Carlos Cuerpo Caballero
GobiernoMinistro de Economía, Comercio y Empresa.Página 38Vídeo
Gracias, presidenta.
Señorías, comparezco hoy, como bien ha señalado la presidenta, para solicitar el apoyo de la Cámara para la convalidación del Real Decreto Ley 10/2025, por el que adoptamos medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.
Antes de entrar en el detalle de la norma, quisiera recordar, como no puede ser de otra manera, que hoy se cumplen dos años de los terribles atentados perpetrados por Hamás en Israel. Quisiera tener desde esta tribuna un recuerdo especial para las más de 1200 víctimas y sus familiares, y muy especialmente a los de Maya Villalobos e Iván Illarramendi, los dos ciudadanos españoles asesinados ese día. (Aplausos). Como ha reiterado esta misma mañana el presidente, en el Gobierno seguimos condenando de forma rotunda estos ataques. Transcurridos ya dos años, además, el Gobierno expresa su solidaridad con los familiares de los rehenes que aún siguen secuestrados y exige su inmediata e incondicional liberación. Asimismo, y como venimos haciendo también de manera enérgica y con toda la contundencia, volvemos a exigir el fin del genocidio al que se está sometiendo al pueblo palestino y el respeto a los derechos humanos y al derecho humanitario en Gaza.
Lo ocurrido en los últimos dos años lo conocen todos ustedes, pero permítanme que lo escenifique con cinco datos esclarecedores. Hace dos semanas, y antes de la ofensiva de los últimos días, ya hablábamos de más de 65 000 fallecidos en Gaza; más de 165 000 heridos; en torno a 2 millones de desplazados; más de 250 000 personas, incluidos niños, en riesgo de desnutrición, y más del 90 % de las viviendas de Gaza destruidas o dañadas. Son unos datos, sin duda, estremecedores y que nos interpelan a actuar. Eso es lo que estamos haciendo en el Gobierno, liderando la respuesta internacional y también la apuesta por un futuro de paz duradera en la zona. Este real decreto ley desempeña un papel fundamental en ese camino. Es una norma que consolida con rango jurídico legal el embargo de armas a Israel que este Gobierno ya venía aplicando, a la vez que amplía el alcance de las medidas restrictivas con respecto a las importaciones y exportaciones de material de defensa y doble uso desde y con destino a Israel. A este mayor y total alcance de las prohibiciones se suman las restricciones al tránsito de material de defensa y doble uso, con inclusión específica de los combustibles de uso militar. Estas medidas se complementan, además, con la prohibición de la importación de productos originarios de asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado y, por último, considera ilícita la publicidad de la comercialización de bienes originarios y de servicios prestados en esos asentamientos.
Antes de entrar en el detalle de cada uno de estos ámbitos de actuación, permítanme comenzar insistiendo en la coherencia de lo que estamos haciendo hoy. Evidentemente, coherencia con el cumplimiento de la legalidad internacional, pero también con la defensa de la seguridad y la paz y, por supuesto, con la posición que ha venido defendiendo sistemáticamente el Gobierno de España desde el inicio de estos terribles acontecimientos. El Gobierno se ha posicionado de forma muy clara, impulsando procesos políticos determinantes a nivel europeo, pero también a nivel internacional para lograr esa paz justa y duradera necesaria, denunciando las vulneraciones del derecho internacional ante las cortes y los tribunales pertinentes, apoyando, por ejemplo, la labor de la Corte Penal Internacional, encabezando el impulso por el reconocimiento del Estado palestino en mayo del 2024 junto con Irlanda y Noruega, un paso al que se han sumado desde entonces importantes países aliados como Francia, Australia, Canadá o Reino Unido. Es un reconocimiento que a día de hoy respaldan ya más de 157 países, el 78 % de los Estados de pleno derecho en la ONU. También hemos liderado la creación de la alianza global para la solución de dos Estados y la celebración de una conferencia en Nueva York para proteger e implementar esta solución; además de actuaciones adicionales, por ejemplo, de protección de la población, como el refuerzo de la financiación a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina. A nivel de la Unión, también hemos alzado la voz, defendiendo la suspensión del acuerdo de asociación entre la Unión e Israel. Somos impulsores de esta iniciativa, que ha supuesto que recientemente la Comisión haya recogido parcialmente el guante y dado un primer paso importante, proponiendo la suspensión del trato comercial preferencial que forma parte de ese acuerdo y que ya cuenta con el apoyo del Parlamento Europeo.
Pero, señorías, si me permiten, la actuación del Gobierno va de la mano de la respuesta de nuestra ciudadanía. Lo hemos visto estos días en nuestras calles con manifestaciones masivas de ciudadanos y también con las decenas de barcos cargados de ayuda humanitaria que fueron interceptados en altamar rumbo a Gaza. Nuestra sociedad no se mantiene al margen, denuncia lo que está viendo y exige medidas para parar el genocidio y que se respeten los derechos humanos. El real decreto ley es, por tanto, un paso coherente y contundente, que completa nuestro marco normativo para cumplir con nuestra responsabilidad y dar respuesta a estos objetivos que nos hemos fijado, como digo, no solo como Gobierno, sino también como sociedad que, fiel a sus valores, no permanece indiferente.
En cuanto al fondo, el real decreto ley aprobado en el Consejo de ministros del pasado 23 de septiembre es un texto de máximos que exprime el margen que nos permite la normativa internacional, pero también la normativa europea, partiendo, por supuesto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión. En cuanto a la forma, por supuesto, la principal motivación para adoptar un real decreto ley es la extraordinaria y urgente necesidad de reaccionar a la vulneración sistemática de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de 1948. La magnitud de esta catástrofe humanitaria y su rápido empeoramiento con el inicio de la ofensiva terrestre sobre Gaza justifica que llevemos a cabo nuevas actuaciones con la mayor celeridad posible, encaminadas a ejercer presión sobre la capacidad de Israel para mantener esta guerra y lanzar, además, nuevamente un compromiso político firme con la protección de la población civil, que espero que tenga el respaldo de esta Cámara. Por dejarlo bien claro, los objetivos de este real decreto ley son apoyar la resolución del conflicto bélico y reducir el sufrimiento de la población palestina, dificultar la continuación de la invasión de la Franja de Gaza por Israel y obstaculizar que pueda tener acceso a más recursos militares, evitar la generación de beneficios económicos en los territorios ocupados por su comercio internacional, proteger a los pueblos que están siendo víctima de las vulneraciones continuadas de derechos humanos y garantizar la seguridad y la paz internacional, asegurando el cumplimiento del derecho internacional humanitario.
Entrando ya en el contenido del real decreto ley, el artículo 1 establece de manera clara e inequívoca la prohibición de exportar a Israel y de importar desde Israel material de defensa, otro material y tecnologías de doble uso, además de la denegación de las autorizaciones para todo tipo de tránsitos de esos materiales con origen o destino final en Israel. La norma se apoya en nuestra normativa, en la Ley 53/2007, de control de comercio exterior de material de defensa y doble uso, lo que de nuevo asegura un marco garantista y plenamente compatible con nuestros compromisos europeos e internacionales. Se trata, señorías, por lo tanto, de un embargo total que incluye cualquier operación comercial que pudiera implicar el suministro de armas, equipos o tecnologías con potencial militar a Israel, y se aplicará, además —e sto es importante— con el máximo rigor, evitando cualquier circunvención de las medidas establecidas. Ningún material controlado que haya sido fabricado en España será vendido a Israel y ningún material controlado que haya sido fabricado en Israel podrá recalar en España, ni siquiera pasando por otros Estados miembros. Los embargos de armas cumplen una doble función: por un lado, asegurar el fin de suministro de armamento a un Estado que pudiera usarlo para cometer graves vulneraciones de derechos humanos, pero, por otro, este fin coercitivo pretende también el hecho de que se pueda presionar a un Estado para que respete el derecho internacional humanitario, el derecho de los palestinos, en este caso, a vivir en paz. Lo cierto es que el Gobierno viene ya aplicando medidas respecto a las exportaciones en materia de defensa y doble uso a Israel. Déjenme hacer un repaso rápido de ellas.
Desde hace más de dos décadas, tenemos en nuestro país una política muy restrictiva en relación con la exportación de material de defensa a Israel. Desde 2001, no se autorizan exportaciones definitivas de armamento ni equipos que pudieran resultar letales. Tampoco se han autorizado exportaciones de equipos susceptibles de ser empleados como material antidisturbios. Y desde octubre de 2023, tras el inicio de la ofensiva en Gaza, se suspendieron de forma inmediata todas las autorizaciones de exportaciones definitivas de material de defensa con destino final a Israel. De hecho, desde octubre de 2023, se han denegado sesenta y cuatro licencias de exportación y cuatro de importación. Quiero recordarles también que hace meses ya que el Ministerio de Defensa puso en marcha una estrategia de desconexión tecnológica para eliminar cualquier dependencia de Israel y para fomentar la autonomía estratégica en este sector clave y ello, por supuesto, en colaboración con la industria de defensa española. Por lo tanto, con este real decreto ley logramos cristalizar en norma con rango legal este compromiso e ir más allá, como decía al principio, liderando de nuevo con un mensaje político muy claro.
Tras esta prohibición general en el primer artículo, el real decreto ley regula en su disposición transitoria única el futuro de las licencias ya solicitadas y de las autorizaciones en vigor. Se establece la revocación de las autorizaciones vigentes y la denegación de las solicitudes pendientes en el momento de la entrada en vigor de la norma.
Por último, en relación con este embargo y esta prohibición quiero hacer referencia, además, a la disposición adicional primera, relativa a la defensa de los intereses generales. Esa disposición adicional primera busca establecer un sistema por el cual, de manera absolutamente excepcional, transparente y con las máximas garantías, el Estado español pueda exceptuar una transferencia concreta por razones de interés general, especialmente razones vinculadas a la garantía de la seguridad nacional, tal y como prevé no solo la normativa de control de material de defensa y doble uso, sino también la propia Constitución española. Y, para ello, además, será necesario un acuerdo de Consejo de Ministros. Insisto, excepcionalidad y transparencia ante la eventual necesidad de proteger la seguridad nacional. El compromiso con el embargo es total y absoluto y no hay intención de modificar este mandato. Y, señorías, les recuerdo que junto con el establecimiento de las prohibiciones se recoge, además, la determinación del Gobierno de rendir cuentas en esta Cámara, ante el Congreso de los Diputados, con carácter trimestral; en definitiva, luz y taquígrafos, que no dé lugar a dudas sobre la intención que perseguimos con esta norma y a la que pretendemos dar cumplimiento.
Pasando ya al segundo artículo de este real decreto ley, se introduce por primera vez el control de determinados combustibles aeronáuticos susceptibles de uso militar, denegando toda solicitud de tránsito con destino a Israel. Estos productos no estaban incluidos en la normativa europea. Por lo tanto, ampliamos ese ámbito porque su relevancia estratégica para las fuerzas armadas israelíes hacía imprescindible esta introducción en nuestra regulación nacional. Por lo tanto, este real decreto ley incluye productos que no estaban ni siquiera sometidos a control con destino a Israel. Vamos más allá, en la medida en que podemos, incluso de la propia normativa europea y velamos ―como he insistido― por el cumplimiento de nuestros compromisos de forma ambiciosa.
El artículo 3 de la norma prohíbe, como ya he señalado anteriormente, la importación de bienes originarios de los asentamientos israelíes en territorios palestinos ocupados. En este sentido, es la Corte Internacional de Justicia la que emitió ya una opinión que sirve de base para aplicar un reglamento europeo sobre el régimen que se aplica, en este caso, a las importaciones, prohibiendo la importación en España de los productos originarios de asentamientos israelíes en territorio palestino ocupado. Por lo tanto, España actúa en coherencia, evitando que alguien pueda beneficiarse económicamente de esta ocupación. En este caso, partimos de la normativa de la Unión a la hora de definir la importación para toda utilización o consumo en territorio español y poder aplicar de manera efectiva esta prohibición. Los territorios ocupados van a pasar a definirse según el código postal y la localidad correspondiente al lugar de origen de la mercancía, siendo esta lista aprobada por la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a propuesta de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En caso de incumplimiento de esta norma, se aplicarán las sanciones de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, con penas que incluyen desde multas sustanciales hasta penas de prisión, según la casuística que prevé nuestra propia ley orgánica. Asimismo, según prevé el artículo 4, se prohíbe la publicidad de esos bienes en nuestro país, así como la publicidad de los servicios que se prestan en los territorios ocupados. Por lo tanto, no se trata solo de evitar su comercialización, sino también de impedir su visibilidad en el mercado español, ya que la publicidad contribuye muchas veces a legitimar una situación que el derecho internacional está condenando.
Finalmente, el real decreto ley incluye una disposición final que establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda acordar total o parcialmente la finalización de estas medidas y facilita la toma de decisiones rápidas para adaptarse a futuras modificaciones del marco existente. Es decir, la vigencia se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la motivaron y no exista un marco político y diplomático que justifique su levantamiento.
Antes de concluir, señorías, me gustaría insistir en que este real decreto ley forma parte de un esfuerzo más amplio, un esfuerzo ambicioso en el que estamos embarcados por parte del Gobierno y de la propia sociedad española y en el que vamos a continuar comprometidos el tiempo que sea necesario hasta que podamos ponerle fin al genocidio en Gaza contra la población palestina y se alcance una paz duradera en la región. España no se limita a exigir un alto el fuego o la liberación de los rehenes y el acceso de la ayuda humanitaria, también adoptamos decisiones concretas que hacen tangible esa exigencia, como es el real decreto ley para el que queremos la convalidación de este Congreso.
Permítanme concluir con un mensaje muy claro. No vamos a mirar a otro lado. El Gobierno actúa con coherencia entre lo que dice y lo que hace. Este real decreto ley es la prueba de que nuestros valores ―los valores de paz, de justicia y defensa de los derechos humanos― se traducen en políticas públicas, en decisiones concretas. Y, por eso, confío en que la Cámara prestará su apoyo a las medidas tan trascendentales que están incluidas en este real decreto ley.
Presidenta, señorías, muchas gracias. (Aplausos).