Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo.Página 7Vídeo
Buenos días. Señora presidenta, señoras y señores miembros de la Mesa, señora letrada, señoras y señores portavoces de los grupos parlamentarios, señorías, señoras y señores, el informe, correspondiente al año 2025, que entregué a la presidenta de esta Cámara el pasado 24 de marzo y al presidente del Senado el 9 de abril, no es una mera acumulación de problemas, ni tampoco constituye una rutina institucional; es, conforme a la Constitución, una garantía esencial de derechos y libertades, reflejando nuestra labor de supervisión porque los derechos fundamentales no se pueden dar por hechos, hay que defenderlos, supervisarlos y exigirlos cada día en todos los niveles y manifestaciones de la actividad administrativa. El Defensor del Pueblo tramitó en 2025 un total de 38 144 quejas que dieron lugar a 2059 resoluciones a las diferentes administraciones, 721 recomendaciones, 788 sugerencias y 550 recordatorios de deberes legales. Además, se iniciaron 253 actuaciones de oficio y se analizaron 365 solicitudes de interposición de recurso al Tribunal Constitucional. En total, se tramitaron 38 762 expedientes. Asimismo, se atendieron personalmente a 44 278 ciudadanos: 42 785 a través de llamadas telefónicas y 1493 de forma presencial. Finalmente, se interpusieron tres recursos de inconstitucionalidad sobre distintos aspectos de las siguientes normas: la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat valenciana y la Ley 3/2025, de 25 de julio, de modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre consejos sociales y coordinación del sistema universitario de Canarias. Según su procedencia geográfica, se repite la situación de años anteriores. El mayor número de quejas proviene de la Comunidad de Madrid, con 8766; Andalucía, 4374; Cataluña, 3602; Comunidad Valenciana, 3458. Estas cuatro comunidades juntas suponen en total un 55,66 % de las quejas recibidas. El informe es en realidad mucho más amplio que este volumen de 359 páginas, pues en su versión digital se incluye el acceso a más información complementaria mediante los enlaces a nuestra web institucional, donde se pueden consultar todas las recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales, así como las resoluciones relativas a los recursos de inconstitucionalidad solicitados por los ciudadanos. Además, en la versión digital se tiene acceso a la labor del Defensor en su condición de Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, así como la actividad internacional realizada como institución nacional de derechos humanos, tarea de la que en 2025 se han cumplido 25 años.
El Defensor del Pueblo responde a todos los escritos que recibe, aunque no todos pueden ser tramitados como queja ante las Administraciones por no cumplir los requisitos exigidos en nuestra ley orgánica. El motivo más común de no admisión de las quejas es que no exista en el objeto de estas una actuación de los poderes públicos. Otros motivos habituales de inadmisión son inexistencia de pretensión cuando se trata de meras quejas y sugerencias, falta de interés legítimo o asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales. En todas las respuestas a estas quejas se informa de las razones concretas al ciudadano y se orienta sobre cómo encaminar la resolución de sus problemas. (Rumores).
Todos los años hay algunas referencias que, lamentablemente, hay que mantener. A pesar de la labor sostenida, recomendaciones, sugerencias ―incluso aceptadas― y de los avances producidos, en algunas materias persisten a lo largo del tiempo. Pueden mejorar o empeorar, pero persisten y no acaban de solucionarse. Se trata, entre otros, de las dilaciones judiciales, de las homologaciones de los estudios, de las listas de espera sanitarias, del procedimiento de la atención al ciudadano a través de citas previas en distintos ámbitos, de los retrasos en expedientes de nacionalidad, de la necesidad de aumentar el personal sanitario en los centros penitenciarios y de la obligación de asumir esta competencia por parte de las comunidades autónomas.
El volumen de expedientes por ámbitos de actuación es el siguiente. En primer lugar, la Administración de Justicia, con un 12,8 % del total; sanidad y política social, 10,4 %; Seguridad Social y empleo, 8,1 %; migraciones, 6,4 %; asuntos de interior, 5,7 %; educación, 5,5; función y empleo público, 4,8; medioambiente, 4,1; actividad económica, 4,1; impuestos, 3,6 %; vivienda, 2,2 %. (Rumores). Los restantes temas ―servicios públicos, urbanismo, centros penitenciarios, asuntos exteriores y asilo― completan la lista de prioridades de los ciudadanos.
Como en los últimos años, hemos señalado una serie de temas específicos destacados por su relevancia. En este caso, en el año 2025, un total de trece. Ni su numeración indica prevalencia, ni destacados supone que sean los asuntos decisivos o prioritarios.
Primero, la convivencia con un grupo educativo como una de las medidas judiciales alternativas a la privación de libertad de menores para facilitar un ambiente de socialización positivo. En el marco de esta actuación, hemos visitado un total de nueve centros y otros recursos para conocer las condiciones en las que se desarrolla la ejecución de estas medidas impuestas por los juzgados de menores.
Segundo, el acceso y el trato que reciben las personas mayores en el ámbito de la justicia civil, a fin de facilitar su relación con esa Administración con un lenguaje comprensible y superando las barreras que puede suponer la brecha digital. Las dilaciones judiciales son un grave problema, y más singularmente para las personas de mayor edad, ya que, al posponerse una y otra vez el juicio, pueden haber fallecido cuando se fije la fecha para la celebración de este. El lenguaje de los pronunciamientos judiciales también puede suponer una barrera infranqueable para muchos, especialmente los más vulnerables. Y en este apartado, asimismo, analizamos la complejidad de los trámites que se tienen que realizar cuando fallece un familiar.
Tercero, el impacto de la reforma del Reglamento de Extranjería en los solicitantes de protección internacional. Se destaca la problemática que ha ocasionado la nueva interpretación, que impide que las personas solicitantes de protección internacional puedan pedir autorizaciones de residencia con arraigo.
Cuarto, la identificación y el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, distinguida del tráfico de personas. La protección de las víctimas de trata con fines de explotación laboral no ha avanzado en la misma medida que la de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. En este marco, hemos realizado una actuación sobre las circunstancias de un grupo de más de doscientas personas, en su mayoría jóvenes procedentes de Nepal e India, víctimas de explotación laboral que permanecían en condiciones insalubres y hacinados en la provincia de Albacete.
Quinto, la igualdad de trato de la comunidad gitana en múltiples ámbitos —inclusión, mujeres de etnia gitana víctimas de violencia de género, educación, empleo y vivienda—, en un año, 2025, que coincide con la conmemoración del sexto centenario de la presencia constatada de esta comunidad en España.
Sexto, los problemas en determinadas especialidades de la formación profesional, debidos especialmente a la falta de profesorado y a la dificultad en el acceso a las prácticas curriculares. Las quejas recibidas en 2025 nos indican que los procesos de admisión de alumnos en enseñanzas de formación profesional finalizan con un elevado número de alumnos sin plaza pública o derivados a otras ramas profesionales, lo que aumenta el riesgo de abandono por no poder cursar los estudios elegidos y, en otros casos, por no poder pagar el coste en el sector privado. Otro motivo habitual de queja es la falta de docentes de ciertas especialidades en las bolsas de interinos para cubrir las vacantes. En este asunto también detallamos las actuaciones realizadas para garantizar la plena equiparación de los extranjeros menores y mayores de edad en los estudios de formación profesional, sin limitaciones derivadas de su situación administrativa en nuestro país.
Séptimo, los retrasos en los procedimientos de reconocimiento, valoración y revisión del grado de discapacidad. En 2025 hemos recibido casi 1300 quejas de personas que habían solicitado la valoración de su grado de discapacidad sin recibir respuesta. Este problema es estructural y está extendido por toda España. Hemos formulado hasta en 104 ocasiones un recordatorio del deber legal de resolver los expedientes en tiempo y forma, y del deber de articular los medios precisos para solventar la situación. Lamentablemente, se trata de uno de nuestros temas recurrentes. Afecta a la práctica totalidad de las comunidades autónomas y, en Andalucía, Madrid, Galicia, Canarias, Murcia, Extremadura o Cataluña, se siguen constatando demoras de más de dos años.
Octavo, el acceso de las personas con discapacidad al empleo público a partir de la flexibilización de ajustes razonables en los procesos selectivos. Desde hace años venimos tramitando quejas de personas que sufren trastornos o dificultades que no conllevan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad o este es inferior al 33 %. Personas a las que se impide o se limita el acceso a adaptaciones razonables de los exámenes para el empleo público, lo que afecta a los principios de mérito y capacidad.
Noveno, las condiciones y las garantías con las que se accede a la pensión de jubilación. En este ámbito se incluyen cuestiones referentes al cómputo de cotizaciones de determinados periodos laborales, demoras en el reconocimiento del complemento por hijos en pensiones contributivas o las condiciones exigidas para la jubilación anticipada.
Décimo, las devoluciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por aportaciones al antiguo sistema de mutualidades laborales. Las quejas recibidas versan sobre las vicisitudes de aquellos que realizaron aportaciones a las mutualidades laborales. Estas aportaciones, que en su día ya estuvieron sometidas a tributación, se ven ahora nuevamente gravadas como rendimientos de trabajo y se produce así una doble imposición que ha sido reconocida por la Administración. Actualmente, la Administración está resolviendo las solicitudes de devolución. No obstante, y dado el gran número de mutualistas, se siguen recibiendo quejas sobre retrasos en la tramitación del procedimiento.
Undécimo, la protección ante las llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales. La institución mantiene abiertas actuaciones con los tres organismos competentes: la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Española de Protección de Datos. A finales de 2025 se aprobó una ley que regula los servicios de atención a la clientela. Así es como se denomina, como bien saben, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que aborda este fenómeno.
Decimosegundo, las garantías de conservación de los valores ambientales de los espacios naturales protegidos. Con el ejemplo de una actuación específica en el paraje natural de la Sierra de Tramontana, en la isla de Mallorca, se analiza cómo la protección de los valores ambientales de un espacio natural protegido ha de mantenerse en el tiempo, tanto en los instrumentos normativos del espacio como en la aplicación de estos por la Administración.
Y, decimotercero, el uso de perfiles en redes sociales y de los boletines informativos en el marco de la comunicación institucional de las entidades locales. Ante la ausencia de regulación legal, es necesario que los ayuntamientos adopten reglamentos municipales que determinen las normas de gestión de las redes y garanticen un uso acorde con el interés general.
Señorías, el informe ofrece, además, las actuaciones de las principales áreas de la institución, y paso a referirles las fundamentales. En materia de justicia, se señala como elemento estructural del año la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en relación con la eficacia del Servicio Público de Justicia. Se trata de un cambio profundo y progresivo que supone la desaparición de los juzgados unipersonales y su sustitución por plazas en tribunales de instancia. Se impone la obligatoriedad de los medios adecuados de solución de controversias —MASC— antes del proceso civil.
Hay disfunciones inevitables a corto plazo y quejas por falta de cobertura de personal, especialmente en las jurisdicciones civil, social y de violencia contra la mujer. Recordemos que hay reformas normativas propuestas y aceptadas en su día, pero pendientes de ejecución; una nueva ley de asistencia jurídica gratuita, dado que la vigente de 1996 ya ha cumplido treinta años. Pero el reiterado problema principal de la justicia sigue siendo los retrasos debidos a la carga excesiva, falta de rapidez en situaciones sensibles o de vulnerabilidad, inestabilidad del personal y uso insuficiente de los mecanismos diseñados para agilizar el proceso.
Se han formulado recomendaciones sobre la carga de trabajo, especialmente en asuntos con sensibilidad social, apoyos a personas con discapacidad, filiación, matrimonio, menores, jurisdicción social o contencioso. Se precisa una mayor estabilidad de personal y mecanismos procesales para mejorar la capacidad de resolución. Se continúan las actuaciones de 2024 para garantizar que magistrados suplentes y jueces sustitutos reciban formación inicial y continua de calidad. Así, se recomendó a la Secretaría de Estado de Justicia contemplar normativamente esa formación. Según datos del Consejo General del Poder Judicial de 2024, los jueces y magistrados sustitutos o suplentes representaban el 18,61 % de la plantilla judicial.
Otro asunto importante es que, tras confirmarse que a los clientes de abogados y procuradores les asiste la ley que protege a los consumidores, se formuló una recomendación al Consejo General de la Abogacía Española para que se valore informar, a través de las páginas webs de los colegios, sobre la existencia de los mecanismos alternativos de resolución de controversias en materia de consumo. (Rumores).
Sobre el Registro Civil, se destaca que en octubre de 2025 finalizó el plazo para solicitar la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática; constan numerosas quejas ante la imposibilidad de presentar solicitudes en plazo por carencias imputables a la Administración. Hemos solicitado aclarar ―por la disparidad de criterios― ciertos requisitos documentales exigidos por los registros civiles en casos de nacionalidad de menores nacidos en España, defendiendo que la situación legal de los progenitores desde una perspectiva de extranjería y los derechos de sus hijos respecto a la nacionalidad española son conceptos jurídicos diferentes. Se indica también la expectativa de que la implantación plena de la plataforma adaptada al nuevo modelo de Registro Civil, DICIREG, completada en 2025, contribuya a reducir la pendencia y las quejas en estas materias en los registros civiles.
El informe recoge, asimismo, la importancia de la usurpación o suplantación de identidad en actividades ilícitas o fraudulentas. (Continúan los rumores). Se recogen recomendaciones a la Dirección General de Tráfico y a la Fiscalía para paliar dificultades prácticas e investigadoras. Se recogen, asimismo, quejas por falta de claridad entre denuncias de delitos, quejas o sugerencias. A su vez, iniciamos actuaciones sobre el alcance de los hechos que pueden ser denunciados telemáticamente. Otras quejas se referían en esta materia a la falta de diligencia en la tramitación de las denuncias y a la falta de coordinación entre cuerpos de naturaleza policial; por eso se alega en estos casos la inadecuación a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Continúan los rumores).