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Sin adjetivos

Pleno del 23 de septiembre de 2025

Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.. Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Transcripción literal del Diario de Sesiones n.º 138.

Justicia y corrupción

Votación

  • 23 de septiembre de 2025: salió adelante, 179 sí, 170 no, 0 abstenciones.

Mikel (GV (EAJ-PNV)) Legarda Uriarte

PNVDiputado.Página 26Vídeo

Eskerrik asko, presidente. Buenas tardes, señorías.

Presentamos esta iniciativa para que el axioma legal que establece que el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución sea efectivo en plenitud, porque, señorías, cuando la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo proclama en su artículo 1 está estableciendo en el ordenamiento jurídico del Estado un sistema de justicia constitucional concentrado, y ello implica que el TC sea el competente último para realizar la función unificadora en la interpretación y aplicación de la Constitución respecto a todos los poderes públicos, incluido el Poder Judicial. Unidad interpretativa de la Constitución encomendada al Tribunal Constitucional que la misma Ley Orgánica del Poder Judicial confirma cuando ordena a jueces y tribunales de la justicia ordinaria interpretar las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Sin embargo, junto al Tribunal Constitucional, la jurisdicción ordinaria, que culmina en el Supremo, también cumple una función cualificada en la interpretación de la Constitución, tanto en lo relativo a los derechos y libertades públicas como cuando aplica de forma directa las disposiciones constitucionales a las relaciones entre sujetos o cuando interpreta la ley en un caso concreto. En estos casos, señorías, como es sabido, el ordenamiento dispone de mecanismos diversos para hacer efectiva, para asegurar la supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional respecto de la jurisdicción ordinaria. Así, en el caso de los derechos y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, la articulación entre el Tribunal Constitucional y la jurisdicción ordinaria se realiza a través del recurso de amparo, que tiene efecto revisor con carácter subsidiario respecto a la actuación previa de los jueces y tribunales ordinarios; y en el caso de la aplicación directa de una ley por la jurisdicción ordinaria de la que penda la resolución de un caso concreto y respecto de la que el juzgador dude o considere su inconstitucionalidad, el ordenamiento jurídico le provee cauce de participación y de colaboración en el juicio de constitucionalidad sobre la ley que lleve a cabo el Tribunal Constitucional a través de la llamada cuestión de constitucionalidad, que atribuye al juez ordinario la capacidad de realizar un juicio previo sobre la ley, abriendo en el TC el llamado juicio de constitucionalidad. Como se ha señalado por la doctrina, tanto el recurso de amparo como la cuestión, en vez de una estanqueidad entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional a la hora de interpretar la Constitución, propician una ósmosis entre ambas jurisdicciones, que de manera subsidiaria permite hacer efectivo el brocardo que insacula al Tribunal Constitucional como el máximo intérprete de la Constitución.

Pero, señorías, los tribunales ordinarios también pueden ejercer un juicio de constitucionalidad en relación con la delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o las de estas entre sí, pues, aunque el artículo 161 de la Constitución atribuye estas funciones al Tribunal Constitucional, no lo hace de manera exclusiva, y así, cuando la controversia no se suscita directamente con ocasión de una ley, disposición o acto con fuerza de ley, el artículo 153 de la Constitución y la misma Ley Orgánica del Poder Judicial posibilitan que la jurisdicción ordinaria, normalmente la contencioso-administrativa, resuelva controversias sobre el orden constitucional de distribución de competencias, lo que además permite razonablemente que en ocasiones su planteamiento pueda ser iniciado por particulares, personas físicas o jurídicas, cosa no factible ante el Tribunal Constitucional por falta de legitimación, salvo en los conflictos negativos de competencias.

Sin embargo, señorías, en estos casos en que la jurisdicción ordinaria ejerce un juicio de constitucionalidad en relación con la delimitación de competencias, la convivencia entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, a diferencia de lo que comentaba referido a derechos fundamentales y libertades públicas con el recurso de amparo o a las cuestiones de constitucionalidad, esa convivencia entre los dos órdenes jurisdiccionales no se encuentra bien resuelta, pues no se halla en el ordenamiento un procedimiento para que el Alto Tribunal pueda ejercer, rogadamente y con carácter subsidiario, una función unificadora del sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas cuando las partes consideren que la justicia ordinaria no se ha atenido a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Alto Tribunal.

En definitiva, señorías, como se viene señalando por la doctrina y ya desde los años noventa, en lo que hace a la interpretación de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o a las de estas entre sí, no existe una ósmosis entre la jurisdicción ordinaria, singularmente la contenciosa, y el Tribunal Constitucional, ya que nada impide que los tribunales ordinarios interpreten el bloque de constitucionalidad de modo distinto a como lo haya hecho el Tribunal Constitucional, salvo si sobre una norma, sobre una misma cuestión contenciosa existiera al mismo tiempo y por el mismo motivo un conflicto simultáneamente en el Tribunal Constitucional y en la justicia ordinaria. En ese caso, la justicia ordinaria debe parar la tramitación del proceso hasta que resuelva el Tribunal Constitucional; pero esa unidad de criterio en manos del Tribunal Constitucional no se garantiza cuando los asuntos versan sobre casos distintos, no pudiendo en estos casos garantizarse plenamente ni la unidad interpretativa de la Constitución ni, por tanto, la posición del Alto Tribunal como intérprete supremo de aquella.

Señorías, no consideren que estamos planteando una cuestión exclusivamente doctrinal, pues no son pocas las decisiones de la jurisdicción ordinaria en las que se solventan cuestiones relativas a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas a la luz del bloque de constitucionalidad, en las que las partes no son siempre, como pudiera pensarse inicialmente, el Estado y una comunidad autónoma, sino que en ocasiones un particular, persona física o jurídica es el que muestra su disconformidad con la interpretación del bloque de constitucionalidad realizado por el Estado y una comunidad autónoma a través de un acuerdo de transferencia de funciones y servicios. Como conocen sus señorías, las comunidades autónomas no pueden iniciar el ejercicio de sus competencias estatutarias si esas funciones las venía prestando previamente el Estado hasta que se produzca un acuerdo entre ambas partes, y esto es así porque la jurisprudencia del Alto Tribunal lo ha establecido para evitar duplicidades en el actuar de la Administración del Estado y el de la correspondiente comunidad autónoma y también para dar publicidad a la ciudadanía sobre quién es la Administración actuante a partir de ese momento y en cada caso y actividad. En definitiva, los acuerdos de transferencias determinan, a la luz del bloque de constitucionalidad, qué funciones y servicios se traspasan a la comunidad autónoma en virtud de su estatuto y cuáles en su caso sigue reservándose el Estado en un ámbito material de la actividad pública.

La práctica de estos procesos de transferencia nos pone de manifiesto, como conocen, su complejidad, pues la misma interpretación del bloque de constitucionalidad lo es, y en muchos casos no solo por el grado de abstracción en que está formulado, sino también porque en muchos ámbitos de la actuación pública se encuentran entrecruzados títulos competenciales concurrentes y porque no siempre la interpretación de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional son indubitados para las partes, bien por haberse intercalado el pronunciamiento obiter dicta, bien por referirse exclusivamente a cuestiones muy concretas de una materia, o bien por lo contrario, por planteamientos muy generales susceptibles de interpretaciones no homogéneas.

Es por ello, señorías, que los acuerdos de transferencia, que son acuerdos complejos, están preordenados a completar una parte relevante del bloque de constitucionalidad, y por ello son un instrumento capital de este, tienen carácter consensual, pactado, y ejecutan el estatuto de autonomía correspondiente, pero que, por esa misma complejidad interpretativa, pueden dar lugar ―y dan lugar― a recursos ante la jurisdicción ordinaria por particulares, al considerarse afectados negativamente por la interpretación consensuada entre el Gobierno central y la correspondiente comunidad autónoma y sin que, ante esta resolución judicial que finalmente recaiga en el proceso, pueda reaccionarse ni por el Estado ni por la correspondiente comunidad autónoma, cuando se declare la nulidad total o parcial del acuerdo de transferencia reflejado en el decreto del Estado o de la comunidad autónoma, ni tampoco por el particular recurrente, si se desestimara su demanda.

En definitiva, señorías, lo que venimos a proponer con esta iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es el establecimiento de una relación de complementariedad, de subsidiariedad, entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional cuando estén sub iudice en la ordinaria acuerdos de las comisiones mixtas de transferencias y de otros órganos con finalidad equivalente, para determinar el alcance de las competencias autonómicas a la luz, exclusivamente, no por otras cuestiones de legalidad, del bloque de constitucionalidad, evitando la actual situación de compartimentos estancos entre ambas jurisdicciones y propiciando un modelo relacional, al modo del que hoy en día se encuentra articulado con los derechos y libertades públicas a través de los amparos o con la cuestión de inconstitucionalidad respecto a leyes o disposiciones o actos con fuerza de ley, removiéndose de esta manera los obstáculos hoy existentes para hacer efectivo, como señalaba al principio de mi intervención, un sistema, el sistema de justicia constitucional, concentrado, que pivota en torno al Tribunal Constitucional, a fin de garantizar más plenamente la unidad interpretativa de la Constitución y de su bloque y la posición del alto tribunal como intérprete supremo de la Constitución.

Nada más y muchas gracias.

Presidencia. Gracias. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Velarde Gómez.

Martina Velarde Gómez

PodemosDiputada.Página 28Vídeo

Gracias, presidente.

Señorías, esta es una proposición de ley orgánica que conlleva la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante una disposición adicional, para que se blinde, a través del Tribunal Constitucional, la distribución competencial en los acuerdos tanto de la Comisión Mixta de Transferencias o de la Junta de Seguridad, prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como las dispuestas en los correspondientes estatutos de autonomía. Esta ley viene a decir que el Tribunal Constitucional entraría a dirimir, vía recurso o también como cuestión prejudicial, si es conforme o no el reparto competencial establecido en la Constitución, los estatutos y también en las leyes que delimitan las competencias y a acordar, en su caso, la anulación de la resolución judicial que se hubiese podido acordar.

Es cierto que ahora mismo no está garantizado que la última instancia jurisdiccional sobre los conflictos de competencia sea el Tribunal Constitucional. Y esto supone que a los tribunales ordinarios y, en última instancia, al Tribunal Supremo se les está otorgando una jurisdicción que excede, efectivamente, de sus funciones y que, además, podría vulnerar la tutela judicial efectiva y, por ende, también contribuir a la indefensión de las Administraciones públicas autonómicas. Para entendernos, lo que propone esta iniciativa del Partido Nacionalista Vasco es que el Tribunal Constitucional sea la instancia definitiva en la resolución de los conflictos sobre competencias, evitando además las demoras en las resoluciones.

Desde Podemos vamos a apoyar esta admisión a trámite porque entendemos que los acuerdos tomados en las comisiones bilaterales entre el Gobierno y los Gobiernos autonómicos deberían ser tramitados por el Tribunal Constitucional en una instancia procesal específica que permita al Tribunal Constitucional revisar la interpretación de las competencias estatales o autonómicas, como ya establece el artículo 123.1 de la Constitución. Recordemos también que el artículo 161.1.c) de la Constitución otorga al Tribunal Constitucional la capacidad de resolver disputas de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de las comunidades autónomas entre sí. Por eso, vamos a apoyar que se habilite un proceso legal que permita al Tribunal Constitucional, como máximo garante, revisar y evaluar la interpretación de las competencias, ya sean estatales o autonómicas.

Aquí se dirimen mecanismos para interpretar justamente las competencias y Podemos va a apoyarlo, por lo que hay relatos que no se sostienen. Justamente, hablábamos antes de las competencias, y no será Podemos sospechoso de no haber defendido siempre la soberanía de los territorios, de las comunidades autónomas y el autogobierno de cada uno de los sitios, y lo digo por mí misma en Andalucía y por lo que ahora mismo también estamos haciendo aquí, para que no se demore y no se dejen de cumplir esos acuerdos bilaterales con los propios territorios. Pero es verdad que, en el punto en el que nos encontrábamos antes, no estábamos debatiendo justamente de las competencias.

En más de una ocasión hemos visto cómo se han estado bloqueando acuerdos políticos sobre traspasos de competencias y cómo se ha impedido también su cumplimiento, como estaba diciendo. Por eso entendemos que se trata de una cuestión de seguridad jurídica y por eso votaremos a favor de su admisión para que se pueda tramitar esta ley en el Congreso.

Muchas gracias.

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, tiene la palabra el señor Iñarritu García.

Jon Iñarritu García

EH BilduDiputado.Página 29Vídeo

Maiburu jauna, jaun-andreok, arratsalde on. Señorías, seré claro. Este debate no es un debate cómodo para nosotros. Como partido independentista, soberanista, de entrada, no compartimos que el Tribunal Constitucional deba ser el árbitro idóneo, neutral, para resolver los conflictos de competencias. La experiencia de las últimas décadas nos ha mostrado que este tribunal siempre ha sido un tribunal de parte, un árbitro comprado. ¿Que es el intérprete máximo de la Constitución, del bloque de constitucionalidad? Sí, pero siempre que ha habido debates o, mejor dicho, la mayor parte de las ocasiones en las que ha habido debates, siempre ha barrido para el Estado centralista y el Gobierno central. Esto ha supuesto que, a día de hoy, cuarenta y seis años después de la aprobación del Estatuto de Gernika, cuarenta y cuatro años después de que se votara la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra, estos estatutos estén incompletos. Si a eso le sumamos esa tendencia recentralizadora que ha habido por parte de las Administraciones y también de magistrados que se sentían de la pata del Cid Campeador o don Pelayo, esto nos ha llevado a la situación de que el estatuto o los estatutos que tenemos hoy en día no son los previstos, más allá de los cambios institucionales de la Unión Europea, no han llegado a lo que estaba previsto por el incumplimiento, pero también han sido recortados por sentencias.

Lo decía bien el señor Legarda, el traspaso de competencias no es simple, siempre hay debates, y hay también altos funcionarios que no lo ponen fácil. Además, cuando se llega a un acuerdo, nos podemos encontrar con esos magistrados que obstaculizan e interpretan. Se propone hoy, desde nuestro punto de vista ―y siendo respetuoso―, un parche, un parche para tener más seguridad jurídica e intentar evitar esas interpretaciones diferentes. ¿Lo conseguirá esta vía? Pues no lo sabemos, tenemos nuestras dudas. Ya decía que en Euskal Herria Bildu no creemos que, a día de hoy, el Tribunal Constitucional sea ese órgano neutral. Ahora bien, mejor de lo que tenemos ahora, pudiera ser y, sobre la base de esa apreciación, votaremos favorablemente su toma en consideración.

Nosotros y nosotras en este momento creemos que hay que dar un paso más, un paso más allá, y que en lo relativo a la Comunidad Autónoma vasca nos dotemos de un nuevo estatus y que a partir de ese estatus haya un blindaje de aquellas materias de las que la mayoría de la sociedad vasca haya decidido dotarse y que posteriormente exista un blindaje de la bilateralidad con el Estado central y que se busque un mecanismo para que no haya interpretaciones diferenciadas y, como decía antes, un recorte continuo de las competencias previstas. Pero, mientras eso llega, mientras debatimos esa situación, creemos que este parche puede ser una vía eficaz. El tiempo nos lo dirá.

Jaun andreok, esaten nuen bezala, gure ustez, Auzitegi Konstituzionala ez da arbitro onena, ez da neutrala izan orain arte, eta hamarkada hauetan ezagutu ditugun aurrekariak ez dira onak izan gure interesetarako. Hori bai, uste dugu tresna bat sortu daitekeela ekiditeko orain arte egondako talkak eta interpretazio ezberdinak. Planteatzen den formulari buruz, ulertzen dugu errekurtso subsidiarioen logika. Dena den, uste dugu koherenteagoa litzateke 2010eko 5. xedapen gehigarrian aplikatutako teknika honetara ekartzea. Hauxe da, jurisdikzio arrunta baztertu eta Auzitegi Konstituzionalari zuzenean esleitu zitzaion foru arau fiskalen kontrola, era berean, kasu honetan egitea. Eta hau kontraesana izan gabe, eta errepikatuz, gure ustez Auzitegi Konstituzionala ez dela arbitro onena gaur egun konpontzeko dauden talkak. Esan bezala, argiena eta koherenteena litzateke gatazka horiek zuzenean konstituzionalera eramatea eta jurisdikzio kontentzioso-administratibotik pasatu gabe, hortik ateratzea. Eta lehen esan bezala, alde bozkatuko dugu. Hori bai, iragarri nahi dut proposamen honek aurrera egingo balu, emendakinak aurkeztuko genituzkeela hobetzeko edo saiatzeko, beste bide bat aurkitzeko, talka horiek ekiditeko.

Besterik gabe, eskerrik asko,

Señorías, tal y como decía, consideramos que el Tribunal Constitucional no es el mejor árbitro. No ha sido neutral hasta ahora y los precedentes de las últimas décadas no han sido buenos o positivos para nuestros intereses. Eso sí, creemos que se podría crear una herramienta para evitar esos conflictos y diferentes interpretaciones que se han dado hasta ahora.

Sobre la fórmula que se plantea, entendemos la lógica del recurso subsidiario, pero consideramos que sería más coherente aplicar la técnica de la disposición adicional quinta de 2010. Se prescindió de la jurisdicción ordinaria y se atribuyó directamente al Tribunal Constitucional el control de las normas fiscales forales. Pues habría que aplicar lo mismo a estos decretos de transferencia; si bien, como mencionaba, el Tribunal Constitucional no es el mejor árbitro desde nuestro punto de vista, lo más claro y coherente sería dejar estos conflictos directamente en manos del Tribunal Constitucional sin pasar por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por tanto, votaremos a favor, pero sí decir que, en caso de que esta proposición salga adelante, presentaremos enmiendas para buscar vías más efectivas para evitar esos conflictos y diferencias.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, tiene la palabra el señor Pagès i Massó.

Josep Pagès i Massó

JuntsDiputado.Página 30Vídeo

President, senyories, bona tarda. El Partit Nacionalista Basc presenta una iniciativa de reforma de la Llei Orgànica del Tribunal Constitucional que evidentment no hauria de ser necessària, però segurament ho és. És necessària i oportuna per resoldre, almenys en el mentrestant —‌com deia el diputat Jon Iñarritu— els problemes en la resolució de qüestions competencials que impedeixen l’activitat normal de l’administració autonòmica. Una proposta aparentment tècnica, però que en realitat delata les mancances democràtiques del poder judicial espanyol, que fa com si l’Estat continués sent l’estat centralitzat del règim franquista i no un Estat plurinacional i descentralitzat, i que interfereix sistemàticament en les competències i l’autogovern de les nacions històriques com la catalana o la basca.

La proposta es concreta, com explicava el diputat que l’ha defensat, el senyor Mikel Legarda, en afegir una instància constitucional per la via d’un recurs subsidiari de delimitació competencial davant les resolucions judicials que s’han dictat en recursos contra els acords de les comissions mixtes de transferències i de les juntes de seguretat. L’objectiu és ben simple, és lògic i racional: És garantir que en aquests casos, en aquests supòsits, la darrera decisió no l’adopti un tribunal ordinari, sinó que l’òrgan competent en matèria de distribució competencial, que és el Tribunal Constitucional, sigui l’encarregat d’adoptar aquesta darrera decisió.

Compartim, evidentment, les prevencions —‌que expressava ara mateix el diputat Jon Iñarritu— al respecte dels precedents del Tribunal Constitucional, de l’experiència que tenim del Tribunal Constitucional en els últims quaranta anys. Des de la seva creació, el Tribunal Constitucional no ha estat un òrgan neutral, no ha estat un òrgan que respongui a l’objectiu pel qual va ser configurat a la Constitució espanyola, sinó que en la major part del seu temps ha estat un òrgan clarament polititzat. Tot i això, tot i això, estem d’acord amb la proposta presentada, perquè els tribunals ordinaris, per molt suprems que siguin, no poden ser els que decideixin la distribució competencial. Per això, hi votarem a favor.

Per cert, amb relació a la Llei Orgànica del Tribunal Constitucional, també és necessari revertir les reformes del Partit Popular del 2015, unes reformes que, per combatre l’independentisme, van desnaturalitzar el Tribunal Constitucional. Em refereixo al recurs previ d’inconstitucionalitat per als estatuts d’autonomia i, sobretot, a l’atorgament al Tribunal Constitucional de capacitat coercitiva per executar les seves pròpies sentències. Un Tribunal Constitucional posant multes és una aberració conceptual que fa remoure a Kelsen en la seva tomba, una aberració que atempta contra la divisió de poders i la inviolabilitat del Parlament, i que despulla els parlamentaris i en especial els membres de les meses —‌com va experimentar en la seva pròpia pell la presidenta Carme Forcadell— els despulla, deia, els parlamentaris i els membres de les meses de la representació de la sobirania popular que ostenten.

Cal reconèixer els oficis del diputat Legarda, doncs ja van ser útils per posar aquesta qüestió sobre la taula en la legislatura passada. I què va fer el Govern més progressista de la història? Ho va ignorar, ho va ignorar exactament, com han fet el PSOE i les esquerres espanyoles des del 2018, amb totes les reformes democràtiques. És per això que segueixen vius la llei mordassa o els delictes contra la llibertat d’expressió, l’enaltiment del terrorisme o les injúries a la Corona. L’única reforma democràtica que s’ha aprovat en aquests anys ha estat la llei d’amnistia i només perquè els vàrem obligar. Per cert, dissabte passat va ser el Dia Internacional de la Llibertat d’Expressió i Pablo Hasél continua a la presó. Val la pena recordar-ho.

Tornant a la proposta del PNB, votarem a favor de la seva presa en consideració, perquè, com dèiem, és una mesura molt específica, gens doctrinal, com advertia el diputat Legarda, però útil, útil per fer front, almenys en els propers temps immediats en els temps immediats, per fer front a la interferència del poder judicial en l’autogovern. Una interferència de la judicatura que, val a dir, ha estat sempre emparada i coordinada amb altres estructures d’estat —c‌oncretament amb l’Advocacia de l’Estat, com s’ha fet referència— i sempre amb l’anuència, l’impuls en realitat, de tots i cadascun dels governs espanyols, els d’Aznar i Rajoy i els de González, Zapatero i Sánchez. Perquè tots els governs, tots, s’hagin omplert més la boca amb la bandera espanyola o menys, saben que les veritables estructures d’estat, la judicatura, l’advocacia de l’Estat, els alts cossos funcionarials, l’exèrcit, la corona —c‌ uriosament, tots els que es van posar molt nerviosos amb l’aprovació de l’amnistia— tenen sempre l’última paraula i la tenen perquè tenen una missió superior, que és vetllar per la continuïtat de la Constitució material d’Espanya, la Constitució essencial, aquella que pivota sobre la indissoluble unitat de la nació espanyola.

Ja ho va dir el senyor Lesmes l’any 2017: «La indisoluble unidad de la nación española del artículo 2 de la Constitución es el mandato jurídico directo que corresponde a garantizar al poder judicial junto al resto de los poderes del Estado, un deber para todos nosotros de inexcusable cumplimiento». Queda clar, no? El mandato jurídico directo no és la dignitat de la persona, article 10. No són els drets fonamentals de la secció primera del capítol segon del títol primer, articles 15 a 29. No és, evidentment, tampoc la segona part de l’article 2 de la Constitució, que reconeix el dret a l’autonomia de les nacionalitats i regions, sinó el mandat «de inexcusable cumplimiento» és només la indissoluble unitat de la nació espanyola, un encàrrec que dona impunitat total per impedir qualsevol avenç democràtic, fins i tot com estem veient ara mateix, quan es tracta d’una norma amb rang de llei com és la llei d’Amnistia. I aquest encàrrec superior també té una traducció més menuda i és la que precisament aquesta proposta de reforma de la Llei Orgànica del Tribunal Constitucional que estem tractant ara, doncs, pretén fer front: un abús rutinari de poder i de dret contra les competències autonòmiques.

Esperem que aquesta humil reforma en defensa de l’autogovern que ara debatem no sigui supremacista o directament racista, pel fet de proporcionar una eina als governs autonòmics en benefici de les seves competències i del seu autogovern, i que superi aquest tràmit de presa en consideració i que s’acabi aprovant.

Moltes gràcies.

Presidente, señorías, buenas tardes. El Partido Nacionalista Vasco presenta una iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que evidentemente no debería ser necesaria, pero seguramente lo es; es necesaria y oportuna para resolver como mínimo, mientras tanto ―como decía Jon Iñarritu― los problemas en la resolución de cuestiones competenciales que impiden la actividad normal de la Administración autonómica. Una propuesta aparentemente técnica, pero que en realidad delata los déficits democráticos del Poder Judicial español y que hace como si el Estado siguiera siendo el Estado centralizado del régimen franquista y no un Estado plurinacional y descentralizado, y que interfiere sistemáticamente en las competencias y el autogobierno de las naciones históricas, como la catalana o la vasca. La propuesta es concreta, como explicaba el diputado que la ha defendido, el señor Mikel Legarda, porque añade una instancia constitucional por la vía de un recurso subsidiario de delimitación competencial ante las resoluciones judiciales que se han dictado en recursos contra acuerdos de las comisiones mixtas de transferencias y de las juntas de seguridad. El objetivo es muy simple, es lógico, es racional, es garantizar que en estos casos, en estos supuestos, la última decisión no la adopte un tribunal ordinario, sino que el órgano competente en materia de distribución competencial, que es el Tribunal Constitucional, sea el encargado de adoptar esta última decisión. Compartimos, evidentemente, las prevenciones que expresaba ahora mismo el diputado Jon Iñarritu al respecto de los precedentes del Tribunal Constitucional, de la experiencia que tenemos del Tribunal Constitucional en los últimos cuarenta años. Desde su creación, el Tribunal Constitucional no ha sido un órgano neutral, no ha sido un órgano que responda al objetivo para el que fue configurada la Constitución española, sino que en la mayor parte de su tiempo ha sido un órgano claramente politizado. Aun así, estamos de acuerdo con la propuesta presentada, porque los tribunales ordinarios, por más supremos que sean, no pueden ser los que decidan la distribución competencial. Por eso vamos a votar a favor. Por cierto, en relación con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, también es necesario revertir las reformas del Partido Popular de 2015, unas reformas que, para combatir el independentismo, desnaturalizaron el Tribunal Constitucional. Me refiero al recurso previo de inconstitucionalidad para los estatutos de autonomía y, sobre todo, al otorgamiento al Tribunal Constitucional de capacidad coercitiva para ejecutar sus propias sentencias. Un Tribunal Constitucional poniendo multas es una aberración conceptual que hace remover a Kelsen en su tumba, que atenta contra la división de poderes y la inviolabilidad del Parlamento, y que desnuda a los parlamentarios y, sobre todo, a los miembros de las mesas, como ya experimentó en su propia piel la presidenta Carme Forcadell. Como he dicho, despoja a esos miembros de la representación de la soberanía popular que ostentan. Hay que reconocer los oficios del diputado Legarda, que ya fueron útiles para poner esta cuestión sobre la mesa en la legislatura pasada. ¿Y qué hizo el Gobierno más progresista de la historia? Lo ignoró; lo ignoró exactamente como han hecho el PSOE y las izquierdas españolas desde 2018 con todas las reformas democráticas. Por eso siguen vivas la ley mordaza o los delitos contra la libertad de expresión, el terrorismo y las injurias a la Corona. La única reforma democrática que se ha aprobado estos años ha sido la ley de amnistía, y únicamente porque les obligamos a ello. Y, por cierto, el sábado pasado fue el Día Internacional de la Libertad de Expresión y Pablo Hasél sigue en la cárcel. Vale la pena recordarlo. Volviendo a la propuesta del PNV, vamos a votar a favor de la toma en consideración, porque es una propuesta específica, nada doctrinal, como advertía el diputado Legarda, pero útil para hacer frente, como mínimo en los próximos tiempos inmediatos, a la interferencia del Poder Judicial en el autogobierno. Una interferencia de la judicatura que iba a decir que siempre ha estado amparada por otras estructuras de Estado ―la Abogacía del Estado, por ejemplo―, y siempre con el impulso de todos los Gobiernos españoles, los de Aznar y Rajoy, y los de González, Zapatero y Sánchez, porque, aunque todos los Gobiernos ―todos― se hayan llenado más o menos la boca con la bandera española, saben que las verdaderas estructuras de Estado, la Abogacía del Estado, los altos cuerpos funcionariales y, curiosamente, todos los que se pusieron muy nerviosos con la aprobación de la amnistía, siempre tienen la última palabra. Y la tienen porque tienen una misión superior, que es velar por la continuidad de la Constitución material de España, la Constitución esencial, la que pivota sobre la indisoluble unidad de la nación española.

Ya lo dijo el señor Lesmes en el año 2017: La indisoluble unidad de la nación española del artículo 2 de la Constitución es el mandato jurídico directo que corresponde garantizar al Poder Judicial junto con el resto de los poderes del Estado, un deber para todos nosotros de inexcusable cumplimiento. Queda claro, ¿no? El mandato jurídico directo no es la dignidad de la persona, artículo 10; no son los derechos fundamentales de la sección primera del capítulo segundo del título primero, artículos 15 a 29; y no es evidentemente tampoco la segunda parte del artículo 2 de la Constitución, que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones; sino que el mandato de inexcusable cumplimiento es solo la indisoluble unidad de la nación española, un encargo que da impunidad total para impedir cualquier avance democrático, incluso como hemos visto ahora, cuando se trata de una norma con rango de ley, como es la ley de amnistía. Y este encargo superior también tiene una traducción más pequeña, y es la que precisamente en esta propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que estamos tratando ahora pretende hacer frente, un abuso rutinario de poder y de derecho contra las competencias autonómicas.

Esperamos que esta humilde reforma en defensa del autogobierno que ahora debatimos no sea supremacista, o directamente racista, por el hecho de proporcionar una herramienta a los Gobiernos autonómicos en beneficio de sus competencias y de su autogobierno, y que supere este trámite de toma en consideración y se acabe aprobando.

Gracias.

Presidencia. Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Republicano, tiene la palabra la señora Vallugera Balañà.

Pilar Vallugera Balañà

ERCDiputada.Página 33Vídeo

Sí, gràcies, president. Bona tarda, diputats. Bona tarda, diputades. És interessant fer aquesta discussió just després d’haver debatut una possible o eventual trasllat o traspàs de competències des del Govern central a una comunitat autònoma, que previsiblement serà rebutjada, fins i tot tenint en compte que va a parar al moll de l’os de la nostra societat actual, que és la immigració i lamentablement sembla ser que no tirarà endavant. Llavors avui el PNB, el Partit Nacionalista Basc, en català també, ens porta a debat una proposta legislativa per articular una nova via processal per accedir al Tribunal Constitucional amb l’objectiu de fer complir els acords de les comissions mixtes de transferències o de les juntes de seguretat. Ja ho hem dit, sembla una qüestió tècnica, una qüestió processal. Està sent un debat una mica farragós, però il·lustra, il·lustra bastant bé l’essència mateixa de l’Estat. L’arquitectura constitucional de l’Estat té unes vies de negociació i transferències competencials, comissions mixtes de transferències. Allà, teòricament s’ha de negociar allò que ja s’ha traspassat i pactar matèria per matèria i pactar tècnicament com es fan aquests traspassos. Però hi ha una cosa que, deixant de banda que es furta bastant a l’espai públic la discussió, no com aquí que són negociacions, són debats, són explicacions que es fan amb llum i taquígrafs, sinó que pensin que d’alguna manera és una mica humiliant, perquè acabes pactant un traspàs de competències. Després s’ha de fer efectiu. No te’n surts. El Govern no compleix, no traspassa. L’Estat imposa una determinada política social o d’habitatge que contravé allò que has pactat, que has pactat amb el Govern o amb la majoria i aquí no passa res. No hi ha el finançament que cal i aquí no passa res. Els pactes es van continuament no complint i aquí no passa res. I, per tant, s’articula una via, aquest recurs subsidiari, que serà útil i que serà útil i que quan passem a negociació i quan passem a ponències —‌si és que avui l’aprovem— podrem discutir perquè jo crec que està bastant incardinat dintre del procediment constitucional i, per tant, és bo. I per una altra banda, sostreu l’última paraula la jurisdicció ordinària que, en aquest cas, també creiem que és bo. I, per tant, deixi’l fer el posicionament, votarem favorablement a aquesta proposta. Però és clar, aquí el que passa és que acabem trobant-nos amb el paroxisme de la poca raó, diríem. Jo els ho diré ben clar: aquesta Constitució no és la meva i no és la meva no perquè el meu avi hi votés en contra o els meus pares hi votessin en contra. Jo, Cati, per imperatiu legal, perquè no tinc altre remei, sinó per asseure’m en un escó. No és la meva perquè és una Constitució que no reconeix el dret d’autodeterminació dels pobles i les nacions que la conformen. És una Constitució que articula una monarquia sobre la qual l’Estat, els seus ciutadans, no han votat. És una Constitució que al seu article 8 posa l’exèrcit com a garant de la indisoluble unidad de la pàtria espanyola.

I jo aquí no he vingut en cap cas a millorar el procediment constitucional, a dotar el Tribunal Constitucional de legitimitat i a acceptar que aquest hagi de ser l’estat de coses per sempre més o per a un futur. L’objectiu polític del meu partit és la consecució d’un Estat propi per a Catalunya i en el marc d’aquesta Constitució no serà mai possible. Però quin és, en el fons, també el problema que té aquest estat? El problema que té aquest estat és que és incapaç d’un instrument constitucional que podria estar obert a modificacions i a noves votacions per part dels seus ciutadans per incloure-hi, per exemple, el referèndum d’autodeterminació és completament impossible amb les majories —‌que almenys es tronxen, les coses com siguin, almenys els alegrem la tarda— deia: És completament impossible amb aquestes majories socials que hi ha, per tant, fan de la sortida l’única opció per a la pervivència del meu poble.

Deia: No són capaços més que modificar-la per imperatiu i enmig d’agost d’una normativa europea, una normativa europea, per cert, al servei d’aquell equilibri financer o sostenibilitat que l’únic que va fer va ser una política austericida que es va carregar tota la qualitat de vida o tota la situació de vida de la ciutadania. Per això sí que van anar ràpid i a l’agost i després han modificat el que té a veure amb les discapacitats per unanimitat de tot el ple. Però si jo els hi plantejo aquí que la legitimitat democràtica de cadascuna de les nacions que ara estem sotmeses a aquest Estat tingui veu i sigui capaç de fer-se sentir, vostès em respondran tots amb un no. Per tant, la Constitució parteix de la seva base de ciutadans de primera i de ciutadans de segona. I els catalans, per als que m’han votat, parlo, ja n’estem tips i tipes de ser ciutadans de segona.

Per tant, votarem a favor. Modificarem la llei del Tribunal Constitucional, però que ningú es porti a engany i pensi que acceptem aquest estat de coses, perquè no ho fem. No tenim altre remei. Però no pararem mai fins a canviar aquesta realitat, perquè és injusta, perquè és il·legítima, perquè és antidemocràtica i perquè ja n’hi ha prou.

Moltes gràcies.

Gracias, presidente. Buenas tardes, diputados. Buenas tardes, diputadas. Es interesante hacer esta discusión justo después de haber debatido un posible traslado o traspaso de competencias desde el Gobierno central a una comunidad autónoma, que previsiblemente será rechazado, incluso teniendo en cuenta que va a parar al núcleo de nuestra sociedad actual, que es la inmigración. Lamentablemente, parece ser que no va a sacarse adelante. Hoy el PNV, el Partido Nacionalista Vasco, nos trae una propuesta legislativa para articular una nueva vía procesal para acceder al Tribunal Constitucional, con el objetivo de hacer cumplir los acuerdos de las comisiones mixtas de transferencias o de las juntas de seguridad. Ya lo han dicho, parece una cuestión técnica procesal y es un debate un poco farragoso, pero ilustra bastante bien la esencia misma del Estado. La arquitectura constitucional del Estado crea unas vías de negociación de transferencias competenciales, las comisiones mixtas de transferencias. Ahí, teóricamente, hay que negociar lo que ya se ha traspasado y pactar materia por materia, técnicamente, cómo se hacen esos traspasos. Pero hay algo más. Dejando de lado que eso ocupa bastante el espacio público de discusión ―no como aquí, pues aquí son negociaciones, debates y explicaciones que se hacen bajo luz y taquígrafos―, tengan en cuenta que, de alguna forma, es un poco humillante, porque acabas pactando un traspaso de competencias y, después, hay que hacerlo efectivo, pero no lo consigues, porque el Gobierno no cumple y no traspasa. El Estado impone una determinada política social o de vivienda que contraviene lo que has pactado con el Gobierno o con la mayoría, y aquí no pasa nada; no hay la financiación que es necesaria, y aquí no pasa nada; y los pactos continuamente no se cumplen, y aquí no pasa nada. Por tanto, se articula una vía, este recurso subsidiario, que será útil, y cuando pasemos a la negociación y pasemos a ponencia, si es que hoy se aprueba, lo podremos discutir, porque creo que está bastante arraigado en el procedimiento constitucional y, por lo tanto, es bueno. Pero, por otro lado, sustrae la última palabra a la jurisdicción ordinaria y, en este caso, también creemos que es bueno. Por lo tanto, déjenme decirles que vamos a votar a favor de esta propuesta. Pero, claro, aquí lo que pasa es que acabamos encontrándonos con el paroxismo de la poca razón. Y lo diré bien claro: esta Constitución no es la mía. No es la mía no porque mi abuelo votara en contra o mis padres votaran en contra y yo la acate por imperativo legal, porque no tengo otro remedio para sentarme aquí en el Parlamento. No es la mía porque es una Constitución que no reconoce el derecho de la autodeterminación de los países y naciones que la configuran. Es una constitución que articula una monarquía sobre la cual el Estado, sus ciudadanos, no han votado. Es una constitución cuyo artículo 8 pone al Ejército como garante de la indisoluble unidad de la patria española.

Y yo, aquí, no he venido en ningún caso a mejorar el procedimiento constitucional, a dotar al Tribunal Constitucional de legitimidad y a aceptar que este deba ser el estado de las cosas para siempre o para un futuro. El objetivo político de mi partido es la consecución de un Estado propio para Cataluña, y en el marco de esta Constitución nunca va a ser posible. ¿Pero cuál es en el fondo también el problema que tiene este Estado? El problema que tiene este Estado es que es incapaz de tener un instrumento constitucional que podría estar abierto a modificaciones y a nuevas votaciones por parte de sus ciudadanos para incluir, por ejemplo, el referendo de autodeterminación. Es completamente imposible con las mayorías, ¿no? (Dirigiéndose a los escaños de su derecha.―Risas). Y ustedes se ríen, sí. Las cosas como son, al menos les alegramos la tarde. Decía que es completamente imposible con estas mayorías sociales que hay ahora. Por lo tanto, la salida es la única opción para la pervivencia de mi nación.

Decía que solo se puede modificar por imperativo legal y, dentro de una normativa europea; por cierto, dentro de una normativa europea al servicio de ese equilibrio financiero o de sostenibilidad, que lo único que hizo fue una política austericida que se cargó toda la calidad de vida o toda la situación de vida de la ciudadanía. Para eso sí que fueron rápidos. Y luego hemos modificado lo que tiene que ver con las discapacidades, con unanimidad de todo el Pleno. Pero si yo les planteo aquí que la legitimidad democrática de cada una de las naciones que ahora estamos sometidas en este Estado tenga voz y sea capaz de hacerse oír, ustedes me van a responder todos con un no. Por lo tanto, la Constitución parte en su base de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Y los catalanes ―para los que me han votado, hablo― ya estamos hartos y hartas de ser ciudadanos de segunda. Por lo tanto, vamos a votar a favor. Modificaremos la ley del Tribunal Constitucional, pero que nadie se engañe y crea que estamos aceptando este estado de cosas, porque no lo hacemos. No tenemos otro remedio, pero no vamos a parar nunca hasta cambiar esta realidad, porque es injusta, porque es ilegítima, porque es antidemocrática y porque ya basta.

Gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, tiene la palabra el señor Martínez Hierro.

Lander Martínez Hierro

Grupo SumarDiputado.Página 35Vídeo

Gracias, vicepresidente. Señorías, ya adelanto que nuestro voto será favorable a la admisión a trámite de esta proposición de ley. Al fin y al cabo, en términos constitucionales, la iniciativa encauza conflictos de delimitación competencial a través del Tribunal Constitucional por dos vías claras, el recurso subsidiario y la cuestión prejudicial, cuando el sentido del fallo dependa de quién es competente para decidir. Así, la última palabra se fija en su intérprete natural, el Tribunal Constitucional. Además, se afirma el valor interpretativo de los acuerdos de traspaso para precisar el alcance de las competencias estatutarias. Si ante casos equivalentes surgen soluciones distintas, se resentiría la seguridad jurídica, por lo que la nueva disposición ordena este terreno, delimita el objeto, acota la legitimación, los efectos y, sobre todo, evita jurisprudencias paralelas que desdibujen compromisos ya pactados. Como he dicho, nuestro voto será favorable por lo siguiente. Lo primero, porque en SUMAR defendemos un Estado plurinacional y descentralizado, en el que las distintas realidades políticas cuentan; un diseño estable, con ámbitos definidos y cooperación exigente, que convierte la diversidad y la plurinacionalidad en orientación de Estado. Ese es el terreno donde la política asume responsabilidad y las reglas dan continuidad a los acuerdos. Hoy corresponde una defensa cerrada de este modelo, porque frente a ese país real, plural y diverso, la derecha y la ultraderecha están sistemáticamente atacando la diversidad y ofreciendo un país plano, con mando único y con la sospecha sistemática sobre lo que no encaja. Y ese libreto no cabe en la España que existe: plural, compleja, con realidades sociales y nacionales distintas y con necesidades políticas diversas. El proyecto de la derecha solo reduce y empobrece, y el nuestro convierte la diversidad en gobierno democrático. Nuestro compromiso en este sentido es firme: claridad para decidir y responsabilidad para cumplir. Claridad supone que haya reglas que no cambian cada lunes; responsabilidad es rendir cuentas donde toca y no convertir cada discrepancia competencial en un serial del que sacar rédito político. Entendemos que esta reforma va de eso, de dar certidumbre, cuando el litigio es estrictamente competencial, para que la palabra dada en los acuerdos no se diluya a golpe de resoluciones cruzadas.

Nuestro voto será favorable porque en el Grupo Plurinacional SUMAR tenemos un compromiso con hacer democrática la pluralidad del país. El Partido Popular y VOX prometen un centro que dicta un molde único. Eso genera burocracia vertical y, sobre todo, invisibilización de quienes no caben en su guion. La uniformidad impuesta no soluciona nada, sino que borra diferencias y fabrica agravios de manera permanente. Nuestra respuesta es otra: pluralidad reconocida, reglas claras y responsabilidad compartida para que la política esté a la altura de lo que es el país y no de lo que algunos quisieran que fuera. Quien hoy teme un giro autoritario tiene muchas razones. El Partido Popular y VOX proponen un país en vertical, con mando único y, como hemos dicho antes, con la sospecha sistemática hacia todo lo que no cabe en su molde. Y este camino no es neutral: debilita la democracia, porque reduce la representación real; apaga la deliberación pública, y convierte la discrepancia en deslealtad. La alternativa, la única alternativa es un Estado plurinacional y descentralizado que asume su diversidad como principio democrático. Hay que reconocer lo que somos para que todas las voces cuenten; hay que ordenar con reglas claras quién decide y con qué límites para que los conflictos no se usen como armas y las soluciones lleguen, y hay que proteger lo acordado frente a la erosión interesada para que la palabra pública valga y la política recupere autoridad.

Hemen, gaur eztabaidatzen duguna Herri-eredua da. Goitik beherako autoritarismo uniformea ala erakunde sendo eta hurbilaz antolatzen den demokrazia. Lehenak, autoritarismoak, kontrola agintzen du eta paralisia, bazterketa, arbitrariotasuna eta desadostasunaren kriminalizazioa ekartzen du. Bigarrenak, demokraziak, erantzukizuna eskatzen du, bai, baina gobernua, egonkortasuna, aurrerapena eta ongizatea eskaintzen ditu ere.

Porque lo que hoy debatimos aquí es un modelo de Estado, una democracia. El autoritarismo impone el control con arbitrariedad, y lo segundo, sin embargo, la democracia, exige responsabilidad, sí; ofrece Gobierno y ofrece bienestar.

Como decía, la discusión aquí es el modelo de país: autoritarismo que uniforma desde arriba o democracia que se organiza con instituciones fuertes y cercanas. Lo primero, el autoritarismo, promete control y entrega parálisis, exclusión, arbitrariedad y criminalización del disenso. Lo segundo, la democracia, el proyecto plural y democrático, exige mucha responsabilidad política, pero ofrece gobierno, estabilidad, progreso y bienestar. Reconocer hace gobernable lo diverso; darnos normas evita choques estériles y acelera las decisiones necesarias; proteger reduce el ruido y sostiene la confianza, y de eso trata este debate: de elegir democracia adulta y consolidada frente a la tentación de un poder que manda más y entiende mucho menos. Fuera de esta Cámara se nos pide serenidad y, sobre todo, se nos piden certezas, y la certeza es esta: un país diverso y plurinacional, que se gobierna con reglas previsibles y acuerdos verificables. La serenidad también es bajar el volumen, subir el nivel y exigir a cada Administración su parte. Cuando se decide cerca y se rinden cuentas, la política recupera credibilidad, pero cuando se impone una plantilla desde arriba, fracasa el país y prospera el agravio.

En resumen, este voto afirma una ruta al centralismo reactivo de Partido Popular y de VOX. Decimos que la España real no cabe en un molde único, decimos que hay otra forma de gobernar: reconocer la pluralidad que somos, ordenar el reparto de funciones con seguridad jurídica y proteger lo acordado para que no se deshaga en contradicciones. No hace falta épica, hace falta método, y el método es una forma de respeto político.

Eskerrik Asko. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra el señor Gil Lázaro. (Aplausos).

Ignacio Gil Lázaro

VoxDiputado.Página 36Vídeo

Muchas gracias, señor presidente. El Grupo Parlamentario VOX va a votar en contra de la toma en consideración de esta proposición de ley. Vamos a hacerlo por tres razones fundamentales. En primer lugar, porque la proposición de ley pretende, precisamente, atribuir al Tribunal Constitucional el conocimiento de aquellos conflictos derivados de los acuerdos de las comisiones mixtas de transferencia o de las juntas de seguridad en detrimento de la jurisdicción ordinaria, la contencioso-administrativa, que tiene en este momento atribuido el conocimiento de estas cuestiones. Dada la situación del Tribunal Constitucional en estos momentos, nos parece que existe un mayor margen de seguridad jurídica y de objetividad en la resolución de esos posibles conflictos atribuidos como hoy a la jurisdicción ordinaria y no a un órgano profundamente politizado. En segundo lugar, porque consideramos que con esta iniciativa se está tratando de reforzar la capacidad de litigiosidad política de las comunidades autónomas en los ámbitos antes referidos, que sin lugar a duda son singularmente importantes, teniendo en cuenta que la causa común de esa litigiosidad de las comunidades es siempre tratar de mermar al máximo la presencia del Estado en sus respectivos territorios. En tercer lugar, consideramos que con esta iniciativa lo que se está haciendo es reforzar una deriva del Tribunal Constitucional, una deriva política del Tribunal Constitucional, sometido hoy a la condición de ser puro avalista de los intereses del sanchismo y de las exigencias que le plantean en momentos muy singulares aquellas fuerzas separatistas que le sostienen. Por tanto, consideramos que esta iniciativa ni sirve al interés general de la nación ni tampoco perfecciona nuestro ordenamiento jurídico. (Aplausos).

Creemos que, sobre la base de lo que acabamos de decir, conviene hacer una referencia general; una referencia general que empieza por decir que el Tribunal Constitucional no puede autoatribuirse una condición de poder constituyente o de tercera cámara legislativa porque no es ni lo uno ni lo otro. Sin embargo, eso es exactamente lo que viene sucediendo desde el año 2023 con este Tribunal Constitucional renovado bajo la presidencia del señor Conde-Pumpido. Basta citar algunos ejemplos, al menos desde la perspectiva de mi grupo parlamentario: este Tribunal ha declarado la constitucionalidad de la ley de la eutanasia, y no solamente eso, sino que ha proclamado la eutanasia como un derecho fundamental ante sí y por sí, sencillamente ante sí y por sí (aplausos); ha declarado la constitucionalidad de la ley del aborto del año 2010, tras trece años de espera en el cajón del recurso correspondiente —‌el cual, por cierto, quien les habla tuvo el honor de firmar.—, y no solamente ha declarado la constitucionalidad de esa ley, sino que también, nuevamente por sí y ante sí, ha declarado el aborto como un derecho fundamental, despojando así al nasciturus de la protección constitucional que tenía hasta la fecha; ha declarado constitucional la ley de educación, la llamada ley Celaá, que a juicio de mi grupo constituye un verdadero ataque a la libertad de enseñanza y al derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones, y, cómo no, señorías, cómo no, ha declarado constitucional la ley de amnistía. Tampoco le ha temblado el pulso a la hora de anular las condenas judiciales a Magdalena Álvarez, a Chaves y a Griñán por el escándalo monumental y el robo que fueron los ERE de Andalucía (aplausos), y, por entrar en esa condición servilista de los intereses del sanchismo y de sus socios, este Tribunal Constitucional ha avalado también las maniobras torticeras de la izquierda y de los separatistas en el Parlament de Cataluña para privar a VOX de un senador que tenía legítimamente ganado en las urnas en representación de esa comunidad autónoma. Por si todo esto fuera poco, ahora parece que la mayoría izquierdista del Tribunal Constitucional pretende urdir una maniobra para declarar inderogables las leyes de memoria democrática convirtiéndolas en un derecho fundamental. (Aplausos).

Señorías, desde la perspectiva de mi grupo, todas estas fechorías jurídicas del actual Tribunal Constitucional no merecen que se pongan en sus manos nuevos procedimientos, como pretende la iniciativa del Grupo Vasco, para que pueda abundar en todos estos desafueros. Son fechorías jurídicas de las que, por cierto, tiene una parte de responsabilidad el Grupo Parlamentario Popular, que pactó con Sánchez la renovación del tribunal, incluida la presidencia del señor Conde-Pumpido.

En definitiva, señorías, lo que acreditan todas estas fechorías jurídicas es que una función tan capital como el control de constitucionalidad de las leyes no puede estar en manos de un órgano politizado; un órgano politizado, como lo es hoy el Tribunal Constitucional, que deriva esencialmente del modelo vigente de composición del mismo, porque ocho de sus doce miembros son nombrados por las cámaras parlamentarias con criterios de reparto partidista, dos más los nombra el Gobierno directamente con el mismo criterio y los dos restantes los nombra el Consejo General del Poder Judicial, que previamente ha sido constituido también conforme a ese criterio de reparto partidista. Por eso, señorías, decimos que no creemos en este modelo de Tribunal Constitucional (aplausos) y que VOX propone una reforma de la Constitución para suprimir el Tribunal Constitucional en sus términos actuales y dar el control de constitucionalidad de las leyes a una sala ad hoc del Tribunal Supremo, integrada, como todas, por magistrados profesionales, magistrados inamovibles y magistrados sometidos única y exclusivamente al imperio de la ley y no dependientes de ninguna disciplina partidista. Esto, señorías, lo vamos a lograr muy pronto en el contexto de lo que denominamos la reconquista de España, que en el ámbito de lo que estamos hablando…

Presidencia. Señoría, finalice, por favor.

Ignacio Gil Lázaro

VoxDiputado.Página 37

Termino, señor presidente. … significa imperio de la ley, seguridad jurídica, transparencia de las instituciones y separación de poderes. Vamos a lograrlo, señorías, porque esta fuerza es ya una fuerza imparable. Muy pronto lo verán ustedes en las urnas.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Parlamentario VOX, puestos en pie).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Romero Pozo.

Rafaela Romero Pozo

PSOEDiputada.Página 38Vídeo

Gracias, señor presidente. Señorías, si me permiten un momento, antes de entrar en el fondo de la cuestión me gustaría decir una cosa. Al final, lo que está verdaderamente claro es que no hay que tener ni currículum ni título para insultar y para llenar absolutamente de lodo la política de este país. Dicho lo anterior, lo único que quiero es reconducir este debate ―simplemente por la dignidad del país, de las instituciones y de la política que todos desempeñamos aquí― a lo que ha propuesto el Grupo Vasco, porque, además, es lo que el país se merece: no tanto insulto, menos insulto y un debate, un cuadro y un marco de debate parlamentario más respetuoso y más a la altura del país al que representamos. (Aplausos). Nosotros, señores del Grupo Vasco, vamos a votar a favor de la proposición, y lo vamos a hacer por una convicción inequívoca: la España plural necesita reforzar los mecanismos que hacen realidad el autogobierno para que estén más protegidos, porque es la mejor forma de asegurar la arquitectura constitucional sobre la que hemos construido durante casi cincuenta años la convivencia de este país. La Constitución de 1978 se diseñó como un marco abierto, dinámico y capaz de adaptarse a una España compleja; un marco que no nació para uniformizar, sino para reconocer la pluralidad política, territorial, cultural, lingüística e institucional. En ese sentido, quiero subrayar que negar la constitucionalidad de los acuerdos sobre traspasos de las comisiones mixtas sería tanto como negar el carácter constituyente del propio proceso autonómico. Aceptarlo, en cambio, nos parece que significa entender la realidad de los diferentes autogobiernos que conforman nuestro Estado como una auténtica riqueza, que es lo que es, y nunca como una amenaza. Ahí conviene ser claros, y los socialistas sí nos vamos a posicionar; lo hacemos frente a aquellos que utilizan la Constitución, como hemos visto, al contrario de lo que es, imponiendo un modelo de España única en el que excluir a los que tenemos sentimientos distintos, porque, si algo es evidente, es que nuestra carta magna se edificó sobre el pacto y el acuerdo: pacto entre ciudadanos, pacto entre territorios, pacto entre generaciones, pacto entre quienes pensamos y sentimos de manera diferente. En los grupos de justicia y constitucional del Grupo Socialista de las Cortes Generales, Congreso y Senado, hay muy buenos juristas y constitucionalistas, pero es verdad que he tenido la fortuna de haber encontrado, donde he vivido la vida política, muchos apasionados del derecho y del pacto constitucional. Uno de ellos es el socialista guipuzcoano Julio Astudillo, quien me decía sobre la Constitución y el Estatuto de Gernika: Rafi, tienen cuerpo de ley, pero alma de pacto. Esa es la auténtica naturaleza política de estas normas, esa es la verdad política que algunos quieren olvidar y que nosotros siempre defenderemos. Por eso rechazamos con contundencia la estrategia de la derecha, siempre instalada en el discurso de la exclusión, siempre dispuesta a presentar la diversidad como una ruptura. En la España única que defienden, como decía también mi compañero Pedro Zerolo, solo caben ellos y los que piensan como ellos. (Aplausos). No, señorías, la patria y el amor al país no se miden ni por el tamaño de la bandera ni por la intensidad del rojo y amarillo de la pulsera ni por el volumen del himno, no se miden por eso; la patria se mide con derechos cumplidos, libertades garantizadas y pueblos respetados, siempre pueblos respetados. (Aplausos). Esa patria social y democrática que nos consagra como un país plural y diverso, esa es la patria constitucional, esa es la que protege el Tribunal Constitucional cuando actúa como un muro frente a quienes quieren reducir a España un eslogan vacío. Los socialistas vascos sabemos bien lo que significa y hemos demostrado cómo defenderlo. Sabemos que el autogobierno, como nuestros derechos y libertades, no se regala; se conquista, se construye, se desarrolla, se defiende, pero también se protege, como se está haciendo hoy, con acuerdos, con lealtad institucional y con voluntad política. Así lo hemos hecho en el pasado y lo seguiremos haciendo desde aquí. Señorías, esta proposición trata sobre los acuerdos alcanzados en las comisiones mixtas de transferencias y en las juntas de seguridad. Lo ha explicado más detalladamente el proponente. No hablamos de actos burocráticos ―lo compartimos―, ni de actos administrativos, sino que son piezas constitucionales que hacen efectivo ese pacto territorial del 78. Además, lo reconoció el propio Tribunal Constitucional cuando avaló las transferencias sanitarias al País Vasco, subrayando que no crean competencias nuevas, sino que despliegan las que los estatutos consagran. Para el Grupo Socialista, señorías, por tanto, no hay duda de que es necesario que esos acuerdos tengan la máxima protección jurídica también ante el Tribunal Constitucional. Eso no es un capricho, eso es evitar que el Estado autonómico y la distribución competencial funcionen sin cuestionamientos permanentes ni conflictos interminables. Los que dicen que es un capricho o que es un privilegio mienten, porque en realidad lo único que quieren es no eliminar la litigiosidad, aumentar la inseguridad jurídica y su objetivo no es reforzar la convivencia territorial; mienten porque busca enfrentarnos a unos contra los otros y conseguir con ello unos miserables réditos electorales de confrontación.

Señorías del Partido Popular, yo creo que ustedes conocen que la sociedad está cansada de esos enfrentamientos estériles en función del pueblo al que pertenecemos o el territorio en el que vivimos. Si de verdad les importara seguir avanzando en la construcción de nuestro país, se sumarían a estos trabajos para blindar el pacto constitucional (aplausos) y serían, como lo fueron en otras ocasiones, compañeros de viaje de quienes queremos reforzar esa lealtad constitucional, alejando de las instituciones esas ideologías que hemos visto hoy, que convierten todo lo que tocan, absolutamente todo, en odio y confrontación. Desgraciadamente, me duele decir que hace mucho tiempo que se alejaron de ese camino, y ya no les esperamos. Nosotros seguimos en él, en el respeto al marco constitucional, en la defensa de la diversidad de nuestro país y en el reforzamiento siempre de la convivencia de los distintos, porque esa es, señorías, la mejor garantía de un futuro compartido.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, tiene la palabra el señor Belda Pérez-Pedrero.

Enrique Belda Pérez-Pedrero

PPDiputado.Página 39Vídeo

Gracias, presidente. Buenas tardes, señorías. Efectivamente, el debate hasta este momento se había desarrollado en un tono de apreciaciones técnicas después de la intervención del ponente del Partido Nacionalista Vasco; por otro lado, siempre suele ser habitual en él este tono. Los distintos grupos han marcado posiciones con las reivindicaciones de nacionalismo esperadas, pero al final nos ha sorprendido una intervención, que parecía que iba a ser muy laxa, iba a ser muy sencilla y también de carácter técnico, de la diputada del PSOE acusando al Partido Popular de no querer una convivencia por el mero hecho de que ella prevea que nosotros vamos a defender un modelo jurídico distinto. Señorías, aquí quien ha levantado un muro ha sido un arquitecto, que hoy no está, que se llama Pedro Sánchez (aplausos), que en esta tribuna ha hablado de muros entre españoles. Y ustedes, con ese buen tono, han sido los albañiles y, en el momento que a nosotros nos quieren arrojar a ese otro lado del muro donde algunos nacionalistas se encuentran, no hay manera de ponerse de acuerdo. Nuestro mensaje no es ese, nuestro mensaje es tratar esta cuestión con el tono que tiene que ser, es decir, con un tono de técnica legislativa constitucional y entrar al fondo del debate. Para los que no conozcan el proceso de transferencia de competencias a lo largo de las últimas décadas, tenemos que decir que los cuerpos de letrados que actuaban en nombre del Gobierno Vasco durante muchas décadas fueron y son un cuerpo sustancialmente muy competente y muy capaz. Han hecho una labor extraordinaria, y nosotros, como representantes también del País Vasco, nos sentimos muy orgullosos del trabajo que realizaron durante esas décadas. Pero el Partido Nacionalista Vasco ahora, aprovechando esa tendencia de ganar terreno al Estado, que también son ellos, ha hecho un salto cualitativo en la interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional y ha utilizado, como también sus señorías, algunos obiter dicta del Tribunal Constitucional y, sobre todo, el concepto de bloque de constitucionalidad para rebasar por completo el diseño del constituyente de 1978. El ponente del Grupo Vasco, justo hasta que le quedaban cinco minutos de su intervención, ha hecho una exposición sin mácula en cuanto a la justificación jurídica, pero en el momento en el que ha empezado a hablar de estas materias como sujetas a las contingencias del bloque de constitucionalidad, evidentemente, ha incurrido en el exceso que ninguno de los letrados que les avalan les han podido advertir. Evidentemente, ustedes tienen que justificar este pacto, escrito o no, con el Partido Socialista para proceder a estas cesiones, pero la realidad es que esta materia no forma parte de ese bloque y estamos ante un diseño constitucional pensado para que el Poder Judicial responda ante ello. Fíjese, cuando se establecen los tribunales de garantías constitucionales en nuestros países, se hace en lugares donde se sale de dictaduras, porque hay desconfianza con el Poder Judicial, por cómo vayan a actuar los jueces y tribunales que están impartiendo justicia y que se han formado durante regímenes autoritarios. ¿Y qué sucede? Que nosotros, después de muchos años, estamos muy orgullosos de los jueces y los tribunales porque, como dice la ley, son los garantes ordinarios de la Constitución y están protegiendo perfectamente el sistema de competencias, aunque a veces nos gustan sus resoluciones y a veces no nos gustan. Y frente a ello, no tiene sentido que ahora se utilice un debate de estas características para que sus señorías vayan marcando posiciones y atacar también al Poder Judicial.

Jurídicamente, no se sostienen estos saltos al vacío, y, políticamente, tampoco creo que le convenga a la ciudadanía vasca. ¿Por qué? Porque en el subconsciente de todos ustedes, cuando quieren trasladar esta competencia al Tribunal Constitucional, lo que subyace es una acusación a mayorías que quizá intentan cambiar ese orden de las decisiones constitucionales y que pasen por encima de la justicia ordinaria. Yo creo que los hombres y las mujeres que se ven inmersos en este tipo de procedimientos tienen una garantía mucho mayor de permanencia y de neutralidad que la que puede tener en un órgano que no está destinado a este tipo de decisiones. Alguna señoría lo ha dicho, claro, ustedes han visto que esa línea de las normas fiscales forales que constituye una excepción se podía considerar una regla general para darle una competencia mayor al Tribunal Constitucional. No es el camino seguir atacando ahora a la justicia, ni tampoco restarle camino en algo que está haciendo bien.

Quería, finalmente, hacer alusión al pleito madre que subyace detrás de toda esta cesión. Y es que, igual que nosotros estamos orgullosos de los cuerpos de letrados que están en nuestro país, en España, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, nos gustaría que ustedes estuvieran orgullosos de aquellos que han promovido este tipo de iniciativas jurídicas para frenar la escalada de apartamiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de la Comunidad vasca y de otras comunidades autónomas. (Aplausos). Nosotros creemos que una pieza fundamental en la defensa de los derechos y las libertades de los vascos y las vascas, como dicen ustedes, es la convivencia de los cuerpos autonómicos de seguridad con estos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Y, así, todo, señoría.

Cuando todo este ruido pase y cuando algunos nacionalismos disgregadores y no constructivos vayan a tomar su sitio en la historia, nosotros nos tendríamos que sentar a pensar, racionalmente, en que el diseño de 1978 no está hecho contra nadie, sino que concita la esperanza en que cada uno cumpliese sus obligaciones. Y, cuando uno tiene más o menos competencias, no lo hace por desconfianza hacia la capacidad de autogobierno de una comunidad autónoma o no lo hace para volver a un proceso de recentralización. Se ha visto en la gestión de algunas catástrofes, hay materias que, por su propia naturaleza, tienen que ser tratadas desde el punto de vista del Estado y otras desde el de las comunidades autónomas. Ese es el verdadero acuerdo y esa es la verdadera dignidad que está pidiendo el ciudadano en su trato: no ser la mercancía de intercambio en el ámbito competencial, sino cómo se le atiende en sus servicios. Por eso creo que merece la pena conservar el régimen del 78, con la evolución favorable, incluido el control de la jurisdicción ordinaria.

Gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchas gracias. PROPOSICIONES NO DE LEY: — DEL GRUPO PARLAMENTARIO JUNTS PER CATALUNYA, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 30.2 DEL REAL DECRETO 295/2009 REFERENTE A LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PATERNIDAD Y RESOLUCIÓN DE LA MISMA. (Número de expediente 162/000563).

Presidencia. Pasamos al punto del orden del día relativo a las proposiciones no de ley. Comenzamos con la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya sobre la modificación del artículo 30.2 del Real Decreto 295/2009 referente a la solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma. Para la presentación de la iniciativa tiene la palabra el señor Gavin i Valls.