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Sin adjetivos

Pleno del 10 de junio de 2026

Interpelación urgente a la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el correcto funcionamiento de la prestación por Cuidado de Menores con Enfermedad Grave (CUME).

Interpelación urgente.. Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Transcripción literal del Diario de Sesiones n.º 190.

Pensiones

Idoia (GV (EAJ-PNV)) Sagastizabal Unzetabarrenetxea

PNVDiputada.Página 39Vídeo

Gracias, presidenta. Señora ministra, la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave nació con un propósito claro y profundamente humano: garantizar que madres, padres o tutores puedan reducir su jornada laboral para cuidar a sus hijos gravemente enfermos sin que ello suponga el hundimiento económico de la familia. Su espíritu es incuestionable: reconoce que ante una enfermedad grave la presencia de la familia no es un lujo ni una opción, es una necesidad médica, emocional y vital, y reconoce o debería reconocer que el Estado tiene la obligación de acompañar y proteger a quienes atraviesan uno de los momentos más vulnerables de su vida. Sin embargo, lo que nació con ese espíritu protector hoy está lejos de cumplirse, porque entre la finalidad de la norma y su aplicación real se ha abierto una grieta profunda, una grieta que atraviesa la vida de cientos de familias que cuidan a un hijo o hija gravemente enfermo o enferma, ya que, pese a tener una prestación diseñada para protegerlos, se encuentran con un muro de trabas, interpretaciones arbitrarias y silencios administrativos. Permítanme empezar por algo personal, porque creo que explica muy bien dónde está esa grieta. Yo conocí la CUME, esta prestación, porque un amigo me dijo un día que estaba muy contento porque su hijo estaba a punto de cumplir 18 años, se le acababa la prestación y él había entendido, como otras familias, que la edad se iba a ampliar porque se había aprobado una proposición no de ley, que por fin habría continuidad y que no se quedarían desprotegidos justo cuando más lo necesitaban. Me quedé helada y tuve que decirle la verdad, que una PNL no se ejecuta, que no cambia la ley, que no modifica derechos, que simplemente expresa la posición de un partido político ante un problema, y vi cómo se le caía el alma al suelo. Justo entonces estábamos aprobando presupuestos y se nos ocurrió intentarlo. Queríamos elevar la prestación desde los 18 hasta los 27 años, y lo conseguimos, conseguimos elevar la prestación hasta los 23 años. Fue un avance, aunque claramente insuficiente, y es así por una razón que debería ser evidente para cualquiera que conozca la realidad clínica actual. Gracias a los avances de la medicina, los tratamientos, la investigación y el esfuerzo de los profesionales, estos niños viven más y viven mejor, y esta es una buena noticia, pero también significa que sus necesidades por cuidados se prolongan en el tiempo. Lo que hace años era excepcional, hoy es más habitual: muchos menores con enfermedades graves superan los 18 años y superan también los 23 y siguen necesitando cuidados directos, continuos y permanentes. Por eso era y sigue siendo necesario elevar esa edad de la prestación, porque ¿qué ocurre cuando ese hijo cumple 23 años? Sucede que la enfermedad no cambia, y, sin embargo, la protección desaparece y la familia se queda sin un derecho al que agarrarse, sin un mecanismo de continuidad. Por eso, cuando muchas veces volvemos a escuchar que no se puede ampliar la prestación, que es mucho dinero, que no es el momento, me hago una pregunta que creo que debería incomodar a cualquiera que gestione recursos públicos: ¿Estos niños son solo un número? ¿Son solo una partida presupuestaria? ¿Son solo un coste que contener? Si la respuesta es no ―y debería ser así―, la consecuencia es evidente: hay que ampliar la edad, hay que actualizar la norma, y no hacerlo es mirar hacia otro lado. Además, sabemos cuánto costaría, porque el cálculo de la ampliación lo realizó su propio Gobierno y nosotros lo conocemos. Por tanto, ustedes conocen la cifra, saben que es asumible y solo falta voluntad política.

No obstante, el problema no reside solo en la edad. El problema está también en cómo se aplica la prestación, en cómo se interpreta y cómo se gestiona, en cómo se ha dejado deteriorar una herramienta que debería ser un escudo para las familias, porque tenemos una norma que deja demasiados vacíos y demasiadas dudas. Fíjense, el real decreto sigue exigiendo hospitalización como requisito, cuando los tribunales han dejado claro que esta condición no puede interpretarse de forma literal. Hoy sabemos que hay enfermedades graves que requieren cuidados permanentes sin ingreso hospitalario, y, en cambio, no se ha actualizado la norma, de modo que, mientras que no suceda, algunas mutuas seguirán utilizando esta redacción para denegar derechos. Por otra parte, el catálogo de enfermedades está desactualizado: no incluye el autismo, no incluye muchas enfermedades raras, y, aunque contiene un cajón de sastre para incluir enfermedades no listadas, algunas mutuas no lo aplican y el ministerio tampoco lo hace cumplir.

Y permítame poner nombres, porque detrás de cada expediente hay una vida. El hijo de Carla tiene ATRX: no habla, no anda, no come solo, no controla esfínteres. Sin embargo, le denegaron la CUME porque la enfermedad no aparece literalmente en el decreto, ignorando informes médicos y el cajón de sastre que acabo de citar. Asimismo, a Aroa le retiraron la prestación porque su enfermedad no tiene curación, como si la irreversibilidad fuera un motivo para desproteger. Y permítame añadir un caso que retrata también con crudeza la falta de sentido común de la norma y de la aplicación, y es que a un niño de 11 años diabético y con informes médicos claros, exhaustivos e indiscutibles se le ha denegado la prestación porque, según su mutua, es autónomo para medicarse. ¿De verdad creen ustedes que un niño con 11 años es lo suficientemente autónomo como para gestionar una enfermedad crónica, medir glucemias o anticiparse a una crisis? Este tipo de resoluciones obliga a las familias a pasar por un auténtico calvario, a recurrir, litigar y esperar durante meses o años a que un juez diga lo que es evidente desde el primer día. Y, además, esto solo lo pueden hacer quienes se lo pueden permitir; las demás familias se quedan fuera del sistema, sin protección, sin apoyo y sin justicia.

Y aquí enlazo con algo que se eliminó desde el ministerio, sin ofrecer tampoco ninguna alternativa; me refiero a la figura del mediador del INSS. Cuando antes surgía un conflicto entre la mutua y la familia, existía una vía pública, técnica y especializada para resolver discrepancias. Hoy no; como ya he dicho, la única salida está en acudir a los tribunales, y a veces las familias se encuentran solas frente a decisiones arbitrarias. Hoy no hay un mecanismo público que garantice que la interpretación de la norma sea homogénea, justa y ajustada a la finalidad protectora de la CUME.

Y hay más, porque la duración de los reconocimientos y prórrogas en ocasiones resulta absurda. El primer reconocimiento dura un mes, la siguiente prórroga dos meses y las sucesivas cuatro meses. ¿De verdad creen que esto es razonable para patologías como una parálisis cerebral, enfermedades neurológicas irreversibles o síndromes genéticos sin evolución posible? Es el caso de Miriam, madre de un niño con síndrome de Apert, que cada cuatro meses debe justificar lo evidente, que su hijo necesita cuidados permanentes.

La alternancia entre progenitores también es un problema. La norma permite alternar la prestación entre personas progenitoras, pero establece una limitación por periodos no inferiores al mes; un mes, algo completamente ajeno a la realidad social, cuando muchas familias se organizan hoy por semanas o días. Sin embargo, hay mutuas que se ajustan a la literalidad del reglamento y lo deniegan, con consecuencias directas sobre las familias.

El cálculo de la prestación es otro despropósito. El importe se calcula sobre la base de cotización en función del porcentaje de reducción de la jornada, pero precisamente se ha vinculado a la base de cotización por contingencias profesionales, donde muchas veces se incluyen conceptos de retribución no periódica, como pueden ser las horas extraordinarias. ¿Y qué ocurre? Sucede que, cuando se reduce la jornada, desaparecen esas horas extras y la base baja, mientras que la norma dice que la prestación se actualizará cuando lo haga la base de cotización. ¿Qué hace entonces la mutua? ¿Baja la prestación? La norma no lo dice, y muchas mutuas normalmente lo interpretan a la baja.

Permítanme detenerme también en un punto que afecta de lleno a miles de familias autónomas y que ustedes conocen, la regularización anual de las cuotas del artículo 309 de la Ley de la Seguridad Social, porque la CUME no está excluida de ese proceso de regularización, lo cual provoca una distorsión. Cuando un autónomo reduce su jornada para cuidar a su hijo, la base de cotización que se toma como referencia para la prestación puede verse alterada posteriormente por la regularización anual, generando ajustes, devoluciones e, incluso, reducciones indebidas de la base y del periodo cotizado. Es decir, una prestación diseñada para proteger termina perjudicando. Este es un fallo normativo, un vacío legal que el ministerio no ha corregido todavía, un vacío que deja a los autónomos en situación de inseguridad jurídica y también de desigualdad frente a un trabajador por cuenta ajena, por lo que exige una reforma inmediata para excluir a la CUME de esa regularización.

Y, para rematar, ahora tenemos el caos generado por el criterio de la Seguridad Social sobre las prácticas formativas no remuneradas. La Administración considera que, si un menor puede realizar prácticas, existe un grado de autonomía incompatible con la situación protegida por la CUME y, por tanto, procede extinguir la prestación. Sin embargo, esa conclusión no se ha incorporado mediante una reforma legal, sino a través de un criterio administrativo, y, cuando los derechos de las familias dependen más de interpretaciones que de normas claras, lo que se genera no es seguridad jurídica, sino incertidumbre. ¿Es aplicable a prácticas anteriores al criterio? ¿Debe darse trámite de audiencia antes de extinguir la prestación? ¿Qué efectos tiene la extinción y la posible consideración de la prestación indebida si se aplica retroactivamente? ¿Qué ocurre si hay nuevo informe médico una vez finalizadas las prácticas? No hay respuestas, solo más incertidumbre para las familias.

Y también creo que hay algo más de lo que tenemos que hablar y esta Cámara no puede seguir ignorando. Me refiero al impacto que esta prestación tiene en cuanto a la desigualdad de género, porque la realidad es clara y está documentada, puesto que la CUME la solicitan mayoritariamente mujeres.

Mientras, ministra, las familias no viven de promesas ni de titulares, sino de certezas, que hoy no existen. Ustedes conocen perfectamente la realidad de esta prestación y los problemas que acabo de describir. No pueden alegar desconocimiento, porque ASFACUME se ha reunido con ustedes en numerosas ocasiones, trasladando casos concretos, resoluciones contradictorias, criterios restrictivos y vulneraciones claras de la finalidad protectora de la CUME. Y siempre ocurre lo mismo: comprensión, sí, buenas palabras, empatía, pero no acaban de establecer ninguna medida concreta.

Es cierto que las mutuas tienen mucha responsabilidad en la aplicación restrictiva que hacen de la prestación, pero también el ministerio por cuanto que todo lo están llevando a directrices y criterios interpretativos. Y también creo que es justo decir que muchas mutuas actúan según una normativa mal definida, llena de márgenes de interpretación y desactualizada, no habiendo tampoco claros mecanismos de supervisión, algo que depende del ministerio, puesto que las mutuas no son entes autónomos y se encuentran sometidas a intervención y supervisión del ministerio. Ministra, pese a los oficios y criterios de interpretación de la norma que ustedes han emitido, que son más de once, las familias siguen desprotegidas.

Y permítanme señalar algo que tampoco creo que esta Cámara puede ignorar, que es la posición de su grupo parlamentario, ministra, porque hace poco presentamos una PNL para mejorar esta prestación y el portavoz socialista afirmó que la CUME es de esas ayudas que hacen que el corazón lata, que la indiferencia ante un niño enfermo no es neutral, que el Gobierno tiene la mano tendida para mejorar la protección, dar seguridad jurídica y agilizar procedimientos, que no hay discrepancia ideológica cuando hablamos de niñas y niños enfermos y que el derecho a ser cuidado merece mejoras y avances.

Palabras hermosas, palabras que cualquiera firmaría, pero ¿dónde están los hechos?, ¿dónde está esa mano tendida?, ¿dónde están esas mejoras?, ¿dónde está esa seguridad jurídica?, ¿dónde está esa protección que prometieron?

Muchas gracias.

Presidencia. Gracias, señora Sagastizabal. A continuación, en nombre del Gobierno, tiene la palabra la señora ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cuando quiera.

Elma Saiz Delgado

GobiernoMinistra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Página 42Vídeo

Gracias, presidenta.

Buenos días. He escuchado muy atentamente su intervención, señora Sagastizabal. Y, mire, este Gobierno tiene un compromiso inquebrantable con las familias cuidadoras, y esta afirmación la puedo hacer porque hay un respaldo cierto con avances que hemos aprobado, porque hay un diálogo permanente que mantenemos con las familias cuidadoras y también por el trabajo que seguimos desarrollando para mejorar su atención, y es así porque partimos de una convicción profunda, y es que queremos acompañar y ayudar a la ciudadanía en los momentos de mayor vulnerabilidad. No hay circunstancia que exija mayor entrega que la de una madre o un padre que afronta la enfermedad grave de un hijo o una hija. En esos momentos de dificultad y de dolor las Administraciones públicas deben ser un soporte firme y un apoyo diario que garantice la conciliación, la suficiencia económica y la dignidad del cuidado. La prestación por cuidado de menores con enfermedad grave, la CUME, nació con ese firme propósito de compensar la pérdida de ingresos de los trabajadores que reducen su jornada laboral para dedicarse al cuidado directo continuo y permanente de sus hijos. Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que las leyes no solo deben promulgarse, sino que deben protegerse de interpretaciones restrictivas que desvirtúen su espíritu humano. Puedo afirmar con claridad que este Gobierno está desplegando una estrategia sin precedentes para blindar, ampliar y humanizar el funcionamiento de esta prestación. Nuestra prioridad absoluta es que ninguna familia española tenga que elegir entre mantener su empleo o estar al lado de su hijo en la cama de un hospital o en la habitación de su casa. Por eso le anuncio, señoría, que de manera inminente, en los próximos días, subiremos a audiencia pública el texto del nuevo reglamento, que es el resultado de un proceso de escucha y diálogo con la representación de los colectivos de padres y madres, sobre todo de madres afectadas. Esta nueva normativa en la que estamos trabajando responde a una necesidad concreta, real y profundamente humana: proteger mejor a las familias que atraviesan una de las situaciones más duras que se pueden vivir en un hogar. La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave ha sido desde su creación una herramienta esencial en el sistema de Seguridad Social. Ha permitido que madres, padres y personas cuidadoras pudieran reducir su jornada laboral para atender directamente a sus hijos sin quedar completamente desprotegidos desde el punto de vista económico. Eso, señorías, no es un detalle menor, es una expresión concreta de lo que significa un estado social que acompaña, que protege y que no deja solas a las familias cuando más lo necesitan. Pero también es verdad que, con el paso de los años, la realidad sanitaria y familiar, así como la propia experiencia de gestión de esta prestación, ha cambiado. Y cuando la realidad cambia, las normas también tienen que cambiar para seguir siendo útiles, eficaces y justas. Eso es exactamente lo que hacemos con la nueva norma: actualizar la regulación, resolver problemas interpretativos, dar más seguridad jurídica y adaptar la protección social a las necesidades reales de las familias. La primera gran novedad de esta norma es que aprobamos un nuevo marco reglamentario completo. No estamos ante una modificación menor o técnica del texto anterior: derogaremos íntegramente el Real Decreto 1148/2011 y aprobamos una nueva regulación sistemática y coherente, que integra en un único cuerpo normativo todas las mejoras que se han ido haciendo necesarias con el tiempo. Lo hacemos porque la experiencia acumulada, las reformas legales aprobadas estos años y las demandas de las propias familias aconsejaban ya una revisión de conjunto.

La segunda gran novedad es la actualización del concepto de situación protegida. Señorías, la medicina evoluciona, la organización sanitaria evoluciona y las necesidades asistenciales también lo hacen. Hoy, muchas situaciones de enorme complejidad ya no pasan necesariamente por un ingreso hospitalario clásico y prolongado. Existen hospitalizaciones domiciliarias, tratamientos ambulatorios complejos, cuidados especializados en el domicilio y procesos de recaída, que igualmente exigen una dedicación intensa, constante y permanente de las familias. Por eso, esta norma reconoce expresamente como situaciones asimiladas al ingreso hospitalario de larga duración la hospitalización domiciliaria, los tratamientos ambulatorios continuados con vigilancia clínica constante, los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas y también las recaídas por enfermedades graves previamente reconocidas. Con ello, adaptamos la norma a la práctica médica habitual actual y evitamos que las familias queden excluidas de la protección por el simple hecho de que el modelo asistencial haya cambiado.

La tercera gran mejora tiene que ver con la realidad de las familias. Esta norma clarifica el régimen aplicable en casos de nulidad, de separación, de divorcio y de extinción de la pareja de hecho, que eran precisamente algunos de los supuestos que más dudas, más conflictos interpretativos y más inseguridad generaban. Regulamos mejor la convivencia exclusiva, la convivencia compartida y la alternancia en la percepción del subsidio para que la protección llegue de manera más clara y justa allí donde debe llegar. Con esta regulación damos respuesta a situaciones familiares complejas que no siempre tenían con la norma anterior una respuesta suficientemente precisa. Y lo hacemos con un objetivo claro: que las dificultades administrativas no se sumen al sufrimiento que ya tienen las familias. Una buena norma no puede añadir incertidumbre allí donde lo que se necesita es certeza, apoyo y protección.

La cuarta novedad relevante es la revisión del régimen de duración y prórroga del subsidio. Hemos configurado un sistema más flexible y ajustado a la realidad clínica de las enfermedades. Se amplían plazos, se mejora el esquema de prórrogas para acompasar mejor el reconocimiento de la prestación al curso real de las patologías y a las necesidades de cuidado que estas generan. No se trata solo de reconocer un derecho, sino de hacerlo útil en la práctica y compatible con la evolución de los procesos clínicos. Junto a ello, incorporamos mejoras en la acreditación médica y en los mecanismos de supervisión. El nuevo texto integra en la propia norma el modelo oficial de declaración médica que hasta ahora se regulaba separadamente y refuerza su contenido para que quede mejor reflejada la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Además, se prevé la incorporación bianual de un informe de la inspección médica para las prórrogas con el fin de reforzar la objetividad, la homogeneidad y la transparencia en la gestión. Esto también es importante, porque proteger más y mejor exige al mismo tiempo claridad en los procedimientos, seguridad jurídica para las familias y criterios homogéneos para las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras. No estamos solo ampliando cobertura, estamos mejorando la calidad institucional de la prestación.

Otra mejora destacada es la adaptación de la prestación a la realidad de las personas trabajadoras autónomas en el RETA. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales exige una aclaración expresa sobre cómo se actualiza la base reguladora durante la percepción del subsidio. Esta norma da esa respuesta y lo hace con mayor seguridad y previsibilidad, de manera que también las personas que trabajan por cuenta propia puedan ejercer este derecho en condiciones más claras. Asimismo, actualizamos el listado de enfermedades graves que permiten el acceso a la prestación. Lo hacemos incorporando nuevas patologías de acuerdo con la evidencia médica y científica disponibles, entre ellas, el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier‑Bienvenu. Además, también habilitamos una vía reglamentaria para que ese listado pueda seguir actualizándose conforme avance el conocimiento científico, porque una prestación de estas características no puede quedarse congelada en el tiempo mientras la medicina y la sociedad avanzan. Quiero subrayar además que esta norma no nace de espaldas a la realidad. Nace de la experiencia acumulada en la gestión, de las demandas, señora Sagastizabal, de la escucha a las familias y a las asociaciones representativas. Nace también de las recomendaciones formuladas por distintas instituciones y de la voluntad política ―sí, señorías― de escuchar de este Gobierno, de corregir y, siempre, de mejorar. Cuando una norma afecta de manera tan directa a la vida cotidiana de las personas lo responsable es atender a la experiencia de quienes la viven y de quienes la aplican.

Señorías, sabemos bien que detrás de cada expediente hay una familia que reorganiza por completo su vida. Hay madres y padres que reducen su jornada, que reducen horarios, que multiplican esfuerzos y que sostienen emocionalmente situaciones de enorme dureza. La obligación de los poderes públicos es estar a la altura de esa realidad, y estar a la altura significa reconocer derechos, facilitar su ejercicio y evitar que el acceso a la protección dependa de interpretaciones restrictivas o de vacíos normativos.

Este real decreto, esta nueva normativa responde, en definitiva, a tres grandes objetivos: ampliar y adaptar la protección a la realidad clínica actual, reforzar la seguridad jurídica de las nuevas realidades familiares y laborales y mejorar la transparencia, la eficacia en la gestión y la homogeneidad. Son tres objetivos concretos, útiles y profundamente alineados con la vocación de nuestro sistema público de Seguridad Social. Por todas estas razones, no es solo una nueva normativa técnica, es una norma de derechos y de humanidad; es una norma que mejora la vida de las personas porque entiende mejor su realidad, porque fortalece la confianza en nuestras instituciones, porque demuestra que la Seguridad Social puede y debe seguir adaptándose a los cambios sociales, familiares y sanitarios de nuestro tiempo.

Termino ya, señorías. Con esta regulación damos un paso más en la construcción de una protección social más justa, más moderna y más cercana. Damos más certidumbre a las familias, más claridad a los procedimientos y más capacidad de respuesta a nuestro sistema. Y, sobre todo, enviamos un mensaje claro a quienes están pasando por una situación extremadamente difícil. No estáis solas: vuestro esfuerzo cuenta y el sistema público está para acompañaros.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señora ministra. Tiene la palabra la señora Sagastizabal Unzetabarrenetxea.

Idoia (GV (EAJ-PNV)) Sagastizabal Unzetabarrenetxea

PNVDiputada.Página 44Vídeo

Gracias, presidenta. Pues parece que vamos a salir hoy muy contentos de aquí, ministra. Además, esta semana ha estado aquí el papa León XIV, que decía que una ley alcanza su grandeza cuando puede comparecer ante la dignidad de las personas y salir de ese examen sin avergonzarse. Y parece que hoy vamos a poder decir esto acerca de la normativa que regula la CUME, porque hoy usted ha anunciado una estrategia para que esta prestación funcione que va a llevar la semana que viene al Consejo de Ministros. O sea, va a reformar el reglamento y estamos ―como he dicho― muy contentos por ello. Además, es un nuevo marco reglamentario completo que va a dar respuesta a todos los problemas ―según le he podido oír― que mi grupo ha descrito hoy aquí después de escuchar a todas las personas que padecen este problema. Parece que después de años de espera, de resoluciones contradictorias, de inseguridad jurídica y de sufrimiento innecesario el Gobierno ―su ministerio― va a actuar. Hoy parece que se va a dar certeza y seguridad jurídica en plazos y contenido normativo concretos y con garantías claras a los problemas que hoy sufren estas familias y que parece que van a desaparecer. Estaremos atentos a este real decreto para ver cómo se regula, qué es lo que se recoge. También entendemos que este reglamento va a dar respuesta a todos los grupos políticos, porque si algo ha hecho la CUME es ponernos a todos de acuerdo en que había que abordar este problema para que las familias puedan tener una vida lo más normal posible, que no estén solas y poner a las personas en el centro de todas estas políticas. Como he dicho, estaremos atentos al reglamento y, por lo menos, nos vamos hoy de aquí con una buena sensación. Muchas gracias.

Presidencia. Muchas gracias, señora Sagastizabal. Señora ministra, cuando usted quiera.

Elma Saiz Delgado

GobiernoMinistra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Página 45Vídeo

Gracias, señoría.

Efectivamente, subirlo a audiencia pública va a ser inminente, en los próximos días, como primer paso. Voy a aprovechar para ahondar un poco más en esta prestación, y le agradezco la interpelación y la oportunidad de aprovechar el tiempo para contar un poco más de dónde venimos.

Este Gobierno consolidó esta prestación CUME hasta los 23 años para aquellos jóvenes que siguieran precisando un cuidado directo y continuo. Pero no nos detuvimos ahí. Este Gobierno también ha blindado normativamente el acceso a la prestación hasta los 26 años de edad para aquellos causantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Este Gobierno ha dicho basta a la rigidez administrativa, alineándonos firmemente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con las demandas del Defensor del Pueblo. Sabemos que las familias que atraviesan esas circunstancias no disponen ni de tiempo ni de energía para las gestiones administrativas, por eso estamos implantando una profunda reforma ―como le decía― para simplificar los trámites de solicitud y renovación de la CUME. A través de la colaboración con el Sistema Nacional de Salud, estamos estandarizando el modelo de declaración médica oficial. El informe emitido por el facultativo especialista de área de la sanidad pública será la pieza angular y vinculante para el reconocimiento del derecho, impidiendo que los servicios médicos de las mutuas cuestionen decisiones de los oncólogos, pediatras o neurólogos que atienden directamente al menor.

Gobernar significa ver las realidades particulares de nuestro tejido productivo. Los trabajadores por cuenta propia, los autónomos, también han sufrido históricamente una mayor desprotección a la hora de conciliar. Este Gobierno ha reforzado los mecanismos para que los autónomos que deban reducir la actividad económica para cuidar a sus hijos accedan a la CUME en igualdad de condiciones, manteniendo una bonificación del 75 % de sus cotizaciones sociales para que sus carreras y futuras pensiones no se vean truncadas por ejercer el legítimo derecho al cuidado.

No podemos obviar, además, la profunda brecha de género que subyace en este ámbito. Los datos oficiales nos indican de manera persistente que son las madres trabajadoras quienes de forma mayoritaria asumen la reducción de jornada y se retiran parcial o totalmente del mercado laboral para sostener los cuidados intensivos. En más del 85 % de los casos de la CUME son las madres las que solicitan la mayor reducción de jornada y las que asumen el rol de cuidadoras principales en entornos hospitalarios y domiciliarios. Garantizar el correcto funcionamiento de la CUME es, por tanto, un acto de justicia feminista y de corresponsabilidad. (Aplausos). Sí, señorías, de justicia feminista y corresponsabilidad. Al asegurar que la prestación cubra el cien por cien de la base reguladora evitamos el empobrecimiento sistemático de las mujeres cuidadoras y protegemos su cotización a largo plazo y, por tanto, sus futuras pensiones de jubilación.

Los datos son elocuentes. Esta prestación pública la hemos ampliado considerablemente y de manera continuada desde el año 2018. Ha pasado de ser de 84 millones de euros a 355 millones de euros en 2025. En seis años, un incremento del 323 %, es decir, multiplicando por cuatro su cuantía, una subida muy superior al incremento experimentado por el resto de las prestaciones de la Seguridad Social. Actualmente hay 18 724 procesos en vigor.

Para concluir, quiero reafirmar que el correcto funcionamiento de la CUME no es un gasto para las arcas públicas, señoría, es una inversión en la dignidad de nuestra sociedad. Un país no se mide solo por el crecimiento de su producto interior bruto, sino también por la forma en que trata a sus niños enfermos y a las familias que los cuidan. Seguiremos escuchando a las plataformas de afectados, seguiremos colaborando con el Defensor del Pueblo y continuaremos actualizando el catálogo de enfermedades raras y graves cubiertas por este subsidio para que nadie se quede atrás. Este Gobierno no escatimará en recursos ni en reformas para que la CUME sea un derecho más ágil, humano y protector.

A todas las madres, padres y tutores que hoy nos escuchan desde una habitación de hospital o cuidando en sus hogares les digo que este Gobierno os acompaña, os respalda y os garantiza el derecho a cuidar a quienes más queréis.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias, señora ministra. —  DEL GRUPO PARLAMENTARIO VOX, A LA MINISTRA DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA SOBRE LAS MEDIDAS QUE VA A ADOPTAR EL GOBIERNO PARA GARANTIZAR QUE LOS ESPAÑOLES SIEMPRE VAYAN PRIMERO PARA COMPRAR, ALQUILAR O RECIBIR UNA VIVIENDA SOCIAL. (Número de expediente 172/000209).

Presidencia. Pasamos ahora a la interpelación del Grupo Parlamentario VOX a la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar que los españoles siempre vayan primero para comprar, alquilar o recibir una vivienda social. Para su defensa, tiene la palabra el señor Hernández Quero. (Aplausos).