María Sandra Moneo Díez
Gracias, señora presidenta. Señorías, el Grupo Parlamentario Popular presenta una proposición de ley para la defensa y garantía de aquellos principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho que han de imperar en el sistema educativo. Lo hacemos pensando siempre en la protección del más débil, de quien más lo necesita, de quien no debe verse discriminado ni limitado por fundamentalismos ideológicos conducentes al recorte de sus libertades y, por tanto, de sus potenciales capacidades. Por eso, en primer lugar defendemos la libertad; defendemos la libertad de todas las familias, que tienen el derecho constitucional a elegir la educación, el centro y el modelo educativo que quieren para sus hijos, sea en un centro público, un centro concertado, un centro privado, un centro ordinario o un centro de educación especial. También, defendemos a las familias cuyos hijos tienen alguna discapacidad, especialmente a estas familias. Entre ayer y hoy algo más de ocho millones de alumnos han comenzado sus clases; de todos ellos, cerca de 290 000 alumnos presentan necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o trastorno grave. Es una cifra importante, señorías; aproximadamente el 15 % cursa educación especial específica, el resto está escolarizado en centros ordinarios. A la inmensa mayoría de las familias que ayer y hoy han acompañado a sus hijos al colegio les preocupa lo mismo: que su hijo reciba la mejor educación, que se encuentre bien, que tenga un entorno amigable; les preocupa haber acertado en la elección del centro si es la primera vez que acuden a él. Son los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, quienes sufren los desvelos ante las lógicas dudas de haber hecho la mejor elección. Si a esto se suma la existencia de algún tipo de discapacidad en el alumno, la inquietud se multiplica hasta el infinito, se lo puedo asegurar. Por eso, es deber de los poderes públicos facilitar el acierto en esta elección no mediante la imposición, sino asegurando la construcción de una oferta plural, diversa, al alcance de todas las familias, que se ajuste a lo que esperan todas y cada una de ellas de la educación de sus hijos. Por eso, señorías, no dejan de sorprendernos determinadas cuestiones presentes todavía en el ámbito legislativo. Señorías, ¿cómo es posible tolerar una ley que solo tiene en cuenta la opinión de las familias siempre que esta se ajuste a lo que dice la Administración? Te escucho, solamente si eliges el modelo educativo que yo te impongo; si no, te ignoro. Eso es lo que dice la ley. (Aplausos). ¿Cómo es posible, señorías, que una de las decisiones que más influirá en el presente y en el futuro de nuestros hijos la tenga que tomar el Estado y no la tomemos nosotros, los padres? ¿Cómo es posible que en pleno siglo XXI se estén usurpando nuestros derechos constitucionales, señorías?
La imposición de un modelo monolítico, sin alternativas, no solo atenta contra la libertad, señorías, atenta contra la igualdad de oportunidades que los alumnos con discapacidad, como ciudadanos de pleno derecho, han de tener; atenta contra su desarrollo personal e intelectual; atenta contra su presente, pero, sobre todo, atenta contra su futuro. (Aplausos). La defensa de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, con independencia de dónde vivan, del colegio al que acudan y de los intereses y las aptitudes que tengan no es algo baladí, es un principio fundamental. Los alumnos con algún tipo de necesidad educativa especial, que ayer iniciaron sus clases, son únicos. Cada uno de nosotros somos únicos. Somos diferentes, nuestras capacidades son diferentes; también las suyas, señorías. Nuestras fortalezas son diferentes y también lo son nuestras debilidades, ¿por qué se empeñan en no reconocer esa diversidad? ¿Por qué imponer la uniformidad? O, peor, ¿por qué discriminar a quien la defiende, a quien se niega a plegarse a lo que es políticamente correcto? Señorías, un sistema educativo que pretende hacer de la equidad una de sus fortalezas no puede imponer a cada alumno lo mismo; un sistema educativo de la máxima calidad debe ofrecer a cada alumno lo que necesite para desarrollar sus máximas capacidades, su indiscutible potencial, y eso vale para todos los alumnos, tengan o no tengan discapacidad. Porque tampoco existe uniformidad entre los alumnos con necesidades educativas especiales. Las necesidades de un alumno con TEA, con trastorno del espectro autista, no son las mismas que las de un alumno con una discapacidad física o sensorial. Los apoyos y el sistema de aprendizaje que precisa un alumno con síndrome de Down no son los mismos que los de aquel alumno que tiene una necesidad derivada de su tipo de actitud o de su comportamiento. No precisan las mismas actuaciones alumnos que son grandes dependientes que aquellos que tienen amplia autonomía personal, aun teniendo algún tipo de discapacidad. La simple incorporación de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales a centros ordinarios no puede considerarse inclusión, lo ha dicho el propio Tribunal Constitucional.
Pero hablemos también de la convención. La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en el año 2008 y a la que algunas de sus señorías aluden constantemente, señala en su artículo 24: «Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación». En esto creo que podemos estar todos totalmente de acuerdo; lo reconoce nuestra Constitución. «Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades ―ninguna objeción, señorías―, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida…» Sistema inclusivo y enseñanza a lo largo de toda la vida. ¿Qué es un sistema inclusivo, señorías? Un sistema inclusivo es aquel que no permite que ningún alumno con discapacidad quede atrás; un sistema inclusivo es aquel que hace de la atención personalizada a cada alumno el eje vertebrador de la acción educativa; un sistema inclusivo es aquel que reconoce las particularidades físicas e intelectuales de aquel que presenta una necesidad educativa especial y que, junto a la acción formativa, añade todos los elementos necesarios para asegurar la autonomía personal del alumno, su capacidad de comunicarse, de relacionarse, de integrarse en el día a día de la sociedad; de disfrutar, señorías, sí, de disfrutar de su entorno, de sus amigos, sin que nadie lo señale o, peor, sin ser el instrumento para lavar la conciencia de aquellos que entienden la inclusión únicamente sentando a nuestros hijos en un aula ordinaria. (Aplausos).
Señorías, nadie está haciendo más por la verdadera inclusión, por la verdadera integración de las personas con discapacidad que aquellos centros con experiencia, aquellos que comenzaron el trabajo hace décadas, cuando en nuestro país ni siquiera se planteaba la integración ordinaria de las personas con discapacidad. Y ahí estaban esos centros de educación especial; esos centros y esos profesionales especializados, algunos imparten las clases en estos centros de educación especial; otros, en aulas de educación especial o especializada en centros ordinarios; otros están sirviendo de apoyo en esos centros ordinarios. Quiero, desde aquí, trasladar el más profundo agradecimiento de este grupo, del Grupo Parlamentario Popular, a su impagable labor. (Aplausos). Curiosamente, señorías, es precisamente a estos centros a los que esta ley persigue, los centros a los que la disposición adicional cuarta, todavía hoy vigente, ha puesto fecha de caducidad. Porque por mucho que llamen a la tranquilidad, la hemeroteca no miente, señorías. Quizá sería bueno recordar las palabras de la autora de la ley, la entonces ministra Celaá: El objetivo del Gobierno es impulsar el proceso de transformación de los centros de educación especial para convertirlos en centros sectoriales de apoyo a la inclusión, que brinden el asesoramiento y la ayuda necesaria para que el alumnado que actualmente está escolarizado en estos centros específicos pueda incorporarse progresivamente a los centros ordinarios. Creo, señorías, que no hay duda alguna sobre la claridad de sus palabras.
Señorías, la tramitación, en su día, de los preceptos que esta proposición de ley pretende modificar no fue especialmente pacífica, ustedes lo saben. No lo es hoy día, a pesar de los enormes esfuerzos de la actual ministra por dejar adormecido cualquier tipo de debate que destape la incapacidad de este Gobierno para abordar esta cuestión; no lo fueron tampoco las deliberaciones del Tribunal Constitucional: cuatro votos particulares ―cuatro, señorías― y dos ponencias diferentes. El Tribunal Constitucional en su sentencia fue claro: La inclusión requiere de la realización en los centros de los ajustes necesarios que garanticen a esos alumnos un entorno en el que se asegure que la relación con los demás será positiva y contribuirá a la integración de aquellos en la sociedad en la medida de lo posible. Fundamento jurídico 4. Voto particular a la sentencia: Atender la escolarización de estos alumnos no puede reducirse, como prevé el artículo 74.4, párrafo segundo, de la LOMLOE, a la posibilidad de reducir la relación numérica entre profesorado y alumnos, sino que implica una serie de medidas de todo tipo que pueden representar un alto coste económico. ¿Estamos dispuestos? ¿Está el Gobierno dispuesto a asumir esa realidad?
Señorías, esta iniciativa que el Grupo Parlamentario Popular somete a la consideración de la Cámara no pretende juzgar ni pretende imponer qué modelo deben elegir aquellas familias cuyos hijos tienen alguna discapacidad, lo que sí pretende es que seamos capaces de garantizar los mismos derechos y las mismas oportunidades a esos alumnos desde las edades más tempranas, que no sea el Gobierno quien impulse un modelo en detrimento de otro o, peor, que no sea el Gobierno quien discrimine a algunos alumnos por el simple hecho de elegir el modelo de educación especial frente al ordinario. Y esa discriminación existe, señorías. Hablaba el artículo 24 de la convención de la formación de estos alumnos a lo largo de toda la vida. Difícilmente se podrá dar esa formación si limitamos su permanencia en los centros de educación especial hasta los 21 años. Algunas administraciones educativas lo han entendido y ya han optado por ampliar esa permanencia: Madrid, Galicia, Castilla y León, Valencia, Canarias… ¿Por qué no trasladar al proyecto de ley lo que ya es una realidad? ¿Por qué esos alumnos con necesidades educativas especiales que optan por la educación ordinaria, con todos los ajustes curriculares, pueden optar a la obtención del título de ESO y los alumnos que optan por la educación especial no pueden hacerlo, señorías? ¿No están siendo discriminados? ¿Por qué en muchos casos no pueden pasar de un certificado que acredita su escolaridad? ¿Por qué, por cierto, impedir que ese alumno, con una mayor flexibilidad, pueda alcanzar no solo competencias profesionales para el acceso al mercado laboral, sino también titular? ¿Saben por qué, señorías? Porque ustedes, señorías del grupo que sostiene al Gobierno, siguen teniendo un concepto asistencial de la educación especial, se niegan a reconocer su carácter educativo con todo lo que ello implica.
Finalizo, señora presidenta. Señorías, la España de la igualdad de oportunidades que consagró la Constitución del 78 no puede permanecer ajena ni a la vulneración de sus derechos ni a la discriminación de cualquiera de sus ciudadanos. No basta con modificar el artículo 49, señorías, hay que ir mucho más allá. Aun por encima de proteger, nuestro deber es construir. De hecho, es construir un sistema justo, un sistema ambicioso, un sistema especial que dé oportunidades a todas las personas para hacerlas más libres y autónomas. Esa es nuestra responsabilidad y en eso seguiremos trabajando desde el Grupo Parlamentario Popular.
Muchas gracias. (Aplausos).