace cuatro meses en Cataluña votaron en contra y que ahora van a votar a favor. Bueno, pues adelante, hagan lo que consideren, pero consideramos que hacer una legislación que realmente es modificadora de situaciones, realmente transformadora en el ámbito de la justicia, y retirar la patita cuando te lo piden los colegios de abogados no es la mejor manera de conducir un proceso de transformación y democratización de esa misma justicia.

Son complicados los procesos matrimoniales, efectivamente, y mucho, y más cuando hay menores, pero lo son tanto en mediación previa a la interposición de la demanda como sin ella. Damos un espacio para que estos conflictos dejen de tener esta hostilidad y puedan permitir un pequeño momento de parón en el que unos y otros entiendan lo que está pasando, y eso es lo que creemos que tenemos que conseguir. Por tanto, más allá de la excepción que permite perder la competencia de los tribunales del Estado a favor de un tercer Estado ―en este caso sí que entendemos que quizá habría que hacer esta modificación― y teniendo en cuenta que, como va a prosperar y va a salir esta tramitación, ya lo podremos hacer mediante enmiendas, creo que lo que toca es que alguien diga que el modelo de resolución de conflictos por medios alternativos es nuestro modelo. Y si nos toca hacerlo a nosotros, lo vamos a hacer, aunque nos quedemos solos.

Dos elementos más. Es evidente que lo que pasó con los jueces de paz y en la competencia para matrimonios civiles fue un error; no era un tema de modelo. Es evidente también que coincidimos tanto con el PSC ―o el PSOE en este caso―, como con Junts y toda una serie de grupos, como SUMAR, etcétera, en que hay que resolverlo de una vez, aunque sea a través de un real decreto, solo o acompañado de otra cosa, me da igual. Acabar esta legislatura manteniendo el error de los juzgados de paz es una muy mala noticia para toda la ciudadanía, especialmente para la de Cataluña.

Segundo elemento. Los traductores. Me refiero a lo último que ha dicho el parlamentario anterior. Traductores vamos a necesitar. En este caso, en el interrogatorio puede ser que no entiendan el catalán. Lo que hay que ver son los pliegos que han permitido que las traducciones se hagan por personas no capacitadas, por traductores que no sean jurados de catalán y castellano, que los hay a patadas, para parar un tren. Estamos como siempre: si lo que pretendemos son concursos y licitaciones de bajo precio, acaba pasando lo que pasa. De todos modos, vamos a pedir explicaciones, porque es impresentable lo que pasó, absolutamente impresentable, y además una falta de garantía para Roger Español, a quien, como efectivamente dice, le damos todo el apoyo del mundo y también a Irídia, a Òmnium y a la ANC.

Dicho esto, voy a introducir un pequeño elemento. Todo esto está muy bien, pero quienes tienen que aplicarlo son los interinos, los funcionarios, y una gran parte de ellos acaban de ser despedidos, al menos en la Administración de Justicia de Cataluña. Yo ya no sé cómo explicar ante esta Cámara que la vergüenza de nuestros tiempos es que no hayamos sido capaces en siete años de resolver el tema de los interinos y del abuso que se hizo con sus contratos. Es que ya no sé cómo explicarlo. Tenemos un partido de izquierdas que se supone que defiende a la clase trabajadora, al menos mínimamente. Les hemos dado todo tipo de posibilidades para enmendar el error, pero no ha habido manera. Parece ser que se están reuniendo comunidades autónomas y Gobiernos. Muy bien. Ahora, le digo que, si el acuerdo que se produce es a base de impedir el acceso de los abusados a sus plazas, nosotros no vamos a estar de acuerdo. Por favor, la justicia lo que necesita son trabajadores bien pagados, fijos, estables y bien tratados, y eso es exactamente lo que no estamos haciendo.

Gracias. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, tiene la palabra el señor Santiago Romero.

Enrique Fernando Santiago Romero

Grupo SumarDiputado.Página 17Vídeo

Señor presidente, la proposición de ley que hoy debatimos se centra en ampliar las excepciones al requisito de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias antes de demandar y en un par de cuestiones más. Las excepciones al requisito de procedibilidad vienen recogidas en la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La propuesta del Partido Nacionalista Vasco ordena adecuadamente el precepto aplicable y amplía las excepciones al exequatur y a los procesos de separación, divorcio, nulidad matrimonial o cualquier otro de familia en el que intervengan menores. Modifica el artículo 7 para que el inicio del proceso de negociación a través de cualquier medio alternativo tenga la consideración de inicio del procedimiento ante los tribunales, una vez admitida a trámite la demanda, y propone que, en los casos en los que estén involucrados derechos de menores, la vista siempre sea preceptiva, para mayor garantía de sus derechos. Desde luego, compartimos la preocupación por garantizar la máxima protección en los procesos de familia en los que hay menores implicados. El interés superior del menor debe ser la prioridad. Nos genera dudas la propuesta que pretende la eliminación del requisito de procedibilidad en procesos de familia, en especial si afecta a menores. Aunque la implementación de esta ley es cierto que está teniendo problemas, a pesar de ello no compartimos el cuestionamiento general de los medios adecuados de solución de controversias en los procesos de familia con menores.

Defendemos los mecanismos de acuerdo extrajudicial en los procedimientos civiles y mercantiles. Antes de demandar, debe intentarse el acuerdo entre partes; antes de suprimir los MASC como requisito de procedibilidad, se deben incentivar otras medidas que mejoren el proceso previo, como un eficaz servicio público de mediación procesal que cuente con medios para funcionar de forma ágil y efectiva. Y defendemos un modelo alternativo de resolución de conflictos que ofrezca alternativas al litigio, que promueva la cultura del acuerdo y la resolución dialogada de conflictos. Ese es el espíritu de la ley: pasar del enfrentamiento a un diálogo para construir acuerdo. Y los fines de esta ley orgánica son: agilizar los procedimientos, reducir la litigiosidad y descongestionar los tribunales. Para nuestro grupo parlamentario, los medios adecuados de solución de controversias no son ni mucho menos un obstáculo para ello; son una herramienta para hacer la justicia más accesible, ágil y más adecuada a la realidad de las familias. Y no habiendo pasado ni un mes desde que entró en vigor este requisito de procedibilidad, creemos que es prematuro desestimarlo. Los MASC tendrán un impacto muy positivo, ya que incluyen la perspectiva de género, orientación sexual y atención a la discapacidad e infancia para los mediadores que actúen en el ámbito del derecho de familia. Pero hay que invertir para dotar a estos medios de recursos suficientes para garantizar la agilidad.

En los procesos de familia, cuando hay menores, una solución impuesta judicialmente no siempre es lo mejor. Debe primar el interés superior del menor y no existe evidencia de que acudir a mecanismos de mediación suponga un riesgo para el menor. En situaciones de urgencia o riesgo, los jueces deben aplicar vías inmediatas de protección, como las previstas en el artículo 158 del Código Civil y las medidas cautelares habituales que quedan fuera del requisito de procedibilidad. Apoyamos la creación de la especialidad de familia, infancia y capacidad dentro del orden jurisdiccional civil, como piden las asociaciones de abogados y abogadas de familia, y una mayor inversión en juzgados especializados, en equipos técnicos, psicosociales y fiscales. Pero para eso hace falta aprobar unos presupuestos generales del Estado.

Mientras tanto, la solución no es eliminar los MASC, sino exigir que se acompañen de los recursos que necesita. Cualquier ley reciente requiere tiempo para ser evaluada y estamos dispuestos a cambios para mejorar el servicio de justicia, pero no a desmontar los avances de esta ley prematuramente. Excluir el exequator del requisito de procedibilidad es razonable, porque son resoluciones con efecto de cosa juzgada. También nos parece adecuado eliminar problemas de litispendencia, precisando el momento de inicio del procedimiento judicial y así asegurar que las pensiones de alimentos se imputen desde ese momento; o establecer el carácter preceptivo de la vista en procesos con menores, porque la oralidad también es garantía de mejor justicia.

La proposición merece ser tomada en consideración para poder debatir con mayor profundidad sobre las mejoras propuestas y sobre otras que se consideran imprescindibles, como la dignificación, en general, del turno de oficio, su mejor adecuación a los contenidos de la Ley Orgánica 1/2025 y una mejor regulación de la justicia gratuita en la asignación de los medios alternativos de resolución de conflictos, porque estos dos objetivos son uno de los mayores retos que tienen por delante estos medios alternativos para ser eficaces.

Dos días después, VOX no ha condenado el intento de linchamiento de la diputada Julia Ferreras y de los abogados Rafael Borrego y Sofía Cánovas. La causa de esta violencia es el discurso deshumanizador y de odio expandido por VOX y el Partido Popular contra las personas que entraron en Ceuta el 30 y 31 de julio. (Aplausos). Tener rasgos magrebíes en Ceuta se ha convertido en un riesgo también para los y las españolas de cultura musulmana. Ser parte de una ONG, o parecerlo, es tan arriesgado hoy como acercarse a una persona migrante o ayudar a alguno de los jóvenes tirados en las calles de Ceuta: acarrea insultos, agresiones, hostigamientos… Las y los periodistas se han convertido en objeto de esos ataques. Ninguna persona decente puede justificar actos de violencia ni contra la población migrante ni contra miembros de las ONG que desempeñan trabajo humanitario o en defensa de los derechos humanos.

Las imágenes de ataques y bloqueos contra vehículos de la Cruz Roja que reparten comida son una pésima imagen para España; incluso pueden constituir un crimen. El portavoz de VOX, el señor Fúster, esta mañana amenazaba a las organizaciones de trabajo humanitario, citando expresamente a las de la Iglesia Católica. Organizaciones como Comisión Católica de Migraciones, Cáritas o el Servicio Jesuita de Refugiados han sido colocadas en la diana de la violencia por VOX. El Ministerio del Interior debe llevar ante los tribunales a los violentos que han participado en el linchamiento del domingo, y tomar medidas para que la Policía impida la grave violencia racista y ultraderechista…

Presidencia. Señoría, debe ir finalizando.

Enrique Fernando Santiago Romero

Grupo SumarDiputado.Página 18

… que se expande por Ceuta, antes de que sea tarde y ocurra una desgracia irreparable.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra la señora Mejías Sánchez. (Aplausos).

Carina Mejías Sánchez

VoxDiputada.Página 19Vídeo

Muchas gracias, presidente. Mire, señor Santiago, no le he oído ni una sola palabra de condena por las agresiones que han sufrido el presidente nacional de VOX en Cataluña, ni los concejales en Cataluña, ni por la salvajada que hicieron ayer los militantes de ultraizquierda en Galicia (aplausos) amedrentando a nuestros diputados que fueron allí a hablar de cosas muy interesantes. No le he oído ni una sola palabra de condena. Pero es que tampoco le he oído ni una sola palabra de apoyo al pueblo ceutí. ¿A usted le interesan los ceutíes? ¿Le preocupan? ¿O solo le interesan los invasores? Porque tampoco he oído por su parte ni una sola palabra de apoyo. (Aplausos). Pero mire, yo no he venido aquí a dar altavoz a las tonterías que dicen los violentos de ultraizquierda; he venido aquí a hablar de una ley que se aprobó hace poco más de siete meses, la ley Bolaños, que venía aquí a transformar la justicia, a remodelarla y a descongestionarla. Y resulta que, siete meses después, el señor Legarda nos trae la reforma de uno de los instrumentos sustanciales de esta ley, que son los medios alternativos de solución de conflictos. Y la verdad es que tengo que reconocerle, señor Legarda, que tienen ustedes una cierta habilidad, porque consiguen apoyar una ley, cobrarse su chantaje político por anticipado y, cuando aparecen sus consecuencias negativas, ustedes vienen aquí con las enmiendas a hacerse los grandes salvadores. Porque ustedes aprobaron esta ley. En aquel montón de enmiendas que usted trajo en la segunda sesión de ponencia para una ley tan importante como esta, ¿iba la supresión de los MASC o usted los aprobó en la votación que hubo definitiva? (Aplausos). Usted sabía perfectamente cuando apoyó esta ley que los jueces, los fiscales y los operadores jurídicos ya advertían de sus riesgos. Todo el mundo alzó la voz para decir que más trámites provocaban inseguridad jurídica, dificultades para acceder a los tribunales y peligro de colapso en un sistema judicial ya saturado. El colapso lo tenemos ahora. Y a ustedes esas advertencias no les interesaron para nada, porque para ustedes lo importante era cobrarse el botín político: esa disposición final séptima, con la transferencia al País Vasco de las competencias sobre los secretarios, los interventores y los tesoreros municipales, que hasta ahora habían sido de habilitación nacional y que tienen funciones esenciales para garantizar la legalidad y la fiscalización, que a ustedes les interesaba mucho coger bajo su poder. Ustedes obtuvieron lo que querían y el Gobierno obtuvo los votos que necesitaba para aprobar una ley que, lejos de conseguir los objetivos que perseguía de modernización, ha conseguido más retrasos y más inseguridad jurídica, en opinión de todos los operadores jurídicos hoy en día. (Aplausos). Ustedes no fueron unos espectadores de esta ley, señor Legarda. Ustedes no estaban ahí de paso. No, no, ustedes fueron cómplices de esta ley, como lo son en todo. En todo son ustedes una pieza principal que sostiene a este Gobierno en su corrupción, en sus arremetidas constantes contra la justicia y en su blanqueamiento del terrorismo. Porque para ustedes lo importante, señor Legarda, es sacar tajada de cada una de las leyes que se aprueban en este Congreso. (Aplausos). Ahora nos traen una modificación de una ley ―como digo, estos medios alternativos de solución de conflictos están en vigor desde hace poco más de siete meses, y ustedes los votaron de forma entusiasta―, cuando la Asociación Española de Abogados de Familia califica a los MASC de auténtico fiasco. Los divorcios se acumulan en los cajones porque la gente no quiere acudir a los MASC. Un conflicto que afecta a menores sobre alimentos, custodia, colegio o tratamientos debe resolverse con urgencia y no quedar atrapado en un trámite previo, porque, en tal caso, se estaría premiando a los incumplidores y facilitaría, a través de ese retraso de pagos, impedir las relaciones paternofiliales y permitir que ellos pudieran beneficiarse. Además, asociaciones de familia alertan que, en los procedimientos de dimensión internacional, la pérdida de jurisdicción puede obligar a litigar en otro Estado, con los gastos que eso conllevaría para las familias, además de limitar o impedir el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores. Incluso el Tribunal Europeo de Justicia ha tenido que pronunciarse dos veces, una por una cuestión italiana y otra hace poco, en una sentencia del 2026, aplicando el principio de efectividad y diciendo clarísimamente que un MASC obligatorio es admisible mientras facilite la solución del conflicto, pero que deja de serlo cuando se convierte en un obstáculo que retrasa sustancialmente o dificulta el acceso a la tutela judicial efectiva.

La crítica, además, señor Legarda, no se limita simplemente a sus consecuencias, no; alcanza también a lo que los profesionales han denunciado como una pésima técnica legislativa; en todos los foros lo han dicho. Yo recuerdo que usted llegó con ese montón de enmiendas para firmarlas de la mano del diputado socialista y de portavoces en esa ponencia. Por tanto, son ustedes directamente responsables de esa mala técnica legislativa de introducir enmiendas que nada tienen que ver con el objeto de la ley y que luego resultan un fiasco en el momento de su aplicación. (Aplausos). Esta ley ha dado lugar a miles de recursos y criterios contradictorios, y todas esas advertencias, señor Legarda, ya estaban encima de la mesa cuando ustedes la aprobaron. VOX lo advirtió muchas veces, y ahora resulta que teníamos razón. Mire, le vamos a dar una buena noticia. Precisamente porque teníamos razón entonces, hoy vamos a apoyar esta reforma, ya que estamos de acuerdo en eliminar esa obligatoriedad de los MASC en aquellos procedimientos de familia donde está en juego la tutela judicial efectiva de los menores, que necesitan una respuesta judicial inmediata.

La pregunta es sencilla, señor Legarda. ¿Qué ha cambiado para ustedes desde entonces hasta ahora? ¿El fiasco ya les resulta políticamente incómodo? ¿Es eso? ¿Los jueces en el País Vasco ya les están diciendo que esto es inaplicable? ¿Han hablado ustedes con las asociaciones de familia y entonces, como es incómodo, ahora ya les viene bien modificarlo? Eso sería puro oportunismo, señor Legarda, no trabajar las leyes con rigor. Para ustedes el voto no es la expresión de una convicción, no; es una mercancía, una oportunidad para que ustedes consigan un nuevo botín político. Por eso, su súbita preocupación por los derechos de los menores y por las víctimas de este fiasco nos resulta, cuando menos, bastante hipócrita e impostada, sobre todo cuando durante décadas ustedes fueron incapaces de mantener una posición clara sobre las víctimas del terrorismo, a los que solo destinaron olvido y desatención. (Aplausos).

Ustedes no tienen ningún tipo de autoridad para dar lecciones sobre coherencia. Quienes apoyaron esta ley fueron ustedes, después de negociar un precio. Ignoraron las advertencias de los profesionales y solo reaccionan cuando los problemas ya son tan dañinos que les resultan incómodos. Por eso, no tienen autoridad para hablar de víctimas y por eso, antes de presentarse como los salvadores de esta ley, expliquen por qué la aprobaron, expliquen qué recibieron a cambio, expliquen sus chantajes…

Presidencia. Señoría, debe finalizar, por favor.

Carina Mejías Sánchez

VoxDiputada.Página 20

… y, sobre todo, expliquen por qué debemos creer ahora en su preocupación por la justicia cuando ayer estuvieron dispuestos a ponerla al servicio de un chantaje político y a ser cómplices de este Gobierno corrupto y traidor.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Parlamentario VOX, puestos en pie).

Presidencia. Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Martínez Salmerón. (Rumores). Silencio, por favor.

Joaquín Martínez Salmerón

PSOEDiputado.Página 20Vídeo

Presidente, señorías, cuando una familia acude a la justicia, lo que para la Administración puede ser simplemente un procedimiento para esa familia puede ser su vida entera, y, cuando hay menores, cada decisión debe tener muy presente esa diferencia.

Compartimos la preocupación que inspira la iniciativa que debatimos hoy: que ningún trámite dificulte la protección de un menor. Los MASC permiten a las partes una solución a sus conflictos antes de acudir a los tribunales. Son un instrumento útil. En el ámbito familiar pueden evitar que una ruptura termine convirtiéndose en años de enfrentamiento. Una pareja puede dejar de serlo, pero van a seguir siendo padres y, si existen condiciones para alcanzar un acuerdo, facilitarlo también significa proteger a sus hijos. La Ley Orgánica 1/2025 ya establece excepciones para las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil, y en su artículo 4.1 dispone que los conflictos sobre materias que no están a disposición de las partes no pueden someterse a un MASC, ni siquiera por derivación judicial. La pregunta es si debemos ampliar ahora esas excepciones. Nuestra posición es clara: no nos negamos a ello, pero debemos actuar con prudencia, y prudencia no significa inmovilismo.

Esta ley lleva muy poco tiempo en aplicación efectiva, y, antes de modificar sus reglas, debemos comprobar cómo están funcionando, escuchar a quienes la aplican cada día y analizar los datos. Por lo tanto, el debate hoy nos lleva también a una reflexión más amplia, y es qué justicia queremos para nuestro país. Modernizar nuestra Administración de Justicia y traerla definitivamente al siglo XXI no era una opción, sino una necesidad. La ley de eficiencia ha supuesto un cambio profundo, una planta judicial más flexible, mayor especialización y procedimientos más ágiles. Ya están en funcionamiento los tribunales de instancia y, como señaló el propio Consejo General del Poder Judicial en marzo, su implantación no ha provocado suspensiones de carácter general. Esta transformación va acompañada de recursos económicos: más de 1120 millones de euros en medios personales, digitalización e infraestructuras, además de quinientas nuevas plazas judiciales y doscientas de fiscales en 2026. (Aplausos).

Tenemos que mirar también, señorías, otros datos que han sido obviados por algunos de los que me han precedido en el uso de la palabra. Los primeros disponibles apuntan a una evolución positiva: la litigiosidad ha bajado casi un 30 %, mientras que los señalamientos de los juicios celebrados han aumentado. Esta evolución es especialmente relevante en los procesos que mayor retraso generan en nuestros tribunales, sobre todo litigación masiva, procesos monitorios y juicios verbales. Son datos importantes que invitan al optimismo, pero también a la prudencia. Evaluar una ley no significa cuestionarla, sino que significa tomarla en serio, y, si la realidad demuestra que algo necesita corregirse, habrá que corregirlo. Eso, señorías, es legislar con responsabilidad. (Aplausos).

Los tribunales ya están interpretando las nuevas reglas y existen criterios de diferentes audiencias provinciales sobre algunas cuestiones. Por ejemplo, llama la atención que la Audiencia Provincial de Murcia, en una resolución de julio del 2026, considere que los MASC no son aplicables a las medidas provisionales, que es lo que precisamente plantea esta proposición de ley. Por lo tanto, debemos permitir que la doctrina se consolide y, si la experiencia demuestra que las excepciones actuales no son suficientes o que este requisito está afectando a la protección de los menores, tendremos que actuar. Modificar una ley no es improvisar, sino escuchar, evaluar y corregir cuando hace falta, y llama la atención que suba VOX a dar lecciones cuando, de más de 1300 enmiendas, presentaron 7 a esta ley y 6 de ellas eran para cambiar una a por una e. (La señora Mejías Sánchez hace signos negativos.―Aplausos).

Señorías, la ley de eficiencia procesal no puede ser el punto final. Tenemos importantes reformas por delante y todas necesitan algo fundamental: el consenso de todas las fuerzas parlamentarias. Debemos fortalecer la carrera judicial y fiscal, mejorar el acceso y consolidar el sistema de becas, acordar la situación de quienes ejercen estas funciones en régimen de sustitución, avanzar en la autonomía del Ministerio Fiscal y en la transparencia de las asociaciones judiciales y aprobar una ley orgánica de enjuiciamiento criminal que atribuya la instrucción al Ministerio Fiscal bajo el control del juez de garantías. Son reformas diferentes, pero todas persiguen un mismo objetivo: que la justicia funcione mejor.

Los problemas de la justicia son problemas públicos y, por lo tanto, requieren de respuestas públicas. Pero mejorar la justicia no consiste solamente en aprobar o modificar nuevas leyes, consiste en que las leyes funcionen. Mejorar la justicia consiste en que una madre o un padre que necesite una respuesta urgente la reciba a tiempo; consiste en que un menor vulnerable, aunque venga de un país extranjero, esté protegido cuando lo necesita, y consiste en que cualquier ciudadano encuentre una justicia más cercana, más ágil y más eficaz. (Aplausos). También significa, señorías, combatir desigualdades, porque las demoras no afectan a todos por igual: quien tiene recursos puede soportar mejor un procedimiento largo, pero quien llega justo a final de mes puede verse obligado a renunciar antes de obtener una respuesta. Para un socialista, mejorar la justicia significa también que nadie tenga que preguntarse cuánto tiempo puede permitirse defender un derecho. Por eso, señorías, hago un llamamiento a todos los grupos políticos. Podemos discrepar sobre los instrumentos y sobre las soluciones, es legítimo y forma parte de la democracia, pero también tenemos que estar dispuestos a abordar las reformas necesarias para que la justicia funcione mejor.

Termino. Mi padre fue mi principal referente político y me enseñó que la política merece la pena cuando sirve para mejorar la vida de las personas. Desgraciadamente, no pudo disfrutar plenamente de verme intervenir en este hemiciclo, pero su enseñanza me acompaña cada vez que tomo la palabra. Y me enseñó algo mejor: el mejor antídoto para la crispación no es hablar más alto, sino demostrar que la política sirve para resolver problemas, proteger derechos y ofrecer soluciones. Señorías, el valor de lo que decidimos aquí se comprueba fuera de esta Cámara: en una familia que encuentra ayuda, en un menor que recibe protección, en una persona que comprueba que sus instituciones responden cuando las necesita. Reconocer un derecho no basta, también tenemos la obligación de conseguir que quien lo necesita pueda ejercerlo realmente.

Muchas gracias y votaremos a favor. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, tiene la palabra la señora Moro Almaraz.

María Jesús Moro Almaraz

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Buenas tardes, señorías, presidente. Dos cuestiones previas que no son menores. Primera, no estamos en contra de los MASC, y menos en derecho de familia. Segunda, según mis cuentas, han pasado diecisiete meses desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, no son siete meses ni es un mes, y estamos sin saber el daño que algunas deficiencias de esta ley han causado. Como se ha dicho, la iniciativa que debatimos propone reformar la ley para evitar que la negociación previa obligatoria retrase los procedimientos de familia cuando estén en juego los derechos de los menores y que no se pueda prescindir de la autorización del juez, de la intervención del juez. Esto es muy significativo porque aquí se siguen oyendo cuestiones muy confusas. La proposición plantea que este requisito, como hemos denunciado una y otra vez haciéndonos eco de la reclamación de la abogacía y de la procura ―sí―, de los especialistas en derecho de familia y de los jueces, está provocando demoras, inseguridad jurídica y nuevos obstáculos para acceder a la justicia. El problema es especialmente grave en decisiones que requieren una respuesta rápida ―se ha dicho―, como el pago de alimentos, la vivienda familiar, la custodia, un cambio de colegio, un viaje al extranjero o el inicio de una terapia. Aún más, es grave que se imponga en procedimientos, como he dicho, donde la intervención del juez es indisponible e insalvable, incluso tiene su aquel constitucional. Por eso, ante la resistencia del Gobierno a rectificar, apoyamos que se agilice esta modificación sobre todas las necesarias y justas que deberían realizarse por las deficiencias de la regulación de los MASC como requisito de procedibilidad y otros extremos procesales, porque la reforma no ha tenido en cuenta las graves consecuencias de no excepcionar de manera clara e inequívoca procedimientos en los que, existiendo hijos menores, es preciso que el juez resuelva. Creemos que la proposición aún necesita la incorporación de los procedimientos de familia transfronterizos y con componente internacional de forma expresa entre las excepciones, como reivindica la abogacía y como hemos planteado en alguna iniciativa. En todo caso, esto, que coloca, en un momento en el que son muchos los procedimientos transfronterizos, en peor situación al demandante en beneficio, una vez más, del que no quiere cumplir, arriesgando incluso la pérdida de la jurisdicción española, con los trámites y costes que ello implica, podemos incorporarlo en la tramitación.

Señorías, estamos de acuerdo en que hagamos algo útil, una intervención de cirugía fina y de urgencia, pero cuyo apoyo no puede entenderse como que es lo único que se debe modificar de la normativa vigente tras la Ley Orgánica 1/2025 ni como una renuncia a promover oportunamente todos los cambios que se necesiten. Desde luego, el Grupo Popular no renuncia a ello. (Aplausos).

Señorías, también quiero decir que esta no es la mejor manera de legislar, pero es la única a la que nos está obligando este Gobierno, que ni internamente coordina las propuestas normativas y que no admite que ciertos grupos, en particular el que ahora represento, le enmienden la plana. Hay que denunciar que la constante reforma de los mismos artículos en materia de derecho de familia, sustantivos o procesales, está generando una inseguridad intolerable, con perjuicios en ocasiones irreparables en materias tan sensibles para las personas. El manoseo constante de ciertos artículos del Código Civil o de la ley de enjuiciamiento les hace perder la perspectiva, pero lo más importante es que en la práctica provocan un efecto contrario al que supuestamente algunas de sus reformas tratan de alcanzar. La terquedad del Gobierno se une al enésimo incumplimiento de sus propios compromisos: la no tramitación en un año del estatuto del tercero neutral, que hubiera permitido, entre otras cosas, introducir claridad de criterios y corregir las disfunciones de la redacción de la ley y de las excepciones al requisito de procedibilidad. Como ya dije en esta tribuna, señorías, la cultura del acuerdo se construye, no se impone, y mucho menos si no beneficia al justiciable, que es lo que ha hecho este Gobierno.

Con ello tenemos que afirmar lo que dirían los socialistas de 2014 ―utilizando las palabras de Rosa Aguilar, por ejemplo―: Con esta ley están atacando un derecho constitucional que se considera fundamental: el derecho a la tutela judicial efectiva; que es lo que han dicho ya algunas audiencias provinciales y tribunales en sus resoluciones. Por desgracia, la marca de este Gobierno es esta: imponer, no escuchar y hacer justo lo contrario de lo que dice.

El efecto contrario que han causado los MASC como requisito obligatorio en el derecho de familia es significativo, muy significativo. Precisamente, ese efecto contrario es llamativo en el derecho de familia, donde la mediación, entre otros, se había consolidado más y donde tiene que consolidarse, pero lo están confundiendo. Lo dijo muy claro un juez de un tribunal de instancia de Cáceres cuando el 14 de noviembre de 2025 promovió una cuestión de constitucionalidad. Este juez dijo que la planteaba por entender que esta norma podía incurrir en vulneración de la tutela judicial efectiva de los derechos de los menores, por obligar a los medios alternativos en estos procesos. Un supuesto de modificación de medidas paternofiliales le llevó a ello, pero, como han visto ―y no voy a entretenerme a detallarlos ya al finalizar mi tiempo―, son otros los aspectos que deben figurar. No me citen el 158, ya han dicho los tribunales que no es aplicable. No me citen el artículo 4, porque se contradice con el artículo 5.2. Por eso es necesaria esta reforma, porque está afectando a normas de derecho imperativo, porque está afectando a la necesidad de que intervenga un juez. Por lo tanto, demorar un acuerdo que no puede ser en sí mismo aplicable ni ejecutable es una traición a los más vulnerables: a los menores y a sus padres. (Aplausos).

Presidencia. Gracias.

María Jesús Moro Almaraz

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Todo lo que ha traído son más conflictos, más retrasos, y por esa razón ―termino, presidente― apoyaremos la toma en consideración. Pedimos que se agilice, porque demasiado tiempo hemos perdido ya.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. —  DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, DE JUBILACIÓN SIN PENALIZACIÓN. (Número de expediente 122/000105).

Presidencia. Continuamos con el punto del orden del día relativo a la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Mixto de jubilación sin penalización. Para la presentación de la iniciativa, tiene la palabra la señora Belarra Urteaga.