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Sin adjetivos

Pleno del 11 de noviembre de 2025

Proposición no de Ley para la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales.

Proposición no de Ley ante el Pleno.. Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Transcripción literal del Diario de Sesiones n.º 149.

Justicia y corrupción

Votación

  • 13 de noviembre de 2025: salió adelante, 185 sí, 16 no, 149 abstenciones.

María Jesús Moro Almaraz

PPDiputada.Página 32Vídeo

Gracias, presidente. Buenas tardes. Hace casi un año, esta Cámara aprobó definitivamente el texto de la Ley de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Entre otros temas trascendentales para la agilización de la justicia y una nueva organización de los tribunales, se regulan los medios adecuados o alternativos de solución de controversias y, con ello, la obligatoriedad de acreditar haber intentado solucionar el conflicto a través de una de estas vías de la ley, conocidas ya como los MASC, antes de la presentación de la demanda civil o de la demanda mercantil, salvo en algunas concretas excepciones, es decir, la regulación de un requisito de procedibilidad. Caos, desconcierto e inseguridad jurídica a un año casi de aprobación de la ley de eficiencia, en plena implantación de una organización nueva en los tribunales de instancia, es la valoración que hacen los profesionales de la justicia allá donde vayas. Desde el 3 de abril en que la ley entra en vigor a estos efectos, las críticas de los profesionales no han hecho más que incrementarse. La acumulación de miles de demandas, unas 90 000 solo entre Madrid y Barcelona, que se presentaron antes del día 3 de abril para eludir ese requisito, provocó el primer atasco y mucho desasosiego.

La inexistencia de claridad en su ejecución y de criterio común en todos los órganos que integran el Poder Judicial ha abierto un tortuoso camino, un laberinto procesal, lo denominan algunos de los operadores jurídicos, con importantes consecuencias para los ciudadanos y para todos los profesionales de la justicia, porque la colapsa aún más y porque bloquea incluso el acceso a esta. Los colegios de abogados de Madrid y Barcelona, la mayoría de los colegios de procuradores, el Consejo de la Abogacía, jueces y especialistas en derecho de familia, entre otros, vienen reclamando claridad, seguridad con la unificación de criterios y una modificación urgente de la Ley Orgánica 1/2025 para excluir de la necesidad de ese requisito algunos procedimientos y actuaciones procesales.

Se han producido, señorías, algunos acuerdos de unificación adoptados por jueces o por letrados de la Administración de Justicia en audiencias provinciales, pero ello no es suficiente y, en todo caso, tampoco resuelven la disparidad con los planteamientos de otros órganos judiciales. Consideran los operadores jurídicos que el número de inadmisiones de demanda empieza a ser preocupante, ello a pesar de esos acuerdos no jurisdiccionales, algunos muy significativos, como en las Audiencias de Ourense, Tenerife o Girona, o de que diferentes autos de las Audiencias Provinciales de Alicante, Asturias, Málaga, Murcia, Huelva o Pamplona intenten dar luz, para reducir la inseguridad jurídica en la aplicación de esta ley. Es un clamor respecto al procedimiento monitorio ―reclamaciones de cuotas de gastos comunitarios por las comunidades de propietarios, procedimientos de desahucio―, pero cada vez más también en derecho de familia ―divorcios, medidas previas, especialmente en matrimonios con hijos menores, aunque no solo―. Este requisito de procedibilidad está generando importantes dificultades, en contra del declarado objetivo de la ley y de estos instrumentos de acuerdo, precisamente en temas donde la máxima celeridad y evitar las trabas son imprescindibles para no generar más problemas a los ciudadanos, o donde no cabe prescindir de la intervención de los tribunales, con lo cual se duplican los trámites, lo que estaría dejando en papel mojado los avances que en esta materia se habían incorporado paulatinamente a nuestro derecho, como, por ejemplo, la eliminación de acreditación de causa para divorciarse, medidas previas a la presentación de la demanda o indisponibilidad de la responsabilidad parental.

Estamos, pues, señorías, ante una cuestión de interés general, que afecta a los derechos de la ciudadanía. El pasado 9 de octubre, el Parlament de Cataluña aprobó una propuesta del Grupo Popular solicitando al Gobierno de España esta reforma urgente. Nuestra iniciativa recoge esa demanda generalizada y la unimos a la celeridad que debería tener la presentación de un proyecto de ley comprometido por el Gobierno como es el del estatuto del tercero neutral, que quizá pudiera servir para resolver estos conflictos. Hoy creemos que se hace imprescindible y que resulta incomprensible que el ministerio haya puesto tanto empeño en formular reformas en cascada para atar corto a los jueces sin ser sensible a la urgencia derivada de las deficiencias en esta y en otras materias en la Ley Orgánica 1/2025, que tantos problemas están originando a los ciudadanos. (Aplausos).

La cultura del acuerdo, señorías, se construye, no se impone, y mucho menos si no se articula en beneficio del justiciable. Por eso reclamamos criterios claros y uniformes en todos los órganos judiciales, que no provoquen nuevas brechas de desigualdad. El intento de acuerdo siempre debe ir en la búsqueda de la mayor agilidad en la resolución del conflicto, en beneficio del que reclama el derecho, para la mejor protección del más débil afectado por una acción, y, en todo caso, el mayor equilibrio, nunca para favorecer al rebelde, al incumplidor, y, desde luego, debe descargar a los tribunales de ese trabajo que puede resolverse por una vía extrajudicial promoviendo acuerdos inmediatos, pero nunca lo que está sucediendo en este momento: sobrecargarse más y retrasar la resolución de otros asuntos, es decir, sin efecto favorable alguno para el justiciable.

Tal y como ha quedado la ley, susceptible de distintas interpretaciones, este requisito supone una traba para el acceso a la justicia, y ha sido ya considerado por algunas resoluciones judiciales como contrario a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución; con toda claridad, por ejemplo, en el auto de la Audiencia Provincial de Pamplona de 3 de octubre de este año. Creemos que los tics autoritarios del Gobierno no pueden bloquear el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos, y quizá por eso un Gobierno que no tiene mayoría parlamentaria debería reflexionar todavía más. Consideramos que la situación actual presenta un riesgo importante de rechazo y retroceso en la confianza en la mediación y otros medios de solución de controversias. Su consolidación depende de que funcionen correctamente y se aprecien las ventajas para la sociedad. Ahora solo se ven inconvenientes.

VICEPRESIDETE

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Señoría, debe finalizar, por favor.

María Jesús Moro Almaraz

PPDiputada.Página 34

Termino, señor presidente. Hoy este requisito, las dudas sobre su aplicación y la inadecuada delimitación abocan a un rechazo de los MASC, que debe ser corregido cuanto antes. Es lo que pedimos en nuestra iniciativa y esperamos contar con el apoyo de toda la Cámara, también del Grupo Socialista, puesto que el PSC no se opuso en Cataluña. Si el Gobierno no impulsa esta reforma, señorías, el Grupo Popular presentará una iniciativa legislativa que permita corregir las disfunciones. Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Para la defensa de las enmiendas formuladas por su grupo, en primer lugar, interviene por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) el señor Legarda Uriarte.

Mikel (GV (EAJ-PNV)) Legarda Uriarte

PNVDiputado.Página 34Vídeo

Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Buenas tardes, señorías. Como conocen, la introducción de los medios alternativos de solución de controversias, los llamados MASC, en la Ley Orgánica 1/2025, ha supuesto un cambio cultural, hacia una justicia más humana y sostenible, que fomenta una cultura de diálogo entre las partes, en lugar del enfrentamiento contencioso, para la búsqueda del acuerdo entre ellas, traduciéndose todo ello en la citada Ley Orgánica 1/2025 en que, como requisito de procedibilidad, no cabe presentar una demanda judicial en vía civil o mercantil sin haber pasado por el intento de haber solucionado el conflicto a través de una de las vías extrajudiciales habilitadas por medio de alguno de los distintos MASC. Sin embargo, señorías, tras un tiempo de aplicación de la nueva normativa, se han puesto de manifiesto algunos efectos adversos, que aconsejan una reflexión sobre la conveniencia de su modificación, tal y como reclama unánimemente, entre otros, la Asociación Española de Abogados de Familia, a la que pertenecen más de 30 000 abogados y abogadas de toda España, de todas las comunidades autónomas, y con todas las ideologías políticas en su seno, como ha remitido a esta Cámara, en ejercicio de su derecho de petición, singularmente en cuanto a la exención del requisito de procedibilidad respecto a los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores, y en esto centraré nuestra intervención. Señorías, en España se producen anualmente cerca de 40 000 divorcios o separaciones de parejas con menores, con unos 300 000 menores afectados por procedimientos judiciales consecuencia de estas rupturas, en no pocos casos inamistosas o con discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, y en estos casos en los que los derechos de los menores se ven afectados por los conflictos de sus progenitores lo más importante es que el interés superior de aquellos se tutele con urgencia, sin demoras. Pensemos, señorías, en pensiones alimenticias, en el uso del domicilio familiar, en las relaciones con sus progenitores y familiares, custodias, régimen de visitas o discrepancias entre los progenitores respecto al ejercicio de la patria potestad, centro escolar de los menores, tratamientos médicos o psicológicos, prácticas religiosas y un largo etcétera sobre otras cuestiones. En estos casos y en otros, señorías, la exigencia de acudir a un MASC antes del inicio de la demanda judicial o incluso antes de la solicitud de las medidas provisionales previas a la demanda, las del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está provocando la desprotección de los hijos menores, que, si los progenitores se encuentran enfrentados, quedan largo tiempo sin respuesta judicial a sus necesidades básicas, e, incluso, en casos en los que, cuando finalmente el juez se pronuncia, el objeto de la controversia ha perdido o ha desaparecido, por ejemplo, cuando el plazo para formular una matrícula en un centro escolar ya ha pasado, sin dejar de señalar tampoco que la exigencia de un MASC ante planteamiento de la demanda en procesos de familia transfronterizos con menores deja en desventaja a los juzgados españoles cuando uno de los progenitores se rige por un derecho en que no se exige el requisito de procedibilidad y le permite adelantarse con la demanda, ganando así el fuero de sus tribunales. En definitiva, señorías ―y voy finalizando, presidente―, la exigencia de los MASC como requisito de procedibilidad en los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores está provocando unos efectos precisamente contrarios a los fines que se pretendía alcanzar con la Ley Orgánica 1/2025, con aumento de conflicto parental, periodos de incertidumbre, retrasos y situaciones de desprotección del menor, todo ello contrario a su interés superior, y, en este sentido y en la línea apuntada por la Asociación Española de Abogados de Familia, hemos presentado una enmienda a la iniciativa debatida, junto a otro grupo, con el fin de incluir la expresión «órganos judiciales que integran el Poder Judicial del Estado», para una mejor adecuación a la terminología de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Muchas gracias.

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Junts per Cantalunya, tiene la palabra el señor Pagès i Massó.

Josep Pagès i Massó

JuntsDiputado.Página 35Vídeo

Molt bona tarda. Avui el tema no és el fracàs del Ministeri de Justícia en la implantació del nou model judicial. Ja vam preguntar al ministre Bolaños fa unes setmanes sobre els milers de judicis suspesos i de mesos de retard afegit. Vam preguntar també sobre el caos amb què han de batallar els ciutadans i els professionals del Servei de Justícia. Avui el tema no és la posada en pràctica de la llei, és la llei mateixa, perquè és una demanda generalitzada que la llei d’eficiència s’ha de rectificar. Cal que el Ministeri de Justícia abandoni el despotisme il·lustrat en el que està instal·lat, assumeixi els errors i rectifiqui. Per posar dos exemples: primer, l’error monumental d’haver oblidat la competència dels jutges de pau per fer casaments. Un error cent per cent imputable a la supèrbia del ministeri en la negociació de la llei. Es volia encarregar els jutges de pau, segons ells, una andròmina del segle XIX. No ens van voler creure quan des de Junts els hi dèiem que sense jutges de pau, sense justícia de proximitat a Catalunya, no hi hauria llei. I quan vam veure que no hi hauria llei, llavors tot van ser presses per recuperar els jutges de pau i les seves competències. I amb aquestes presses es van deixar els casaments. I així estem des de fa mesos per la seva prepotència, per la prepotència del Ministeri, els jutges de pau no poden casar. Segon exemple d’aquest despotisme il·lustrat del Ministeri de Justícia: generalitzar indiscriminadament els MASC, als mitjans adequats o alternatius de solució de conflictes com a requisit de procediment en els processos civils. Ha estat un greu error. Al contrari de l’objectiu de reduir la litigiositat, agilitzar els procediments i fomentar la resolució consensuada dels conflictes, a la pràctica els MASC han acabat sent un obstacle per a la defensa dels drets dels justiciables. Que quedi clar que nosaltres defensem els MASC, però tal com el Ministeri els va plantejar en la llei, obligatoris per a tots els supòsits, el fracàs estava anunciat. Anant a la proposta, el primer que hem de dir és que ampliar les excepcions als MASC és una iniciativa de l’Advocacia Catalana que, com s’ha dit, el Parlament de Catalunya ja va debatre i aprovar ara fa un mes i amb la que estem d’acord. No tenim cap dubte de que els procediments monitoris, per la seva naturalesa, han d’estar exempts de negociació prèvia. Tampoc té sentit en els impagaments de quotes a comunitats de propietaris. De fet, ja és un requisit previ notificar el deutor al saldo pendent abans d’entrar a la via judicial. I també som partidaris de que els judicis de desnonament per impagament de renda o per venciment de contracte s’han d’agilitzar i no s’ha de carregar a les famílies que no poden recuperar els immobles que tenen arrendats, amb unes formalitats que són una càrrega desproporcionada que només afavoreix als llogaters incomplidors. Com deia la diputada Marta Madrenas fa una estona, ja està bé de posar sempre els petits propietaris com els dolents de la pel·lícula. I més tenint en compte que ja hi ha una normativa que deixa clar que són les administracions públiques, no els arrendadors, els que tenen l’obligació de tutelar les persones vulnerables en els casos de desnonament. Com deia, estem d’acord amb la proposta. De fet, Junts per Catalunya, també a instàncies dels professionals catalans, el juny passat ja vam presentar una esmena a la Llei Orgànica d’Accés a la Judicatura i a la Fiscalia per tal que els processos de família amb nens, nenes i adolescents no estiguessin subjectes a aquest requisit de procedibilitat. Tot el que els professionals constaten és que en temes de responsabilitat parental, de pàtria potestat, el que interessa és la ràpida intervenció del jutge i en els processos sensibles, com les mesures cautelars o mesures provisionals prèvies per fixar pensions d’aliments, règims de custòdia, ús del domicili, el requisit de procedibilitat, en lloc de protegir els menors, el que fa és generar retards i augmentar el conflicte. I ja no diguem quan hi ha present un element d’estrangeria, perquè llavors la negociació prèvia el que serveix és d’avís a l’estranger perquè els tribunals d’aquí perdin la seva competència en perjudici dels menors. Per això hem presentat una esmena per ampliar les excepcions als MASC, als procediments de jurisdicció voluntària que impliquin a menors. I també hem presentat una segona esmena per millorar la redacció del punt primer que, a més de redundant, remet a un llenguatge més propi del NODO quan es refereix al territori nacional, que d’una llei que regula un servei públic. I acabo. Acabo, senyor president. El legislador ha de ser permeable a les demandes dels col·legis, dels professionals i, en definitiva, ha de ser permeable als que viuen el dia a dia de la justícia, els professionals de la procura, als professionals de l’advocacia. Per això instem al Govern que rectifiqui, que acabi amb la inseguretat jurídica que ha generat ell solet i que es faci responsable del servei públic de la seva competència.

Moltes gràcies.

Muy buenas tardes. Hoy el tema no es el fracaso del Ministerio de Justicia en la implantación del nuevo sistema judicial. Ya le hemos preguntado hace unas semanas al señor Bolaños sobre los miles de juicios suspendidos y los meses de retraso añadidos. También preguntamos sobre el caos en el que tienen que batallar los ciudadanos y los profesionales del servicio de justicia. Hoy el tema no es la puesta en práctica de la ley, sino la propia ley, la misma ley, porque es una demanda generalizada que la ley de eficiencia se rectifique, que el Ministerio de Justicia abandone el despotismo ilustrado en el que se ha instalado y asuma los errores y rectifique. Para poner dos ejemplos, en primer lugar, el error monumental de haber olvidado la competencia de los jueces de paz para celebrar matrimonios; se quería encargar a los jueces de paz algo propio del siglo XIX. Sin jueces de paz, sin jueces de proximidad en Cataluña no iba a haber ley. Se creyó, y, cuando se vio que no había ley, se intentó recuperar a los jueces de paz y sus competencias. Se trastocaron los matrimonios, todo por la prepotencia del ministerio, es decir, que los jueces de paz no pueden casar. Y segundo ejemplo de despotismo ilustrado del Ministerio de Justicia, generalizar los medios inadecuados de resolución de conflictos en procesos civiles. Ha sido un gran error, al contrario del objetivo de reducir la litigiosidad, agilizar los procedimientos y mejorar la resolución consensuada de los conflictos. En la práctica, todo esto ha sido un obstáculo para la defensa de los derechos de los justiciables. Y que quede claro que nosotros defendemos esto, pero tal y como se estableció la obligatoriedad, pues el fracaso estaba anunciado. Y lo primero que tenemos que decir viendo la propuesta es que ampliar la excepción es algo que el Parlament de Catalunya ya debatió hace un mes, y estamos de acuerdo. No tenemos duda de que los procedimientos monitorios, por su naturaleza, tienen que estar exentos de vista previa. Y la exención de cuotas en comunidades de propietarios también es un requisito previo antes de pasar a la vía judicial. Y también somos partidarios de que los juicios de desahucio por impago de deuda o por vencimiento de contrato se tienen que agilizar, y no hay que cargar a las familias que no pueden recuperar los inmuebles que tienen alquilados con unas formalidades que son una carga desproporcionada, que solo favorecen a los arrendatarios que no cumplen. Como decía la diputada Marta Madrenas hace un rato, ya basta de poner siempre a los pequeños propietarios como los malos de la película, y más teniendo en cuenta que ya hay una normativa que deja claro que son las Administraciones públicas, y no los arrendadores, las que tienen la obligación de tutelar a las personas vulnerables en los casos de desahucio. Como decía, estamos de acuerdo con la propuesta. De hecho, Junts per Cataluña, también a instancias de los profesionales catalanes, en el pasado junio presentó una enmienda a la ley de Judicatura de manera que los procesos que impliquen a niños y adolescentes no estén sujetos a este requisito. Lo que los profesionales constatan es que en temas de patria potestad lo que interesa es la intervención rápida del juez. En los procesos sensibles, en cuanto a las medidas cautelares o las medidas provisionales previas para fijar pensiones de alimentos, regímenes de custodia, etcétera, en lugar de proteger a los menores, lo que hay ahora genera retraso y más conflicto. Además, cuando hay un elemento de extranjería es más complicado aún, porque sirve para que los tribunales perjudiquen a los menores. Por eso hemos presentado una enmienda para establecer una excepción cuando haya menores de por medio. Y también hemos presentado una segunda enmienda para mejorar el cumplimiento, ya que, además de redundante, utiliza un lenguaje más propio del nodo cuando se refiere al territorio nacional que a una ley que regula un servicio público. Y termino, señor presidente. El legislador tiene que ser permeable a las demandas de los colegios de los profesionales y, en definitiva, tiene que ser permeable a lo que viene de los que viven día a día en la justicia, los profesionales de la procuraduría y la abogacía. Por eso pedimos al Gobierno que rectifique, que termine con la inseguridad jurídica que ha generado él solo y que se haga responsable del servicio público con su competencia. Muchas gracias.

Presidencia. Gracias. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Republicano tiene la palabra la señora Vallugera Balañà.

Pilar Vallugera Balañà

ERCDiputada.Página 37Vídeo

Gràcies, president. Bona tarda, diputats. Bona tarda, diputades. Des d’Esquerra Republicana de Catalunya tenim per norma fer-nos el màxim de responsable possible d’allò que votem. I nosaltres vam votar a favor d’aquesta modificació. Vam votar a favor de la Llei Orgànica 1/2025, per tant no vindrem a dir-los ara que era un desastre, perquè això vol dir que ni ens l’hem llegit. Respecte de l’element de jutges de pau és una posició molt semblant a la que manifestava l’antic orador, però també és cert que tenim pendent aquesta esmena que retorna la possibilitat del casament als jutjats de pau i alguns aspectes del Registre Civil, amb alguna legislació que ara mateix està pendent i està pendent de saber si passarà, no passarà amb aquesta espècie de zozobra interminable que tenim en aquest Congrés. Dit això, vull fer un parell de consideracions prèvies. La primera, l’esmena que presenten tant el Partit Nacionalista Basc com Junts per Catalunya, respecte dels casos de família, és una esmena que nosaltres, si deia la senyora Moro que portaran una modificació legislativa, en el cas que això sigui així, nosaltres donarem suport, però hi donarem suport només en els casos de família. Tota la resta de procediments en què es vol treure el requisit de possibilitat del mas que havíem introduït en aquesta llei, entenem que són la gran trampa d’aquesta proposta que avui ens fan, perquè jo voldria que vostès recordessin algunes de les discussions que havíem tingut en aquesta cambra. Ara fa un temps al Parlament de Catalunya, que com que va votar això a favor, sembla que sigui una gran cosa, pregaria al PP que portés tot allò que es vota a favor al Parlament de Catalunya aquí, que a lo millor ens farien un favor a tots, perquè ara resulta que volen obeir la voluntat del Parlament de Catalunya. Això és un fet sorprenent i gairebé paranormal. Deia, recordin que vam tenir aquella discussió sobre si l’oferiment d’un lloguer social als llogaters desnonats o en procés de desnonament que tenien la condició de vulnerables i on l’arrendador tenia la condició de grans tenidors, Esquerra va proposar que fos, i de fet es va portar també al Parlament de Catalunya, que fos un requisit de procedibilitat i al final ens ho van acabar tombant. Per tant, que hi hagi requisits de procedibilitat, sigui perquè s’apliquen uns sistemes alternatius de resolució del conflicte, sigui perquè aconseguim en algun moment o altre que això no està en aquest text, però que els recordo que ja vam intentar posar-ho, va sortir després ho van tombar. És indispensable, des de la nostra perspectiva de garantia del dret a l’habitatge. Amb això, tant amb Junts com amb VOX, com amb PP, tenim distàncies insalvables i la seguirem tenint perquè ideològicament ho veiem diferent. Vostès sempre acaben traient l’unicorn i del pobre arrendador, que amb això compensa pensions, i nosaltres els responem: «Doncs que les pensions siguin dignes». Ens treuen l’unicorn i que cal que es pugui pagar la cura de la gent gran i els hi diem: «Doncs, que funcioni la llei de dependència». El que no pot ser és que el benestar dels uns vagi a càrrec del dret a l’habitatge dels altres. Però seguint amb aquesta norma que avui ens presenten, i a la qual ja vull dir que votarem que no alguns dels punts si ho presenten a votació per punts, però amb altres punts podríem arribar a estar d’acord. Dos elements: el primer, el sistema de mediació en la resolució de conflictes volem que sigui un sistema propi català i, per tant, aquesta uniformitat que demanen des d’aquesta proposició no de llei, per a nosaltres és inadmissible. Si la mediació sempre havia estat a càrrec de la Generalitat de Catalunya, com podem votar ara que sigui idèntic a tot l’Estat? No té cap sentit. També són diferents les resolucions dels tribunals davant de fets idèntics i ningú diu res, perquè ja sabem que això funciona d’aquesta manera i, en tot cas, sempre hi ha el recurs de cassació quan és un tema de fons. I ara estem parlant de procediment. Aquest és un element. L’altre element: vostès volen que la justícia funcioni millor? Hi ha una única recepta. El sistema de requisit de procedibilitat dels MASC és un plantejament ideològic. Abans d’arribar al litigi es pretén resoldre-ho per la via de la conversa, per la via de l’acord, per la via de l’alternativitat dels sistemes de resolució de conflicte. I des d’aquesta perspectiva, nosaltres el defensem. Si després parlem tècnicament, la solució és clara. Diners, diners i diners. Més jutges, més tribunals, més disponibilitat per a aquests propis jutjats, millor sistema informàtic, més professional, més lletrats de l’administració de justícia, més ben pagats, que no hi hagi tanta temporalitat. Aquestes són les receptes per a l’administració de justícia. I si aquesta no la complim, no cal que en fem més.

Deixa’m acabar amb un element. Hi havia un projecte de justícia de proximitat a la Carta Municipal de Barcelona. No hem estat capaços de tirar-la endavant. Utilitzem aquest tipus de recursos en lloc de parar el canvi de fórmula de l’administració de justícia. Els MASC són positius i apostem per ells.

Moltes gràcies.

Gracias, presidente. Buenas tardes, diputados; buenas tardes, diputadas. En Esquerra Republicana de Cataluña tenemos por norma hacernos lo más responsables posible de eso que votamos. Si nosotros votamos a favor de esta modificación, votamos a favor de la Ley Orgánica 1/2025. Por ende, no vendremos aquí a decirles que ha sido un desastre, porque entonces igual querrá decir que no lo hemos leído. En cuanto al elemento de los jueces de paz, es una posición muy parecida a la que manifestaba el anterior orador, pero también es cierto que tenemos pendiente esta enmienda, que vuelve a la posibilidad de las bodas en el juzgado de paz y sobre algunos aspectos del Registro Civil, con alguna legislación que ahora está pendiente, y se está pendiente de saber si va a pasar, si no va a pasar, con esta especie de zozobra interminable que tenemos en este Congreso. Dicho esto, quiero hacer un par de consideraciones previas. La primera es que la enmienda que presentan tanto el Partido Nacionalista Vasco como Junts per Catalunya en cuanto a los casos de familia es una enmienda a la que nosotros daremos apoyo ―decía la señora Moro que va a traer una modificación legislativa en el caso de que esto sea así―, pero las daremos apoyo solo en los casos de familia. El resto de los procesos en que se quiere sacar la posibilidad del MASC que se ha propuesto en esta ley creemos que es la gran trampa de esta legislación, de esta propuesta. Yo quisiera que ustedes recordasen algunas de las discusiones que hemos tenido en esta Cámara. Hace algún tiempo, en el Parlamento de Cataluña ―como votó a favor, parece que fuera algo grande, pero agradecería al PP que trajera aquí todo lo que se vota a favor en el Parlamento de Cataluña, ya que igual nos harían un favor, porque ahora resulta que quieren obedecer a la voluntad del Parlamento de Cataluña, y esto es algo sorprendente, casi paranormal―, recuerden que tuvimos esa discusión sobre el ofrecimiento de un alquiler social a los arrendatarios que estaban en proceso de desahucio con condiciones vulnerables y el propietario tenía la condición de gran tenedor ―Esquerra también lo llevó al Parlamento de Cataluña―, que fuera un procedimiento de posibilidad, y al final nos lo acabaron tumbando. Por ende, que haya requisitos de posibilidad porque se aplican unos sistemas alternativos de resolución de conflicto, o sea, porque lo conseguimos en un momento u otro ―esto no está en este texto, pero les recuerdo que ya lo intentamos poner, y salió después y luego lo tumbaron―, desde nuestra perspectiva, es indispensable para la garantía del derecho a la vivienda. Por eso, con Junts, con VOX y el PP tenemos distancias insalvables, y las seguiremos teniendo, porque ideológicamente lo vemos distinto. Ustedes siempre acaban sacando el unicornio del pobre arrendador, y entonces nosotros decimos que las pensiones sean justas; nos sacan el unicornio de que hay que conseguir los cuidados de la gente mayor: pues que funcione la ley de dependencia. Lo que no puede ser es que el bienestar de unos vaya en contra de los derechos de los otros. Pero, siguiendo con esta norma que hoy nos presentan ―respecto de la que ya quiero decir que votaremos en contra sobre algunos puntos, aunque en otros podríamos llegar a estar de acuerdo―, hay dos elementos, y el primero es el sistema de mediación en la resolución de conflictos. Queremos que sea un sistema propio catalán, y por eso la uniformidad que piden en esta proposición no de ley para nosotros no es admisible. La mediación siempre había estado a cargo de la Generalitat de Cataluña. ¿Cómo podemos votar ahora que sea idéntica en todo el Estado? No tiene ningún sentido. También son diferentes las resoluciones en los tribunales ante hechos idénticos y nadie dice nada, porque ya sabemos que esto funciona de esta manera, y, en cualquier caso, siempre está el recurso de casación, que es un tema de fondo, y ahora estamos hablando de procedimientos. En segundo lugar, ¿ustedes quieren que la justicia funcione mejor? Hay una única receta: el sistema de requisitos de posibilidad de los MASC es un planteamiento ideológico. Antes de llegar al litigio, se pretende resolverlo por la vía de la conversación, por la vía del acuerdo, por la vía de la alternatividad del sistema de resolución de conflictos. Y, desde esta perspectiva, nosotros lo defendemos. Y, si después hablamos técnicamente, la solución es clara: dinero, dinero y más dinero. Más jueces, más tribunales, más disponibilidad para estos juzgados, mejor sistema informático, más profesionales, más letrados en la Administración de Justicia y que estén mejor pagados, que no haya tanta temporalidad. Estas son las recetas para la Administración de justicia, y, si no esto no lo cumplimos, no hace falta que dialoguemos más.

Y permítanme terminar con otro elemento. Había un proyecto de justicia de proximidad en la Carta Municipal de Barcelona que no hemos sido capaces de tirar hacia adelante. Usemos este tipo de recursos, en vez de parar el cambio de fórmula de la Administración de justicia. Los MASC son positivos y apostamos por ellos.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, tiene la palabra el señor Santiago Romero.

Enrique Fernando Santiago Romero

Grupo SumarDiputado.Página 39Vídeo

Gracias, señor presidente. La ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia introdujo una vía de acceso a la justicia distinta del ejercicio de la jurisdicción, fortaleciendo un servicio público sostenible a través de la negociación entre las partes para la solución de controversias, es decir, mediante negociación, utilizando medios alternativos de solución para esas controversias, y hay un amplio acuerdo en que la justicia española era poco ágil y estaba saturada. El gran avance de la ley de eficiencia es que la justicia ya no va a ser impartida en cuestiones civiles y mercantiles exclusivamente por un Poder Judicial que resuelve confrontaciones entre particulares. Lo que establece la ley es un procedimiento previo al judicial de naturaleza dialógica, esto es, basado en el diálogo para la resolución barata, rápida y amistosa de conflictos directamente o a través de un árbitro. En tiempos de crispación, confrontación, insultos y defensa de soluciones simples, primitivas y poco científicas para problemas cada vez más complejos, es una buena noticia resolver conflictos mediante un diálogo construido sobre la lógica y el conocimiento, es decir, sobre la negociación de buena fe. La negociación a través de la mediación, la conciliación, la oferta vinculante, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo o la justicia restaurativa debe cambiar la práctica de la justicia en nuestra sociedad, pero necesita un tiempo de rodaje, recursos económicos y, por supuesto, formación y un cambio en las actitudes sociales frente a los conflictos. Esto implica asumir que ante un litigio es posible y conveniente que ambas partes vean suficientemente satisfechas sus expectativas, acabar con las dinámicas de suma cero, en las que, si alguien gana, alguien debe perder. Es la mejor forma de prevenir que el conflicto vuelva a reproducirse en el futuro. Y este Congreso aprobó la implantación de los medios alternativos de solución de controversias con un gran acuerdo sobre esta materia. El poco tiempo transcurrido desde su aprobación ha coincidido también con un cambio de la estructura de la planta judicial, el del tránsito de juzgados de primera instancia e instrucción a tribunales de instancia, y es normal que existan disfunciones y una disparidad de criterios sobre cómo aplicar la normativa innovadora de implantación de estos métodos, de estos medios alternativos de solución de controversias. También falta formación en los profesionales y operadores jurídicos, un mayor conocimiento social sobre las ventajas de la cultura de la negociación de buena fe y de la utilidad de estos medios alternativos, máxime en tiempos en los que muchos actores políticos y sociales incentivan la confrontación y la crispación permanente, en lugar del diálogo y el acuerdo. (Aplausos). Varias de las medidas que se plantean en la PNL son razonables, y, de hecho, forman parte del proceso de implantación de estas medidas alternativas de solución de controversias que ha creado la ley, como, por ejemplo, la unificación de criterios y protocolos de aplicación, la elaboración del estatuto de la tercera persona neutral, la formación específica para los operadores jurídicos y las campañas de información ciudadana sobre las ventajas de estos métodos alternativos, pero lo que no podemos aceptar es que haya caos. Y, además, hay contenidos de la PNL que no nos parecen razonables, como, por ejemplo, exceptuar los medios alternativos de solución de conflictos en casos de juicios de desahucio o transferir competencias de los poderes Legislativo y Ejecutivo a instituciones que no tienen capacidad normativa. Además, creemos que hay problemas más importantes surgidos en el tránsito del nuevo modelo que no se reflejan en esta ley, problemas tras la aprobación de la ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como los derivados del traslado de las competencias que antes ejercían los juzgados de violencia sobre la mujer a las ahora secciones de violencia sobre la mujer de los tribunales de instancia, que comenzaron a funcionar en octubre. Las organizaciones feministas han solicitado la urgente puesta en marcha de medidas imprescindibles de acompañamiento y protección para evitar que la supresión de los juzgados de violencia sobre la mujer de partidos judiciales y su concentración en las nuevas secciones de violencia sobre la mujer en una capital de provincia supongan perjuicios para las mujeres víctimas, ya que tendrían que trasladarse a la capital y perderían el recurso de proximidad del órgano judicial que existía hasta ahora. Es un obstáculo añadido a la dificultad que, de por sí, ya encuentran las mujeres víctimas de violencia para iniciar sus denuncias, una desincentivación de la denuncia y una dificultad añadida en el acceso a la justicia. Son imprescindibles grandes acuerdos para solventar estos problemas de aplicación de la nueva ley de eficiencia y, desde luego, cualquiera que los proponga va a contar con el apoyo de nuestro grupo.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra el señor Ortega Smith-Molina. (Aplausos).

Francisco Javier Ortega Smith-Molina

VoxDiputado.Página 40Vídeo

Muchas gracias, señor presidente. La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pretendía que en el orden civil se lograsen agilizar los procedimientos reduciendo la litigiosidad de los tribunales. Fue un fracaso rotundo; rotundo porque la justicia ha sido más lenta, la justicia ha sido cada vez más compleja, la litigiosidad va en aumento y la disparidad de criterios está al orden del día. Es más, han pretendido, desde la aprobación de la ley, inventar la pólvora, porque bajo esas siglas de medios alternativos de solución de conflictos no se esconde otra cosa que lo que desde hace decenas y decenas de años han sido los sistemas de conciliación, mediación y arbitraje ―por cierto, donde está la clave del error es en la obligatoriedad de considerarlo un requisito de procedibilidad―, es decir, algo así como desconocer que los letrados durante décadas hemos mantenido siempre en los procedimientos judiciales un intento de acuerdo extrajudicial con la parte contraria, y nadie nos obligaba a ello, lo hacía el sentido común, porque con un acuerdo previo de los tribunales ganabas tiempo y en muchos casos ganabas dinero. Pero la realidad es que todo lo quieren imponer y, al final, lo que han impuesto ha sido un error, justo lo contrario de lo que pretendía la ley. La PNL que nos presenta el Grupo Popular busca unificar criterios de los órganos judiciales, algo muy loable y necesario. Quiere ampliar excepciones, que son también muy sensatas, como que no se apliquen obligatoriamente estos medios de resolución previa de conflictos cuando estamos reclamando deudas en procedimientos monitorios, cuando estamos reclamando deudas en procedimientos de comunidades de vecinos o cuando lo hacemos, por ejemplo, en la inquiokupación, en los desahucios de inquilinos. También pretende, lógicamente, crear un estatuto de persona neutral; establecer un protocolo para los órganos judiciales; garantizar la formación necesaria de los operadores jurídicos; poner en marcha las correspondientes campañas de difusión y realizar un seguimiento de los resultados. Todo ello parece muy loable, y lo es, pero no deja de ser un parche al fondo de la cuestión. (Aplausos). Y eso es lo que nos ocupa siempre cuando hablamos de la justicia. Porque, cuando hablamos de la justicia, algunos hemos repetido desde hace muchos años, en esta misma tribuna, que el gran problema son el PSOE y el PP, el PP y el PSOE, que en cuatro cuestiones han puesto la pica a que la justicia funcione. En primer lugar, con su permanente obsesión de injerencia en la política en cuanto al Poder Judicial ―hasta en el lenguaje lo van cambiando— repitiendo hasta la saciedad que la Administración de Justicia es un servicio público. Ciertamente hay una Administración de justicia y ciertamente es un servicio público, pero lo van descafeinando de tal manera que parezca que no es más que una pata de la Administración General del Estado, o sea, dependiente del Ejecutivo, y no lo es, o no debería serlo. Debería ser un Poder Judicial independiente y con capacidad de actuación al margen del Ejecutivo. (Aplausos). En segundo lugar, con una pésima técnica legislativa, que lleva a aprobar leyes sin ningún criterio, leyes que se contradicen, leyes que no dan resultado. Además, en tercer lugar, esta legislación se aprueba siempre de espaldas a los profesionales, en este caso, a los magistrados, a los jueces, a los abogados, a los procuradores, a los letrados de la Administración de Justicia. A ellos no se les tiene en cuenta, no se les pregunta cómo debería resolverse el asunto. Se hace siempre por imposición y sin escuchar nunca a los operadores. Y, por último, utilizando esa permanente maquinaria de propaganda legislativa, aquello de «vamos a agilizar la justicia», «vamos a modernizar la justicia», «vamos a acercarla al ciudadano», blablablá, de cara al telediario, pero los resultados son los siguientes: una justicia cada vez menos justa, una justicia cada vez más lenta, una justicia cada vez más confusa, una justicia donde cada vez hay menos seguridad jurídica, una justicia que cada vez está más colapsada y que cada vez está más desprestigiada; en definitiva, cada vez menos poder del Estado y más instrumento del bipartidismo y de la partidocracia. Muchas gracias. (Aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Parlamentario VOX, puestos en pie).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Rallo Lombarte.

Artemi Rallo Lombarte

PSOEDiputado.Página 41Vídeo

Gracias, señor presidente. Bienvenido, Grupo Popular, a los grandes acuerdos impulsados por el Gobierno para la reforma de la justicia; tarde, como siempre, como de costumbre, pero bienvenidos. Votaron en contra de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como es habitual en todos los avances que históricamente ha disfrutado nuestro país, pero hoy ustedes reconocen las virtudes de esta ley y admiten su utilidad para reducir la litigiosidad judicial y agilizar los procesos, fomentando una cultura del diálogo y el acuerdo prejudicial. Bienvenidos a los acuerdos, aunque sea tarde y mal. Deberían aprovechar la ocasión para no perder otros trenes. Tienen la oportunidad histórica de participar en otras reformas trascendentales para la justicia de nuestro país. Tienen la oportunidad histórica de apoyar la reforma del sistema de acceso a la Judicatura y la Fiscalía, la actualización del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el fin de la interinidad de jueces y juezas sustitutas y la modernización de la investigación criminal. Sí, señorías del Grupo Popular, súmense: el reto lo merece. Se trata de fortalecer la carrera judicial y fiscal; garantizar mediante becas un acceso igualitario, con efectiva igualdad de oportunidades, con pruebas renovadas, con transparencia en la preparación de opositores, sin riesgo de nepotismo o cooptación, con un cuarto turno auténtico. Súmense a estas reformas para estabilizar a los jueces sustitutos, como pide Europa, la equidad y el puro sentido común; para garantizar la autonomía del Ministerio Fiscal, como manda el GRECO; un mandato del fiscal general desgubernamentalizado, no renovable, sin cese discrecional, sin interferencias del Gobierno, con mayor autonomía organizativa. Súmense, apóyenlo, para aprobar una nueva ley de enjuiciamiento criminal, con una Fiscalía autónoma, instruyendo las causas penales, como en casi toda Europa, con jueces velando por los derechos fundamentales, con agilidad, eficacia, garantías procesales y, por supuesto, con más medios en la lucha contra el crimen (aplausos); para reservar, señorías, una acusación popular al servicio del interés público, no de partidos políticos, como hoy hace el Grupo Popular; para proscribir tanto la politización de la justicia como la judicialización de la política que hoy protagoniza el Grupo Popular. En definitiva, señorías, más democracia en la justicia, más democracia en el Poder Judicial, una justicia más transparente, de calidad, imparcial, independiente y con altos estándares éticos; un Poder Judicial más cercano a la realidad social, a la sociedad ―a esa sociedad a la que debe servir―, aplicando las leyes que esta Cámara aprueba. Ustedes, señorías del Grupo Popular, deberían predicar con el ejemplo al hablar de reducir la litigiosidad judicial o fomentar la cultura del diálogo y el acuerdo interinstitucional; deberían predicar con el ejemplo porque durante los dos últimos años han pretendido interponer desde el Senado, ni más ni menos, que siete conflictos de atribuciones contra el Gobierno y el Congreso, a cual más absurdo, infundado y desatinado: por la ley de amnistía, por la ley de desperdicio alimentario, por la ley de eficiencia de la justicia, por la ley de antecedentes penales y, el último, por la no ley de presupuestos. Un puro delirio y desatino, señorías. Y, desde luego, un muy mal ejemplo y una falta absoluta de coherencia respecto a su pretendida intención de reducir la litigiosidad jurisdiccional. Sin embargo, señorías, sí que hay un litigio, una causa penal por la que ustedes, el Partido Popular, deberían interesarse: la que debe llevar a Carlos Mazón ante la justicia, señorías, (aplausos), a falta de una declaración voluntaria ante la jueza de instrucción. ¡Qué falta de dignidad! Mazón, desde luego, más pronto que tarde ―esperemos―, acabará ante la justicia. Ustedes, señorías, deben colaborar con la justicia, no con la impunidad, posibilitar revocar el aforamiento de Mazón, que empaña de vergüenza y de oprobio el ejercicio de la función pública. Le mantienen en su escaño con el apoyo de VOX, como reconocen públicamente, sin pudor ni vergüenza alguna, exclusivamente para eludir la investigación criminal ―repito, exclusivamente para eludir la investigación criminal— y para evitar la imputación penal —‌repito, para evitar la imputación penal—. Señorías, nunca se vio mayor indecencia en la noble actividad de la política ni mayor daño ni descrédito ante la sociedad para quienes nos dedicamos a esta noble función política. Muchas gracias, presidente. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. —  DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE EL 40.º ANIVERSARIO DE LAAPROBACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD Y DE RECONOCIMIENTO A LA FIGURA DE ERNEST LLUCH. (Número de expediente 162/000615).

Presidencia. Continuamos con la proposición no de ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el 40 aniversario de la aprobación de la Ley General de Sanidad y de reconocimiento a la figura de Ernest Lluch. Para la presentación de la iniciativa, tiene la palabra la señora Martínez Ramírez.