Enrique Fernando Santiago Romero
Grupo SumarDiputado.Página 8Vídeo
Presidenta, señoras y señores diputados, la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido a todo ser humano contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Europea y en la Constitución española. En nuestro país ya nos hemos acostumbrado a las represalias y condenas a personas por el ejercicio de esta libertad, ya sea en su vertiente artística, satírica o simplemente de opinión, una anomalía democrática provocada por la reforma del Código Penal del Partido Popular en el año 2015. Hoy proponemos recuperar derechos y seguridad jurídica.
El Partido Popular no debería desconfiar del ejercicio de la libertad de expresión, salvo que considere que esta libertad es incompatible con su modelo de sociedad. Igualmente, pedimos al Partido Socialista que, tras tres legislaturas, en esta ya lo consigamos y se impulse la reforma para volver a la situación existente durante el Gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Pedimos a todas las fuerzas políticas que pierdan el miedo y que aprobemos una reforma para que España se sitúe en un escenario de protección y defensa del derecho a la libertad de expresión.
En la anterior legislatura el Partido Popular presentó propuestas para mantener la criminalización de la libertad de expresión y endurecer las penas de los delitos de opinión: más prisión y más multas. La monarquía, la nación o las víctimas del terrorismo no se defienden acabando con la libertad de expresión. En democracia no pueden ser delitos comportamientos que no tienen más finalidad que la cómica o que son simples críticas. Pueden llegar a ser groseros o pueden llegar a ser hirientes, pero una democracia siempre aplica el principio de mínima intervención del derecho penal. Existen otras vías legales para proteger el buen nombre o la dignidad de personas e instituciones: vías civiles de defensa del derecho al honor o del derecho a la rectificación, por ejemplo. Por eso, hay que expulsar del Código Penal los delitos que impiden la libertad de expresión. No pueden restringirse el debate y la participación política de la ciudadanía.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España reiteradamente por mantener delitos como el ultraje a la nación y el Consejo de Europa cuestiona el encaje democrático de las injurias a la Corona. Son normas penales absolutamente obsoletas, no ajustadas ni a la Constitución ni a los convenios internacionales ni a un Estado de derecho democrático. Y, además, son tipos penales imprecisos, cuya ambigüedad ha provocado una aplicación errática y ha generado alta inseguridad jurídica, impidiendo la precisión de las conductas sancionables que exige el principio de legalidad penal.
En cuanto a los delitos contra los sentimientos religiosos, desde que entraron en vigor con el artículo 525 en el año 1995 nadie se había sentado en el banquillo hasta mayo del año 2012. El cantautor Javier Krahe tuvo que soportar un calvario judicial de nueve años y acabó absuelto por una sentencia que planteó que el indudable sentido satírico, crítico y provocador de expresiones no es suficiente para dotarlas de relevancia criminal. En veintiocho años de vigencia ha habido una veintena de casos de aplicación de este artículo, y solo en uno de ellos ha habido una condena, el resto fueron absueltos o sobreseídos. La norma, en la práctica, se ha convertido en un arma propagandística del integrismo católico y es utilizada en fraude de ley para captar atención mediática y coaccionar a artistas o a cómicos mediante largos procedimientos y gastos para ellos y para la Administración de Justicia. Nunca los procedimientos se inician por una denuncia de la Iglesia, sino por asociaciones ultracatólicas manejadas por la ultraderecha. (Aplausos). En democracia, proteger el ejercicio de la libertad religiosa no es equivalente a sancionar la crítica o incluso la ofensa a otra religión. Reclamar castigo a la crítica u ofensa a una religión es propio de integristas religiosos y es la justificación de sus crímenes.
Respecto de los delitos de injurias contra la Corona, la justicia española condenó a dos jóvenes por quemar fotos del rey Juan Carlos. El recurso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y condenó a España, en el año 2018, por injerencia en la libertad de expresión, declarando que la pena aplicada en España no fue proporcional al fin perseguido ni necesaria en una sociedad democrática. Y han existido más condenas por este delito, como las de los humoristas de El Jueves, la condena del alcalde de Puerto Real por calificar de deleznable al rey emérito o la condena al coronel Martínez Inglés por calificar de corrupto al anterior jefe del Estado. Parece mucho más grave que militares en retiro amenacen con fusilar a veintiséis millones de españoles o reclamen al ejército que destituya al recién investido presidente del Gobierno y, sin embargo, ambas conductas son impunes a fecha de hoy. No hay mecanismo constitucional alguno para elegir, reprobar o cesar al rey, pero sí hay normas penales que castigan las críticas a la institución en el ejercicio de sus funciones; norma, por cierto, también aplicable para sancionar las críticas a los familiares hasta segundo grado colateral. En la antigüedad clásica, agraviar al rey era delito de lesa majestad, pero que 2500 años después en España siga estando castigado el agravio al rey no tiene justificación alguna en democracia. Lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que cada vez que se ha pronunciado ha calificado de injustificable esta norma penal.
En cuanto al delito de ultraje contra la patria, la crítica de los símbolos de un país es imposible de evitar en democracia. Penalizar esa crítica es, simplemente, reprimir la libertad de expresión. El Constitucional confirmó la condena a un sindicalista gallego por supuestamente ofender a la bandera en una sentencia con seis votos a favor y cinco votos particulares disidentes. Uno de esos votos disidentes ya cuestionaba la constitucionalidad de este artículo del Código Penal: era el voto particular del magistrado Andrés Ollero, diecisiete años diputado del Partido Popular en el Congreso. El magistrado disidente decía: «No hice más que tener en cuenta el artículo 10.2 de nuestra Constitución […]. Me creí, pues, obligado a tener en cuenta el Convenio de Roma, […], y, en consecuencia, asumir la jurisprudencia del Tribunal Europeo […]. Ahorraba así a mi querida España una nueva condena, como las que ya coleccionaba sobre cuestiones similares». El profesor Ollero se refería a las, al menos, tres sentencias del Tribunal Europeo que condenaban entonces a España por no garantizar el derecho a la libertad de expresión. Como dice el profesor Ollero, la protesta ciudadana crítica con el sistema, con su simbología, ha de quedar amparada por la libertad de expresión. Y qué razón tenía el señor Ollero, porque el 8 de junio de este año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha dado la razón y ha condenado a España en este caso en el que presentó voto disidente.
Nuevamente, el Tribunal Europeo ha declarado que la libertad de expresión no se aplica solo a información o ideas que se perciben ofensivas, sino también a las que ofenden al Estado o a cualquier sector de la sociedad. Por eso, hay que derogar este artículo para acabar con la vergüenza que suponen las condenas permanentes a España. El delito de injurias a instituciones del Estado, que nunca se ha aplicado, es ineficaz por inaplicable, y lo que hay que hacer es derogarlo para evitar el riesgo de aplicación. Y el delito de enaltecimiento solo sirve para contestar a cantantes o raperos que nunca han provocado ningún acto de terrorismo. No puede haber condenas de prisión en una democracia por cantar. Doce cantantes del grupo La Insurgencia fueron condenados a seis meses de prisión por la Audiencia Nacional y el rapero Hasél entró en prisión en febrero de 2021.
El Tribunal Supremo admite que el delito de enaltecimiento del terrorismo puede entrar en conflicto con el derecho constitucional de libertad de expresión. Es un delito que nació en el año 2004 en un momento de extrema violencia terrorista, pero en el año 2015, cuando ya ETA había anunciado el final de su actividad criminal, el Partido Popular lo endureció. Se produjeron entonces numerosas detenciones por operaciones policiales en Twitter, un claro contenido prospectivo de operaciones de dudosa legalidad que buscaban posibles delitos sin denuncia previa. El Ministerio de Interior era dirigido entonces por Jorge Fernández Díaz, quien utilizó este delito para tapar los desmanes de su ministerio, por los que, por cierto, ahora hace frente a una acusación de quince años de cárcel y treinta y tres de inhabilitación. Según nuestros tribunales, este delito consiste en incitar indirectamente a la comisión de actos terroristas. Nuestro ordenamiento jurídico ya dispone de otras figuras para reprimir estas conductas y proteger a las víctimas sin afectar a la libertad de expresión, como, por ejemplo, la provocación para cometer un delito. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que en materia de opinión el castigo nunca puede ser pena de prisión, y este contempla hasta tres años de prisión.
Democracias admiradas por las fuerzas políticas que se vienen oponiendo a esta reforma, como las de Reino Unido o Estados Unidos, no mantienen en su legislación delitos como estos que existen en nuestro Código Penal y que persiguen la crítica y la libertad de expresión. Por eso, esta proposición de ley incluye una reforma también para ampliar la protección de la libertad de expresión, limitando acciones restrictivas de derechos fundamentales que pueden derivarse de acciones de autoridades. Queremos así evitar lagunas jurídicas que puedan provocar otros daños a derechos fundamentales. Por ejemplo, las identificaciones realizadas por la autoridad sobre personas que participan en reuniones de carácter político o sindical no pueden hacerse de manera que disuadan la participación de la ciudadanía en la actividad política o social. Tampoco procede establecer un control sobre las personas que participan en movilizaciones sociales, porque son consustanciales a la vida democrática de nuestro país. Las autoridades no pueden restringir la libertad de expresión con actuaciones como, por ejemplo, la cancelación de espectáculos públicos, la retirada de obras de arte o la retirada de símbolos políticos plenamente constitucionales, como una bandera, porque se suponga que incomodan al jefe del Estado. Ninguna actuación gubernativa puede restringir derechos como el derecho a la libertad ideológica o de pensamiento.
El derecho de reunión, a la participación política o a la libertad de expresión son derechos que hay que proteger, y para conseguir esa adecuada protección del ejercicio de estos derechos fundamentales proponemos un artículo nuevo, un artículo 536 bis que sancione la identificación con propósito de controlar la participación en actividades de índole política, sindical o religiosa, así como la incorporación de un apartado segundo al artículo 538 para que la autoridad o funcionario público que impida el derecho a la libertad de expresión también vea castigada esa actuación.
Estas propuestas no son un antojo del Grupo Parlamentario de SUMAR, son una necesidad para reclamar nuestra democracia. Hoy mismo deben haber recibido todos y todas una carta de Amnistía Internacional pidiendo que se aprobara esta reforma. Por eso, son una necesidad para mejorar nuestra democracia y, por eso, se contienen expresamente en el acuerdo de Gobierno de coalición firmado en octubre del año 2023. Pedimos a todas las fuerzas políticas que por fin aprobemos esta reforma y que España se sitúe en el escenario de protección y defensa del derecho de libertad de expresión, en el que ya están desde hace décadas todos los países, los más democráticos de nuestro entorno.
Muchas gracias. (Aplausos).