Ángel Víctor Torres Pérez
GobiernoMinistro de Política Territorial y Memoria Democrática.Página 5Vídeo
Muchísimas gracias, señor presidente.
Señorías, permítanme que comience mi intervención manifestando de nuevo, en nombre del Gobierno de España, nuestra cercanía, respeto y consideración a las personas afectadas y a los familiares de las cuarenta y siete víctimas mortales de los accidentes ferroviarios ocurridos en Adamuz, Córdoba, y en Gelida, Barcelona. Son hechos que han conmovido al conjunto de la sociedad española y exigen que las instituciones ―que deben representar el sentir de la sociedad― den la mejor respuesta posible ante el tremendo dolor vivido.
Señorías, el transporte ferroviario es un pilar esencial de nuestra movilidad y una pieza clave tanto de la cohesión territorial como de la transición ecológica. España cuenta con una de las redes ferroviarias más extensas de Europa y con elevados estándares de calidad. Cuando se produce un accidente ―por excepcional que sea―, la prioridad absoluta debe ser la atención integral a las víctimas y el refuerzo continuo de las garantías de seguridad. Esa es la razón por la que el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 1/2026, de 27 de enero, que hoy se somete a la convalidación de esta Cámara. Respondemos así al compromiso de ofrecer una respuesta lo más rápida posible, eficaz y justa a las personas afectadas. El instrumento es un real decreto ley que se ha considerado básico por las razones que señala nuestra Constitución, es decir, motivos de extraordinaria y urgente necesidad.
La actuación de los poderes públicos en una situación como esta de especial gravedad debe realizarse en parámetros de celeridad. Evitamos así que las víctimas afronten, además del impacto emocional y físico, una incertidumbre prolongada en otros aspectos. Este real decreto tiene un doble objetivo: por un lado, establecer un marco ágil de ayudas directas para las víctimas y sus familiares; por otro lado, complementar sin sustituir los derechos que pudieran corresponderles por otras vías legales o de las aseguradoras. Por tanto, se trata de una respuesta extraordinaria ante circunstancias excepcionales que no prejuzga responsabilidades ni interfiere en las investigaciones en curso, pero que sitúa en el centro a las personas afectadas.
Entrando en el sistema de ayudas establecido por este real decreto ley, señorías, quiero decirles que se ha diseñado sobre tres premisas: la primera, su carácter inmediato y complementario; la segunda, la objetivación de los criterios de acceso, y, la tercera, la proporcionalidad en función del daño sufrido. En este real decreto ley se incluyen una serie de medidas que ―bajo el principio de celeridad que ya les he mencionado― actúan en varias esferas en el fondo y en la forma. Son ayudas económicas para familiares en casos de fallecimiento, compensaciones para personas con lesiones, apoyo específico para situaciones de especial vulnerabilidad y, en lo que se refiere a la forma, procedimientos sencillos para la tramitación y resolución. Se pretende así alcanzar una doble meta: un sistema de ayuda inmediato, objetivo y directo y, a su vez —e n paralelo—, la reducción de cargas administrativas, de modo que garanticemos que la ayuda llegue en el menor tiempo posible.
Señorías, en lo que se refiere a las personas beneficiarias, la norma para la que hoy el Gobierno pide la convalidación de esta Cámara va dirigida a dos colectivos: por un lado, las personas que viajaban en los trenes accidentados y el personal ferroviario que se encontraba en ellos y resultaron heridos, y, por otro, los familiares de las personas fallecidas, de acuerdo con el orden y los criterios establecidos en el real decreto ley. Para ambos colectivos, se contemplan a su vez dos tipos de ayudas: en primer término, ayudas no reembolsables en los supuestos de lesiones y fallecimientos y, complementariamente, se podrá recibir otra ayuda adicional en concepto de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil. Permítanme, señorías, que deje totalmente claro que estas ayudas son compatibles con el seguro obligatorio de viajeros, con las futuras indemnizaciones por responsabilidad civil ―en caso de ser superiores al anticipo― y con otras ayudas de seguros públicos o privados que pudieran corresponder a los beneficiarios.
En lo que se refiere al primer tipo de ayudas, es decir, a las no reembolsables, en los casos de fallecimiento, se podrá obtener una ayuda directa que supera los 72 000 euros por persona; en los supuestos de lesiones, las ayudas se estructuran en distintos niveles según la gravedad, con parámetros que van desde los 2400 euros en los menos graves a más de 84 000 en las lesiones de mayor gravedad. También quiero poner énfasis en que estas ayudas estarán exentas de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Sobre el segundo tipo de ayudas, las concernientes a anticipos en concepto de responsabilidad civil, el importe de la ayuda será del mismo valor al correspondiente a la ayuda directa, con la diferencia de que en estos casos el Estado se subrogará en la titularidad de los derechos de crédito derivados de las indemnizaciones que en su caso se declaren en favor de los beneficiarios hasta el límite de la ayuda recibida. Se debe destacar que, en caso de que la indemnización que se reciba fuera inferior a la ayuda otorgada en concepto de anticipo, las personas beneficiarias no tendrán que devolver la diferencia; si la indemnización establecida fuera superior a la ayuda otorgada en concepto de anticipo, las personas beneficiarias recibirán el importe de las indemnizaciones que exceda respecto a la ayuda otorgada. Es decir, de acuerdo con el real decreto ley, por fallecimiento, se recibirán 144 000 euros, y pueden llegar a los 216 000 euros con el cobro adicional del seguro obligatorio, que no es incompatible.
Señorías, toda vez que ya les he desgranado los tipos de ayudas, permítanme que me centre en el procedimiento de concesión, que está inspirado en el principio de celeridad que ya les he mencionado. Se prevé que el procedimiento concreto de solicitud se establezca por resolución del secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, previéndose un plazo de solicitud de tres meses desde que se publicó esta resolución. Esta resolución general, siguiendo el objetivo de otorgar rápidamente las ayudas para que sean un apoyo eficaz y real para las víctimas, fue publicada el pasado 3 de febrero —este mismo mes—, de modo tal que se pueden solicitar las ayudas hasta el próximo 4 de mayo. A día de hoy, la firma y el envío de resoluciones individuales favorables ya se ha iniciado. Además, el real decreto ley prevé dar apoyo en este proceso estableciendo la creación de oficinas de atención integral para facilitar la solicitud y tramitación de las ayudas y prestaciones en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de aquellas comunidades autónomas con personas afectadas, con especial atención a las provincias de Huelva y Barcelona. (Rumores). De hecho, un ejemplo de esa voluntad de celeridad fue la apertura de la oficina de Huelva en la subdelegación y también la de Barcelona, que se pusieron en marcha el día 28 de enero, apenas veinticuatro horas después de que se aprobase en Consejo de Ministros el real decreto ley… (Rumores).