Ernest Urtasun Domènech
GobiernoMinistro de Cultura.Página 9Vídeo
Muy buenos días. Traemos a esta Cámara para su convalidación el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público. Sus señorías ya conocen esta figura y los resultados positivos que comporta a la hora de promover, apoyar o impulsar eventos de raíz cultural o relacionados con el deporte o la investigación científica. En esta ocasión, se trata de veintiséis iniciativas muy diversas que se beneficiarán del régimen de incentivos fiscales previsto para este tipo de acontecimientos, según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con la presente declaración no solo se produce un reconocimiento a estas actividades, sino, como saben, se les atribuyen las ventajas fiscales previstas en el artículo 27.3 de la citada ley de mecenazgo. El objetivo de la figura del AEIP es, como saben, incentivar la participación externa en el desarrollo de eventos, conmemoraciones o competiciones deportivas que, por su extraordinaria relevancia cultural o social, aconsejan el apoyo que esta figura presta. Se trata de un apoyo basado ―como he dicho― en las ventajas fiscales para colaboradores o patrocinadores del acontecimiento, según un programa compartido y explícito, y que consigue movilizar financiación para estos eventos. El real decreto-ley que hoy sometemos a convalidación identifica, en su artículo 1, los acontecimientos que han sido propuestos a través de los diferentes ministerios, también teniendo en cuenta las peticiones que se han ido haciendo tanto en el Congreso como en el Senado. Determina la duración de los programas de apoyo a cada AEIP en su artículo 2 y establece en su artículo 3 cómo se debe certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
Pasaré a continuación a detallar algunos de los acontecimientos de excepcional interés público que, por su relevancia o proyección a futuro, creo que deben merecer nuestra especial atención. Todos ellos dibujan, a su vez, un mapa de interés territorial porque la figura del AEIP es un reflejo de la diversidad y el dinamismo de las iniciativas culturales, sociales o deportivas que tienen lugar a lo largo y ancho de nuestro país. Me detendré, en primer lugar, en aquellos eventos de carácter cultural vinculados con nuestro Ministerio de Cultura, porque la cultura, el arte y la creación artística tienen la facultad de vertebrar nuestras sociedades y servir de punto de encuentro para la ciudadanía, justamente una de las facultades que esta figura reconoce. Lo pudimos comprobar en Zaragoza donde el pasado 28 de mayo presentamos, junto a las autoridades del Gobierno de Aragón y representantes de ministerios, organismos y entidades públicas y privadas, la celebración del llamado Año Goya, el bicentenario del fallecimiento del pintor, así como la comisión nacional que acompañará esta celebración del genio goyesco; un verdadero proyecto de Estado, el Año Goya en 2028, que ha merecido la consideración de AEIP en este real decreto. Las ciudades de Zaragoza y Madrid serán los dos escenarios más relevantes de la conmemoración debido a su singular vinculación con Goya, aunque habrá actividades y exposiciones en todo el territorio nacional, también en el ámbito internacional.
Garantizar el acceso a la cultura en todas sus expresiones es un objetivo ministerial, pero, sobre todo, un derecho cultural que exige su plena realización. Propiciar ese acercamiento de la ciudadanía a la cultura pasa también por otorgarle apoyo a instituciones de contrastada relevancia o a festivales musicales, teatrales o cinematográficos cuya trayectoria viene demostrando a lo largo del tiempo su peso específico y su impacto en el relato cultural de nuestro país. En esta categoría figuran acontecimientos como los que paso a citarles. La celebración del 30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real de Madrid, que en estas tres décadas ha logrado establecerse como uno de los coliseos operísticos de referencia en Europa. La celebración del 120.º aniversario del Palau de la Música, en Barcelona, joya del modernismo catalán y única sala de conciertos declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO. La celebración del 75.º aniversario del Festival Internacional de Santander. La celebración en 2027 del 50.º aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, uno de los más activos agentes en la difusión y protección de nuestro teatro clásico y de la cultura del Siglo de Oro español. La celebración del 60.º aniversario del Festival de Sitges, referente internacional del cine fantástico, terror y ciencia ficción. Y la celebración del 60.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de La Unión, que proyectará la imagen de Cartagena y Murcia como regiones de referencia internacional del flamenco.
Entre los acontecimientos reconocidos por este real decreto-ley figuran también eventos de carácter científico y tecnológico. Me refiero al Año de Investigación contra el Cáncer 2026, orientado a reforzar la investigación e innovación en oncología, fomentar la colaboración público‑privada y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas promoviendo la equidad en el acceso a servicios, programas de cribado y estilos de vida saludables. La celebración también del Trío de Eclipses 2026‑2027‑2028, una oportunidad excepcional para impulsar la observación astronómica y la divulgación científica con motivo de este fenómeno, que en España tendrá una incidencia, como saben, muy destacada y está movilizando ya el interés nacional. O la celebración del Valencia Digital Summit, que contribuye al posicionamiento de la ciudad de Valencia como un polo internacional de innovación, emprendimiento y atracción de talento. El real decreto-ley se completa, como les he dicho, hasta los veintiséis acontecimientos con otros eventos de carácter social y deportivo merecedores de nuestra atención e implicación y para cuyo conjunto solicito su respaldo.
El presente real decreto-ley, que ahora sometemos a convalidación, respeta plenamente los límites materiales señalados por el artículo 86.1 de la Constitución relativo a la extraordinaria y urgente necesidad de este texto, determinada por la necesidad de comenzar con los distintos programas durante este año 2026 para poder culminar en tiempo y forma en las fechas exigidas para cada uno de los proyectos. En virtud de lo que les acabo de exponer y de la relevancia social y cultural de la norma presentada, quisiera solicitar a sus señorías que apoyen la convalidación de este real decreto-ley sobre acontecimientos de excepcional interés público.
Muchas gracias y buenos días. (Aplausos).