María Jesús Moro Almaraz
Gracias, presidente. Buenas tardes. Hace casi un año, esta Cámara aprobó definitivamente el texto de la Ley de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Entre otros temas trascendentales para la agilización de la justicia y una nueva organización de los tribunales, se regulan los medios adecuados o alternativos de solución de controversias y, con ello, la obligatoriedad de acreditar haber intentado solucionar el conflicto a través de una de estas vías de la ley, conocidas ya como los MASC, antes de la presentación de la demanda civil o de la demanda mercantil, salvo en algunas concretas excepciones, es decir, la regulación de un requisito de procedibilidad. Caos, desconcierto e inseguridad jurídica a un año casi de aprobación de la ley de eficiencia, en plena implantación de una organización nueva en los tribunales de instancia, es la valoración que hacen los profesionales de la justicia allá donde vayas. Desde el 3 de abril en que la ley entra en vigor a estos efectos, las críticas de los profesionales no han hecho más que incrementarse. La acumulación de miles de demandas, unas 90 000 solo entre Madrid y Barcelona, que se presentaron antes del día 3 de abril para eludir ese requisito, provocó el primer atasco y mucho desasosiego.
La inexistencia de claridad en su ejecución y de criterio común en todos los órganos que integran el Poder Judicial ha abierto un tortuoso camino, un laberinto procesal, lo denominan algunos de los operadores jurídicos, con importantes consecuencias para los ciudadanos y para todos los profesionales de la justicia, porque la colapsa aún más y porque bloquea incluso el acceso a esta. Los colegios de abogados de Madrid y Barcelona, la mayoría de los colegios de procuradores, el Consejo de la Abogacía, jueces y especialistas en derecho de familia, entre otros, vienen reclamando claridad, seguridad con la unificación de criterios y una modificación urgente de la Ley Orgánica 1/2025 para excluir de la necesidad de ese requisito algunos procedimientos y actuaciones procesales.
Se han producido, señorías, algunos acuerdos de unificación adoptados por jueces o por letrados de la Administración de Justicia en audiencias provinciales, pero ello no es suficiente y, en todo caso, tampoco resuelven la disparidad con los planteamientos de otros órganos judiciales. Consideran los operadores jurídicos que el número de inadmisiones de demanda empieza a ser preocupante, ello a pesar de esos acuerdos no jurisdiccionales, algunos muy significativos, como en las Audiencias de Ourense, Tenerife o Girona, o de que diferentes autos de las Audiencias Provinciales de Alicante, Asturias, Málaga, Murcia, Huelva o Pamplona intenten dar luz, para reducir la inseguridad jurídica en la aplicación de esta ley. Es un clamor respecto al procedimiento monitorio ―reclamaciones de cuotas de gastos comunitarios por las comunidades de propietarios, procedimientos de desahucio―, pero cada vez más también en derecho de familia ―divorcios, medidas previas, especialmente en matrimonios con hijos menores, aunque no solo―. Este requisito de procedibilidad está generando importantes dificultades, en contra del declarado objetivo de la ley y de estos instrumentos de acuerdo, precisamente en temas donde la máxima celeridad y evitar las trabas son imprescindibles para no generar más problemas a los ciudadanos, o donde no cabe prescindir de la intervención de los tribunales, con lo cual se duplican los trámites, lo que estaría dejando en papel mojado los avances que en esta materia se habían incorporado paulatinamente a nuestro derecho, como, por ejemplo, la eliminación de acreditación de causa para divorciarse, medidas previas a la presentación de la demanda o indisponibilidad de la responsabilidad parental.
Estamos, pues, señorías, ante una cuestión de interés general, que afecta a los derechos de la ciudadanía. El pasado 9 de octubre, el Parlament de Cataluña aprobó una propuesta del Grupo Popular solicitando al Gobierno de España esta reforma urgente. Nuestra iniciativa recoge esa demanda generalizada y la unimos a la celeridad que debería tener la presentación de un proyecto de ley comprometido por el Gobierno como es el del estatuto del tercero neutral, que quizá pudiera servir para resolver estos conflictos. Hoy creemos que se hace imprescindible y que resulta incomprensible que el ministerio haya puesto tanto empeño en formular reformas en cascada para atar corto a los jueces sin ser sensible a la urgencia derivada de las deficiencias en esta y en otras materias en la Ley Orgánica 1/2025, que tantos problemas están originando a los ciudadanos. (Aplausos).
La cultura del acuerdo, señorías, se construye, no se impone, y mucho menos si no se articula en beneficio del justiciable. Por eso reclamamos criterios claros y uniformes en todos los órganos judiciales, que no provoquen nuevas brechas de desigualdad. El intento de acuerdo siempre debe ir en la búsqueda de la mayor agilidad en la resolución del conflicto, en beneficio del que reclama el derecho, para la mejor protección del más débil afectado por una acción, y, en todo caso, el mayor equilibrio, nunca para favorecer al rebelde, al incumplidor, y, desde luego, debe descargar a los tribunales de ese trabajo que puede resolverse por una vía extrajudicial promoviendo acuerdos inmediatos, pero nunca lo que está sucediendo en este momento: sobrecargarse más y retrasar la resolución de otros asuntos, es decir, sin efecto favorable alguno para el justiciable.
Tal y como ha quedado la ley, susceptible de distintas interpretaciones, este requisito supone una traba para el acceso a la justicia, y ha sido ya considerado por algunas resoluciones judiciales como contrario a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución; con toda claridad, por ejemplo, en el auto de la Audiencia Provincial de Pamplona de 3 de octubre de este año. Creemos que los tics autoritarios del Gobierno no pueden bloquear el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos, y quizá por eso un Gobierno que no tiene mayoría parlamentaria debería reflexionar todavía más. Consideramos que la situación actual presenta un riesgo importante de rechazo y retroceso en la confianza en la mediación y otros medios de solución de controversias. Su consolidación depende de que funcionen correctamente y se aprecien las ventajas para la sociedad. Ahora solo se ven inconvenientes.