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Sin adjetivos

Pleno del 13 de diciembre de 2023

Interpelación urgente a la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativa a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de la incapacidad permanente con el diagnóstico de la silicosis.

Interpelación urgente.. Autor: Grupo Parlamentario Mixto. Transcripción literal del Diario de Sesiones n.º 13.

PensionesEmpleo y salarios

Néstor Rego Candamil

BNGDiputado.Página 40Vídeo

Grazas, señora presidenta. Antes ca min subiu a esta tribuna outro deputado galego; sería máis exacto dicir outro deputado elixido pola Galiza porque non o fixo para defender os intereses do noso país, moito menos para defender os intereses dos traballadores e traballadoras galegas, senón para replicar as campañas definidas en Génova 13, para replicar a eterna campaña de «España se rompe» nesa corrida aloucada do radicalismo cara á dereita, cara á extrema dereita, nesa competencia permanente por ver quen di a boutade máis grande ou o insulto máis groso. Ese é o señor Tellado, ese é o moderado Feixóo, ese é o Partido Popular ao que os intereses da Galiza e dos traballadores e traballadoras lles interesan entre pouco e absolutamente nada. Por certo, dicía o outro día Feixóo por que non asistimos a esa apertura solemne das Cortes ou por que non asistimos á xura da herdeira Borbón, que non estabamos cumprindo co noso traballo. Só hai que ver, só hai que ollar agora para as bancadas do Partido Popular para ver que non está o señor Feixóo nin a inmensa maioría dos deputados e deputadas do Partido Popular, agora si cumprindo co seu traballo porque agora non estamos facendo unha escenificación para maior gloria dunha Borbón, senón que estamos traballando, polo menos desde a perspectiva do BNG, para mellorar a vida dos traballadores e traballadoras.

Porque precisamente o que eu fago hoxe aquí é traer unha cuestión que afecta a millares de persoas no noso país. Traemos hoxe aquí un dos principais problemas que afectan as persoas traballadoras da pedra e da lousa tanto na extracción en canteiras a ceo aberto como na posterior transformación do material, a grave afectación por silicose e outras enfermidades relacionadas coa exposición ao po procedente do traballo da pedra. A silicose é un tipo de pneumoconiose, doenza caracterizada pola acumulación de po nos pulmóns e as reaccións do tecido en presenza dese po. Trátase sendo unha enfermidade pulmonar progresiva e reversíbel causada pola inhalación prolongada de partículas de sílice. É, por tanto, unha doenza debida á actividade laboral, unha doenza cun prognóstico de curación case imposíbel e cunha tendencia de agravación progresiva.

Nas publicacións do Instituto Nacional de Silicose, organismo con sede en Oviedo, que se dedicou ao estudo dos axentes involucrados na prevención das enfermidades respiratorias laborais e medioambientais, pode apreciarse a importante incidencia de casos de silicose na Galiza, que pasou de representar 25,37 % dos casos de silicose do Estado a ter 47,5 %. Reparemos: practicamente a metade do Estado español. Temos 5 % da poboación do Estado español e evidentemente está en relación coa actividade de canteiras a ceo aberto. 47,5 % no ano 2017.

No informe referido a 2019, a Galiza contaba con 42 % dos afectados, cun total de 92 casos de 219 no conxunto do Estado. Durante o ano pasado, o Instituto Nacional de Silicose rexistrou un total de 204 novos casos de silicose, dos cales 81 foron na Galiza, case 40 %, sendo ademais o Ourense a provincia con máis casos de todo o Estado: 47. O resto das provincias galegas estaría tamén entre as máis afectadas a nivel estatal, pois foron diagnosticados 18 novos casos en Pontevedra, 10 na Coruña e 6 en Lugo. Así pois, no ano 2022, prodúcese un lixeiro descenso do total de casos despois da repunta sufrida en 2021 que se alcanzaron os 234. Mais a redución é tan sutil que o propio informe recolle que evidencia que existen moitas medidas de protección e saúde dos traballadores e traballadoras pendentes de aplicar por parte das empresas. Ademais, dos 204 totais, 124 —‌practicamente 61 %— corresponden a persoas traballadoras en activo e 80 a pensionistas, e só 24,5 % foron diagnosticados inicialmente con pneumoconiose complicada. Tamén resulta especialmente relevante que a maioría dos casos proceden do sector da lousa, seguidos polo do granito e das marmorerías.

No Real decreto 1299/2006, do 10 de novembro, polo que se aproba o cadro de enfermidades profesionais no sistema de Seguranza Social, son establecidos criterios para a súa notificación e rexistro, e recoñécese a silicose como enfermidade profesional. Estabelécense unha serie de profesións en que se recoñece a súa relación intrínseca coa acumulación de po de sílices nos pulmóns e, por tanto, que acabarán causando a enfermidade.

Resulta evidente que os traballadores das canteiras de pedra e da lousa están sometidos a un tipo de actividade profesional que, en moitos casos, deriva dunha enfermidade de orixe laboral debido a inhalación de altas porcentaxes de sílice. Os estudos demostran a grande incidencia da silicose entre estes operarios. Aínda que non é a única enfermidade profesional relacionada directamente coa súa actividade, foi constatado, por exemplo, desde os primeiros informes iniciados en 2002, unha grande incidencia da redución da capacidade auditiva, polo que a xordeira é tamén evidentemente unha enfermidade de orixe profesional neste sector. Trátase, en todo caso, dunha situación para abordar seriamente polas Administracións públicas coa adopción de medidas legais, laborais e socioeconómicas que incidan nunha mellora das condicións laborais dos traballadores e traballadoras do sector da pedra. Un dos principais problemas co que se enfrontan as persoas con silicose é o acceso á incapacidade permanente total pois, segundo establece o artigo 45 da Orde ministerial do 15 de abril de 1969, que regula a aplicación e a desenvolvemento das prestacións de invalidez do réxime xeral da Seguranza Social, o primeiro grao de silicose sen enfermidade interrecorrente non é suficiente para o recoñecemento da incapacidade permanente.

Claro, pero o traballador tampouco pode continuar traballando, ou sexa, que, segundo a Orde do 9 de maio de 1962, o traballador ou traballadora debería ser trasladado a outro posto dentro da mesma empresa para evitar a progresión da enfermidade, é dicir, a un posto en que non exista o risco de inhalación, o que dificilmente pode suceder nunha empresa dedicada á extracción ou transformación do granito ou a lousa, onde non existen postos de traballo non expostos ao po. Por iso resulta inxusto que a unha persoa traballadora diagnosticada de silicose de primeiro grao xunto cunha das enfermidades referidas no artigo 45 da devandita orde, por exemplo, broncopneumopatía crónica, cardiopatía orgánica ou cadro de tuberculose, se lle equipare ao segundo grao e poida acceder á incapacidade permanente, mais un de só primeiro grao non poida seguir traballando e no entanto non teña acceso a incapacidade permanente. Isto, de feito, o máis habitual o que provoca é que, non existindo un posto exento de po, o empresario extinga a relación laboral por causas obxectivas coa indemnización correspondente e que o traballador fique sen protección por continxencia profesional e no desemprego. Porén, existe ampla xurisprudencia e mesmo resolucións internas en que se insta a considerar a persoa traballadora nestes casos como inhabilitada para a súa profesión habitual e, por tanto, que debe proceder o recoñecemento dunha incapacidade permanente e total. Mais isto obriga o traballador ou traballadora a ter que recorrer á vía xudicial para o seu recoñecemento. Este sería, por tanto, a primeira das reclamacións, señora ministra: o recoñecemento da incapacidade dos traballadores diagnosticados de silicose, atendendo ao seu prognóstico evolutivo e á imposibilidade de reubicar eses traballadores ou traballadoras noutro posto libre de po de sílice.

Outros asuntos que afectan a este colectivo que necesitan dunha atención urxente é o referido á asignación de coeficientes redutores de idade de xubilación adecuados ás persoas traballadoras do sector da extracción e, sobre todo, da transformación da pedra con alto contido de sílice, como é o granito, e a lousa.

Neste sentido, xa en 2009 era aprobado aquí no Congreso dos Deputados a instancia do BNG e, por unanimidade, por certo, unha proposición non de lei en que instaba ao Goberno á asignación deses coeficientes redutores da idade de xubilación aos traballadores no sector. Con todo, máis de dez anos despois non se fixo nada neste sentido.

Como dicía, no Real decreto 1299/2006, do 10 de novembro, polo que se aproba o cadro de enfermidades profesionais, establécense criterios para a notificación e rexistro e recoñécese a silicose como enfermidade profesional e tamén se establece unha serie de profesións en que se dá por descontada a relación intrínseca coa acumulación de po de sílice nos pulmóns e que, por tanto, acabarán causando a enfermidade. Porén, á hora de aplicar os coeficientes redutores para a idade da xubilación, o sector da transformación e extracción da pedra, granito e marmoristas encóntrase con moitas reticencias e problemas por parte da Seguranza Social para lograr o recoñecemento deses coeficientes redutores. E por este motivo tamén deben recorrer á vía xudicial para obteren ese dereito.

Repare, señora ministra, en Lugo e Ourense recoñécese xa por convenio colectivo a aplicación de coeficientes redutores no caso da lousa. No entanto, non están equiparados os que se aplican na minería interior. E isto é unha discriminación que carece de sentido. No caso do granito, só se permite a aplicación no caso da extracción, mais e non nas actividades relacionadas coa transformación do material en fábricas e marmoreiras, cando a exposición ambiental ao po de sílice é semellante, e os que se aplican seguen sen estar equiparados aos da minería interior.

Por estas incongruencias, hai empresas que, a pesar de que a súa actividade se insire dentro do sector do mármore e a pedra, non se lles recoñece aos seus traballadores e traballadoras a aplicación de coeficientes redutores. Para reclamar a homologación e equiparación, a CIG —‌a Confederación Intersindical Galega—, que é o principal sindicato de representación do sector en Galiza e tamén no conxunto do país, ten presentado xa diversos escritos ante a Administración da Seguranza Social, mais continúan sen ser aplicados estes coeficientes redutores. É máis: distintas sentenzas xudiciais recoñecen xa esa equiparación; porén, a Seguranza Social segue sen aplicalo de forma xeral.

Todo isto lévanos, señora ministra, a reclamar que haxa unha mudanza de criterios por parte da Administración da Seguridade Social para aplicar tanto o recoñecemento da incapacidade permanente de silicose...

Gracias, señora presidenta. Antes que yo, ha subido a esta tribuna otro diputado gallego. Sería más exacto decir otro diputado elegido por Galicia, porque no lo ha hecho para defender los intereses de nuestro país y mucho menos para defender los intereses de los trabajadores y trabajadoras gallegos, sino para replicar a las campañas definidas en Génova, 13; para replicar, responder a la eterna campaña de ‘España se rompe’ en esa corrida loca del radicalismo hacia la derecha, hacia la extrema derecha, en esa competencia permanente por ver quién dice la tontería más grande o el insulto más fuerte. Ese es el señor Tellado, ese es el moderado Feijóo, ese es el Partido Popular, al que los intereses de Galicia y de los trabajadores y trabajadoras les interesan entre poco y absolutamente nada. Por cierto, decía el otro día Feijóo que porque no asistimos a esa apertura solemne de las Cortes o porque no asistimos a la jura de la heredera Borbón no estábamos cumpliendo con nuestro trabajo. Solo hay que ver, solo hay que mirar a las bancadas del Partido Popular para ver que no está el señor Feijóo ni la inmensa mayoría de los diputados y diputadas del PP —‌ahora sí— cumpliendo con su trabajo, porque ahora no estamos haciendo una escenificación para mayor gloria de un Borbón, sino que estamos trabajando —‌por lo menos desde la perspectiva del BNG— para mejorar la vida de los trabajadores y trabajadoras. Porque, precisamente, lo que yo hago hoy aquí es traer una cuestión que afecta a miles de personas en nuestro país.

Traemos hoy aquí uno de los principales problemas que afectan a las personas trabajadoras de la piedra y de la pizarra, tanto en la extracción en cantera a cielo abierto como en la posterior transformación del material: la grave afectación por silicosis y otras enfermedades relacionadas con la exposición al polvo procedente del trabajo de la piedra. La silicosis es un tipo de neumoconiosis, enfermedad caracterizada por la acumulación de polvo en los pulmones y las reacciones del tejido en presencia de ese polvo. Es una enfermedad pulmonar progresiva e irreversible, causada por la inhalación prolongada de partículas de sílice. Y es, por lo tanto, una enfermedad debida a la actividad laboral. (El señor vicepresidente, Rodríguez Gómez de Celis, ocupa la Presidencia). Una enfermedad con un pronóstico de curación casi imposible y con una tendencia de agravación progresiva. En las publicaciones del Instituto Nacional de Silicosis, organismo con sede en Oviedo que se dedica al estudio de los agentes involucrados en la prevención de las enfermedades respiratorias, laborales y medioambientales, se puede apreciar la importante incidencia de casos de silicosis en Galicia, que pasó del 25,37 % de los casos de silicosis del Estado a tener 47,5 %, veamos, casi la mitad de los del Estado español. Tenemos un 5 % de la población española afectada por esta actividad de cantería a cielo abierto, un 47,5 % en el año 2017. En el informe de 2019 Galicia contaba con un 42 % de los afectados, con un total de 92 casos, de 219 en el conjunto del Estado. Durante el año pasado el Instituto Nacional de Silicosis registró un total de 204 nuevos casos de silicosis, de los cuales 81 fueron en Galicia, casi el 40 %, siendo Ourense la provincia con más casos de todo el Estado, con 47. El resto de las provincias gallegas estarían también entre las más afectadas a nivel estatal, pues se detectaron 18 casos en Pontevedra, 10 en A Coruña y 6 en Lugo. En el 2022 se produjo un ligero descenso total de casos, después del repunte sufrido en 2021, que llegó a 234; pero la reducción es tan sutil que el propio informe recoge que se demuestra que existen muchas medidas de protección y salud de los trabajadores pendientes de aplicar por parte de las empresas. Además, de los 204 totales, 124 —‌prácticamente el 60 %— corresponden a personas trabajadoras en activo y el 80 a pensionistas, y solo el 24,5 fueron diagnosticados inicialmente con neumoconiosis complicada. También es especialmente relevante que la mayoría de los casos proceden del sector de la pizarra, seguidos por el granito y las marmolerías.

En el Real Decreto 1299/2006, del 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro, se reconoce la silicosis como una enfermedad profesional y se establecen una serie de profesiones en las que se reconoce su relación intrínseca con la acumulación de polvo de sílice en los pulmones y que, por lo tanto, acabarán causando la enfermedad. Es evidente que los trabajadores de las canteras de piedra están sometidos a un tipo de actividad profesional que, en muchos casos, deriva de una enfermedad de origen laboral debido a la inhalación de altos porcentajes de sílice. Los estudios demuestran la gran incidencia de la silicosis entre estos operarios, aunque no es la única enfermedad profesional directamente relacionada a la actividad, como se ha constatado en los primeros informes en 2002, con una gran incidencia de reducción de la capacidad auditiva, por lo que la sordera es también, evidentemente, una enfermedad de origen profesional de este sector. En todo caso, se trata de una situación que hay que abordar seriamente por parte de las administraciones públicas, con toma de medidas legales, laborales y socioeconómicas que incidan en las mejoras de las condiciones laborales de los trabajadores del sector.

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas con silicosis es el acceso a la incapacidad permanente total, ya que, según establece el artículo 45 de la Orden Ministerial del 15 de abril de 1969, que regula la aplicación y el desarrollo de las prestaciones de invalidez de Régimen General de la Seguridad Social, el primer grado de silicosis sin enfermedad intercurrente no es suficiente para el reconocimiento de la incapacidad permanente. Claro, pero el trabajador tampoco puede continuar trabajando, ya que, según la orden del 9 de mayo de 1962, estos trabajadores deberían ser trasladados a otros puestos dentro de la misma empresa para evitar la progresión de la enfermedad, es decir, a un puesto donde no haya el riesgo de inhalación, lo que difícilmente puede suceder en una empresa dedicada a las extracción o transformación de granito o pizarra, donde no hay puestos de trabajo no expuestos al polvo. Por eso es injusto que una persona trabajadora diagnosticada de silicosis de primer grado, junto con una de las enfermedades referidas en el artículo 45 de dicha orden, por ejemplo, bronconeumopatía crónica, cardiopatía orgánica o cuadro de tuberculosis, se equipara a un segundo grado y puede acceder a la incapacidad permanente, pero uno de solo primer grado no puede continuar trabajando y no tiene acceso a la incapacidad permanente. Esto, de hecho, lo más habitual que provoca es que, al no existir un puesto exento de polvo, el empresario extingue la relación laboral por causas objetivas con la indemnización correspondiente, y el trabajador queda sin protección por contingencia profesional y en el paro. Sin embargo, existe amplia jurisprudencia e incluso resoluciones internas en las que se insta a considerar a la persona trabajadora en estos casos como inhabilitada para su profesión habitual y, por lo tanto, debe proceder al reconocimiento de una incapacidad total. Pero, insisto, el trabajador debe recurrir a la vía judicial para su reconocimiento. Esta sería, por tanto, la primera de las reclamaciones: el reconocimiento de la incapacidad a los trabajadores diagnosticados de silicosis, atendiendo a su pronóstico de evolución y a la imposibilidad de reubicarlos en otro puesto libre de polvo de sílice.

Otro de los asuntos que afecta a este colectivo y que requiere atención urgente es lo relativo a la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación adecuados a las personas trabajadoras del sector de la extracción y, sobre todo, aquellas con alto contenidos de sílice, como son el granito y la pizarra. En este sentido, en 2009 se aprobó aquí, en el Congreso de los Diputados, a instancia del BNG y por unanimidad, una proposición de ley en la que se instaba al Gobierno a la asignación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de los trabajadores del sector, pero más de diez años después no se ha hecho nada en este sentido. Como decía, en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, se establecen sistemas para la notificación y registro y se reconoce la silicosis como enfermedad profesional, y también se establecen una serie de profesiones en las que se da por descontada su relación intrínseca con la acumulación de polvo de sílice en los pulmones y que, por tanto, acabará causando la enfermedad.

No obstante, a la hora de aplicar los coeficientes reductores para la edad de jubilación, el sector de transformación y extracción de piedra, granito y marmolista se encuentra con muchas reticencias y problemas por parte de la Seguridad Social para lograr el reconocimiento de esos coeficientes reductores y, por ello, también deben recurrir a la vía judicial para obtener ese derecho.

Fíjese, señora ministra, en Lugo y Ourense se reconoce ya por convenio colectivo la aplicación de coeficientes reductores en el caso de la pizarra. Sin embargo, no están equiparados a los que se aplican en la minería interior, y esto es una discriminación que carece de sentido. En el caso del granito solo se permite la aplicación en el caso de la extracción, pero no en las actividades relacionadas con la transformación de material en fábricas y marmoleras, cuando la exposición ambiental al polvo de sílice es semejante a los que se aplican y no están equiparados a los de la minería interior. Por estas incongruencias, hay empresas en las que, a pesar de que su actividad se integra dentro del sector del mármol y de la piedra, no se reconoce a sus trabajadores y trabajadoras la aplicación de coeficientes reductores. Para reclamar la homologación y equiparación, la CIGA, la Confederación Intersindical Galega, que es el principal sindicato de representación del sector en Galicia, ha presentado ya diversos escritos ante la Administración de la Seguridad Social, pero continúan sin aplicarse estos coeficientes reductores. Es más, distintas sentencias judiciales ya reconocen esa equiparación. Sin embargo, la Seguridad Social sigue sin reconocerlo de forma general.

Todo esto nos lleva, señora ministra, a reclamar que haya un cambio de criterios por parte de la Administración de la Seguridad Social para aplicar tanto el reconocimiento de la incapacidad permanente de silicosis…

Presidencia. Señoría, debe finalizar, por favor.

Néstor Rego Candamil

BNGDiputado.Página 44

... como a aplicación destes coeficientes redutores. Moito obrigado. … como la aplicación de estos coeficientes reductores. Muchas gracias.

Presidencia. Gracias. A continuación, tiene la palabra, en nombre del Gobierno, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Elma Saiz Delgado

GobiernoMinistra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Página 45Vídeo

Muchas gracias, presidente.

He escuchado con mucha atención, señor Rego, su intervención, relativa a la aplicación de coeficientes reductores para los trabajadores y trabajadoras fundamentalmente de la extracción y la transformación de la piedra, así como su petición de incapacidad permanente con el diagnóstico de la silicosis. El primer mensaje que quiero trasladar es el de mi solidaridad, mi apoyo y mi sensibilidad, por supuesto, a los trabajadores que han contraído esta enfermedad, quienes, para ganarse la vida, tuvieron que trabajar en unas condiciones ciertamente nocivas para su salud. Y también mi mensaje de apoyo a las familias, que han visto alterada la manera de convivir por el impacto de la enfermedad en sus actividades cotidianas.

Saben ustedes que no hay tratamiento específico eficaz para la silicosis. La única manera de proteger la salud de los trabajadores es el control de la exposición al polvo que contiene sílice. Por tanto, el primer paso para el éxito es la prevención. La prevención de la silicosis depende de las medidas preventivas que se adopten en el centro de trabajo. Es ahí donde es necesario reforzar la utilización de tecnologías que eviten la formación de polvo con sílice, el uso de métricas que permitan la evaluación permanente de las medidas preventivas, la vigilancia de la salud de los trabajadores para detectar las primeras etapas de la silicosis o el uso de los EPI, de los equipos de protección personal, entre otros. Igualmente, la información y la formación sanitaria son determinantes para evitar que surjan nuevos casos.

El año pasado, Galicia fue la comunidad autónoma que más nuevos casos registró de silicosis, el 40 % del total en España. El problema es que lo viene siendo desde hace bastantes años. Dependiendo del año que tomemos, por ejemplo, en el periodo 2011-2022, en Galicia se dan entre el 33 y el 47 % de los nuevos casos del conjunto de nuestro país, una realidad que es preciso revertir con inmediatez. No nos podemos acostumbrar a estos datos. Es preciso reducirlos urgentemente, por la salud de los trabajadores, por las familias, por la propia actividad económica y también por la competitividad de las empresas. Si bien es cierto que su número es bajo en el conjunto de casos de enfermedades profesionales, no es menos cierto que la prevalencia en ese sector de actividad económica debe llamarnos no solo a la preocupación, sino a la intervención de todos los agentes implicados. Llama la atención la presencia de casos en trabajadores menores de 40 años, con historias laborales de riesgo muy cortas, incluso inferiores a 10 años. Continúan diagnosticándose formas complicadas de la enfermedad en una primera revisión en el 24 % de los casos y, además, los nuevos diagnósticos entre los trabajadores corresponden principalmente a la pizarra, un 44 %; al granito, un 18 %, y a la marmolería, un 17 %. Esta evidencia, señor Rego, pone de manifiesto la existencia de un amplio margen de mejora para la promoción y la vigilancia de la salud en el trabajo, y en esta función la Comunidad Autónoma de Galicia tiene un importantísimo papel que desempeñar.

Señoría, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo son muy claras. Establecen que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos, teniendo en cuenta la presencia de sustancias, preparados y agentes químicos peligrosos presentes en el puesto de trabajo. La evaluación debe ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando existan daños en la salud de los y las trabajadoras. Repito: o cuando existan daños en la salud de los trabajadores. Los datos que les he mencionado son particularmente contundentes para seguir tomando medidas que reviertan esta realidad.

Señorías, en el ámbito de la Seguridad Social, las distintas reformas que se han emprendido para mejorar la acción protectora han tenido como marco de referencia, por supuesto, las recomendaciones del Pacto de Toledo y los acuerdos sociales acordados entre el Gobierno y los agentes sociales. Fruto de todos ellos o como resultado de estos se han aprobado diferentes normas con rango legal y reglamentario que inciden en la eficacia protectora de nuestro sistema público.

Sabe usted, señor Rego, que el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, establece en su artículo 1 que la reducción de la edad de jubilación para aquellos casos de concurrencia de determinadas circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena de la minería incluidos en el ámbito del citado Estatuto del Minero y no comprendidos en el régimen especial de la Seguridad Social para la minería del carbón. Por tanto, el citado real decreto solo es de aplicación al colectivo identificado en este.

Respecto a los citados trabajadores del sector de la transformación de piedra y mármol, al no estar incluidos en el real decreto que he mencionado, le indico que el procedimiento previsto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el Sistema de la

Seguridad Social, es el aplicable para los colectivos que no tienen asignado un coeficiente reductor para anticipar su edad de jubilación. Mediante la sustanciación del procedimiento que se regula en el citado real decreto no existe posibilidad de hacer extensiva la aplicación de la asignación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación que tenga reconocido mediante real decreto un colectivo a otro colectivo que no esté incluido expresamente en su ámbito de aplicación. Actualmente, y de conformidad con lo indicado en la disposición final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se está procediendo a la adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, dentro del marco del diálogo social.

Por tanto, en materia de jubilación anticipada por razón de la actividad, se está llevando a cabo una revisión del procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores por la edad; se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento; se realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine en el marco del diálogo social respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de los coeficientes reductores; se crea una comisión encargada de evaluar y, en su caso, de instar la aprobación de estos coeficientes en los correspondientes decretos y su reconocimiento, y, por último, se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una periodicidad o cada diez años.

En la presente legislatura tenemos la firme voluntad de continuar con las reformas previstas en ese marco de acuerdo. La modificación reglamentaria en la que estamos trabajando permitirá seguir el procedimiento adecuado para reconocer, con las mayores garantías de acierto, los coeficientes reductores de la edad de jubilación a aquellos trabajadores, trabajadoras y sectores que cumplan con requisitos previstos en la norma, los cuales podrán ser acreditados por los trabajadores y las trabajadoras de las empresas a que se está refiriendo la interpelación que usted me hace esta mañana. En definitiva, la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación debe enmarcarse en la Ley 21/2021, la cual fue aprobada con una gran y significativa mayoría en esta Cámara y que, sobre todo, fue fruto del diálogo, de la búsqueda de consensos, del diálogo social y del acuerdo social en el que se han asentado las importantes y duraderas reformas en materia de Seguridad Social.

Por último, le recuerdo que la silicosis, cuando se deriva del trabajo, se protege como una enfermedad profesional, con independencia de que la empresa esté o no encuadrada en el sector al que se aplican los coeficientes reductores. Por tanto, le recuerdo también que la incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador o trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral; una prestación que se reconoce al trabajador tras el dictamen y propuesta que realizan los EVI, los equipos de valoración de incapacidades, teniendo en cuenta un informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el informe de antecedentes profesionales.

En la Seguridad Social seguimos mostrando toda nuestra disposición para escuchar a los trabajadores y las trabajadoras y a las empresas que estén en ese sector para, entre todos, adoptar las medidas que eviten la aparición de nuevos casos cada año. El tratamiento de las personas afectadas por silicosis debe ser integral, multidisciplinar y comenzar desde el momento mismo en que se comunica un diagnóstico al paciente y a sus familiares. Teniendo en cuenta las necesidades de estos pacientes y la evolución de la enfermedad, es fundamental que todas las administraciones nos coordinemos para trabajar en la misma línea, impulsando, como les decía, las reformas necesarias y las buenas prácticas a implementar.

Muchas gracias.

Presidencia. Muchísimas gracias, ministra. Tiene la palabra el señor Rego Candamil.

Néstor Rego Candamil

BNGDiputado.Página 46Vídeo

Grazas, señor presidente. Señora ministra, agradezo a súa sensibilidade, a súa boa disposición, mais ao mesmo tempo, pois, lamento a súa falta de concreción, a súa vaguidade en canto a solución a unha situación que debe ter propostas concretas sobre a mesa o máis rapidamente posíbel porque, eu insisto, estamos falando de cuestións como que a actual normativa non recoñece a incapacidade permanente total co diagnóstico da silicose se non concorre con outras enfermidades, mais esixe ao mesmo tempo que ese traballador ou traballadora sexa afastado da zona de risco e lembramos que na inmensa maioría dos casos non existen postos de traballo que non estean expostos ao po de sílice. Por tanto, efectivamente, esa persoa queda sen sustento porque queda sen un posto de traballo, sen a protección adecuada en relación cunha enfermidade profesional. E eu estou de acordo, o BNG está de acordo, en que hai que facer un traballo de prevención. Estou de acordo, estamos de acordo, en que debe funcionar de maneira máis activa todo ese traballo tanto preventivo como de vixilancia da propia inspección de traballo. Mais agora estamos falando de que solución se lle dá ás persoas que xa se ven afectadas por sílices. E, en segundo lugar, porque en relación cos coeficientes redutores, vostede fala de que isto se vai abordar no marco da adaptación do Real decreto 1698/2011, que, claro, unha das hipóteses son os coeficientes redutores en función pois de circunstancias obxectivas, que sería o caso.

Mais, con esa xeneralización que fai vostede, non nos queda claro, mais ben fica a dúbida, de se a circunstancia específica da que estamos falando dos traballadores da pedra, do granito, da lousa, das marmoreiras, se van ver incorporados a esa posíbel adaptación que se faga do Real decreto que actualmente regula a aplicación de coeficientes redutores. Pero eu insisto ademais en que hoxe xa se están producindo, tanto no caso da incapacidade permanente total como no caso dos coeficientes redutores, o que se están producindo son sentenzas que recoñecen aos traballadores tanto a incapacidade como os coeficientes redutores. Por tanto, creo que a Administración da Seguridade Social tería oportunidade de actuar de maneira moi áxil para que sexa de aplicación xenérica sen esa necesidade de obrigar os traballadores e as traballadoras a recorrer o ámbito xudicial. En concreto, no relativo recoñecemento de coeficientes redutores para postos de traballo de planta de elaboración e tratamento dos minerais e rochas, unha sentenza da Sala do Contencioso Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galiza do 24 de marzo de 2004, ben dada razón aos traballadores e xa recoñece o dereito á aplicación de coeficiente redutor e de idade de xubilación aos traballadores, neste caso da empresa Ramilo, S. A. E hai sentenzas posteriores na mesma liña e para a mesma actividade que serían tamén de aplicación a empresas excluídas.

Temos o caso de empresas do Porriño, Pavimentos Grupo Imar, Euroroca, Granitos Ibéricos, Peargal Center, etc. en que tamén se produciron sentenzas similares. Por tanto, o que lle estamos pedindo non é boa vontade, senón solucións, e solucións prácticas e rápidas para abordar a situación daquelas persoas que xa se ven afectadas pola silicose, que ven en risco o seu propio sustento, porque efectivamente poden quedar sen emprego se non hai un posto de traballo que non estea exposto ao po de sílice e evidentemente tamén para que as persoas que, traballando nese sector, cremos que é de xustiza que poidan ver reducida a súa idade da xubilación para minimizar precisamente a posibilidade de acabar padecendo silicose. Insisto, é de xustiza e, polo tanto, reclamámoslle axilidade a este respecto. Moito obrigado.

Gracias, señor presidente. Señora ministra, le agradezco su sensibilidad y su buena disposición, pero, al mismo tiempo, lamento su falta de concreción y su vaguedad en lo que se refiere a la solución a una situación que debe tener propuestas concretas sobre la mesa lo más rápidamente posible, porque —i‌nsisto— estamos hablando de cuestiones como que la actual normativa no reconoce la incapacidad permanente total con el diagnóstico de la silicosis que no concurre con otras enfermedades. También es cierto, al mismo tiempo, que ese trabajador o trabajadora es apartado de la zona de riesgo, y les recordamos que, en la inmensa mayoría de los casos, no existen puestos de trabajo que no estén expuestos al polvo de sílice. Por lo tanto, esa persona queda sin sustento y queda sin un puesto de trabajo y sin la protección adecuada en relación con una enfermedad profesional. Y el BNG está de acuerdo en que hay que hacer un trabajo de prevención. Estamos de acuerdo en que debe funcionar de manera más activa todo ese trabajo, tanto preventivo como de vigilancia de la propia Inspección de Trabajo, pero ahora estamos hablando de qué solución se les da a las personas que ya se ven afectadas por silicosis. En segundo lugar, en relación con los coeficientes reductores, usted habla de que esto se va a abordar en el marco de la adaptación del Real Decreto 1698/2011. Y, claro, una de las hipótesis son los coeficientes reductores en función de circunstancias objetivas, que sería el caso. Pero con esta generalización que hace usted no nos queda claro, más bien nos queda la duda, de si la circunstancia específica de la que estamos hablando de los trabajadores de la piedra, del granito, de la de la pizarra o de las marmoleras se van a ver incorporados a esta posible adaptación que se haga del real decreto que actualmente regula la aplicación de coeficientes reductores. Pero, insisto, además, en que hoy ya se están produciendo, tanto en el caso de la incapacidad permanente total como en el caso de los coeficientes reductores, sentencias que reconocen a los trabajadores tanto la incapacidad como los coeficientes reductores. Por lo tanto, yo creo que la Administración de la Seguridad Social tendría la oportunidad de actuar de manera muy ágil para que esto sea de aplicación genérica, sin esa necesidad de obligar a los trabajadores y trabajadoras a recurrir al ámbito judicial. En concreto, en lo relativo al reconocimiento de los coeficientes reductores para puestos de trabajo de planta de elaboración y tratamiento de los minerales y rocas, una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del 24 de marzo de 2023 acaba de dar la razón a los trabajadores y les reconoce la aplicación del coeficiente reductor en edad de jubilación a los trabajadores, en este caso, de la empresa Amilo S.A. y hay sentencias posteriores en la misma línea para la misma actividad que serían también de aplicación para empresas excluidas. Tenemos el caso de empresas de Porriño, de Pavimentos Grupimar, Euroroca, Granitos Ibéricos, Peargal Center, etcétera, casos en que también se produjeron sentencias similares.

Por lo tanto, lo que le estamos pidiendo no es buena voluntad, sino soluciones; soluciones prácticas y rápidas para abordar la situación de esas personas que ya se ven afectadas por la silicosis, que ven en riesgo su propio sustento, porque es que, efectivamente, pueden quedar sin trabajo si no hay un puesto de trabajo que no esté expuesto al polvo de sílice. Y, evidentemente, para aquellas personas también que, trabajando en ese sector, creemos que es de justicia que puedan ver reducida su edad de jubilación para minimizar precisamente la posibilidad de acabar padeciendo silicosis. Insisto, es de justicia y, por lo tanto, le reclamamos agilidad a este respecto.

Muchas gracias.

Presidencia. Gracias. Para concluir el debate, tiene la palabra, en nombre del Gobierno, la señora ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Elma Saiz Delgado

GobiernoMinistra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Página 48Vídeo

Señor Rego, todo lo contrario: vaguedades, ninguna. Es nuestro deber dotar de seguridad jurídica y de certidumbres a los trabajadores y trabajadoras, y por eso la actuación de la Administración de la Seguridad Social ante la solicitud de asignación de coeficientes reductores se ha ajustado siempre a derecho, lógicamente, como no puede ser de otra manera, y tan es así que cuando ha habido disconformidad con las resoluciones administrativas se han interpuesto recursos de alzada, los cuales han sido desestimados. También se han interpuesto recursos contenciosos-administrativos dictándose sentencias desestimatorias por parte de los tribunales superiores de Justicia, incluso se han elevado recursos de casación, dictándose por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no había lugar a casación interpuesta.

Los motivos de la denegación de asignación de coeficientes reductores a la edad de jubilación para esos puestos de trabajo que se habían solicitado no están incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto del Minero que le mencioné en mi primera intervención. En los informes emitidos se constata que las actividades de las empresas en los centros de trabajo indicados no pueden ser consideradas labores mineras, presupuesto necesario para la aplicación de los coeficientes previstos en la normativa vigente. Así también se pronuncian, señor Rego, el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad de Pontevedra y la Dirección General de Industria, dependiente de la anterior Consejería de Industria y Comercio de la Xunta galega.

El que puedan darse determinadas circunstancias que, por otra parte, no han quedado acreditadas y puedan ocasionar riesgo pulvígeno, como ocurre en otras actividades, no implica per se la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación; al contrario, se debe exigir el cumplimiento y la adopción de medidas de protección para el desarrollo de tales trabajos, tal y como le he dicho en mi primera intervención.

Por otra parte, la Seguridad Social ha mantenido el criterio de que la asignación de los coeficientes reductores de la edad que se dedican únicamente a la actividad de transformación y tratamiento del mineral no están tampoco amparadas en el Estatuto del Minero, y solamente cuando se ha dictado una sentencia firme reconociendo dichos coeficientes se ha dictado una resolución en cumplimiento del fallo judicial.

Teniendo en cuenta lo expuesto, todos estos avatares jurisdiccionales, le reitero que es necesario destacar que la posible asignación de los coeficientes contenidos en los epígrafes 6 al 8 de la escala contenida en el Real Decreto 2366/1984 para los puestos de trabajo que prestan servicio en empresas con sentencias firmes denegatorias implicaría un antecedente de graves consecuencias, extendiéndose la posibilidad para otras empresas que se encuentran en situaciones idénticas, vulnerando el principio de seguridad jurídica. Por ello confío, señor Rego, en que las explicaciones que le he dado en la primera intervención al objeto de esta interpelación hayan sido lo suficientemente claras al efecto de entender por qué la actuación de la Seguridad Social no es arbitraria, sino que tiene que estar fundada siempre en el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.

Pero mi voluntad es seguir escuchando, con total sensibilidad, con la mano tendida, todos los planteamientos y mostrar toda nuestra colaboración para conseguir centros de trabajo más seguros y unas prestaciones de la Seguridad Social que, sin duda, mejoren la protección del conjunto de trabajadores y trabajadoras en nuestro país.

Muchas gracias. (Aplausos).

Presidencia. Muchísimas gracias, ministra. —  DEL GRUPO PARLAMENTARIO VOX, AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE VA A LLEVAR A CABO EL GOBIERNO PARA GARANTIZAR NUESTRA SOBERANÍA ALIMENTARIA ANTE EL AUMENTO DESCONTROLADO DE LOS PRECIOS DE LOS ALIMENTOS. (Número de expediente 172/000002).

Presidencia. Interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la medida que va a llevar a cabo el Gobierno para garantizar nuestra soberanía alimentaria ante el aumento descontrolado de los precios de los alimentos. Para su defensa, tiene la palabra el señor Chamorro Delmo. (Aplausos).