Idoia (GV (EAJ-PNV)) Sagastizabal Unzetabarrenetxea
Gracias, presidenta. Ministra, el pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 402/2025, que regula el procedimiento para aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres. Un avance importante, sin duda. Pero, una vez más, el decreto deja fuera una realidad que también es profundamente penosa y socialmente necesaria: la de las personas cuidadoras no profesionales familiares de grandes dependientes, que compatibilizan su trabajo remunerado con el cuidado diario de quienes más lo necesitan. Estas personas trabajan muchas veces en empleos que no son físicamente duros, en oficinas, comercios o servicios, pero cuando termina su jornada laboral, empieza la segunda, la más exigente: el cuidado constante de un hijo o de una hija, de un cónyuge o de un progenitor con gran dependencia. Y esa situación, además, dificulta enormemente encontrar y mantener un empleo estable, y les hace casi imposible poder promocionar en su trabajo. La carga de los cuidados, por lo tanto, limita sus oportunidades laborales, su desarrollo profesional y su bienestar personal. Pienso en Josean, un hombre de 58 años que trabaja con jornada continua hasta el mediodía y dedica todas las tardes, noches y fines de semana al cuidado de su hijo de treinta años, con gran dependencia. No descansa, no tiene vacaciones y está agotado por esas horas invisibles de cuidados que la sociedad necesita, pero no reconoce. Y aunque Josean realiza este cuidado, normalmente son las mujeres quienes asumen esta carga, lo que evidencia, además, una desigualdad de género clara en la vida laboral y personal de quienes cuidan. Reconocemos que se han dado pasos importantes para mejorar las cotizaciones de los cuidadores no profesionales, pero esto no es suficiente. Estas personas necesitan poder jubilarse antes por motivos de salud, porque la sobrecarga física y emocional de estos cuidados tiene un impacto real y acumulativo en su bienestar. Sin embargo, el real decreto solo contempla el tipo de trabajo remunerado, dejando fuera este otro esfuerzo, el cuidado, que sí reúne los criterios de penosidad, fatiga, desgaste físico y emocional, que justifican un coeficiente reductor. Es decir, la actividad es penosa, pero no laboralmente penosa a efectos de coeficiente reductor. El año pasado, mi grupo ya le planteó esta cuestión y usted se comprometió a dar una respuesta lo antes posible. Pero esa respuesta, ministra, todavía no ha llegado. Por eso, le preguntamos: ¿qué procedimiento ha previsto el Gobierno para incorporar la jubilación anticipada de las personas trabajadoras y, a su vez, cuidadoras de grandes dependientes?