Arcadi España García
GobiernoMinistro de Hacienda.Página 5Vídeo
Moltes gràcies. Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias, señorías.
Comparezco en esta Cámara para solicitar la convalidación del Real Decreto Ley 9/2026, de Medidas Urgentes en Materia de Transporte, aprobado por el Consejo de Ministros como respuesta a una situación excepcional derivada de la crisis internacional de Oriente Medio, y muy especialmente por el shock de los precios del combustible que esta crisis ha provocado. Lo hago con la convicción de que este Real Decreto Ley no solo es de extraordinaria y urgente necesidad, sino también socialmente imprescindible, económicamente responsable y, algo que considero esencial subrayar aquí, es el resultado de un proceso de diálogo intenso con el sector del transporte y, especialmente, con el transporte de mercancías por carretera, representado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Como saben, la guerra en Oriente Medio ha desencadenado una escalada abrupta del precio del petróleo ―hoy tenemos un ejemplo más― y del gas, con efectos inmediatos sobre el precio de los combustibles. Esta subida ha tenido un impacto directo y severo en el sector del transporte, un sector que no es uno más, sino una pieza crítica del funcionamiento de nuestro país. Conviene recordar algunos datos que ayudan a entender la magnitud e importancia de este sector en nuestro país. El 95 % del transporte interior de mercancías en España se realiza por carretera; existen casi cien mil empresas, el 86 % de ellas pequeñas empresas con cinco vehículos o menos. Por tanto, estamos ante un sector altamente atomizado, con márgenes reducidos y con una capacidad, y esta es la clave, limitada para absorber incrementos súbitos de costes. Cuando sube el precio del combustible y ese incremento no puede trasladarse de manera efectiva al precio del servicio, lo que está en riesgo no es solo la rentabilidad de una empresa, sino la continuidad del suministro, el empleo y, en último término, el funcionamiento normal de nuestra economía. A esta realidad se suman otras circunstancias que aborda también el Real Decreto Ley, como es el impacto que tiene esta subida sobre el ferrocarril de mercancías y el transporte marítimo, fundamental para el abastecimiento regular de los territorios extrapeninsulares. Y es que, señorías, cuando nos referimos al transporte no nos referimos a un sector más, hablamos de un sector básico, un pilar de nuestro modelo productivo y nuestra cohesión territorial.
Ante esta situación, como saben, el Gobierno reaccionó con rapidez aprobando el Real Decreto Ley 7/2026, que incluía una primera batería de medidas de choque para amortiguar el impacto de la subida de los costes energéticos ―entre ellas, recordarán, la ayuda extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible―, pero desde el primer momento el Gobierno ya manifestó que si en el futuro fuera necesario avanzaríamos en nuevas medidas como las que hoy les planteamos. Y, efectivamente, la magnitud de la crisis y su duración, la volatilidad de los precios y, sobre todo, las carencias estructurales del sistema para trasladar los costes del combustible al precio del transporte exigían ir más allá, y aquí entra en juego el Real Decreto Ley 9/2026, un texto que refuerza el anterior, pues aumenta la protección en la cadena de transporte y completa el esquema ampliando su alcance a sectores no cubiertos inicialmente, dotándolos de soluciones que eran urgentes por la crisis generada, pero que contribuyen a resolver problemas estructurales.
Pero permítanme detenerme en un aspecto fundamental, comenzando por el transporte de mercancías por carretera. El conjunto de medidas que hoy defendemos no ha sido diseñado en un despacho ni impuesto de forma unilateral, es el resultado de un proceso de diálogo intenso, continuado y exigente, canalizado a través de su legítimo representante, el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Desde que comenzó la crisis, el Ministerio de Transportes ha mantenido numerosos contactos, analizado datos, escuchado planteamientos, contrastado propuestas y buscado soluciones viables, equilibradas y jurídicamente sólidas, con un objetivo común: garantizar la viabilidad del sector y la estabilidad del sistema de transporte. Quiero decirlo con claridad ante esta Cámara, el real decreto ley es una norma acordada con el sector, un acuerdo que ha permitido evitar escenarios de conflicto, que ha reforzado la legitimidad de las medidas y que demuestra que el diálogo social y sectorial permite alcanzar las mejores soluciones posibles. (Aplausos).
Entrando ya en el contenido del real decreto ley, el primer gran eje se centra en el transporte de mercancías por carretera: garantizar que la variabilidad del precio del combustible se traslade de manera efectiva, automática y transparente al precio del transporte. Como saben, desde el año 2022 la legislación española establece la obligatoriedad de revisar el precio del transporte cuando varía el precio del combustible. Sin embargo, los datos y la experiencia del sector nos obligan a mejorar nuestro marco normativo. Por eso, el real decreto ley modifica la Ley 15/2009, del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías, para clarificar y reforzar el carácter obligatorio y automático de la revisión del precio, establecer de forma inequívoca que la variación debe reflejarse siempre de manera desglosada en la factura y eliminar cualquier posibilidad de pactar fórmulas alternativas que vacíen el contenido de la obligación legal. Obviamente, la norma necesita mecanismos de control. Por eso, también se introduce un régimen sancionador específico, tipificando nuevas infracciones con sanciones graduadas en función del importe y su reiteración. Este régimen se inspira en modelos que ya han demostrado su eficacia, como el régimen sancionador contra la morosidad en el sector, y que persiguen un único objetivo, garantizar que la ley se cumpla.
El segundo gran elemento del eje del transporte es que se modifica también la orden que regula cómo se calcula la revisión del precio. La realidad nos ha demostrado nuevamente que la fórmula vigente no responde adecuadamente a escenarios de alta volatilidad como el actual. Por eso, se sustituye por una nueva fórmula dinámica, basada en un coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos en el momento de realizarse el transporte. Esta fórmula se aplica automáticamente cuando se superan determinados umbrales, tiene en cuenta la estructura real de costes del sector, incorpora factores como el consumo de AdBlue ―relevante dentro del esquema de costes de las empresas― y diferencia los tipos de vehículos por masas máximas autorizadas y configuraciones operativas. Es una fórmula técnicamente más precisa y operativamente más sencilla, pensando en un sector compuesto en gran medida por pequeñas empresas. El real decreto ley establece con claridad que para calcular la revisión del precio del transporte no se tendrán en cuenta las ayudas o bonificaciones extraordinarias del gasóleo establecidas en el Real Decreto Ley 7/2026. ¿Por qué? Porque estas ayudas son temporales y están sujetas a límites y condicionantes adicionales. El segundo eje del real decreto ley se dirige al transporte ferroviario de mercancías, un modo que conocen que es esencial para los objetivos de sostenibilidad como país y que, sin embargo, está sufriendo de manera intensa el impacto del encarecimiento del combustible. Para evitarlo, se establece una línea de ayudas directas en el año 2026, consistente en 15 000 euros por locomotora diésel en activo, con una dotación total de 3,15 millones de euros. El objetivo es claro: evitar la expulsión del modo ferroviario de transporte de mercancías, que es fundamental y en el que tenemos que seguir avanzando y desarrollando. Y el tercer eje se centra en el transporte marítimo, clave para la conectividad y para el abastecimiento de nuestros territorios extrapeninsulares. El real decreto ley amplía el ámbito de las ayudas existentes para incluir los servicios de carga pura. Esta ampliación supone un incremento adicional de 7 millones de euros, que se suman a los 30 millones ya presupuestados inicialmente. Con ello, garantizamos un trato homogéneo y no discriminatorio entre operadores. El real decreto ley incluye también ajustes técnicos y clarificaciones.
Concluyo. El Real Decreto Ley 9/2026, que hoy sometemos a su convalidación, refuerza y clarifica el marco legal existente: introduce mecanismos estructurales y permanentes ―era urgente implantarlos para afrontar la crisis del transporte por carretera― que permitan una correlación correcta de traslación de costes; reequilibra las relaciones contractuales entre cargadores y transportistas; adapta el sistema normativo a escenarios de alta volatilidad energética, y complementa las medidas regulatorias con apoyo económico directo a los sectores ferroviario y marítimo. Y todo ello basado en el diálogo, especialmente con el transporte de mercancías y el Comité Nacional de Transporte por Carretera.
Por todo ello, señorías, les pido el voto favorable para su convalidación. Muchas gracias. Moltes gràcies. (Aplausos).